Common use of Construcción Clause in Contracts

Construcción. La construcción del Refuerzo FACTS se sujetará a las disposiciones, plazos, Autorizaciones Gubernamentales y obligaciones estipuladas en la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión SGT, salvo disposición en contrario establecido en el presente numeral. Previo al inicio de la ejecución de las obras, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá haber cumplido lo siguiente: (i) obtener el certificado de conformidad del estudio de pre operatividad del COES, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad; (ii) obtener la conformidad del Ministerio de Energía y Minas y la opinión técnica favorable de OSINERGMIN de la ingeniería definitiva; (iii) acreditar el Cierre Financiero y; iv) obtener la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, según los requisitos y procedimientos de la Autoridad Gubernamental Competente. El cronograma de actividades será presentado al OSINERGMIN y al CONCEDENTE, valorizado en Dólares Americanos, considerando periodos mensuales, en versión impresa, debidamente foliado y visado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, y en versión digital (MS Project), a los noventa (90) días calendarios posteriores de la fecha de suscripción de la presente Adenda La versión digital deberá permitir al OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Como plazo máximo, al décimo cuarto mes (14) de la fecha de suscripción de la presente Adenda, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al OSINERGMIN y al CONCEDENTE, los archivos magnéticos fuente que contengan el proyecto de ingeniería a nivel definitivo (que contiene: memoria descriptiva del proyecto, cálculos justificativos, especificaciones de suministro y montaje, y planos conceptuales en formato Autocad). OSINERGMIN, en un plazo máximo de veinte (20) Días, emitirá opinión técnica favorable sobre el proyecto de ingeniería a nivel definitivo, el cual será remitido posteriormente al CONCEDENTE para que otorgue su respectiva conformidad en el plazo de quince (15) Días. Vencido el plazo antes indicado, se entenderá que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo tiene conformidad del CONCEDENTE. En caso de existir observaciones, deberán ser subsanadas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el plazo establecido por el OSINERGMIN y/o el CONCEDENTE. La responsabilidad del cumplimiento de los aspectos técnicos referidos al Refuerzo FACTS corresponde a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, de modo que en ningún caso se podrá imputar responsabilidad al CONCEDENTE; o, se limitará o liberará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA de cumplir con sus obligaciones con relación a los niveles de servicio del Contrato de Concesión SGT. Cualquier conformidad del Ministerio de Energía y Minas respecto al proyecto de ingeniería a nivel definitivo no implica ni debe interpretarse como que la SOCIEDAD CONCESIONARIA traslada al CONCEDENTE, total o parcialmente, los riesgos de diseño, financiamiento o construcción, los cuales son competencia y responsabilidad única y exclusiva de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. El Refuerzo FACTS deberá ser puesto en operación comercial dentro de un plazo no mayor a treinta y tres (33) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de la presente Adenda, conforme a lo señalado en su numeral 2.2, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2.10 de la presente Adenda. Cuando el incumplimiento de los plazos señalados en el numeral 2.2 de la presente Adenda obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental, entendida como la paralización, entorpecimiento o demora en la aprobación de autorizaciones relacionadas con la Puesta en Operación Comercial, así como el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales similares necesarios para la construcción del Refuerzo FACTS (pese a que la SOCIEDAD CONCESIONARIA haya cumplido con los requisitos y procedimientos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables), tales plazos, previa evaluación, se entenderán suspendidos en un período equivalente a la paralización, entorpecimiento o demora siempre y cuando se hubiera afectado la ruta crítica de la construcción del Refuerzo FACTS. Para tales efectos, no se requerirá la suscripción de una adenda. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá notificar al CONCEDENTE la acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente dentro de los diez

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Samples: Contrato De Concesión

Construcción. La construcción del Refuerzo FACTS 3 se sujetará a las disposiciones, plazos, Autorizaciones Gubernamentales y obligaciones estipuladas en la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión SGT, salvo disposición en contrario establecido en el presente numeral. Previo al inicio de la ejecución de las obras, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá haber cumplido lo siguiente: (i) obtener el certificado de conformidad del estudio Estudio de pre operatividad Pre Operatividad del COES, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad; (ii) obtener la conformidad del Ministerio de Energía y Minas y la opinión técnica favorable de OSINERGMIN de la ingeniería definitiva; (iii) acreditar el Cierre Financiero y; y (iv) obtener Obtener la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, según los requisitos y procedimientos de la Autoridad Gubernamental Competente. El cronograma de actividades será presentado al OSINERGMIN y al CONCEDENTE, valorizado en Dólares AmericanosDólares, considerando periodos mensuales, en versión impresa, debidamente foliado y visado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, y en versión digital (MS ProjectProyect), a los noventa (90) días calendarios posteriores de la fecha de suscripción de la presente Adenda Adenda. La versión digital deberá permitir al OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Como plazo máximo, al décimo cuarto mes (14) mes de la fecha de suscripción de la presente Adenda, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al OSINERGMIN y al CONCEDENTE, los archivos magnéticos fuente que contengan el proyecto de ingeniería a nivel definitivo (que contiene: memoria descriptiva del proyecto, cálculos justificativos, especificaciones de suministro y montaje, y planos conceptuales en formato Autocad)definitivo. El OSINERGMIN, en un plazo máximo de veinte quince (2015) Días, emitirá opinión técnica favorable sobre el proyecto de ingeniería a nivel definitivo, el cual será remitido posteriormente al CONCEDENTE para que otorgue su respectiva conformidad en el plazo de quince xx xxxx (1510) Días. Vencido el plazo antes indicado, se entenderá que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo tiene conformidad del CONCEDENTE. En caso de existir observaciones, deberán ser subsanadas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el plazo establecido por el OSINERGMIN y/o el CONCEDENTE. La responsabilidad del cumplimiento Posterior a la entrega de los aspectos técnicos referidos al Refuerzo FACTS corresponde a la subsanación de observaciones por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, el OSINERGMIN y/o el CONCEDENTE tendrán un plazo de modo (cinco) 5 Días para que otorgue su respectiva conformidad. El CONCEDENTE y/o el OSINERGMIN no podrán solicitar observaciones nuevas u observaciones adicionales a las ya emitidas en ningún caso se podrá imputar responsabilidad al CONCEDENTE; o, se limitará o liberará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA de cumplir con sus obligaciones con relación a los niveles de servicio del Contrato de Concesión SGT. Cualquier conformidad del Ministerio de Energía y Minas respecto al proyecto de ingeniería a nivel definitivo no implica ni debe interpretarse como que la SOCIEDAD CONCESIONARIA traslada al CONCEDENTE, total o parcialmente, los riesgos de diseño, financiamiento o construcción, los cuales son competencia y responsabilidad única y exclusiva de la SOCIEDAD CONCESIONARIAprimera comunicación. El Refuerzo FACTS 3 deberá ser puesto en operación comercial dentro de un plazo no mayor a treinta y tres veintiocho (3328) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de la presente Adenda, conforme a lo señalado en su numeral 2.2, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2.10 de la presente Adenda. Cuando el incumplimiento de los plazos señalados en el numeral 2.2 de la presente Adenda obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental, entendida como la paralización, entorpecimiento o demora en la aprobación de autorizaciones relacionadas con la Puesta en Operación Comercial, así como el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales similares necesarios para la construcción del Refuerzo FACTS 3 (pese a que la SOCIEDAD CONCESIONARIA haya cumplido con los requisitos y procedimientos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables), tales plazos, previa evaluación, plazos se entenderán suspendidos en un período equivalente a la paralización, entorpecimiento o demora siempre y cuando se hubiera afectado la ruta crítica de la construcción del Refuerzo FACTS3. Para tales efectos, no se requerirá la suscripción de una adenda. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá notificar al CONCEDENTE la acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente dentro de los diez

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Samples: Contrato De Concesión

Construcción. La construcción Frente al modelo tradicional del Refuerzo FACTS se sujetará a las disposicionesnegocio inmobiliario de otras sociedades promotoras, plazos, Autorizaciones Gubernamentales y obligaciones estipuladas en el Grupo ASTROC no solo promueve sino que también construye o ejecuta sus propias obras. Hasta la Cláusula Cuarta del Contrato fecha de Concesión SGT, salvo disposición en contrario establecido reorganización societaria descrita en el presente numeralapartado 5.1.5 anterior, ASTROC construía tanto promociones de sociedades del Grupo como promociones de sociedades del accionista mayoritario. Previo Desde la admisión a cotización de las acciones de la Sociedad en las bolsas de valores españolas, la estrategia de ASTROC será la de construir, principalmente, promociones de sociedades de su Grupo. La sociedad promotora del Grupo contrata con ASTROC la construcción de la promoción, facturando ASTROC mensualmente a la sociedad promotora por dicho servicio, mediante la emisión de las certificaciones de obra que son firmadas por la dirección facultativa y por el propio promotor. ASTROC entiende que la integración de las actividades de promoción y construcción conlleva ciertas ventajas al inicio Grupo, así: o Se absorbe el margen de beneficios del constructor dentro de la estructura de sus costes, lo que proporciona un mayor margen final de venta. o La capacidad de negociación y economías de escala es mayor. o Los intereses de promotor y constructor están alineados en el Grupo, evitando los procesos de negociación con el constructor y los posibles conflictos con el mismo. La dirección de la obra es realizada por personal técnico del Grupo y la ejecución directa se subcontrata a empresas independientes. El Departamento de Estudios y Costes realiza un presupuesto del coste de construcción, en función de la memoria de calidades realizada por la promotora, para ello utiliza las herramientas informáticas habituales en el sector (programa PRESTO). En la medida de lo posible, el coste se calcula sobre los pedidos en firme a los proveedores y sobre la base de datos histórica de la constructora y este presupuesto es el que se integra en el contrato de ejecución de obra que se firma entre la promotora y la constructora. Para ASTROC, los costes derivados de la construcción son los derivados de la ejecución material de la obra, procedentes básicamente de la subcontratación a terceros de gran parte de las tareas y oficios necesarios para llevar a cabo las promociones y las actividades de control ejercidas por el personal del Grupo. No obstante lo anterior, el coste de construcción puede variar según la localización de la obra, que suelen ser más elevados en las islas y en las zonas xx xxxxx y en función de los materiales empleados. Con la finalidad de obtener el precio más competitivo en cada una de las partidas de materiales, el Departamento de Compras, en cumplimiento del Manual de Procedimientos del Grupo, licita las distintas partidas del presupuesto necesarias para ejecutar las obras. Para partidas de más de 3.000 euros, se solicitan un mínimo de tres presupuestos para lograr el precio más competitivo de las partidas necesarias. A los proveedores se les paga a 90 días, habiéndose implantado recientemente el pago domiciliado. Para la contratación de subcontratas se constituye una mesa de contratación integrada por tres técnicos del Grupo. Es necesario que las subcontratas justifiquen la capacidad técnica y económica necesaria para llevar a cabo la ejecución de las unidades de obra a cuya oferta concurren. La normativa vigente establece que el contratista principal (ASTROC) es responsable de las obligaciones de seguridad social de los profesionales que subcontrata, por lo que ASTROC supervisa el cumplimiento por las subcontratas de sus obligaciones en materia laboral y de seguridad social. Adicionalmente, el Departamento de Seguridad y Salud de ASTROC se ocupa de que se cumplan todas las normas de seguridad y prevención de riesgos en las obras. Como regla general los subcontratistas con los que colabora ASTROC tienen carácter estable, sin que exista relación de dependencia con ningún contratista o proveedor. El Grupo ASTROC adaptó durante el ejercicio 2004 sus procedimientos operativos en el área construcción a la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá haber cumplido lo siguiente: (i) obtener normativa vigente en materia de calidad, obteniendo el certificado ISO 9001 en septiembre de conformidad 2004, siendo la entidad certificante AENOR. En octubre de 2005, Grupo ASTROC revalidó su certificación con AENOR, tras pasar con éxito la primera auditoría de seguimiento. Por otro lado Grupo ASTROC tiene la calificación administrativa preceptiva que le habilita para la concurrencia a determinados procedimientos y concursos de ejecución de obra convocados por la Administración Pública. Esta calificación está en proceso de revalidación y mejora. b.2. Promoción no residencial (1) Existencias: hace referencia al número de unidades pendientes de venta a fecha del estudio presente Folleto. (2) Patrimonio: son los activos cuya propiedad mantiene el Grupo para destinarlos a la actividad de pre operatividad alquiler o para uso propio. (3) Sociedad no perteneciente ni al Grupo Astroc ni al Grupo del COES, según los requisitos y procedimientos accionista mayoritario. (4) El margen total de dicha entidad; (ii) obtener las operaciones anteriores ha sido de 78.235 miles de euros. Promociones en curso: Obras 31-12-05 11,92% may-05 may-06 meses 12 45,74% ene-05 jul-06 18 45,74% ene-05 jul-06 18 45,74% ene-05 jul-06 18 45,74% ene-05 jul-06 18 67,06% xxx-00 Xxxx-00 00 24,28% mar-05 Jun-06 15 32,48% mar-05 oct-06 19 23,77% abr-05 oct-06 18 9,71% sep-05 feb-07 17 9,71% sep-05 feb-07 17 9,71% sep-05 feb-07 17 9,71% sep-05 feb-07 17 Sociedad Promotora Ubicación Uds Tipo % Ventas Existencias Ejecución obra % Ejecución Inicio Finalizac. Plazo de Ejec. en Astroc Mediterraneo S.A. Valencia 11 Vivienda Patrimonio 0 Astroc Mediterr Edificios Xxxx S.L. Valencia 12 Vivienda 91,66% 1 Astroc Mediterr Edificios Xxxx S.L. Valencia 1 Local Comercial 0,00% 1 Astroc Mediterr Edificios Xxxx S.L. Valencia 6 Trasteros 20,00% 4 Astroc Mediterr Edificios Xxxx S.L. Valencia 16 Garaje 81,25% 3 Astroc áneo áneo áneo áneo Fuerzas Eléctricas de Valencia Mediterráneo Golf Xxxx xx Xxxxxxxxxx S.L. Valencia 1 Oficinas Patrimonio 0 Golf Residencial El Xxxx S.L. Xxxxx 289 Habitaciones Patrimonio 0 Golf Residencial El Xxxx S.L. Xxxxx 308 Habitaciones Patrimonio 0 Haciendas del Mediterráneo S.L. Almenara 524 Vivienda 100,00% 0 Haciendas del Mediterráneo S.L. Almenara 524 Trastero 40,27% 313 Haciendas del Mediterráneo S.L. Almenara 604 Garaje 63,74% 219 Haciendas del Mediterráneo S.L. Almenara 12 Local Comercial 0,00% 12 Sagunto 1 Industrial Construcción 0 Astroc Mediterráneo Astroc Mediterráneo Astroc Mediterráneo Astroc Mediterráneo Astroc Mediterráneo Astroc Mediterráneo Astroc Mediterráneo Astroc Mediterráneo La contribución a la conformidad del Ministerio cuenta de Energía y Minas y la opinión técnica favorable de OSINERGMIN resultados de la ingeniería definitiva; línea de actividad de Promoción y Construcción, se muestra en la tabla siguiente. Importe neto cifra de negocios 21.508.669 75.436.427 250,73% 100.416.181 Otros ingresos de explotación 8.486 36.596 331,25% 42.816 Total Ingresos de explotación 21.517.155 75.473.023 250,76% 100.458.998 Gastos de explotación Consumo y otros gastos externos -16.275.150 -48.505.007 198,03% -59.066.328 Gastos de personal -2.351.963 -2.845.622 20,99% -2.937.795 Otros gastos de explotación -1.946.292 -2.421.224 24,40% -3.933.890 Total gastos de explotación -20.573.405 -53.771.853 161,37% -65.938.013 Trabajos realizados para el propio inmovilizado 94.337 0 - 0 Ingresos por venta de inmovilizado -21.950 -31.527 43,63% -31.527 Actualización de las inversiones inmobiliarias a valor razonable 0 0 - 0 Reconocimiento del exceso de valor de participaciones adquiridas sobre el coste 0 2.343.364 - 0 Resultado de inv. contabilizadas por el método de participación 0 0 - 0 EBITDA 1.016.137 24.013.007 2263,17% 34.489.457 Deterioro Xxxxx xx Xxxxxxxx 0 0 - 0 Xxxxxxxxxxxx -169.741 -308.574 81,79% -308.574 Variación de provisión insolvencias y pérdidas créditos incobrables 0 -16.532 - -16.532 EBIT 846.396 23.687.901 2698,68% 34.164.351 Los principales componentes de los gastos de explotación son: • Consumos y otros gastos externos (iii) acreditar el Cierre Financiero y; iv) obtener la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, según los requisitos y procedimientos aprovisionamientos de la Autoridad Gubernamental Competente. El cronograma actividad de actividades será presentado al OSINERGMIN la promoción, tales como certificaciones de obra, trabajos realizados por subcontratistas y al CONCEDENTE, valorizado en Dólares Americanos, considerando periodos mensuales, en versión impresa, debidamente foliado y visado por la SOCIEDAD CONCESIONARIAotras empresas, y en versión digital (MS Projectgeneral todos aquellos servicios que formen parte del coste de las promociones). Estos gastos han representado en 2004 el 79,11% de los gastos de explotación, en 2005 real un 90,21% y en 2005 proforma el 89,58%. • Gastos de personal, son las retribuciones al personal directamente vinculado a los noventa (90) días calendarios posteriores la actividad de promoción y construcción, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la fecha de suscripción Seguridad Social a cargo de la presente Adenda La versión digital deberá permitir al OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, empresa y distinguirá claramente la ruta crítica los demás gastos de la obra en su conjunto. Como plazo máximo, al décimo cuarto mes (14) de la fecha de suscripción de la presente Adenda, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al OSINERGMIN y al CONCEDENTE, los archivos magnéticos fuente que contengan carácter social; durante el proyecto de ingeniería a nivel definitivo (que contiene: memoria descriptiva 2004 estos gastos representaron el 11,43% del proyecto, cálculos justificativos, especificaciones de suministro y montaje, y planos conceptuales en formato Autocad). OSINERGMINtotal, en 2005 real representaron un plazo máximo 5,29% y en 2005 proforma el 4,45% de veinte (20) Díaslos gastos de explotación. • Otros gastos de explotación tales como servicios de profesionales independientes, emitirá opinión técnica favorable sobre el proyecto primas de ingeniería a nivel definitivoseguros, el cual será remitido posteriormente al CONCEDENTE para que otorgue su respectiva conformidad en el plazo suministros, etc. Es decir, servicios de quince (15) Días. Vencido el plazo antes indicado, se entenderá que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo tiene conformidad del CONCEDENTEnaturaleza diversa adquiridos por la empresa. En caso 2004 suponen el 9,46% del total de existir observacionesgastos de explotación, deberán ser subsanadas mientras que en 2005 real son el 4,50% y en 2005 proforma el 5,97%. La partida “Ingresos” por venta de inmovilizado presenta saldos negativos ya que se trata de pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado material o inmaterial, o por la SOCIEDAD CONCESIONARIA baja en el plazo establecido por el OSINERGMIN y/o el CONCEDENTE. La responsabilidad del cumplimiento de los aspectos técnicos referidos al Refuerzo FACTS corresponde a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, de modo que en ningún caso se podrá imputar responsabilidad al CONCEDENTE; o, se limitará o liberará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA de cumplir con sus obligaciones con relación a los niveles de servicio del Contrato de Concesión SGT. Cualquier conformidad del Ministerio de Energía y Minas respecto al proyecto de ingeniería a nivel definitivo no implica ni debe interpretarse como que la SOCIEDAD CONCESIONARIA traslada al CONCEDENTEinventario, total o parcialmenteparcial, como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos. Para una completa explicación del detalle de la partida “Reconocimiento exceso de valor de participadas adquiridas sobre el coste”, hay que tener en consideración dos aspectos: • El importe de la ampliación de capital, y por tanto el coste de la cartera aportada, explicada en el apartado 5.1.5 anterior, se calculó tomando como base de la valoración, los riesgos valores teóricos-contables de diseñocada sociedad al 30 de septiembre de 2005, financiamiento o determinados según los balances preparados de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptados en España. No obstante, las cuentas anuales consolidadas se han preparado siguiendo las NIIF por lo que surgen diferencias entre el coste de las participaciones y la parte de los fondos propios correspondiente al Grupo que se integran en el consolidado. Cualquier defecto del coste se ha considerado como ingreso del ejercicio en el epígrafe “Reconocimiento del exceso del valor de las participaciones adquiridas sobre el coste”. • En diciembre de 2005 el Grupo adquirió un 32,997% adicional del capital social de la sociedad Nova Xxxxxxx del Mar, S.L., con lo que alcanzó el 99% de su capital social, a una sociedad del grupo del accionista mayoritario, y en la que el valor teórico contable era superior al precio que se pagó por ella, generándose por tanto un defecto de coste que se considera ingreso del ejercicio en el epígrafe “Reconocimiento del exceso del valor de las participaciones adquiridas sobre el coste”. El aumento en aproximadamente 54 millones de euros de la cifra de negocio en la actividad de promoción y construcción, los cuales son competencia y responsabilidad única y exclusiva en el ejercicio 2005 con respecto al ejercicio 2004, se debe tanto al incremento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. El Refuerzo FACTS deberá ser puesto actividad de las sociedades ya incluidas en operación comercial dentro el perímetro de un plazo no mayor a treinta y tres (33) mesesconsolidación en 2004, contados a partir en especial la entrega en julio de 2005 de la fecha de suscripción promoción Nova Xxxxxxx del Mar (empresa que ya formaba parte del perímetro del Grupo antes de la presente Adendareestructuración), conforme como a lo señalado en su numeral 2.2, sin perjuicio la entrada de lo señalado nuevas empresas debido a la reestructuración societaria llevada a cabo durante el ejercicio 2005 detallada en el numeral 2.10 apartado 5.1.5. En cuanto a la variación entre 2005 real y proforma, ésta se explica por la entrega en julio de 2005 de la presente Adenda. Cuando el incumplimiento promoción Xxx xx Xxxxxxx II, promoción desarrollada por una sociedad que se incorpora al perímetro de los plazos señalados ASTROC en la antes citada operación de reorganización societaria y por lo tanto se tiene en cuenta en el numeral 2.2 pro forma pero no en el real. Las principales partidas que componen los costes del área de la presente Adenda obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental, entendida como la paralización, entorpecimiento o demora en la aprobación de autorizaciones relacionadas con la Puesta en Operación Comercial, así como el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso Promoción y otros derechos superficiales similares necesarios para la construcción del Refuerzo FACTS (pese a que la SOCIEDAD CONCESIONARIA haya cumplido con los requisitos y procedimientos exigidos por Construcción son las Leyes y Disposiciones Aplicables), tales plazos, previa evaluación, se entenderán suspendidos en un período equivalente a la paralización, entorpecimiento o demora siempre y cuando se hubiera afectado la ruta crítica de la construcción del Refuerzo FACTS. Para tales efectos, no se requerirá la suscripción de una adenda. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá notificar al CONCEDENTE la acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente dentro de los diezsiguientes:

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Samples: Certification of Information

Construcción. La construcción del Refuerzo FACTS LA EMPRESA se sujetará obliga a realizar las disposicionesactividades que comprende la construcción, plazosequipamiento, Autorizaciones Gubernamentales instalación y obligaciones estipuladas puesta en la Cláusula Cuarta del Contrato operación de Concesión SGTLA PLANTA, salvo disposición en contrario establecido y el XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS de acuerdo con los respectivos Proyectos Ejecutivos elaborados por LA EMPRESA, cumpliendo con las especificaciones previstas en el presente numeralCPS y sus Anexos. Previo al inicio Para tal fin, LA EMPRESA proporcionará todos los materiales, equipo, herramienta y personal especializado, que se requieran para la construcción, equipamiento y puesta en operación de las OBRAS DEL PROYECTO, de acuerdo con la ejecución información de carácter general proporcionada en las BASES DE LICITACIÓN y sujetándose a lo establecido en la PROPOSICIÓN y en el presente CPS y sus Anexos. Para la construcción y equipamiento de las OBRAS DEL PROYECTO, así como para la puesta en operación de LA PLANTA y xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, LA EMPRESA deberá sujetarse a las disposiciones de seguridad establecidas en el lugar de las obras, así como a los demás reglamentos u ordenamientos vigentes a marzo de 2006 y aplicables en materia de construcción, seguridad y uso de vías públicas. Cualquier cambio en estas disposiciones que implique efectuar cambios a lo considerado en la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá haber cumplido lo siguiente: (i) obtener el certificado de conformidad del PROPOSICIÓN para las OBRAS DEL PROYECTO, hará procedente la revisión y estudio de pre operatividad la repercusión del COES, según los requisitos mismo en el importe del COSTO DEL PROYECTO y procedimientos de dicha entidad; (ii) obtener la conformidad del Ministerio de Energía y Minas y la opinión técnica favorable de OSINERGMIN el ajuste en el monto de la ingeniería definitiva; (iii) acreditar el Cierre Financiero y; iv) obtener la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, según los requisitos CONTRAPRESTACIÓN y procedimientos de la Autoridad Gubernamental CompetenteLÍNEA DE CRÉDITO, previo acuerdo expreso de las partes. El cronograma Al término de actividades será presentado al OSINERGMIN la construcción, equipamiento y al CONCEDENTEpruebas xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, valorizado LA EMPRESA lo entregará sin costo a LA JUMAPA para su operación. LA EMPRESA responderá de los defectos o vicios ocultos que resulten en Dólares Americanosla construcción de LA PLANTA y xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, considerando periodos mensualesquedando obligada a reparar o reponer de inmediato, a su costo y a satisfacción de LA JUMAPA, las obras o instalaciones de que se trate. Asimismo, LA EMPRESA responderá de los daños y perjuicios que se llegasen a causar a LA JUMAPA o a terceros, con motivo de la construcción, equipamiento y puesta en operación de las OBRAS DEL PROYECTO, para lo cual formalizará y mantendrá vigentes contratos de seguros, en versión impresa, debidamente foliado y visado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, y en versión digital (MS Project), a los noventa (90) días calendarios posteriores de la fecha de suscripción de la presente Adenda La versión digital deberá permitir al OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Como plazo máximo, al décimo cuarto mes (14) de la fecha de suscripción de la presente Adenda, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al OSINERGMIN y al CONCEDENTE, los archivos magnéticos fuente que contengan el proyecto de ingeniería a nivel definitivo (que contiene: memoria descriptiva del proyecto, cálculos justificativos, especificaciones de suministro y montaje, y planos conceptuales en formato Autocad). OSINERGMIN, en un plazo máximo de veinte (20) Días, emitirá opinión técnica favorable sobre el proyecto de ingeniería a nivel definitivo, el cual será remitido posteriormente al CONCEDENTE para que otorgue su respectiva conformidad en el plazo de quince (15) Días. Vencido el plazo antes indicado, se entenderá que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo tiene conformidad del CONCEDENTE. En caso de existir observaciones, deberán ser subsanadas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el plazo establecido por el OSINERGMIN y/o el CONCEDENTE. La responsabilidad del cumplimiento de los aspectos técnicos referidos al Refuerzo FACTS corresponde a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, de modo términos que en ningún caso este mismo instrumento se podrá imputar responsabilidad al CONCEDENTE; o, se limitará o liberará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA de cumplir con sus obligaciones con relación a los niveles de servicio del Contrato de Concesión SGT. Cualquier conformidad del Ministerio de Energía y Minas respecto al proyecto de ingeniería a nivel definitivo no implica ni debe interpretarse como que la SOCIEDAD CONCESIONARIA traslada al CONCEDENTE, total o parcialmente, los riesgos de diseño, financiamiento o construcción, los cuales son competencia y responsabilidad única y exclusiva de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. El Refuerzo FACTS deberá ser puesto en operación comercial dentro de un plazo no mayor a treinta y tres (33) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de la presente Adenda, conforme a lo señalado en su numeral 2.2, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2.10 de la presente Adenda. Cuando el incumplimiento de los plazos señalados en el numeral 2.2 de la presente Adenda obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental, entendida como la paralización, entorpecimiento o demora en la aprobación de autorizaciones relacionadas con la Puesta en Operación Comercial, así como el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales similares necesarios para la construcción del Refuerzo FACTS (pese a que la SOCIEDAD CONCESIONARIA haya cumplido con los requisitos y procedimientos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables), tales plazos, previa evaluación, se entenderán suspendidos en un período equivalente a la paralización, entorpecimiento o demora siempre y cuando se hubiera afectado la ruta crítica de la construcción del Refuerzo FACTS. Para tales efectos, no se requerirá la suscripción de una adenda. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá notificar al CONCEDENTE la acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente dentro de los diezpactan.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios