Consulta Pública. La Consulta Pública tiene por objeto cumplir con los principios de transparencia y participación ciudadana por parte del Instituto, con la finalidad de recabar comentarios de la industria, de especialistas en la materia y del público en general, para que sean a) Observar el principio de transparencia en la emisión del Anteproyecto; b) Identificar las áreas de oportunidad de la regulación, y; c) Fortalecer el proyecto de regulación con los planteamientos expuestos mediante la participación ciudadana, a fin de generar un documento más robusto y eficiente que busque brindar una cobertura óptima a las necesidades y sugerencias en beneficio de todo el sector, y por supuesto del usuario final. En este sentido, el Pleno del Instituto estima conveniente someter a Consulta Pública el Anteproyecto del Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil y se modifican los formatos para la presentación de los tramites “Entrega de mapas de cobertura del servicio móvil” y “Entrega del reporte xx xxxxxx en parte o en la totalidad de la red que hagan imposible la prestación del servicio móvil”., el cual se incluye como en el Anexo Único; al efecto, una vez concluido el plazo de consulta respectivo, se publicarán en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas recibidas. Asimismo, como parte de la Consulta Pública, se publicará en conjunto con el Anteproyecto, su correspondiente Análisis de Impacto Regulatorio, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 51 de la LFTR. Ahora bien, considerando la relevancia del Anteproyecto que se somete a Consulta Pública, el Pleno del Instituto determina que debe estar sujeto a un proceso de Consulta Pública por un periodo de veinte días hábiles a fin de transparentar y promover la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones de carácter general que genere el Instituto y a efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el dispositivo legal señalado. Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XLVII y LVI, 16, 17, fracción I y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Tercero, fracción II, Quinto, Séptimo, Noveno, y Vigésimo primero de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como 1, 4, fracción I, y 6, fracción XXI, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Appears in 2 contracts
Samples: Acuerdo De Consulta Pública, Acuerdo De Consulta Pública
Consulta Pública. La Consulta Pública tiene por objeto cumplir con El artículo 51 de la Ley establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar Consultas Públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana por parte del Institutociudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la
i. Generar un espacio abierto e incluyente, con la finalidad intención de recabar comentarios de la industria, de especialistas involucrar al público y fomentar en la materia y sociedad el conocimiento del público en general, para Proyecto que sean
a) Observar el principio de transparencia en la emisión del Anteproyecto;
b) Identificar las áreas de oportunidad de la regulación, y;
c) Fortalecer el proyecto de regulación con los planteamientos expuestos mediante la participación ciudadananos ocupa, a fin de generar un documento más robusto lograr una participación activa en dicho procedimiento, y
ii. Permitir la interacción con los posibles interesados de manera abierta e incluyente, así como conocer su opinión sobre el Proyecto, a fin de obtener información y eficiente elementos que busque brindar una cobertura óptima a las necesidades y sugerencias en beneficio de todo el sector, y por supuesto del usuario finallo fortalezcan. En este tal virtud, el Instituto considera que la Consulta Pública es una forma de participación enriquecedora e inclusiva, la cual coadyuvará a fortalecer el Proyecto y promoverá una comunicación activa y transparente con los potenciales interesados en el procedimiento de licitación pública. En ese sentido, el Pleno del Instituto se estima conveniente someter a Consulta Pública el Anteproyecto del Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil y se modifican los formatos para la presentación de los tramites “Entrega de mapas de cobertura del servicio móvil” y “Entrega del reporte xx xxxxxx en parte o en la totalidad de la red que hagan imposible la prestación del servicio móvil”.Proyecto, el cual se incluye como en el Anexo Único; al efecto, una vez concluido el plazo de consulta respectivo, se publicarán en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas recibidas. Asimismo, como parte de la Consulta Pública, se publicará en conjunto con el Anteproyecto, su correspondiente Análisis de Impacto Regulatorio, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 51 de la LFTR. Ahora bien, considerando la relevancia del Anteproyecto que se somete a Consulta Pública, el Pleno del Instituto determina que debe estar sujeto a un proceso de Consulta Pública por un periodo de veinte 20 (veinte) días hábiles hábiles, a fin de transparentar y promover la participación ciudadana en los procesos procedimientos de emisión licitación pública de disposiciones concesiones del espectro radioeléctrico para uso comercial, lo cual es acorde con lo previsto en el numeral Séptimo de carácter general los Lineamientos, ello en virtud de considerarse que genere el plazo referido es suficiente para que la Consulta Pública cumpla con su propósito de aportar elementos que permitan al Instituto enriquecer el Proyecto. Terminado dicho periodo, los comentarios recibidos mediante la Consulta Pública serán analizados y ponderados, y las respuestas a efecto éstos se publicarán en el apartado de dar cabal cumplimiento Consultas Públicas del portal de Internet del Instituto previamente a la aprobación de la convocatoria y las bases de la respectiva licitación, a través del informe de consideraciones correspondiente, conforme a lo establecido en el dispositivo legal señaladolos numerales Noveno y Décimo de los Lineamientos. Por las razones expuestas y lo anterior, con fundamento en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracción II, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto, 28, párrafos décimo primero, décimo quinto y vigésimo, fracción IV, décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XLVII y LVIfracción XL, 16, 17, fracción I y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Tercero, lineamientos Tercero fracción II, QuintoI, Séptimo, NovenoOctavo, Noveno y Vigésimo primero Décimo de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como ; y 1, 4, fracción I, I y 6, fracción XXI, fracciones I y XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide el siguiente: Primero.- Se aprueba someter a Consulta Pública, por un plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto Federal el “Proyecto de Telecomunicaciones emite Bases de Licitación Pública para concesionar el siguiente:uso, aprovechamiento y explotación comercial de diversos segmentos de espectro radioeléctrico disponibles para la prestación de servicios de Acceso Inalámbrico (Licitación No. IFT-12)”.
Appears in 1 contract
Samples: Consultation Agreement
Consulta Pública. La Consulta Pública tiene por objeto cumplir con los principios de transparencia y participación ciudadana por parte del Instituto, con la finalidad de recabar comentarios de la industria, de especialistas en la materia y del público en general, para que sean
a) Observar el principio de transparencia en la emisión del Anteproyecto;
b) Identificar las áreas de oportunidad de la regulación, y;
c) Fortalecer el proyecto de regulación con los planteamientos expuestos mediante la participación ciudadana, a fin de generar un documento más robusto y eficiente que busque brindar una cobertura óptima a las necesidades y sugerencias en beneficio de todo el sector, y por supuesto del usuario final. En este sentido, Mediante acuerdo P/IFT/EXT/090823/8 el Pleno del Instituto estima conveniente someter a Consulta Pública en su V Sesión Extraordinaria celebrada el Anteproyecto del Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil y se modifican los formatos para la presentación de los tramites “Entrega de mapas de cobertura del servicio móvil” y “Entrega del reporte 09 xx xxxxxx en parte o en la totalidad de la red que hagan imposible la prestación del servicio móvil”., 2023 emitió el “Acuerdo mediante el cual se incluye como en el Anexo Único; al efecto, una vez concluido el plazo de consulta respectivo, se publicarán en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas recibidas. Asimismo, como parte de la Consulta Pública, se publicará en conjunto con el Anteproyecto, su correspondiente Análisis de Impacto Regulatorio, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 51 de la LFTR. Ahora bien, considerando la relevancia del Anteproyecto que se somete a Consulta Pública, el Pleno del Instituto determina que debe estar sujeto a un proceso de Consulta Pública por un periodo de veinte días hábiles a fin de transparentar y promover la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones de carácter general que genere el Instituto y a efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el dispositivo legal señalado. Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XLVII y LVI, 16, 17, fracción I y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Tercero, fracción II, Quinto, Séptimo, Noveno, y Vigésimo primero de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como 1, 4, fracción I, y 6, fracción XXI, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite determina someter a Consulta Pública la propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados entre Localidades y de Larga Distancia Internacional, y la propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentadas por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024”, (en lo sucesivo “Consulta Pública”), la cual se realizó del 10 xx Xxxxxx al 8 de Septiembre de 2023. En virtud de los citados Antecedentes, y Para tal efecto, el siguiente:Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como por el artículo 7 de la LFTR. Asimismo, el Instituto es autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. En cumplimiento a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio, fracción III del Decreto y mediante la Resolución AEP, el Instituto determinó la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en el sector de telecomunicaciones, e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Dichas medidas incluyen las Medidas Fijas, mismas que están relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.
Appears in 1 contract
Samples: Modificación De Términos Y Condiciones De La Oferta De Referencia