Contratación temporal Cláusulas de Ejemplo
Contratación temporal. En cumplimiento de los compromisos establecidos en el Artículo 9, las partes firmantes del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ son conscientes de la necesidad de potenciar la capacidad generadora de empleo y, al mismo tiempo, de ajustar las contrataciones temporales que se precisen a las necesidades reales y concretas existentes en las Empresas en cada momento, de forma tal que se pueda justificar suficientemente la utilización de tales modalidades contractuales, atendiendo y respetando el principio de causalidad. En dicho sentido, las partes entienden que concurre justa causa para la celebración de los contratos de obra o servicio determinado o, en su caso, eventual por circunstancia de la producción, cuando o bien hay que prestar un servicio o realizar un determinado trabajo con autonomía y sustantividad propia, dentro de la actividad de las Empresas y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, o bien en aquellos otros casos en que se hace preciso atender exigencias circunstanciales ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, acumulación de tareas, puntas de trabajo o pedidos adicionales a las previsiones de las Empresas, ya sea porque no obedezcan a cuotas estables ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o porque no están sustentados en compromisos con clientes duraderos en el tiempo, lo que hace necesaria la utilización de dichas modalidades contractuales. De igual modo, las partes entienden que concurre justa causa para la celebración del contrato de interinidad, en aquellos supuestos en que se precise sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo como pueden ser, entre otros, la excedencia forzosa, el periodo de vacaciones anuales, los permisos, incluido el de maternidad, o la incapacidad temporal. La puesta en práctica de los compromisos anteriores y la especial dificultad inherente a los mismos, en orden a su cumplimiento, hace necesario que los Comités de Empresa y la Dirección de cada Centro realicen un riguroso seguimiento del volumen de empleo, para lo cual la Dirección se compromete a facilitar la información necesaria para que dicho seguimiento sea efectivo. En defecto de lo anterior, la CEC recibirá la información a que se hace referencia en este párrafo y resolverá las discrepancias existentes en cuanto a su cumplimiento.
Contratación temporal. 1.- Contratación por sustitución. Se podrán celebrar contratos de interinidad en los supuestos establecidos en el art. 15.1C del Estatuto de los Trabajadores, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, y ausencias de los trabajadores o para cubrir vacantes hasta su provisión por los medios previstos en los artículos anteriores.
2.- Las Universidades podrán suscribir contratos temporales, según las distintas modalidades reguladas por las disposiciones laborales sobre contratación temporal, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias, si bien, salvo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa:
a. Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior a doce meses.
b. Paralelamente a la contratación se iniciarán los procedimientos previstos en este Convenio Colectivo para la provisión de vacantes.
3.- Las Universidades, cuando las circunstancias de la gestión, o la acumulación de tareas así lo exigieran, podrán contratar personal eventual con una duración máxima de los contratos de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
4.- Los contratos a que se refieren los párrafos anteriores se formalizarán por escrito, en los modelos oficiales y en ellos se harán constar los períodos de prueba previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Las Universidades garantizarán la aplicación de lo establecido en la Ley 2/1.991 de 7 de Enero sobre “Derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación”.
5.- La contratación temporal se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, según determine cada Universidad.
6.- La contratación temporal se realizará, a través de bolsas de empleo o convocatorias públicas . Existirá una comisión paritaria Universidad-Comité de Empresa de seguimiento de las contrataciones. Entre sus funciones estará el control de las contrataciones y modalidades de las mismas, reuniéndose con la frecuencia necesaria, al menos una vez cada dos meses.
7.- Las contrataciones previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo no podrán utilizarse para cubrir necesidades de carácter permanente, excepto con las condiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo.
Contratación temporal. El contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de referencia de 18 meses, pudiendo ser prorrogados de conformidad con la legislación vigente para el supuesto de contratación por una duración inferior al período máximo establecido. Para estos contratos, y respecto de la indemnización correspondiente al término de los mismos, resultará de aplicación la normativa vigente.
Contratación temporal. 1.- Contratación por sustitución. Se podrán celebrar contratos de interinidad en los supuestos establecidos en el art. 15.1C del Estatuto de los Trabajadores, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, y ausencias de los trabajadores o para cubrir vacantes hasta su provisión por los medios previstos en los artículos anteriores.
2.- Las Universidades podrán suscribir contratos temporales, según las distintas modalidades reguladas por las disposiciones laborales sobre contratación temporal, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias, si bien, salvo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa:
a) Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior a doce meses.
b) Paralelamente a la contratación se iniciarán los procedimientos previstos en este Convenio Colectivo para la provisión de vacantes.
Contratación temporal a) Las contrataciones de carácter no fijo se realizarán a través de la bolsa de candidatos en reserva a que se refiere el artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados, siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial.
Contratación temporal. A fin de promover una política de fomento de la estabilidad en el empleo, ambas partes se comprometen a prestar la máxima colaboración para disminuir, en lo posible, la contratación temporal en el ámbito de la Empresa. A tal fin, se acuerda que los contratos temporales no podrán tener una duración superior a dos años. Una vez transcurrido dicho periodo y si siguiera existiendo la necesidad de cubrir ese puesto de trabajo, éste se considerará de naturaleza indefinida y se cubrirá por los procedimientos previstos en el presente Convenio. De esta regla quedan exceptuados los contratos de interinidad y los contratos por obra o servicio determinado. No se utilizarán los servicios de empresas de trabajo temporal o contratos de puesta a disposición, ni los contratos temporales de formación y a tiempo parcial. Lo anteriormente indicado en este artículo no será de aplicación a los contratos suscritos con los empleados y las empleadas en situación de jubilación parcial y sus relevistas conforme a lo indicado en el Artículo 46 del presente Convenio Colectivo. La contratación eventual en EMASESA se efectuará a través de una Bolsa de Contratación. La selección en EMASESA será efectuada por los servicios profesionales de la Empresa atendiendo los criterios indicados en el Art. 36 y el Comité Intercentros será informado de los procedimientos utilizados. Para las categorías profesionales con acceso en la empresa mediante concurso público, las necesidades temporales o estructurales que surgieran se atenderán con el personal que habiendo superado el concurso en las diversas especialidades, no hubieran obtenido plaza. Esta bolsa de contratación estará vigente hasta la finalización del siguiente concurso público de cada especialidad.
Contratación temporal. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en las condiciones que establezca el Estatuto de los Trabajadores y en concreto en los siguientes supuestos:
A.- El contrato por obra o servicio determinado
Contratación temporal. Con carácter especial las Empresas podrán realizar los contratos de duración determinada previstos en el ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇-▇ ▇▇▇ ▇▇▇. ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Cuando se produzca este tipo de contratación en base exclusiva a las circunstancias ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, acumulación de tareas o exceso de pedidos los contratos podrán tener una duración máxima de trece meses y medio (13,5), dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Contratación temporal. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: cve: BOE-A-2022-20526 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
Contratación temporal. En los contratos habrá de recogerse con total exactitud la causa motivadora de la contratación temporal, en caso contrario la contratación se entenderá indefinida.
