Common use of Contratación fijos discontinuos Clause in Contracts

Contratación fijos discontinuos. 21.1 La empresa tiene la obligación de actualizar los escalafones de tra- bajadores fijos-discontinuos en los primero quince días de cada año, y una vez actualizado exponerlos en el tablón de anuncios del 15 al 31 de enero eliminando a los que hayan sido baja por cualquier causa, exceptuando en- fermedad, accidente y suspensión de contrato. 21.2 Se establecen los escalafones de trabajadores fijos- discontinuos por categoría/especialidad. Se entiende por especialidad como la planta de pro- ducción o destino (molino, planta de vaporizado, envasado, platos cocinados, almacenamiento, tratamiento de subproductos, tratamiento de cenizas, etc.). 21.3 Todo el personal eventual que haya trabajado veinticuatro meses, aunque sean interrumpidos, independientemente de la modalidad de contra- tación, pasarán automáticamente al escalafón de fijos-discontinuos. 21.4 Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados al trabajo por es- tricto orden de antigüedad en su categoría/especialidad asimismo irán cesan- do en el trabajo según el orden de menor a mayor antigüedad en la misma. Se establece un preaviso por la empresa de dos días para las llamadas al trabajo de los trabajadores fijos de trabajo discontinuo, que conforme se ha especificado, habrá de hacerse por orden riguroso de antigüedad dentro de cada categoría/especialidad escalafonada y por un periodo mínimo de 15 días laborables. El trabajador fijo de trabajo discontinuo que demuestre su alta en Seguri- dad Social en otra empresa o bien que se encuentra de alta en el Régimen Especial de Autónomos, no tendrá obligación a acudir al trabajo durante un máximo de dos llamadas, o un año (aquello que sea más favorable para el trabajador), mientras persista su situación de alta en la Seguridad Social en la otra empresa o en el Régimen Especial de Autónomos, no obstante lo cual, conservará todos sus derechos para sucesivas llamadas. En cambio si le dan de baja en la Seguridad Social en la empresa donde estuviere trabajando, o bien se da de baja en el Régimen Especial de Autó- nomos, el trabajador deberá comunicar a la empresa y a sus representantes legales su disponibilidad, si bien solo recuperará todos sus derechos para ser llamado a partir de la próxima llamada que se efectúe por la empresa. 21.5 Para el supuesto de que un escalafón este completo trabajando y fuese necesario contratar más personal, la empresa no podrá contratar tra- bajadores de nuevo ingreso, mientras haya fijos discontinuos de cualquier categoría/especialidad sin trabajo. En este caso, la empresa estará obligada a llamar al trabajador más antiguo de cualquier categoría/especialidad que este parado. Este trabajador percibirá la remuneración que le corresponda según la categoría/especialidad que pase a ocupar, pero sin renunciar a la suya, que ocupará cuando en su escalafón de origen le correspondiese. 21.6 Si un trabajador, voluntariamente, decidiese cambiar de categoría/es- pecialidad, además de que será obligatorio notificarlo al comité de empresa o representantes de los trabajadores, pasará a la nueva y ocupará el último lugar de la misma. 21.7 En caso xx xxxxxxx en la plantilla de fijos de las categorías de produc- ción de la empresa, ésta será cubierta obligatoriamente por el trabajador con más antigüedad en el escalafón de fijo-discontinuo de la categoría en que se produjese la baja. En el caso de que no existiera ningún trabajador fijo- discontinuo de la categoría en la que se produzca la baja, esta será cubierta por el trabajador fijo-discontinuo más antiguo en la empresa, de cualquier categoría /especialidad. Se considerará que existe una vacante a efectos de este apartado si en el momento de producirse la extinción del puesto de trabajo en la sección correspondiente, dicho puesto estuvo ocupado efecti- vamente 11 meses o jornadas equivalentes. Entre la representación social y la empresa estudiarán la incorporación o no de la referencia a la utilidad económica del puesto. 21.8 Para la promoción y ascenso del personal administrativo se determi- nará como preferente la capacidad del mismo, o sea, el conjunto de aptitu- des para la ocupación de los distintos puestos de trabajo. Los auxiliares con cinco años de antigüedad en las empresas pasarán automáticamente a la categoría de oficial segundo administrativo. 21.9 Ningún puesto determinado de trabajo podrá ser ocupado, ni siquiera rotativamente, por uno o varios trabajadores de categoría inferior al citado puesto de trabajo por un plazo superior a seis meses, ya que en este caso se entenderá que existe baja en dicho puesto, debiéndose cubrir, adjudicando la categoría a los trabajadores que vinieran desarrollando dicho trabajo. 21.10 Ninguna persona que reciba algún tipo de retribución, sea cual fuere su fuente, podrá ingresar a ningún puesto de trabajo en la empresa, excepto todos aquellos trabajadores que perciban algún tipo de pensión por accidente o enfermedad contraída en la empresa, salvo que la incapacidad sea absoluta. 21.11 Los trabajadores de edad superior a dieciocho años con categoría de peón, cuando permanezcan dos años continuos en la empresa, pasarán automáticamente a la categoría de peón especialista.

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Contratación fijos discontinuos. 21.1 La empresa tiene la obligación de actualizar los escalafones de tra- bajadores trabajadores fijos-discontinuos en los primero quince días de cada año, y una vez actualizado exponerlos en el tablón de anuncios del 15 al 31 de enero eliminando a los que hayan sido baja por cualquier causa, exceptuando en- fermedadenfermedad, accidente y suspensión de contrato. 21.2 Se establecen los escalafones de trabajadores fijos- discontinuos por categoría/especialidad. Se entiende por especialidad como la planta de pro- ducción producción o destino (molino, planta de vaporizado, envasado, platos cocinados, almacenamiento, tratamiento de subproductos, tratamiento de cenizas, etc.). 21.3 Todo el personal eventual que haya trabajado veinticuatro meses, aunque sean interrumpidos, independientemente de la modalidad de contra- tacióncontratación, pasarán automáticamente al escalafón de fijos-fijos- discontinuos. 21.4 Los trabajadores fijos-discontinuos serán será llamados al trabajo por es- tricto estricto orden de antigüedad en su categoría/especialidad asimismo irán cesan- do cesando en el trabajo según el orden de menor a mayor antigüedad en la misma. Se establece un preaviso por la empresa de dos días para las llamadas al trabajo de los trabajadores fijos de trabajo discontinuo, que conforme se ha especificado, habrá de hacerse por orden riguroso de antigüedad dentro de cada categoría/especialidad escalafonada y por un periodo mínimo de 15 días laborables. El trabajador fijo de trabajo discontinuo que demuestre su alta en Seguri- dad Seguridad Social en otra empresa o bien que se encuentra de alta en el Régimen Especial de Autónomos, no tendrá obligación a acudir al trabajo durante un máximo de dos llamadas, o un año (aquello que sea más favorable para el trabajador), mientras persista su situación de alta en la Seguridad Social en la otra empresa o en el Régimen Especial de Autónomos, no obstante lo cual, conservará todos sus derechos para sucesivas llamadas. En cambio si le dan de baja en la Seguridad Social en la empresa donde estuviere trabajando, o bien se da de baja en el Régimen Especial de Autó- nomosAutónomos, el trabajador deberá comunicar a la empresa y a sus representantes legales su disponibilidad, si bien solo recuperará todos sus derechos para ser llamado a partir de la próxima llamada que se efectúe por la empresa. 21.5 Para el supuesto de que un escalafón este completo trabajando y fuese necesario contratar más personal, la empresa no podrá contratar tra- bajadores trabajadores de nuevo ingreso, mientras haya fijos discontinuos de cualquier categoría/especialidad sin trabajo. En este caso, la empresa estará obligada a llamar al trabajador más antiguo de cualquier categoría/especialidad que este parado. Este trabajador percibirá la remuneración que le corresponda según la categoría/especialidad que pase a ocupar, pero sin renunciar a la suya, que ocupará ocupara cuando en su escalafón de origen le correspondiese. 21.6 Si un trabajador, voluntariamente, voluntariamente decidiese cambiar de categoría/es- pecialidadespecialidad, además de que será obligatorio notificarlo al comité de empresa o representantes de los trabajadores, pasará a la nueva y ocupará el último lugar de la misma. 21.7 En caso xx xxxxxxx en la plantilla de fijos de las categorías de produc- ción producción de la empresa, ésta será cubierta obligatoriamente por el trabajador con más antigüedad en el escalafón de fijo-discontinuo de la categoría en que se produjese la baja. En el caso de que no existiera ningún trabajador fijo- fijo-discontinuo de la categoría en la que se produzca la baja, esta será cubierta por el trabajador fijo-discontinuo más antiguo en la empresa, de cualquier categoría /especialidad/ especialidad. Se considerará que existe una vacante a efectos de este apartado si en el momento de producirse la extinción del puesto de trabajo en la sección correspondiente, dicho puesto estuvo ocupado efecti- vamente efectivamente 11 meses o jornadas equivalentes. Entre la representación social y la empresa estudiarán la incorporación o no de la referencia a la utilidad económica del puesto. 21.8 Para la promoción y ascenso del personal administrativo se determi- nará como preferente la capacidad del mismo, o sea, el conjunto de aptitu- des para la ocupación de los distintos puestos de trabajo. Los auxiliares con cinco años de antigüedad en las empresas pasarán automáticamente a la categoría de oficial segundo administrativo. 21.9 Ningún puesto determinado de trabajo podrá ser ocupado, ni siquiera rotativamente, por uno o varios trabajadores de categoría inferior al citado puesto de trabajo por un plazo superior a seis meses, ya que en este caso se entenderá que existe baja en dicho puesto, debiéndose cubrir, adjudicando la categoría a los trabajadores que vinieran desarrollando dicho trabajo. 21.10 Ninguna persona que reciba algún tipo de retribución, sea cual fuere su fuente, podrá ingresar a ningún puesto de trabajo en la empresa, excepto todos aquellos trabajadores que perciban algún tipo de pensión por accidente o enfermedad contraída en la empresa, salvo que la incapacidad sea absoluta. 21.11 Los trabajadores de edad superior a dieciocho años con categoría de peón, cuando permanezcan dos años continuos en la empresa, pasarán automáticamente a la categoría de peón especialista.

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Contratación fijos discontinuos. 21.1 La empresa tiene la obligación El llamamiento de actualizar los escalafones de tra- bajadores trabajadores fijos-discontinuos deberá realizarse por escrito. En relación con el orden de llamamiento, se acuerda que el criterio durante la vigencia del presente Xxxxxxxx será el siguiente: en primer lugar, se hará el llamamiento de los primero quince días trabajadores por centro de cada añotrabajo, según el centro en que hubieran prestado servicios durante un mayor periodo de tiempo en el año natural inmediatamente anterior, de conformidad con las necesidades específicas de dicho centro, y una vez actualizado exponerlos atendiendo, en primer lugar, al nivel que sea necesario cubrir, y en segundo lugar, a la antigüedad del trabajador. Si aplicando este criterio no resultan cubiertas todas las necesidades del centro, la Empresa procederá a llamar a trabajadores adscritos a otros centros de trabajo de la misma zona operativa, atendiendo a los mismos criterios que en el tablón caso anterior (nivel a cubrir y, en segundo lugar, antigüedad). En última instancia, la Empresa podrá llamar si el nivel de anuncios del 15 al 31 actividad y las necesidades organizativas y productivas así lo exigen, a trabajadores de enero eliminando centros de trabajo de distinta zona operativa, aplicando nuevamente los criterios de nivel y antigüedad. En todo caso, dado que los periodos de actividad no son homogéneos en cada campaña, el llamamiento se ajustará a los que hayan sido baja por cualquier causa, exceptuando en- fermedad, accidente y suspensión de contrato. 21.2 Se establecen los escalafones de trabajadores fijos- discontinuos por categoría/especialidad. Se entiende por especialidad como la planta de pro- ducción o destino (molino, planta de vaporizado, envasado, platos cocinados, almacenamiento, tratamiento de subproductos, tratamiento de cenizas, etc.). 21.3 Todo el personal eventual que haya trabajado veinticuatro meses, aunque sean interrumpidos, independientemente las necesidades efectivas de la modalidad Empresa, sin que tal decisión suponga ni una modificación sustancial de contra- taciónlas condiciones de trabajo de los fijos- discontinuos, pasarán automáticamente ni un motivo de resolución de la relación contractual existente con los mismos, ni un indicio de voluntad alguna por parte de la Empresa de rescindir tales relaciones. El llamamiento deberá realizarse con, al escalafón menos, cuarenta y ocho horas de fijos-discontinuos. 21.4 antelación. En aquellos casos en que el trabajador no resida en la provincia o isla donde esté ubicado el centro de trabajo al que resulte llamado o se halle trabajando en otra empresa, el llamamiento deberá realizarse con, al menos, setenta y dos horas de antelación. Las citadas circunstancias deberán ser puestas en conocimiento de la Empresa por parte del trabajador por escrito y a tales efectos. Si la Empresa, por razones de demanda imprevista de servicios, no pudiera cumplir con dicho plazo, deberá preavisar al trabajador igualmente, y si el trabajador no pudiera incorporarse, la Empresa podrá llamar al siguiente trabajador conforme al criterio de llamamiento establecido, sin que el trabajador precedido pierda el derecho a ser convocado nuevamente en el siguiente llamamiento. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados al trabajo por es- tricto orden tendrán derecho a disfrutar de antigüedad en su categoría/especialidad asimismo irán cesan- do todas las prestaciones sociales reguladas en el trabajo según presente convenio, si bien, únicamente durante el orden de menor a mayor antigüedad periodo en que permanezcan efectivamente prestando servicios en la mismaCompañía, y no así durante los periodos de inactividad. Se establece un preaviso por la empresa de dos días para las llamadas al trabajo de Como única excepción a esta regla, los trabajadores fijos de trabajo discontinuo, que conforme se ha especificado, habrá de hacerse por orden riguroso de antigüedad dentro de cada categoría/especialidad escalafonada y por un periodo mínimo de 15 días laborables. El trabajador fijo de trabajo discontinuo que demuestre su alta en Seguri- dad Social en otra empresa o bien que se encuentra discontinuos sí continuarán de alta en el Régimen Especial seguro de Autónomos, no tendrá obligación a acudir al trabajo durante un máximo de dos llamadas, o un año (aquello que sea más favorable para el trabajador), mientras persista su situación de alta en la Seguridad Social en la otra empresa o vida regulado en el Régimen Especial artículo 24 del convenio durante dichos periodos de Autónomos, no obstante lo cual, conservará todos sus derechos para sucesivas llamadasinactividad. En cambio si le dan de baja en la Seguridad Social en la empresa donde estuviere trabajando, o bien se da de baja en el Régimen Especial de Autó- nomos, el trabajador deberá comunicar a la empresa y a sus representantes legales su disponibilidad, si bien solo recuperará todos sus derechos para ser llamado a partir de la próxima llamada que se efectúe por la empresa. 21.5 Para el supuesto de que un escalafón este completo trabajando y fuese necesario contratar más personal, la empresa no podrá contratar tra- bajadores de nuevo ingreso, mientras haya fijos discontinuos de cualquier categoría/especialidad sin trabajo. En este todo caso, la empresa estará obligada a llamar al trabajador más antiguo de cualquier categoría/especialidad que este parado. Este trabajador percibirá la remuneración que le corresponda según la categoría/especialidad que pase a ocupar, pero sin renunciar a la suya, que ocupará cuando en su escalafón de origen le correspondiese. 21.6 Si un trabajador, voluntariamente, decidiese cambiar de categoría/es- pecialidad, además de que será obligatorio notificarlo al comité de empresa o representantes de los trabajadores, pasará a la nueva y ocupará el último lugar valoración de la misma. 21.7 En caso xx xxxxxxx en la plantilla antigüedad para poder disfrutar de fijos estas prestaciones sociales se hará computando únicamente los periodos de las categorías actividad o efectiva prestación de produc- ción servicios a favor de la empresa, ésta será cubierta obligatoriamente por el trabajador con más antigüedad en el escalafón de fijo-discontinuo de la categoría en que se produjese la baja. En el caso de que no existiera ningún trabajador fijo- discontinuo de la categoría en la que se produzca la baja, esta será cubierta por el trabajador fijo-discontinuo más antiguo en la empresa, de cualquier categoría /especialidad. Se considerará que existe una vacante a efectos de este apartado si en el momento de producirse la extinción del puesto de trabajo en la sección correspondiente, dicho puesto estuvo ocupado efecti- vamente 11 meses o jornadas equivalentes. Entre la representación social y la empresa estudiarán la incorporación o no de la referencia a la utilidad económica del puestoEmpresa. 21.8 Para la promoción y ascenso del personal administrativo se determi- nará como preferente la capacidad del mismo, o sea, el conjunto de aptitu- des para la ocupación de los distintos puestos de trabajo. Los auxiliares con cinco años de antigüedad en las empresas pasarán automáticamente a la categoría de oficial segundo administrativo. 21.9 Ningún puesto determinado de trabajo podrá ser ocupado, ni siquiera rotativamente, por uno o varios trabajadores de categoría inferior al citado puesto de trabajo por un plazo superior a seis meses, ya que en este caso se entenderá que existe baja en dicho puesto, debiéndose cubrir, adjudicando la categoría a los trabajadores que vinieran desarrollando dicho trabajo. 21.10 Ninguna persona que reciba algún tipo de retribución, sea cual fuere su fuente, podrá ingresar a ningún puesto de trabajo en la empresa, excepto todos aquellos trabajadores que perciban algún tipo de pensión por accidente o enfermedad contraída en la empresa, salvo que la incapacidad sea absoluta. 21.11 Los trabajadores de edad superior a dieciocho años con categoría de peón, cuando permanezcan dos años continuos en la empresa, pasarán automáticamente a la categoría de peón especialista.

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Contratación fijos discontinuos. 21.1 La empresa tiene la obligación El llamamiento de actualizar los escalafones de tra- bajadores fijos-discontinuos en los primero quince días de cada año, y una vez actualizado exponerlos en el tablón de anuncios del 15 al 31 de enero eliminando a los que hayan sido baja por cualquier causa, exceptuando en- fermedad, accidente y suspensión de contrato. 21.2 Se establecen los escalafones de trabajadores fijos- discontinuos deberá realizarse por categoría/especialidadescrito. Se entiende cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En relación con el orden de llamamiento, se acuerda que el criterio durante la vigencia del presente Xxxxxxxx será el siguiente: en primer lugar, se hará el llamamiento de los trabajadores por especialidad como centro de trabajo, según el centro en que hubieran prestado servicios durante un mayor periodo de tiempo en el año natural inmediatamente anterior, de conformidad con las necesidades específicas de dicho centro, y atendiendo, en primer lugar, al nivel que sea necesario cubrir, y en segundo lugar, a la planta antigüedad del trabajador. Si aplicando este criterio no resultan cubiertas todas las necesidades del centro, la Empresa procederá a llamar a trabajadores adscritos a otros centros de pro- ducción o destino (molino, planta de vaporizado, envasado, platos cocinados, almacenamiento, tratamiento de subproductos, tratamiento de cenizas, etc.). 21.3 Todo el personal eventual que haya trabajado veinticuatro meses, aunque sean interrumpidos, independientemente trabajo de la modalidad misma zona operativa, atendiendo a los mismos criterios que en el caso anterior (nivel a cubrir y, en segundo lugar, antigüedad). En última instancia, la Empresa podrá llamar si el nivel de contra- taciónactividad y las necesidades organizativas y productivas así lo exigen, pasarán automáticamente al escalafón a trabajadores de centros de trabajo de distinta zona operativa, aplicando nuevamente los criterios de nivel y antigüedad. En todo caso, dado que los periodos de actividad no son homogéneos en cada campaña, el llamamiento se ajustará a las necesidades efectivas de la Empresa, sin que tal decisión suponga ni una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los fijos-discontinuos. 21.4 , ni un motivo de resolución de la relación contractual existente con los mismos, ni un indicio de voluntad alguna por parte de la Empresa de rescindir tales relaciones. El llamamiento deberá realizarse con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación. En aquellos casos en que el trabajador no resida en la provincia o isla donde esté ubicado el centro de trabajo al que resulte llamado o se halle trabajando en otra empresa, el llamamiento deberá realizarse con, al menos, setenta y dos horas de antelación. Las citadas circunstancias deberán ser puestas en conocimiento de la Empresa por parte del trabajador por escrito y a tales efectos. Si la Empresa, por razones de demanda imprevista de servicios, no pudiera cumplir con dicho plazo, deberá preavisar al trabajador igualmente, y si el trabajador no pudiera incorporarse, la Empresa podrá llamar al siguiente trabajador conforme al criterio de llamamiento establecido, sin que el trabajador precedido pierda el derecho a ser convocado nuevamente en el siguiente llamamiento. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados al trabajo por es- tricto orden tendrán derecho a disfrutar de antigüedad en su categoría/especialidad asimismo irán cesan- do todas las prestaciones sociales reguladas en el trabajo según presente convenio, si bien, únicamente durante el orden de menor a mayor antigüedad periodo en que permanezcan efectivamente prestando servicios en la mismaCompañía, y no así durante los periodos de inactividad. Se establece un preaviso por la empresa de dos días para las llamadas al trabajo de Como única excepción a esta regla, los trabajadores fijos de trabajo discontinuo, que conforme se ha especificado, habrá de hacerse por orden riguroso de antigüedad dentro de cada categoría/especialidad escalafonada y por un periodo mínimo de 15 días laborables. El trabajador fijo de trabajo discontinuo que demuestre su alta en Seguri- dad Social en otra empresa o bien que se encuentra discontinuos sí continuarán de alta en el Régimen Especial seguro de Autónomos, no tendrá obligación a acudir al trabajo durante un máximo de dos llamadas, o un año (aquello que sea más favorable para el trabajador), mientras persista su situación de alta en la Seguridad Social en la otra empresa o vida regulado en el Régimen Especial artículo 24 del convenio durante dichos periodos de Autónomos, no obstante lo cual, conservará todos sus derechos para sucesivas llamadasinactividad. En cambio si le dan de baja en la Seguridad Social en la empresa donde estuviere trabajando, o bien se da de baja en el Régimen Especial de Autó- nomos, el trabajador deberá comunicar a la empresa y a sus representantes legales su disponibilidad, si bien solo recuperará todos sus derechos para ser llamado a partir de la próxima llamada que se efectúe por la empresa. 21.5 Para el supuesto de que un escalafón este completo trabajando y fuese necesario contratar más personal, la empresa no podrá contratar tra- bajadores de nuevo ingreso, mientras haya fijos discontinuos de cualquier categoría/especialidad sin trabajo. En este todo caso, la empresa estará obligada a llamar al trabajador más antiguo de cualquier categoría/especialidad que este parado. Este trabajador percibirá la remuneración que le corresponda según la categoría/especialidad que pase a ocupar, pero sin renunciar a la suya, que ocupará cuando en su escalafón de origen le correspondiese. 21.6 Si un trabajador, voluntariamente, decidiese cambiar de categoría/es- pecialidad, además de que será obligatorio notificarlo al comité de empresa o representantes de los trabajadores, pasará a la nueva y ocupará el último lugar valoración de la misma. 21.7 En caso xx xxxxxxx en la plantilla antigüedad para poder disfrutar de fijos estas prestaciones sociales se hará computando únicamente los periodos de las categorías actividad o efectiva prestación de produc- ción servicios a favor de la empresa, ésta será cubierta obligatoriamente por el trabajador con más antigüedad en el escalafón de fijo-discontinuo de la categoría en que se produjese la baja. En el caso de que no existiera ningún trabajador fijo- discontinuo de la categoría en la que se produzca la baja, esta será cubierta por el trabajador fijo-discontinuo más antiguo en la empresa, de cualquier categoría /especialidad. Se considerará que existe una vacante a efectos de este apartado si en el momento de producirse la extinción del puesto de trabajo en la sección correspondiente, dicho puesto estuvo ocupado efecti- vamente 11 meses o jornadas equivalentes. Entre la representación social y la empresa estudiarán la incorporación o no de la referencia a la utilidad económica del puestoEmpresa. 21.8 Para la promoción y ascenso del personal administrativo se determi- nará como preferente la capacidad del mismo, o sea, el conjunto de aptitu- des para la ocupación de los distintos puestos de trabajo. Los auxiliares con cinco años de antigüedad en las empresas pasarán automáticamente a la categoría de oficial segundo administrativo. 21.9 Ningún puesto determinado de trabajo podrá ser ocupado, ni siquiera rotativamente, por uno o varios trabajadores de categoría inferior al citado puesto de trabajo por un plazo superior a seis meses, ya que en este caso se entenderá que existe baja en dicho puesto, debiéndose cubrir, adjudicando la categoría a los trabajadores que vinieran desarrollando dicho trabajo. 21.10 Ninguna persona que reciba algún tipo de retribución, sea cual fuere su fuente, podrá ingresar a ningún puesto de trabajo en la empresa, excepto todos aquellos trabajadores que perciban algún tipo de pensión por accidente o enfermedad contraída en la empresa, salvo que la incapacidad sea absoluta. 21.11 Los trabajadores de edad superior a dieciocho años con categoría de peón, cuando permanezcan dos años continuos en la empresa, pasarán automáticamente a la categoría de peón especialista.

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Contratación fijos discontinuos. 21.1 La empresa tiene la obligación El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de actualizar los escalafones de tra- bajadores fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los primero quince días supuestos de cada año, y una vez actualizado exponerlos trabajos discontinuos que se repitan en el tablón fechas ciertas les será de anuncios aplicación la regulación del 15 al 31 de enero eliminando contrato a los que hayan sido baja tiempo parcial celebrado por cualquier causa, exceptuando en- fermedad, accidente y suspensión de contratotiempo indefinido. 21.2 Se establecen los escalafones de trabajadores fijos- discontinuos por categoría/especialidad. Se entiende por especialidad como la planta de pro- ducción o destino (molinoSi una persona trabajadora, planta de vaporizado, envasado, platos cocinados, almacenamiento, tratamiento de subproductos, tratamiento de cenizas, etc.). 21.3 Todo el personal eventual que haya trabajado veinticuatro meses, aunque sean interrumpidos, independientemente de la modalidad de contra- tación, pasarán automáticamente al escalafón de fijos-discontinuos. 21.4 Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados al trabajo por es- tricto orden de antigüedad en su categoría/especialidad asimismo irán cesan- do en el trabajo según el orden de menor a mayor antigüedad en la misma. Se establece un preaviso por la empresa de dos días para las llamadas al trabajo de los trabajadores fijos de trabajo discontinuo, que conforme se ha especificado, habrá de hacerse por orden riguroso de antigüedad dentro de cada categoría/especialidad escalafonada y por un periodo mínimo de 15 días laborables. El trabajador fijo de trabajo discontinuo que demuestre su alta en Seguri- dad Social en otra empresa o bien que se encuentra de alta en el Régimen Especial de Autónomos, no tendrá obligación a acudir al trabajo durante un máximo de dos llamadas, o un año (aquello que sea más favorable para el trabajador), mientras persista su situación de alta en la Seguridad Social en la otra empresa o en el Régimen Especial de Autónomos, no obstante lo cual, conservará todos sus derechos para sucesivas llamadas. En cambio si le dan de baja en la Seguridad Social en la empresa donde estuviere trabajando, o bien se da de baja en el Régimen Especial de Autó- nomos, el trabajador deberá comunicar a la empresa y a sus representantes legales su disponibilidad, si bien solo recuperará todos sus derechos para ser llamado a partir de la próxima llamada que se efectúe por la empresa. 21.5 Para el supuesto de que un escalafón este completo trabajando y fuese necesario contratar más personal, la empresa no podrá contratar tra- bajadores de nuevo ingreso, mientras haya fijos discontinuos de cualquier categoría/especialidad sin trabajo. En este caso, la empresa estará obligada a llamar al trabajador más antiguo de cualquier categoría/especialidad que este parado. Este trabajador percibirá la remuneración que le corresponda según la categoría/especialidad que pase a ocupar, pero sin renunciar a la suya, que ocupará cuando en su escalafón de origen le correspondiese. 21.6 Si un trabajador, voluntariamente, voluntariamente decidiese cambiar de categoría/es- pecialidadni- vel/ especialidad, además de que será obligatorio notificarlo al comité de empresa o representantes de los trabajadoreslas personas trabajadoras, pasará a la nueva y ocupará el último lugar de la misma. 21.7 En caso xx xxxxxxx en la plantilla de fijos de las categorías de produc- ción de la empresa, ésta será cubierta obligatoriamente por el trabajador con más antigüedad en el escalafón de fijo-discontinuo de la categoría en que se produjese la baja. En el caso de que no existiera ningún trabajador fijo- discontinuo de la categoría en la que se produzca la baja, esta será cubierta por el trabajador fijo-discontinuo más antiguo en la empresa, de cualquier categoría /especialidad. Se considerará que existe una vacante a efectos de este apartado si en el momento de producirse la extinción del puesto de trabajo en la sección correspondiente, dicho puesto estuvo ocupado efecti- vamente 11 meses o jornadas equivalentes. Entre la representación social y la empresa estudiarán la incorporación o no de la referencia a la utilidad económica del puesto. 21.8 21.3 Para la promoción y ascenso del personal administrativo se determi- nará determina- rá como preferente la capacidad del mismo, o sea, el conjunto de aptitu- des apti- tudes para la ocupación de los distintos puestos de trabajo. Los auxiliares A partir del 1 de enero de 2022 el personal administrativo de nivel V con cinco tres años de antigüedad en las empresas pasarán automáticamente a la categoría de oficial segundo administrativoal nivel III. Transitoriamente en 2021 se seguirá aplicando lo dispuesto al respecto en el convenio anterior. 21.9 21.4 Ningún puesto determinado de trabajo podrá ser ocupado, ni siquiera rotativamente, por uno o varios trabajadores varias personas trabajadoras de categoría inferior in- ferior al citado puesto de trabajo por un plazo superior a seis meses, ya que en este caso se entenderá que existe baja en dicho puesto, debiéndose debién- dose cubrir, adjudicando la categoría a los trabajadores las personas trabajadoras que vinieran desarrollando dicho trabajo. 21.10 21.5 Ninguna persona que reciba algún tipo de retribución, sea cual fuere su fuente, podrá ingresar a ningún puesto de trabajo en la empresa, excepto todos aquellos trabajadores todas aquellas personas trabajadoras que perciban algún tipo de pensión por accidente o enfermedad contraída en la empresa, salvo que la incapacidad sea absoluta. 21.11 Los trabajadores 21.6 A partir del 1 de enero de 2022 las personas trabajadoras de edad superior su- perior a dieciocho años con categoría nivel VIII del grupo de peónproducción, cuando permanezcan dos años continuos 18 meses de antigüedad en la empresa, pasarán automáticamente a la categoría de peón especialistaauto- máticamente al nivel VII. Transitoriamente en 2021 se seguirá aplicando lo dispuesto al respecto en el convenio anterior.

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