Common use of Construcción Clause in Contracts

Construcción. Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por la Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y similares, en caso estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres, adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001 o equivalente. Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.5, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.4. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN y al Concedente, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMIN.

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Construcción. Los derechos eléctricos (La construcción del Refuerzo 3 se sujetará a las disposiciones, plazos, Autorizaciones Gubernamentales y obligaciones estipuladas en la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica)SGT, la imposición de las servidumbres y salvo disposición en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo contrario establecido en las Leyes Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por la Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y similares, en caso estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres, adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001 o equivalente. Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obraspresente numeral. Previo al inicio de la construcciónejecución de las obras, la Sociedad Concesionaria SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar al COES para su aprobación, haber cumplido lo siguiente: (i) obtener el certificado de conformidad del Estudio de Pre OperatividadOperatividad del COES, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos ; (ii) obtener la conformidad del Ministerio de Energía y Minas y la opinión técnica favorable de OSINERGMIN de la Cláusula 5.5ingeniería definitiva; (iii) acreditar el Cierre Financiero y (iv) Obtener la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.4. El COES apruebe la integración según los requisitos y procedimientos de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes AplicablesAutoridad Gubernamental Competente. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria presentado al OSINERGMIN y al ConcedenteCONCEDENTE, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos periodos mensuales, en versión impresa impresa, debidamente foliado y visado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en versión digital (MS Project o similarProyect), a los noventa (90) días calendarios posteriores de la fecha de suscripción de la presente Adenda. La versión digital deberá permitir a al OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes Como plazo máximo, al décimo cuarto (14) mes de avance la fecha de suscripción de la presente Adenda, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al OSINERGMIN y al CONCEDENTE, los archivos magnéticos fuente que presente la Concesionariacontengan el proyecto de ingeniería a nivel definitivo. El OSINERGMIN, en un plazo máximo de quince (15) Días, emitirá opinión técnica favorable sobre el proyecto de ingeniería a nivel definitivo, el cual será remitido posteriormente al CONCEDENTE para que otorgue su respectiva conformidad en el plazo xx xxxx (10) Días. En caso de existir observaciones, deberán ser acordes con subsanadas por la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa SOCIEDAD CONCESIONARIA en el plazo establecido por el OSINERGMIN y/o el CONCEDENTE. Posterior a la entrega de la ruta críticasubsanación de observaciones por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, el OSINERGMIN y/o el CONCEDENTE tendrán un plazo de (cinco) 5 Días para que otorgue su respectiva conformidad. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve El CONCEDENTE y/o el OSINERGMIN no podrán solicitar observaciones nuevas u observaciones adicionales a un atraso de más de treinta (30) días calendario las ya emitidas en la primera comunicación. El Refuerzo 3 deberá ser puesto en operación comercial dentro de un plazo no mayor a veintiocho (28) meses, contados a partir de la fecha prevista para de suscripción de la presente Adenda, conforme a lo señalado en su numeral 2.2, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2.10 de la presente Adenda. Cuando el incumplimiento de los plazos señalados en el numeral 2.2 de la presente Adenda obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental, entendida como la paralización, entorpecimiento o demora en la aprobación de autorizaciones relacionadas con la Puesta en Operación Comercial, así como el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales similares necesarios para la Sociedad Concesionaria construcción del Refuerzo 3 (pese a que la SOCIEDAD CONCESIONARIA haya cumplido con los requisitos y procedimientos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables), tales plazos se entenderán suspendidos en un período equivalente a la paralización, entorpecimiento o demora siempre y cuando se hubiera afectado la ruta crítica de la construcción del Refuerzo 3. Para tales efectos, no se requerirá la suscripción de una adenda. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá entregar notificar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado CONCEDENTE la acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMIN.diez

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Samples: Contrato De Concesión De SGT De La “Línea De Transmisión

Construcción. Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por la Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y similares, en caso estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres, adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001 o equivalente. Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión indebidas de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.54.3, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN Concedente apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.45.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN Concedente y al Concedentea OSINERGMIN, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, también el proyecto de ingeniería a nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.. Planos. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince cinco (1505) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta críticaobra. En caso que la ruta crítica se altere en más de un diez por ciento (10%) y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario comprometa la conclusión del proyecto en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercialel plazo previsto, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma Cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN Concedente y al Concedentea OSINERGMIN, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho doce (1812) y a los veinticuatro dieciocho (2418) meses después de la fecha de Cierre. La Para la supervisión de la obra, la Sociedad Concesionaria se obliga a contratar a una empresa especializada y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obradicha supervisión. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los Estos gastos que demande dicha supervisión forman parte de la su propuesta de inversión de la Sociedad Concesionariainversión. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de Con su propio personal o a través de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de el Concedente y/u OSINERGMIN podrán efectuar un seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN Concedente solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, OSINERGMIN sobre el avance de los proyectosdel proyecto, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, y la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMINobras.

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Construcción. Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por la Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y similares, en caso estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres, adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001 o equivalente. Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.5, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.45.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN y al Concedente, en el plazo de ocho doce (8) 12) meses contado a partir de la fecha de Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar similar. En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.. . Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a al OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar empezar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica Eléctrica. Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a al OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, el OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por el OSINERGMIN.

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Samples: www.proyectosapp.pe

Construcción. La construcción de Los derechos eléctricos (Refuerzos se sujetará a las disposiciones, plazos, Autorizaciones Gubernamentales y obligaciones estipuladas en la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica)SGT, la imposición de las servidumbres y salvo disposición en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo contrario establecido en las Leyes Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por la Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y similares, en caso estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres, adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001 o equivalente. Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obraspresente numeral. Previo al inicio de la construcciónejecución de las obras, la Sociedad Concesionaria SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar al COES para su aprobación, haber cumplido lo siguiente: (i) obtener el certificado de conformidad del Estudio de Pre OperatividadOperatividad del COES, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para ; (ii) obtener la conformidad del Ministerio de Energía y Minas; (iii) acreditar el cierre financiero, cuya Base Tarifaria fue aprobada vía Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 160-2020-OS/CD y (iv) Obtener la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, según los efectos requisitos y procedimientos de la Cláusula 5.5, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.4Autoridad Gubernamental Competente. El COES apruebe la integración Estos requisitos deberán ser cumplidos previo al inicio de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicablesobras del Refuerzo correspondiente. El cronograma Los cronogramas de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria Los Refuerzos serán presentados al OSINERGMIN y al Concedente, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en DólaresCONCEDENTE, considerando períodos periodos mensuales, en versión impresa impresa, debidamente foliado y visado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en versión digital (MS Project o similarProyect), a los noventa (90) días calendarios posteriores de la fecha de suscripción de la presente Adenda. La versión digital deberá permitir a al OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes Como plazo máximo, al décimo cuarto (14) mes de avance la fecha de suscripción de la presente Adenda, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al OSINERGMIN y al CONCEDENTE, los archivos magnéticos fuente que presente contengan los proyectos de ingeniería a nivel definitivo. El CONCEDENTE, en un plazo máximo de veinte (20) Días, dará la Concesionariaconformidad a los proyectos de ingeniería a nivel definitivo. En caso de existir observaciones, deberán ser acordes subsanadas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el plazo establecido por el CONCEDENTE. Cabe señalar que la responsabilidad del cumplimiento de los aspectos técnicos referidos a Los Refuerzos corresponde a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, de modo que en ningún caso se podrá imputar responsabilidad al CONCEDENTE; o, se limitará o liberará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA de cumplir con la estructura sus obligaciones con relación a los niveles de servicio del Cronograma vigenteContrato de Concesión SGT. Los Refuerzos deberán ser puestos en operación comercial dentro de un plazo no mayor a treinta y tres (33) meses, con distinción precisa contados a partir de la ruta críticafecha de suscripción de la presente Adenda, conforme a lo señalado en su numeral 2.2, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2.10 de la presente Adenda. En caso que Cuando el incumplimiento de los plazos señalados en el numeral 2.2 de la ruta crítica se altere y que ello conlleve presente Adenda obedeciera a un atraso acción indebida u omisión de más de treinta (30) días calendario una Autoridad Gubernamental, entendida como la paralización, entorpecimiento o demora en la fecha prevista para aprobación de autorizaciones relacionadas con la Puesta en Operación Comercial, así como el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales similares necesarios para la Sociedad Concesionaria construcción de Los Refuerzos (pese a que la SOCIEDAD CONCESIONARIA haya cumplido con los requisitos y procedimientos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables), tales plazos se entenderán suspendidos en un período equivalente a la paralización, entorpecimiento o demora siempre y cuando se hubiera afectado la ruta crítica de la construcción de Los Refuerzos. Para tales efectos, no se requerirá la suscripción de una adenda. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá entregar notificar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado CONCEDENTE la acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMIN.diez

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Construcción. Los derechos eléctricos (Contrato Frente al modelo tradicional del negocio inmobiliario de Concesión Definitiva otras sociedades promotoras, el Grupo ASTROC no solo promueve sino que también construye o ejecuta sus propias obras. Hasta la fecha de Transmisión Eléctrica)reorganización societaria descrita en el apartado 5.1.5 anterior, ASTROC construía tanto promociones de sociedades del Grupo como promociones de sociedades del accionista mayoritario. Desde la admisión a cotización de las acciones de la Sociedad en las bolsas de valores españolas, la imposición estrategia de ASTROC será la de construir, principalmente, promociones de sociedades de su Grupo. La sociedad promotora del Grupo contrata con ASTROC la construcción de la promoción, facturando ASTROC mensualmente a la sociedad promotora por dicho servicio, mediante la emisión de las servidumbres certificaciones de obra que son firmadas por la dirección facultativa y por el propio promotor. ASTROC entiende que la integración de las actividades de promoción y construcción conlleva ciertas ventajas al Grupo, así: o Se absorbe el margen de beneficios del constructor dentro de la estructura de sus costes, lo que proporciona un mayor margen final de venta. o La capacidad de negociación y economías de escala es mayor. o Los intereses de promotor y constructor están alineados en el Grupo, evitando los procesos de negociación con el constructor y los posibles conflictos con el mismo. La dirección de la obra es realizada por personal técnico del Grupo y la ejecución directa se subcontrata a empresas independientes. El Departamento de Estudios y Costes realiza un presupuesto del coste de construcción, en función de la memoria de calidades realizada por la promotora, para ello utiliza las herramientas informáticas habituales en el sector (programa PRESTO). En la medida de lo posible, el coste se calcula sobre los pedidos en firme a los proveedores y sobre la base de datos histórica de la constructora y este presupuesto es el que se integra en el contrato de ejecución de obra que se firma entre la promotora y la constructora. Para ASTROC, los costes derivados de la construcción son los derivados de la ejecución material de la obra, procedentes básicamente de la subcontratación a terceros de gran parte de las tareas y oficios necesarios para llevar a cabo las promociones y las actividades de control ejercidas por el personal del Grupo. No obstante lo anterior, el coste de construcción puede variar según la localización de la obra, que suelen ser más elevados en las islas y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes Aplicables, requiera zonas xx xxxxx y en función de los materiales empleados. Con la Sociedad Concesionaria para finalidad de obtener el cumplimiento precio más competitivo en cada una de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas partidas de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por la Sociedad Concesionariamateriales, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquélla acceda a instalaciones Departamento de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y similaresCompras, en caso estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debidocumplimiento del Manual de Procedimientos del Grupo, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por licita las Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos distintas partidas del presupuesto necesarias para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres, adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001 o equivalente. Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de ejecutar las obras. Previo al inicio Para partidas de la construcciónmás de 3.000 euros, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES se solicitan un mínimo de tres presupuestos para su aprobaciónlograr el precio más competitivo de las partidas necesarias. A los proveedores se les paga a 90 días, habiéndose implantado recientemente el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidadpago domiciliado. Para los efectos la contratación de subcontratas se constituye una mesa de contratación integrada por tres técnicos del Grupo. Es necesario que las subcontratas justifiquen la Cláusula 5.5, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final capacidad técnica y económica necesaria para llevar a que se refiere la Cláusula 5.4. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para cabo la ejecución de las unidades de obra a cuya oferta concurren. La normativa vigente establece que el contratista principal (ASTROC) es responsable de las obligaciones de seguridad social de los profesionales que subcontrata, por lo que ASTROC supervisa el cumplimiento por las subcontratas de sus obligaciones en materia laboral y de seguridad social. Adicionalmente, el Departamento de Seguridad y Salud de ASTROC se ocupa de que se cumplan todas las normas de seguridad y prevención de riesgos en las obras. Como regla general los subcontratistas con los que colabora ASTROC tienen carácter estable, será entregado sin que exista relación de dependencia con ningún contratista o proveedor. El Grupo ASTROC adaptó durante el ejercicio 2004 sus procedimientos operativos en el área construcción a la normativa vigente en materia de calidad, obteniendo el certificado ISO 9001 en septiembre de 2004, siendo la entidad certificante AENOR. En octubre de 2005, Grupo ASTROC revalidó su certificación con AENOR, tras pasar con éxito la primera auditoría de seguimiento. Por otro lado Grupo ASTROC tiene la calificación administrativa preceptiva que le habilita para la concurrencia a determinados procedimientos y concursos de ejecución de obra convocados por la Sociedad Concesionaria Administración Pública. Esta calificación está en proceso de revalidación y mejora. En cuanto a la promoción y construcción de inmuebles no residenciales, Grupo ASTROC promueve y construye, con carácter general, hoteles, apartahoteles, residencias para la tercera edad y apartamentos tutelados para su posterior venta, principalmente a sociedades y fondos de inversión colectiva, entre otras a la sociedad Astroc Inmuebles SII, S.A, sociedad mercantil perteneciente al OSINERGMIN grupo del accionista CV Capital, S.L. y al Concedentede la cual Astroc es accionista en un 5,53%, tal y como se describe en el plazo apartado 19 siguiente. El proceso de ocho promoción y construcción de este tipo de inmuebles es similar al ya descrito anteriormente para los inmuebles residenciales, excepto en lo relativo a la venta de los mismos. Hasta la fecha, Grupo ASTROC ha vendido a Astroc Inmuebles SII, S.A. todas las promociones no residenciales realizadas para su posterior venta, por un importe total de 100.758.258,71 euros, importe del que, a 31 xx xxxxx de 2006, se han satisfecho 36.414.121,80 euros. Dichas ventas se han realizado todas durante el ejercicio 2006. Se hace constar que los ingresos por las ventas a Astroc Inmuebles SII, S.A., de haberse efectuado las compraventas en el ejercicio 2005 hubiesen supuesto: (8) meses contado a partir i) el importe total un 38,20% y el importe satisfecho un 18,26% del importe neto de la fecha cifra de Cierrenegocios del Grupo del ejercicio 2005; (ii) el importe total un 34,32% y el importe satisfecho un 15,89% del importe neto de la cifra de negocios proforma del Grupo del ejercicio 2005. El cronograma deberá ser suministrado Asimismo, el importe total de las citadas compraventas hubiese supuesto un 57,19% del importe neto de la cifra de negocios de la rama promoción y construcción del ejercicio 2005 y el importe satisfecho un 32,56%. Finalmente, respeto del importe neto de la cifra de negocios proforma de la rama promoción y construcción del ejercicio 2005 el importe total de dichas compraventas hubiese supuesto un 50,09% y el importe satisfecho un 26,61%. Debe tenerse en material impreso cuenta que los importes de las ventas a Astroc Inmuebles, S.I.I., S.A. son importes brutos. Con anterioridad al ejercicio 2006, el Grupo ASTROC no ha vendido promoción no residencial y archivos magnéticos MS Project por tanto no ha generado ingresos por la venta de promoción no residencial. En relación con la venta de estos inmuebles caben dos alternativas, o similar se venden los inmuebles una vez concluida la construcción, o se venden con anterioridad a la finalización de la misma. En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuentecaso de que el inmueble sea entregado una vez finalizado, el proyecto de ingeniería a nivel definitivo pago se realiza en el momento de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada venta por el importe total. Si por el contrario el inmueble se vende como promociones en curso, se firma un contrato de compraventa en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones cual se paga una cantidad inicial y se establece un calendario de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.. Previo al inicio pagos sobre diferentes hitos de la construcción de construcción. Las siguientes tablas muestran las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna promociones realizadas por parte del Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en Grupo ASTROC desde 1999 hasta la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectospresente Folleto, incluyendo el desarrollo aquellas aún en curso. Promociones terminadas: Plazo de la ingenieríaSociedad Promotora Ubicación Uds Tipo % Ventas Existencias(1) Ejecución obra Inicio Finalizac. Ejecución en m2 construidos meses Astroc Mediterraneo S.A. Canet 1 Mercado 100,00% 0 Astroc Mediterráneo mar-04 may-04 2 9.126 Astroc Mediterraneo S.A. Sagunto 1 Vivienda 100,00% 0 Astroc Mediterráneo jul-04 mar-05 9 499 CV Capital S.L. Sagunto 1 Oficinas Patrimonio(2) 0 Astroc Mediterráneo abr-05 may-05 1 300 CV Capital S.L. Sagunto 1 Oficinas Patrimonio 0 Astroc Mediterráneo may-03 sep-03 4 462 CV Capital S.L. Sagunto 1 Oficinas Patrimonio 0 Astroc Mediterráneo jul-04 sep-04 2 462 CV Capital S.L. Sagunto 1 Oficinas Patrimonio 0 Astroc Mediterráneo abr-05 may-05 1 462 Edificios Xxxx S.L. Valencia 10 Vivienda 80,00% 2 Astroc Mediterráneo abr-03 oct-04 18 Edificios Xxxx S.L. Valencia 18 Garaje 55,55% 8 Astroc Mediterráneo abr-03 oct-04 18 2.700 Edificios Xxxx S.L. Valencia 8 Trastero 97,50% 2 Astroc Mediterráneo abr-03 oct-04 18 Fincas Xxxxxxx S.L. Xxxxx 180 Vivienda 100,00% 0 Astroc Mediterráneo ene-01 jun-02 17 Fincas Xxxxxxx S.L. Xxxxx 180 Garaje 100,00% 0 Astroc Mediterráneo ene-01 jun-02 17 17.644 Fincas Xxxxxxx S.L. Xxxxx 8 Local Patrimonio 0 Astroc Mediterráneo ene-01 jun-02 17 Comercial Fincas Xxxxxxx S.L. Xxxxx 102 Vivienda 100,00% 0 Astroc Mediterráneo oct-02 ene-04 16 10.239 Sociedad Promotora Ubicación Uds Tipo % Ventas Existencias(1) Ejecución obra Inicio Finalizac. Plazo de Ejecución en m2 construidos meses Fincas Xxxxxxx S.L. Xxxxx 96 Garaje 100,00% 0 Astroc Mediterráneo oct-02 ene-04 16 Fincas Xxxxxxx S.L. Xxxxx 152 Vivienda 100,00% 0 Astroc Mediterráneo oct-02 ene-04 16 14.164 Fincas Xxxxxxx S.L. Xxxxx 150 Garaje 100,00% 0 Astroc Mediterráneo oct-02 ene-04 16 Fincas Xxxxxxx S.L. Xxxxx 90 Vivienda 100,00% 0 Astroc Mediterráneo nov-02 ene-04 15 7.771 Fincas Xxxxxxx S.L. Xxxxx 90 Garaje 100,00% 0 Astroc Mediterráneo nov-02 ene-04 15 Golf Residencial El Xxxx S.L. Xxxxx 60 Apartamento s tutelados Patrimonio 0 Astroc Mediterráneo feb-03 oct-04 20 5.301 Golf Residencial El Xxxx S.L. Xxxxx 60 Habitaciones Patrimonio 0 Astroc Mediterráneo jul-03 oct-04 15 5.761 Golf Residencial El Xxxx S.L. Madrid 1 Sede Fundación Patrimonio 0 Astroc Mediterráneo oct-03 oct-04 12 1.613 Marbeney S.L. Xxxxx 150 Habitaciones 100,00% 0 Astroc Mediterráneo nov-99 mar-02 28 17.517 Nova Xxxxxxx del Mar, adquisición S.L. Xxxxxxx 127 Vivienda 99,21% 1 Astroc Mediterráneo feb-04 jul-05 17 Nova Xxxxxxx del Mar, S.L. Xxxxxxx 127 Garaje 99,21% 1 Astroc Mediterráneo feb-04 jul-05 17 14.615 Nova Xxxxxxx del Mar, S.L. Xxxxxxx 118 Trastero 66,10% 40 Astroc Mediterráneo feb-04 jul-05 17 Nova Xxxxxxx del Mar, S.L. Xxxxxxx 81 Vivienda 100,00% 0 Astroc Mediterráneo feb-04 jul-05 17 Nova Xxxxxxx del Mar, S.L. Xxxxxxx 81 Garaje 100,00% 0 Astroc Mediterráneo feb-04 jul-05 17 9.174 Nova Xxxxxxx del Mar, S.L. Xxxxxxx 70 Trastero 80,00% 14 Astroc Mediterráneo feb-04 jul-05 17 Nova Xxxxxxx del Mar, S.L. Xxxxxxx 152 Vivienda 99,34% 1 Astroc Mediterráneo feb-04 jul-05 17 Nova Xxxxxxx del Mar, S.L. Xxxxxxx 152 Garaje 99,34% 1 Astroc Mediterráneo feb-04 jul-05 17 Nova Xxxxxxx del Mar, S.L. Xxxxxxx 144 Trastero 61,11% 56 Astroc Mediterráneo feb-04 jul-05 17 18.140 Residencial Xxxxxx 0 Xxxxx X.X. Xxxxxxx 32 Vivienda Patrimonio 0 Astroc Mediterráneo nov-99 feb-01 16 2.179 Residencial Xxxxxx 0 Xxxxx X.X. Xxxxxxx 20 Garaje Patrimonio 0 Astroc Mediterráneo nov-99 feb-01 16 635 Local Residencial Sector 2 Oeste S.L. Sagunto 1 Comercial Patrimonio 0 Astroc Mediterráneo nov-99 feb-01 16 524 Residencial Xxxxxx 0 Xxxxx X.X. Xxxxxxx 0 Xxxxx Patrimonio 0 Astroc Mediterráneo nov-99 feb-01 16 166 Urbanizaciones Xxxxxxx Sagunto 48 Vivienda 100,00% 0 Astroc Mediterráneo jun-03 abr-05 22 4.587 Urbanizaciones Xxxxxxx Sagunto 14 Vivienda 100,00% 0 Astroc Mediterráneo jun-03 abr-05 22 1.083 Urbanizaciones Xxxxxxx Sagunto 96 Vivienda 100,00% 0 Astroc Mediterráneo jun-03 abr-05 22 Urbanizaciones Xxxxxxx Sagunto 80 Garaje 100,00% 0 Astroc Mediterráneo jun-03 abr-05 22 Sdad. V. de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMIN.Inversiones 7.460 San Xxxx xx Xxxx S.L. Xxxxxxx 312 Vivienda 100,00% 0 100,00% Xxx Xxxx xx Xxxx S.L. Xxxxxxx 298 Vivienda 100,00% San Xxxx xx Xxxx S.L. Xxxxxxx 298 Garaje 100,00% San Xxxx xx Xxxx S.L. Xxxxxxx 312 Garaje 0 0 0 dic-02 jun-04 18 dic-02 jun-04 18 oct-03 abr-05 18 oct-03 abr-05 18 22.876 22.000

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Construcción. Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por la Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y similares, en caso estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres, adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001 o equivalente. Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión indebidas de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.54.3, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN Concedente apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.45.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN Concedente y al Concedentea OSINERGMIN, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, también el proyecto de ingeniería a nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.. Planos. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince cinco (1505) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta críticaobra. En caso que la ruta crítica se altere en más de un 10% y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario comprometa la conclusión del proyecto en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercialel plazo previsto, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma Cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN Concedente y al Concedentea OSINERGMIN, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho doce (1812) y a los veinticuatro dieciocho (2418) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los Estos gastos que demande dicha supervisión forman parte de la su propuesta de inversión de la Sociedad Concesionariainversión. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de Con su propio personal o a través de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de el Concedente y/u OSINERGMIN podrán efectuar un seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN Concedente solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, OSINERGMIN sobre el avance de los proyectosdel proyecto, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, y la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMINobras.

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Construcción. Los derechos eléctricos (Contrato o Cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a obra lo establecido en las Leyes Aplicableslos TCC (Términos y Condiciones Contractuales), pero no asumirá referente a los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, requisitos exigi- dos de ser requerido por la Sociedad Concesionaria, los perfiles profesionales del recurso humano y el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquélla acceda a instalaciones tiempo de tercerosdedicación de los mismos al contrato, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y similares, en caso estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres, adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001 o equivalente. Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.5, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.4. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir equipo exigido para la ejecución de las obraslos traba- xxx. Además, será de ser necesario, puede exigir el cambio de personal o equipo siem- pre y cuando esté de acuerdo con lo establecido en el contrato. o Durante la ejecución del contrato, sí el contratista solicita cambios de personal de los equipos de trabajo del Contratista, la Interventoría deberá revisar y aprobar que cualquier relevo o cambio en el equipo de trabajo del contratista de obra, cumpla con lo establecido en los TCC (Términos y Condiciones Contractuales), y deberá dejar el registro respectivo e informar al FFIE. o Tiene la responsabilidad de revisar periódicamente la implementación efectiva del plan de acompañamiento social entregado por el contratista, de acuerdo con las cláusulas contractuales establecidas. Deberá verificar las actividades realizadas, la Sociedad Concesionaria vinculación adecuada de personas vulnerables y sus condiciones de trabajo, el cumplimiento de indicadores, además de revisar y validar las fuentes de verifica- ción remitidas por el contratista. Así mismo, canalizará oportunamente hacia el FFIE, las quejas y reclamos que presente la comunidad sobre el proyecto. o Cumplir y hacer cumplir al OSINERGMIN contratista en lo referente a la afiliación al Sistema Ge- neral de Seguridad Social (Salud, pensiones y al Concedenteriesgos laborales), así como el cumplimiento de pago de obligaciones parafiscales de todo el personal a su cargo de acuerdo con lo dispuesto en la ley. El interventor deberá verificar este aspecto en los proyectos asignados por el FFIE mediante la revisión periódica del soporte documental correspondiente y dejará constancia de ello en el plazo informe mensual. o Cumplir y hacer cumplir al Contratista las obligaciones laborales que se generen con relación al contrato suscrito. o Verificar y exigir que el contratista de ocho (8) meses contado obra otorgue las garantías establecidas, velar porque estas permanezcan vigentes de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato y realizar al Contratista los requerimientos del caso, cuando sea ne- xxxxxxx modificar las mismas en valor o en plazo. En caso que el Contratista no realice las ampliaciones a partir de la fecha de Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuenteque haya lugar, el proyecto Interventor deberá informar al Super- visor y a la entidad contratante de ingeniería a nivel definitivo este evento, con el fin de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en tomen las me- didas respectivas. o Programar y coordinar con el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del Concedente respecto Contratista y el FFIE, las reuniones de seguimiento a la ejecución del proyecto en la etapa de operacióncontrato. El cronograma a que En estas reuniones se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes presenta el estado de avance que presente la Concesionariadel contrato, deberán ser acordes así como se tratan y analizan temas y problemas relacionados con el desarrollo del proyecto, acordando entre las partes soluciones prácticas y oportu- nas. o Elaborar, revisar, aprobar, suscribir y radicar las Actas de servicio, Ordenes de inicio Actas de cierre, terminación, entrega y recibo final y demás documentos ne- cesarios ara a ejecución del contrato o Cumplir con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica Una copia entrega de los informes elaborados ejecutivos, semanales, mensuales y final requeridos por el Supervisor indicado FFIE en los cuales se presente el numeral anteriorestado de ejecución, deberán ser entregados a OSINERGMIN avance y al Concedente. Sin perjuicio de elloterminación del contrato, OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMIN.así:

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Construcción. Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), Comprende todas las actividades que conlleven la imposición de las servidumbres construcción del Patio y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme Taller Sistema MIO que le sea adjudicado al Contrato, deberá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. AsimismoConcesionario, de ser requerido conformidad con el diseño aprobado por la Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de Metro Cali S.A. Los permisos, licencias, autorizacionesestudios ambientales, concesiones, servidumbres, derechos de uso y similares, en caso estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los demás requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicablesentidades municipales para la construcción del Patio y Taller que le haya sido adjudicado, serán exclusivamente responsabilidad del Concesionario. La Sociedad Concesionaria adquirirá El recibo de infraestructura debe seguir lo estipulado en el Apéndice 02 Condiciones Generales numeral 2.2. y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente 2.3 … El apéndice cuatro del contrato tenía por objeto establecer simplemente las condiciones de elaboración de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres, adquirirá e instalará en las líneas estudios y subestaciones, equipos diseños y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001 o equivalente. Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de contenía una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica descripción general de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, El mismo contenía “los alcances que el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.5, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.4. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir Concesionario debe tener en cuenta para la ejecución presentación de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN sus propios estudios y al Concedente, en el plazo diseños de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.. Previo al inicio de detalle para la construcción de las obras” Al no existir un diseño determinado, preciso, o de detalle, de las obras a construir, en el contrato debía establecerse un mecanismo para definir de manera precisa cuál debía ser alcance de ese diseño si quería contemplarse un límite a partir del cual el Contratista pudiera negarse a realizar actividades constructivas por considerar que no estaban incluidas dentro de su obligación contractual de diseñar y construir los patio talleres. Incluir un límite de tal naturaleza o un mecanismo para definirlo no fue lo acordado en el contrato. Por el contrario, de sus estipulaciones se deduce que el Contratista asumió la obligación de diseñar y construir la obra aceptando que la determinación precisa de su alcance era del resorte de la entidad Contratante la cual no solo tenía la facultad de aprobar los diseños sino también la facultad de solicita su modificación o ajuste prácticamente sin ningún tipo de limitación. En el mismo apéndice cuarto del contrato se lee: “Además de las actividades que según sea el caso hará el Concesionario para que los estudios y diseños permitan el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Contrato, el Concedente verificaráConcesionario, dentro de un plazo ser necesario , deberá adecuar y modificar durante la Etapa de quince (15) Días Construcción los estudios y diseños de recibido detalle, a su costo y bajo su responsabilidad, con el documentoobjeto d garantizar la obtención de los resultados exigidos en el contrato de Concesión, considerando que el proyecto Concesionario mantiene siempre la obligación de ingeniería a nivel definitivo cumpla entregar las características técnicas que se especifican Obras de Construcción en los términos y condiciones establecidos en el Anexo Nº 1Contrato de Concesión.”1 1 Página 6. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del Concedente respecto El punto de la determinación detallada de las obras que el Contratista debía construir fue definido en el contrato defiriéndole a la ejecución del proyecto en entidad Contratante la etapa facultad de operación. El cronograma a hacerlo, al establecer que se refiere era dicha entidad la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizadaque debía aprobar los diseños sobre los cuales debía versar la obra, y distinguirá claramente estableciendo a su favor la ruta crítica facultad de solicitar su ajuste. Esta era una facultad establecida en el contrato de manera expresa y muy amplia, a favor de la entidad demandada. De acuerdo con lo pactado, el Contratista (i) aceptó construir una obra sometiéndose a los diseños que la entidad Contratante considerara adecuados y (ii) aceptó introducirle a los diseños todos los ajustes que la citada entidad dispusiera, incluyendo aquellos que solicitara luego de que los diseños hubiesen sido aprobados. En otras palabras el Contratista asumió la obligación de construir una obra cuyos diseños debían ser aprobados por la entidad Contratante y adicionalmente podían ser reformados, inclusive luego de su aprobación. En los contrato se estipula que el objeto del contrato es la adquisición del predio, el diseño y la construcción del patio taller; se define qué es un patio taller y se prevé el procedimiento para acordar obras adicionales. Pero lo relativo a la aprobación de los diseños de la obra en su conjunto. Los informes se estipula que será la entidad Contratante la que tendrá la facultad de avance determinarlos y se pacta que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa el riesgo de la ruta crítica. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridasconstrucción, en tanto no afecten el normal desarrollo lo relativo a mayores cantidades de obra correrá a cargo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMINContratista.

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Samples: Contrato De Concesión

Construcción. Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por la Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y similares, en caso estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres, adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001 o equivalente. Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.55.3, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.45.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN y al ConcedenteOSINERGMIN, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar similar. En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.. Planos. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta críticaobra. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al ConcedenteOSINERGMIN, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho doce (1812) y a los veinticuatro dieciocho (2418) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará El Supervisor será elegido por la Sociedad Concesionaria de una terna que OSINERGMIN deberá entregar en el plazo de treinta (30) Días contado a una empresa especializada partir de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir directamente al Supervisor, si el OSINERGMIN no propone la terna en el plazo indicado. La negociación del contrato y la supervisión contratación del Supervisor estarán a cargo de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMINSociedad Concesionaria. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. El costo de los honorarios del Supervisor será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Supervisor se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Supervisor. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica Una copia línea de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a OSINERGMIN y al Concedentetransmisión. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de Con su propio personal o a través de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de el OSINERGMIN podrá efectuar un seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMIN.

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Construcción. Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por la Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y similares, en caso estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres, adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001 o equivalente. Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión indebidas de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.54.3, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.45.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN y al ConcedenteOSINERGMIN, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar similar. En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.. Planos. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta críticaobra. En caso que la ruta crítica se altere en más xx xxxx por ciento (10%) y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario comprometa la conclusión del proyecto en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercialel plazo previsto, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN OSINERGMIN, un cronograma Cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al ConcedenteOSINERGMIN, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho doce (1812) y a los veinticuatro dieciocho (2418) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa externa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, y no vinculada a la Sociedad Concesionaria, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica Una copia línea de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a OSINERGMIN y al Concedentetransmisión. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de Con su propio personal o a través de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de el OSINERGMIN podrá efectuar un seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMIN.

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Construcción. Los derechos eléctricos Durante la ejecución de la demarcación horizontal (Contrato premarcado, ejecución del imprimado y aplicación del material termoplástico) en la parte delantera y posterior de Concesión Definitiva cada grupo de Transmisión Eléctrica)trabajo, equipo y/o personal, serán destacados en vehículos sendos obreros con banderín rojo, a distancias lo suficientemente amplias para que existan condiciones mínimas de seguridad con respecto al tránsito, tal que como se ha especificado, en ningún momento deberá ser interrumpido y para protección del equipo y/o personal de la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria obra. Las condiciones indicadas precedentemente se cumplirán para el cumplimiento marcado del eje, para la señalización de sus obligaciones conforme los bordes del pavimento se podrá prescindir del banderillero delantero. Cuando se está realizando el premarcado se colocará una serie de conos de goma o tetraedros del mismo material o algún tipo de señal precautoria a satisfacción del SUPERVISOR, que sean visibles para imponer precaución al Contratoconductor. Antes de la aplicación del material termoplástico en cada uno de los extremos del tramo en construcción se colocarán carteles. La leyenda de los mencionados letreros puede variar según la índole del obstáculo o de los trabajos que afecten al tránsito normal de la ruta, lo que deberá ser solicitada estar previamente aprobado y autorizado por la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicablesel SUPERVISOR. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por la Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquélla acceda a instalaciones de tercerosbalizamiento y señalamiento descriptos, así como de cualquier otro que a juicio del SUPERVISOR resulte necesario emplazar para la obtención seguridad pública, no recibirá pago directo alguno y los gastos que ello origine se considerarán comprendidos en los precios de permisoslos ítems de contrato. Lo especificado precedentemente se considera lo mínimo que el CONTRATISTA debe cumplir en el concepto de que se trata, licenciaspudiendo en consecuencia ser ampliado por el mismo con el empleo e instalación de otros elementos, autorizacioneslos cuales en todos los casos debe contar con la conformidad previa del SUPERVISOR. Este señalamiento precaucional deberá mantenerse en perfectas condiciones, concesionesy el SUPERVISOR no permitirá la realización de trabajos ante el incumplimiento parcial o total de estas disposiciones, servidumbres, derechos para lo cual se extenderá la orden de uso y similaresservicio correspondiente. Este trabajo consistirá en dar una aplicación previa de un imprimador sobre el pavimento con un sobreancho de 5 cm superior al establecido para la demarcación, en caso estos no fueran otorgados un todo de acuerdo con las órdenes que imparta el SUPERVISOR. Este sobreancho debe quedar repartido por partes iguales a ambos lados de la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicablesfranja demarcada con material termoplástico reflectante. La Sociedad Concesionaria adquirirá Superficie a imprimar o a señalizar deberá ser cuidadosamente limpiada a fondo con barredora sopladora a cepillo y efectuaráventilador hasta quedar totalmente libre de sustancias extrañas y completamente seca, en caso correspondadebiendo destacarse lo fundamental del correcto cumplimiento de esta tarea. Después de estos trabajos preparatorios y procediendo con rapidez, antes de que las superficies puedan volver a ensuciarse, se procederá a recubrirlas con el saneamiento correspondiente imprimador conveniente y uniformemente aplicado, de los terrenos para manera de obtener una óptima adherencia del material termoplástico sobre el pavimento. No se autorizará la aplicación del imprimador cuando la temperatura del pavimento sea inferior a 5° C y cuando las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentescondiciones climát icas adversas no lo permitan (lluvias, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbreshumedad, adquirirá e instalará en las líneas y subestacionesniebla, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctricopolvaredas, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001 o equivalente. Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexoetc.). Cuando el incumplimiento imprimador y la pintura termoplástica sean aplicados por un mismo equipo provisto de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión los picos necesarios para hacerlo en forma simultánea, y dado que no resulta posible apreciar la colocación del imprimador en forma directa, se lo medirá en el depósito del equipo, antes de una Autoridad Gubernamental o demoras en comenzar el tramo y al finalizarlo, para así verificar la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.5, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.4. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir cantidad empleada para la ejecución de ese ítem en cada riego. En este caso el imprimador tendrá una composición tal que el curado sea instantáneo. Este tipo de comprobación, podrá hacerse, a criterio del SUPERVISOR, aún cuando la imprimación se efectúe en forma independiente a la aplicación del material termoplástico. La aplicación del material termoplástico reflectante será en caliente, a la temperatura y presión indicada para lograr su pulverización (por sistema neumático) con el fin de obtener una buena uniformidad en la distribución y las obrasdimensiones (espesor y ancho de las franjas), será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN y al Concedente, que se han indicado en el plazo PUNTO 7.4.1. El riego de ocho (8) meses contado material se efectuará únicamente sobre el pavimento previamente imprimado. El ancho de las franjas no presentará variaciones al 5% en más o en menos y si las hubiese dentro del porcentaje indicado, estas no se manifestarán en forma de escalones que sean apreciables a partir simple vista. En el caso de la fecha de Cierre. El cronograma deberá ser suministrado doble franja en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a nivel definitivo eje de la Línea Eléctrica xxxxxxx xxx xxxxxx, las mismas mantendrán el paralelismo, admitiéndose desplazamientos que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte excedan 0,01 m cada 100 m. La variación del Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado paralelismo dentro de los diez días siguientes límites indicados no será brusco con el fin de que no se noten a simple vista. El paralelismo entre las líneas centrales y de borde de xxxxxxx xx xxxxxxxx, no tendrán diferencias en más o en menos, superiores al 5% del semiancho de la ocurrencia calzada por Km. El espesor de tal hecho, donde las franjas será de 1,5 mm no resultando inferior a 1,4 mm ni superior a 2,5 mm. El espesor de 1,4 mm se detallen los correctivos que se han implementadoaceptara como excepción y siempre y cuando no afecte más de un 5% de la superficie demarcada. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después franja no presentará ondulaciones ni cualquier otra anormalidad proveniente de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad aplicación del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMINmaterial.

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Construcción. Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por la Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y similares, en caso estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres, adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001 o equivalente. Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.55.4, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.45.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN y al Concedente, en el plazo de ocho doce (8) 12) meses contado a partir de la fecha de Cierre. El cronograma deberá contener los hitos detallados en el Anexo N° 7, debiendo ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar similar. En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.. . Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, la misma que no debe estar vinculada a la Sociedad Concesionaria cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica Eléctrica. Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a al OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMIN.

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Construcción. Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por la Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y similares, en caso estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres, adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001 o equivalente9001. Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea EléctricaDeben entenderse como nuevos, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.5, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.4. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN y al Concedente, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la aquellos cuya fecha de Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso fabricación sea posterior a julio del 2012 y archivos magnéticos MS Project o similar En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMINhayan tenido uso.

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Construcción. Los derechos eléctricos (Contrato LA EMPRESA se obliga a realizar las actividades que comprende la construcción, equipamiento, instalación y puesta en operación de Concesión Definitiva LA PLANTA, y el XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS de Transmisión Eléctrica)acuerdo con los respectivos Proyectos Ejecutivos elaborados por LA EMPRESA, cumpliendo con las especificaciones previstas en el presente CPS y sus Anexos. Para tal fin, LA EMPRESA proporcionará todos los materiales, equipo, herramienta y personal especializado, que se requieran para la imposición construcción, equipamiento y puesta en operación de las servidumbres y en OBRAS DEL PROYECTO, de acuerdo con la información de carácter general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos proporcionada en las Leyes Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo BASES DE LICITACIÓN y sujetándose a lo establecido en la PROPOSICIÓN y en el presente CPS y sus Anexos. Para la construcción y equipamiento de las Leyes AplicablesOBRAS DEL PROYECTO, pero no asumirá los costos incurridos así como para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismola puesta en operación de LA PLANTA y xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, LA EMPRESA deberá sujetarse a las disposiciones de ser requerido por la Sociedad Concesionaria, seguridad establecidas en el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquélla acceda a instalaciones lugar de terceroslas obras, así como a los demás reglamentos u ordenamientos vigentes a marzo de 2006 y aplicables en materia de construcción, seguridad y uso de vías públicas. Cualquier cambio en estas disposiciones que implique efectuar cambios a lo considerado en la obtención PROPOSICIÓN para las OBRAS DEL PROYECTO, hará procedente la revisión y estudio de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y similares, en caso estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente repercusión del mismo en el tiempo debidoimporte del COSTO DEL PROYECTO y el ajuste en el monto de la CONTRAPRESTACIÓN y de la LÍNEA DE CRÉDITO, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones previo acuerdo expreso de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres, adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicablespartes. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001 o equivalente. Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio Al término de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES equipamiento y pruebas xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, LA EMPRESA lo entregará sin costo a LA JUMAPA para su aprobación, el Estudio operación. LA EMPRESA responderá de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.5, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a defectos o vicios ocultos que se refiere la Cláusula 5.4. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN y al Concedente, resulten en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.. Previo al inicio de la construcción de las obrasLA PLANTA y xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, el Concedente verificará, dentro quedando obligada a reparar o reponer de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadasinmediato, a su propia cuenta, costo y riesgoa satisfacción de LA JUMAPA, realizar labores las obras o instalaciones de seguimiento que se trate. Asimismo, LA EMPRESA responderá de los daños y perjuicios que se llegasen a causar a LA JUMAPA o a terceros, con motivo de la ejecución construcción, equipamiento y puesta en operación de las obras y la inspección técnica de la calidad constructivaOBRAS DEL PROYECTO, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridasformalizará y mantendrá vigentes contratos de seguros, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica los términos que en este mismo instrumento se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMINpactan.

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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios De Tratamiento De Las Aguas Residuales De La Ciudad De Celaya, Estado De Guanajuato