CONSULTAS Y RESPUESTAS Cláusulas de Ejemplo

CONSULTAS Y RESPUESTAS. Oportunidad para formular consultas: hasta el séptimo día corrido contado desde el día siguiente a la fecha de publicación del llamado. Fecha de entrega de respuestas: el quinto día hábil, contado desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo establecido para formular consultas.
CONSULTAS Y RESPUESTAS. Los proveedores podrán enviar consultas sobre el proceso de selección al correo xxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx hasta el 15 de febrero del 2024 hasta las 23:59 hora peruana. Se requiere que los proveedores presenten sus dudas de forma concisa y clara. El ACNUR responderá lo antes posible a las preguntas recibidas por medio de una publicación en su sitio web o por correo electrónico a todos los postores participantes. El ACNUR organizará una reunión informativa virtual, el 12 de febrero a las 14:00 horas. Los nombres y datos de contacto de los representantes de la empresa deberán facilitarse, con al menos 01 día laborable de antelación, por correo electrónico a xxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx. Los cambios de personal deben comunicarse con antelación; de lo contrario, no podrán participar. Dada la complejidad de los requisitos, se recomienda encarecidamente participar en la reunión informativa virtual de la licitación. Sin embargo, tras la conferencia de proveedores se elaborará un documento con preguntas y respuestas que se publicará en el sitio web del ACNUR o se enviará por correo electrónico a todos los postores participantes.
CONSULTAS Y RESPUESTAS. 1.- Las Compañías Aseguradoras tendrán un plazo de 10 días corridos para formular preguntas, ello a contar de la publicación de las bases, esto es, hasta el 02 xx XXXXX de 2016. En la primera presentación efectuada por los interesados, dirigidas a INMOBILIARIA CASANUESTRA S.A., deberán designar al menos a dos interlocutores válidos, quienes actuarán en representación de la Compañía Aseguradora. Toda consulta a INMOBILIARIA CASANUESTRA S.A. deberá efectuarse por escrito y dirigirse al señor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxxxxx.xx con copia a xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx cuya dirección de correo es xxxxx@xxxxxxxx.xx.
CONSULTAS Y RESPUESTAS. 1.- Las Compañías Aseguradoras tendrán un plazo de 10 días corridos para formular preguntas, ello a contar de la publicación de las bases, esto es, hasta el 8 xx xxxxx de 2017. En la primera presentación efectuada por los interesados, dirigidas a Inmobiliaria Casanuetsra S.A.., deberán designar al menos a dos interlocutores válidos, quienes actuarán en representación de la Compañía Aseguradora. Toda consulta a Inmobiliaria Casanuestra S.A. deberá efectuarse por escrito y dirigirse al señor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxxxxx.xx con copia a xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx cuya dirección de correo es xxxxx@xxxxxxxx.xx.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.