Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionario, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables. 4.2 De ser el caso, el Concesionario adquirirá y efectuará, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001. Deben entenderse como nuevos, aquellos cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2015 y no hayan tenido uso.
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Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.5, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.4. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN y al Concedente, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del 2015 Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no hayan tenido usoafecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMIN.
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Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001. Deben entenderse como nuevos, aquellos cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2015 y no hayan tenido uso.
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Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario adquirirá y efectuará, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las ampliaciones de las subestaciones existentes, La Sociedad Concesionaria efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismoservidumbre, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001. Deben entenderse como nuevos, aquellos cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2015 y no hayan tenido uso.
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Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionario, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001. Deben entenderse como nuevos, aquellos cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2015 2014 y no hayan tenido uso.
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Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.5, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.4. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN y al Concedente, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar. En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del 2015 Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica. Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no hayan tenido usoafecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMIN.
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Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.4, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN y al Concedente, en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. El cronograma deberá contener los hitos detallados en el Anexo N° 7, debiendo ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar. En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del 2015 Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, la misma que no hayan tenido usodebe estar vinculada a la Sociedad Concesionaria cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica. Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados al OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMIN.
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Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción u omisión indebidas de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 4.3, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar. En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del 2015 Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra. En caso que la ruta crítica se altere en más xx xxxx por ciento (10%) y que ello comprometa la conclusión del proyecto en el plazo previsto, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN, un Cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los doce (12) y a los dieciocho (18) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa externa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, y no hayan tenido usovinculada a la Sociedad Concesionaria, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la línea de transmisión. Con su propio personal o a través de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, el OSINERGMIN podrá efectuar un seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN.
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Samples: Contrato De Concesión
Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionario, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario adquirirá y efectuará, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001. Deben entenderse como nuevos, aquellos cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2015 2014 y no hayan tenido uso.
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Samples: Contrato De Concesión
Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción u omisión indebidas de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 4.3, la operación experimental se inicia después que: El Concedente apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al Concedente y a OSINERGMIN, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. En el mismo plazo, entregará también el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de cinco (05) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del 2015 Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión digital (MS Project o similar), y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra. En caso que la ruta crítica se altere en más de un diez por ciento (10%) y que ello comprometa la conclusión del proyecto en el plazo previsto, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente un Cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al Concedente y a OSINERGMIN, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los doce (12) y a los dieciocho (18) meses después de la fecha de Cierre. Para la supervisión de la obra, la Sociedad Concesionaria se obliga a contratar a una empresa especializada y a solventar los gastos que demande dicha supervisión. Estos gastos forman parte de su propuesta de inversión. Con su propio personal o a través de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, el Concedente y/u OSINERGMIN podrán efectuar un seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no hayan tenido usoafecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el Concedente solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN sobre el avance del proyecto, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, y la construcción de las obras.
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Samples: Contrato De Concesión SGT
Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001. Deben entenderse como nuevos, aquellos cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2015 2012 y no hayan tenido uso.
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Samples: Contrato De Concesión
Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción u omisión indebidas de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 4.3, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del 2015 Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra. En caso que la ruta crítica se altere en más xx xxxx por ciento (10%) y que ello comprometa la conclusión del proyecto en el plazo previsto, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN, un Cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los doce (12) y a los dieciocho (18) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa externa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, y no hayan tenido usovinculada a la Sociedad Concesionaria, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la línea de transmisión. Con su propio personal o a través de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, el OSINERGMIN podrá efectuar un seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN.
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Samples: Contrato De Concesión
Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.5, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN y al Concedente, en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar. En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del 2015 Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir al OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá empezar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica. Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados al OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, el OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no hayan tenido usoafecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por el OSINERGMIN.
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Samples: Contrato De Concesión
Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.3, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar. En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del 2015 Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los doce (12) y a los dieciocho (18) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. El Supervisor será elegido por la Sociedad Concesionaria de una terna que OSINERGMIN deberá entregar en el plazo de treinta (30) Días contado a partir de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir directamente al Supervisor, si el OSINERGMIN no hayan tenido usopropone la terna en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Supervisor estarán a cargo de la Sociedad Concesionaria. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. El costo de los honorarios del Supervisor será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Supervisor se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Supervisor. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la línea de transmisión. Con su propio personal o a través de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, el OSINERGMIN podrá efectuar un seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN.
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Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción u omisión indebidas de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 4.3, la operación experimental se inicia después que: El Concedente apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al Concedente y a OSINERGMIN, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. En el mismo plazo, entregará también el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de cinco (05) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del 2015 Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión digital (MS Project o similar), y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra. En caso que la ruta crítica se altere en más de un 10% y que ello comprometa la conclusión del proyecto en el plazo previsto, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente un Cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al Concedente y a OSINERGMIN, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los doce (12) y a los dieciocho (18) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Estos gastos forman parte de su propuesta de inversión. Con su propio personal o a través de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, el Concedente y/u OSINERGMIN podrán efectuar un seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no hayan tenido usoafecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el Concedente solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN sobre el avance del proyecto, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, y la construcción de las obras.
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