Contenido económico del contrato. A los efectos de esta Ley se entiende por: a) Coste total del crédito para el consumidor: todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato de crédito y que sean conocidos por el prestamista, con excepción de los gastos de notaría. El coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de crédito, en particular las primas de seguro, se incluye asimismo en este concepto si la obtención del crédito en las condiciones ofrecidas está condicionada a la celebración del contrato de servicios.
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Samples: Proyecto De Ley De Contratos De Crédito Al Consumo, Ley De Contratos De Crédito Al Consumo, Ley De Contratos De Crédito Al Consumo
Contenido económico del contrato. A los efectos de esta Ley se entiende por:
a) «Coste total del crédito para el consumidor»: todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato de crédito y que sean conocidos por el prestamista, con excepción de los gastos de notaría. El coste de los servicios servi cios accesorios relacionados con el contrato de crédito, en particular las primas de seguro, se incluye asimismo en este concepto si la obtención del crédito en las condiciones con diciones ofrecidas está condicionada a la celebración del contrato de servicios.
b) «Importe total adeudado por el consumidor»: la suma del importe total del crédito más el coste total del crédito para el consumidor.
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