Construcción Cláusulas de Ejemplo

Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionario, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables. 4.2 De ser el caso, el Concesionario adquirirá y efectuará, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001. Deben entenderse como nuevos, aquellos cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2015 y no hayan tenido uso.
Construcción. Para el desarrollo de la interventoría de cada proyecto en la Fase 2, el FFIE expedirá los siguientes documentos: o Orden de inicio Fase 2: Con la cual se dará inicio a las actividades derivadas de la fase 2 de ejecución de obra, se expedirá para cada proyecto que el FFIE le asigne al contratista y será suscrita por la interventoría y la persona que el FFIE designe para ello. o Acta de Suspensión del Acta de Servicio Fase 2: Podrá suscribirse de forma independiente por cada Acta de Servicio sin que esto afecte la ejecución de otras Actas asignadas al contratista. Esta suspensión no generara costos adicionales al contratante. o Acta de Reinicio del Acta de servicio Fase 2: Se suscribe una vez superadas las causales que motivaron la suspensión. o Actas de Modificación en plazo (prorroga) Fase 2: Se suscribe en caso tal de presentarse motivos de fuerza mayor o imprevistos que no sean imputables al contratista y que ameriten un plazo adicional al tiempo establecidos para el desarrollo de la fase que se encuentra en ejecución. o Actas de Modificación en valor (adición) Fase 2: Se suscribe en caso tal de presentarse condiciones particulares que afecte el alcance inicial del proyecto, en este caso, de ser necesario deberá determinarse dentro del mismo documento un nuevo plazo y/o valor. o Acta de Pre-entrega: Se suscribirá 15 días antes de la fecha de terminación del plazo de entrega establecido en el Acta de servicio, en este documento deberán establecerse las observaciones por parte de la interventoría a los trabajos entregados por el contratista, las cuales deberán ser atendidas por este antes de la terminación del plazo de entrega. o Acta de Cierre, entrega y recibo final de la Fase 2: Se suscribirá en la fecha de finalización del plazo contractual de la fase establecido en el acta de servicios, dentro de la cual deberán subsanarse en su totalidad las observaciones realizadas por la interventoría en el acta de pre-entrega. De no entregarse el 100% de los trabajos contratados, se adelantaran las acciones legales correspondientes establecidas en este documento.
Construcción. Frente al modelo tradicional del negocio inmobiliario de otras sociedades promotoras, el Grupo ASTROC no solo promueve sino que también construye o ejecuta sus propias obras. Hasta la fecha de reorganización societaria descrita en el apartado 5.1.5 anterior, ASTROC construía tanto promociones de sociedades del Grupo como promociones de sociedades del accionista mayoritario. Desde la admisión a cotización de las acciones de la Sociedad en las bolsas de valores españolas, la estrategia de ASTROC será la de construir, principalmente, promociones de sociedades de su Grupo. La sociedad promotora del Grupo contrata con ASTROC la construcción de la promoción, facturando ASTROC mensualmente a la sociedad promotora por dicho servicio, mediante la emisión de las certificaciones de obra que son firmadas por la dirección facultativa y por el propio promotor. ASTROC entiende que la integración de las actividades de promoción y construcción conlleva ciertas ventajas al Grupo, así: o Se absorbe el margen de beneficios del constructor dentro de la estructura de sus costes, lo que proporciona un mayor margen final de venta. o La capacidad de negociación y economías de escala es mayor. o Los intereses de promotor y constructor están alineados en el Grupo, evitando los procesos de negociación con el constructor y los posibles conflictos con el mismo. La dirección de la obra es realizada por personal técnico del Grupo y la ejecución directa se subcontrata a empresas independientes. El Departamento de Estudios y Costes realiza un presupuesto del coste de construcción, en función de la memoria de calidades realizada por la promotora, para ello utiliza las herramientas informáticas habituales en el sector (programa PRESTO). En la medida de lo posible, el coste se calcula sobre los pedidos en firme a los proveedores y sobre la base de datos histórica de la constructora y este presupuesto es el que se integra en el contrato de ejecución de obra que se firma entre la promotora y la constructora. Para ASTROC, los costes derivados de la construcción son los derivados de la ejecución material de la obra, procedentes básicamente de la subcontratación a terceros de gran parte de las tareas y oficios necesarios para llevar a cabo las promociones y las actividades de control ejercidas por el personal del Grupo. No obstante lo anterior, el coste de construcción puede variar según la localización de la obra, que suelen ser más elevados en las islas y en las zonas ▇▇ ▇▇▇▇▇ y en función de lo...
Construcción. Para esta fase la interventoría deberá contar con los especialistas que el FFIE solicite a través del Acta de Servicio y el valor de estos especialistas, se cancelará de la siguiente manera: INFORMES TIPO ESPECIALISTA CON VISITA Y/O INFORME DE ESPECIALISTA1, o una combinación de ambos esquemas (es decir que involucren el Tipo de Informe).
Construcción. 1. Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones y ubicaciones convenidas requerirán el consentimiento de la Parte Operativa colombiana. Las autoridades de Colombia permitirán que los Estados Unidos, con la debida consideración de las operaciones existentes y planificadas, emprendan reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones menores para satisfacer las necesidades que se relacionen con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo. 2. En el caso de que las especificaciones internas no concuerden con las de los Estados Unidos, las Partes Operativas se consultarán para resolver el asunto de forma práctica. 3. Con base en lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en los planes y estudios técnicos proporcionados por los Estados Unidos, la Parte Operativa de Colombia será responsable de facilitar la expedición de los permisos y/o licencias requeridos por las autoridades competentes de Colombia. Los impuestos u otros tributos asociados a las construcciones serán asumidos por Colombia.
Construcción. Corresponde a la fase de ejecución de las obras. Para las diferentes Actas de servicio, se expedirán por parte de FFIE Órdenes de Inicio, las cuales determinan el inicio del plazo considerado por la entidad para la ejecución de cada uno de los proyectos. Estas órdenes serán suscritas por el Interventor y contaran con el VBo del supervisor del FFIE y no requiere de aprobación o acuerdo con el contratista para su fecha de inicio.
Construcción. El plazo contractual para la etapa de construcción será de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, el que debe estimarse como referencia para el cálculo de la oferta económica. El Supervisor será contratado por un período equivalente al tiempo de ejecución de las obras, o sea por el período de tiempo contratado por el Contratista adjudicado y el FSS. El supervisor iniciara labores a partir del Acta de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la cual será levantada ante personal nombrado por FSS, a reserva de la formalización del contrato respectivo y el plazo contractual contara a partir de esta fecha, en la cual todo el recurso ofertado por supervisor deberá estar asignado al proyecto.
Construcción. Comprende las actividades necesarias para la implementación y puesta en servicio de la Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao. Entre dichas actividades se incluye: (1) la realización de obras civiles de diversa naturaleza, (2) la instalación del Equipamiento Portuario y (3) la implementación de tecnología de información. La Construcción se podrá realizar por Etapas.
Construcción. Para la liquidación de los honorarios variables de interventoría, estos se calculan como un porcentaje del costo real del valor de la obra que se fije para esta Fase de acuerdo con los siguientes rangos: 1 $1.000.000 $75.000.000 30,00% 2 $75.000.001 $150.000.000 20,00% 3 $150.000.001 $350.000.000 12,00% 4 $350.000.001 $450.000.000 12,00% 5 $450.000.001 $600.000.000 12,00% 6 $600.000.001 $800.000.000 11,50% 7 $800.000.001 $1.000.000.000 10,50% 8 $1.000.000.001 $2.000.000.000 7,00% 9 $2.000.000.001 $3.000.000.000 6,00% 10 $3.000.000.001 $3.500.000.000 5,50%
Construcción. Para la construcción de mampostería de ladrillo se seguirán las mismas instrucciones y procedimientos que para las paredes de ladrillo descritas en paredes, desniveles, desplomes, no se aceptarán y se ordenará la demolición inmediata por cuenta del contratista.