Uniformidad Cláusulas de Ejemplo

Uniformidad. Las empresas facilitarán al personal el uniforme, vestuario preciso e idóneo para la realización de su función, según el diseño de la empresa y consonancia con las épocas de invierno y verano, según las regiones. Dicho vestuario será repuesto y ampliado, siendo obligatoria su utilización y limpieza por parte del trabajador/a.
Uniformidad. El personal deberá ir en todo momento debidamente uniformado. En dicho uniforme no podrá figurar ningún distintivo de FIRA DE BARCELONA, salvo las tarjetas identificativas que la propia FIRA DE BARCELONA proporcionará a los ADJUDICATARIOS, quien responderá asimismo del buen uso de dichas tarjetas por parte de sus empleados.
Uniformidad. Las Empresas facilitarán cada dos años al personal de seguridad operativo habilitado, en sus distintas modalidades las siguientes prendas de uniforme: tres prendas superiores ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, tres prendas superiores de invierno, una corbata –si procede-, dos chaquetillas o prendas similares, dos prendas inferiores de invierno y dos prendas inferiores ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos. Asimismo, se facilitará, en casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas. Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren. En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas. Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Rural serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.
Uniformidad. Las empresas facilitarán a sus trabajadores/as dos uniformes al año. Reponiéndose en la medida de su deterioro.
Uniformidad. Las empresas facilitarán los respectivos uniformes, inclusive medias y calzado, pudiendo por su parte determinar las características de los mismos en cuanto a color, distintivos, etc. Las prendas que compongan el uniforme requerido por las empresas serán facilitadas como mínimo cada dos años, con la excepción de las medias y el calzado que lo serán: las primeras cada seis meses y, el segundo cada año. Las empresas se encargarán ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de uniformes con una periodicidad mínima semanal, disponiendo de ropa de trabajo para cubrir cualquier eventualidad que pudiera surgir y requiera el cambio de este. El personal irá debidamente identificado, de conformidad a los sistemas que a tal efecto puedan adoptar las empresas. Tal identificación, se referirá al nombre o apellidos y categoría laboral asignada.
Uniformidad. Aquellas empresas que exijan uniformidad, proporcionarán a los trabajadores los uniformes o partes de los mismos que no sean de uso común en la vida ordinaria, debiendo proveer de nuevo su uniforme, en caso de deterioro de los mismos.
Uniformidad. Las empresas cumplirán fielmente con lo reglamentado en las normas vigentes para esta materia, entregando a sus empleados las prendas que les correspondan.
Uniformidad. Artículo e2. Uniformidad por puntos. Se establece un sistema de uniformidad por puntos que tiene por objeto el permitir que el trabajador pueda solicitar libremente, dentro de los artículos establecidos, aquellos que estime más oportunos, siendo obligatorio mantener la uniformidad acordada completa y respetar siempre la cuidada imagen que debe llevar vistiendo de uniforme al representar al resto del colectivo. – Valor de los puntos. El valor de los artículos en puntos viene determinado por el prorrateo del coste anual de la uniformidad total estipulada para cada categoría de cada departamento, y el coste unitario de cada artículo, por el número de ellos y la duración de los mismos, sobre una base fija de 1000 puntos. – Puntos acumulables. El excedente de puntos no utilizados durante un año, hasta un máximo de 250 puntos, serán acumulados para el año siguiente. Estos puntos se sumarán a los 1.000 puntos con los que se inicia cada año. – Periodos de solicitud. Para no forzar al trabajador a que solicite toda la uniformidad de una sola vez y en un único periodo, se establecen seis periodos anuales de dos meses cada uno. Las partes acuerdan que la comisión de uniformidad se reunirá durante el mes ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año, con la finalidad de acordar las prendas básicas y opcionales que deberán facilitarse a los Técnicos. En todo caso y de no alcanzar un acuerdo, se mantendrán las prendas que se acordaron en el IV convenio colectivo. cve: BOE-A-2023-15431 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Es obligatorio el uso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de seguridad para todas las tareas de asistencia a la aeronave y mantenimiento que requieran la presencia en plataforma, hangar o talleres. La conservación y limpieza de esta ropa de trabajo será responsabilidad del trabajador. La Empresa entregará a los trabajadores la uniformidad y herramientas necesarias que requiera la realización de su trabajo. Este material será propiedad de la Empresa, y cada trabajador será responsable de la custodia y buen uso del mismo, debiendo sustituirlo a su cargo en caso de pérdida o uso negligente. En el caso de rotura por defecto de fabricación, el Técnico se pondrá en contacto directamente con uniformidad para su reposición.
Uniformidad. Las plantillas cuyas empresas les exijan utilizar un determinado tipo de vestido ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ percibirán por parte de ésta anualmente dos de cada una de las prendas cuyo uso sea obligatorio. Las prendas de trabajo no se considerarán propiedad del trabajador o trabajadora y para su reposición deberá entregarse la prenda usada. Al cesar la persona trabajadora en la empresa deberá devolver las prendas que le fueron entregadas. En el caso donde no se exija un determinado tipo de uniforme ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, la plantilla percibirá mensualmente 2,58 euros para ayuda de desgaste del suyo propio.
Uniformidad. Las empresas proporcionarán a sus trabajadores la uniformidad adecuada para realizar sus funciones, dos veces al año. De este modo, éstos percibirán la cantidad que se estipula en el Anexo de Condiciones Económicas para la limpieza de la misma, siempre y cuando no exista en el centro de trabajo la maquinaria adecuada al efecto para llevar a cabo tal limpieza. Ello no será aplicable al personal encuadrado en el Área de Oficinas. Si la empresa se hace cargo de la limpieza, no deberá asumir los importes referenciados. La citada entrega económica, caso de producirse, tendrá carácter de simple resarcimiento y por lo tanto no tendrá carácter salarial. Las empresas que procedan a exigir uniformidad a sus empleados, deberán facilitarles dicha uniformidad para el desarrollo de sus labores en atención a sus actividades concretas y adecuándolas a sus particularidades y peculiaridades propias. Del mismo modo se permitirá, caso de que así lo soliciten los empleados, la utilización de pantalón corto –tipo bermuda– para la realización de labores de cuponeo. ▇▇▇▇▇ prenda la aportaría el propio trabajador y debería reunir los requisitos mínimos que marquen las empresas. Las empresas facilitarán un casco para cada uno de los trabajadores adscritos al reparto y siempre que lo realice en las motocicletas de la empresa. A la finalización de la relación laboral se deberá retornar obligatoriamente a la empresa el citado casco, que deberá estar en buen estado de conservación salvo el desgaste normal que haya producido su uso, a los efectos de que previa la correspondiente limpieza y, en su caso, adecuación, pueda ser utilizado por otro compañero. Los cascos facilitados por la empresa deberán permanecer en el correspondiente centro de trabajo cuando no se preste servicios no estando permitido su uso para ningún fin particular. Cada trabajador será responsable del buen mantenimiento y uso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ entregado. En el caso de que los repartidores aporten su moto propia deberán desarrollar sus labores aportando el correspondiente casco debidamente homologado.