Contratación temporal. 1.- Contratación por sustitución. Se podrán celebrar contratos de interinidad en los supuestos establecidos en el art. 15.1C del Estatuto de los Trabajadores, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, y ausencias de los trabajadores o para cubrir vacantes hasta su provisión por los medios previstos en los artículos anteriores. 2.- Las Universidades podrán suscribir contratos temporales, según las distintas modalidades reguladas por las disposiciones laborales sobre contratación temporal, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias, si bien, salvo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa: a. Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior a doce meses. b. Paralelamente a la contratación se iniciarán los procedimientos previstos en este Convenio Colectivo para la provisión de vacantes. 3.- Las Universidades, cuando las circunstancias de la gestión, o la acumulación de tareas así lo exigieran, podrán contratar personal eventual con una duración máxima de los contratos de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. 4.- Los contratos a que se refieren los párrafos anteriores se formalizarán por escrito, en los modelos oficiales y en ellos se harán constar los períodos de prueba previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Las Universidades garantizarán la aplicación de lo establecido en la Ley 2/1.991 de 7 de Enero sobre “Derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación”. 5.- La contratación temporal se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, según determine cada Universidad. 6.- La contratación temporal se realizará, a través de bolsas de empleo o convocatorias públicas . Existirá una comisión paritaria Universidad-Comité de Empresa de seguimiento de las contrataciones. Entre sus funciones estará el control de las contrataciones y modalidades de las mismas, reuniéndose con la frecuencia necesaria, al menos una vez cada dos meses. 7.- Las contrataciones previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo no podrán utilizarse para cubrir necesidades de carácter permanente, excepto con las condiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo.
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Contratación temporal. 1.- Contratación por sustitución. Se podrán celebrar contratos de interinidad en los supuestos establecidos en el art. 15.1C del Estatuto de los Trabajadores, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, y ausencias de los trabajadores o para cubrir vacantes hasta su provisión por los medios previstos en los artículos anteriores.
2.- Las Universidades podrán suscribir contratos temporales, según las distintas modalidades reguladas por las disposiciones laborales sobre contratación temporal, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias, si bien, salvo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa:
a. a) Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior a doce meses.
b. b) Paralelamente a la contratación se iniciarán los procedimientos previstos en este Convenio Colectivo para la provisión de vacantes.
3.- Las Universidades, cuando las circunstancias de la gestión, o la acumulación de tareas así lo exigieran, podrán contratar personal eventual con una duración máxima de los contratos de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
4.- Los contratos a que se refieren los párrafos anteriores se formalizarán por escrito, en los modelos oficiales y en ellos se harán constar los períodos de prueba previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Las Universidades garantizarán la aplicación de lo establecido en la Ley 2/1.991 de 7 de Enero sobre “"Derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación”".
5.- La contratación temporal se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, según determine cada Universidad.
6.- La contratación temporal se realizará, a través de bolsas de empleo o convocatorias públicas . Existirá una comisión paritaria Universidad-Comité de Empresa de seguimiento de las contrataciones. Entre sus funciones estará el control de las contrataciones y modalidades de las mismas, reuniéndose con la frecuencia necesaria, al menos una vez cada dos meses.
7.- Las contrataciones previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo no podrán utilizarse para cubrir necesidades de carácter permanente, excepto con las condiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación temporal. 1.- 1. Contratación temporal por sustitución. Se : sólo se podrán celebrar hacer contratos por sustitución del personal en situación de interinidad en los supuestos establecidos en Incapacidad Temporal, maternidad, riesgo durante el art. 15.1C del Estatuto embarazo de los Trabajadoresla mujer trabajadora, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de puesto menores de trabajoseis años, excedencia forzosa, servicio militar, prestación social sustitutoria o cumplimiento xx xxxx por insumisión, y ausencias cualquier otra ausencia justificada de los trabajadores o para cubrir vacantes hasta su provisión un trabajador en un período inferior a un año.
2. Contratación temporal por los medios previstos vacante: cuando por razones de urgencia hubiere de proveerse alguna vacante y no pudiera serlo a través del procedimiento regulado en los artículos anteriores.
2.- Las Universidades podrán suscribir contratos temporales, según las distintas modalidades reguladas por las disposiciones laborales sobre contratación temporal, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias, si bien, salvo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa:
a. Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior a doce meses.
b. Paralelamente anteriores se procederá a la contratación se iniciarán los procedimientos previstos en este Convenio Colectivo para la provisión temporal de vacantes.
3.- Las Universidades, cuando las circunstancias de la gestión, o la acumulación de tareas así conformidad con lo exigieran, podrán contratar personal eventual con una duración máxima de los contratos de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
4.- Los contratos a que se refieren los párrafos anteriores se formalizarán por escrito, en los modelos oficiales y en ellos se harán constar los períodos de prueba previstos previsto en el Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y disposiciones complementarias.
3. Estos contratos durarán hasta que se reincorpore la persona sustituida, finalice el proceso de selección correspondiente al puesto en cuestión y/o se cubra por los procedimientos reglamentarios previstos en el presente Convenio.
4. En cada Universidad se formalizará una bolsa de trabajo por cada categoría profesional y especialidad, que servirá para seleccionar al personal contemplado en los apartados 1 y 2 mediante riguroso turno rotatorio. Dicha bolsa se confeccionará con aquellos aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas selectivas de la última convocatoria de plazas ofertadas mediante concurso-oposición libre, ordenados por riguroso orden de puntuación obtenida de la suma de las pruebas y del baremo de méritos. El número máximo de aspirantes que hayan de conformar la bolsa se fijará en cada convocatoria, procurándose que sea lo suficientemente amplio. Para la contratación serán llamados según su orden en la bolsa de trabajo correspondiente. Si alguno de los llamados renuncia o no se presenta a la contratación sin causa justificada será excluido automáticamente de la bolsa de trabajo. Se entienden por causas justificadas las siguientes: Enfermedad o maternidad, riesgo de embarazo de la mujer trabajadora, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente de menores de seis años. Servicio Militar, Prestación Social Sustitutoria o cumplimiento xx xxxx por insumisión. Ostentar cargo público. Estar trabajando en otra empresa en el momento de ser llamado, debiendo aportarse copia del contrato. En todos estos casos habrá de aportarse documentación acreditativa que lo justifique, reservándose el turno de contratación hasta la finalización de dichas circunstancias. Serán igualmente objeto de exclusión aquellas personas que hayan rescindido unilateralmente el contrato anterior sin causa justificada; o hayan incurrido en irregularidades en la prestación de sus servicios. Las Universidades garantizarán bolsas de trabajo tendrán una vigencia igual al período que transcurra entre una provisión de puestos de igual grupo, categoría y especialidad y la aplicación siguiente. Todas las bolsas de lo establecido en trabajo serán públicas y se remitirá copia al Comité de empresa. La Comisión paritaria regulará los procedimientos a seguir para la Ley 2/1.991 contratación temporal cuando no existan bolsas de 7 trabajo derivadas de Enero sobre “Derechos pruebas selectivas de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación”convocatorias anteriores.
5.- La 5. Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este artículo se entiende sin perjuicio de cualquier otra contratación temporal se efectuará por necesidades no permanentes en el marco de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, según determine cada Universidadprocedimientos generales que a tales efectos regule la Comisión paritaria.
6.- La contratación temporal se realizará, a través de bolsas de empleo o convocatorias públicas . Existirá una comisión paritaria Universidad-Comité de Empresa de seguimiento de las contrataciones. Entre sus funciones estará el control de las contrataciones y modalidades de las mismas, reuniéndose con la frecuencia necesaria, al menos una vez cada dos meses.
7.- Las contrataciones previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo no podrán utilizarse para cubrir necesidades de carácter permanente, excepto con las condiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación temporal. 1.- Contratación por sustitución. Se podrán celebrar utilizar las modalidades de contratación fijadas en el presente artículo, con la regulación que en el mismo se fijan. En lo no dispuesto en el presente artículo, se estará a lo que recoja la legislación vigente en la materia y demás normas de aplicación.
1) Contrato de obra o servicio determinado: Al margen de los demás supuestos de contrato de obra o servicio determinado, se define como contrato de temporada radiofónica sujeto a esta modalidad de contratación de la siguiente manera: cada temporada radiofónica la Empresa podrá realizar contratos de interinidad trabajadores que realicen o participen en la elaboración de programas radiofónicos. Su duración, por tanto, será igual a cada campaña radiofónica para la que se estableció el contrato, salvo que el programa se suspenda antes de la finalización de la temporada. Llegada la finalización de la temporada radiofónica o del programa, se producirá automáticamente la extinción del contrato con las indemnizaciones a que hubiera lugar. Las campañas radiofónicas, a estos efectos, son dos: la campaña de invierno que comienza el 1 de septiembre y finaliza el 30 xx xxxxx; y la xxxxxxx xx xxxxxx que se extiende desde el 1 de julio hasta el 31 xx xxxxxx. Estas fechas podrán sufrir modificaciones por decisión de la Empresa para ajustarse a las peculiaridades de cada centro de trabajo o por razones de producción. La prestación de las tareas laborales en la ejecución de un programa de temporada de invierno o xx xxxxxx, consta de sustantividad propia a los supuestos establecidos en el art. 15.1C efectos del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
2) Contrato de trabajo en prácticas: Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o dentro de los seis años siguientes si se trata de un trabajador minusválido. La duración de este contrato será de seis meses prorrogable hasta el tope legal de dos años. El periodo de prueba será de dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio y de tres meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. La retribución será del 100% xxx xxxxxxx fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Esta modalidad sólo se podrá concertar para puestos de trabajo correspondientes a los Grupos Profesionales I (en aquellos puestos de trabajo que no conlleven jefatura) y II. El total de contrataciones en prácticas no podrá superar el 5% del total de la plantilla.
3) Contrato para la formación: Sólo se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el año 2005, de 7.282,87 Euros en proporción a la duración del contrato y al tiempo de trabajo efectivo. Durante el año 2006 se revalorizará en el IPC previsto. Para garantizar la formación asociada a este contrato, el programa de formación asociado estará integrado en el correspondiente programa anual de formación fijado en el artículo 22 del presente Convenio Colectivo. El contrato de formación sólo podrá celebrarse para cubrir puestos de trabajo del Grupo III de las familias Técnica, Emisiones e Informática, y de la familia de Administración y Servicios. En ningún caso el volumen de contratos de este tipo podrá superar el 3% de la plantilla.
4) Contrato de Interinidad: Se podrá concertar esta modalidad de contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, y ausencias de los trabajadores o para cubrir vacantes hasta su provisión por los medios previstos trabajo con las condiciones recogidas en los artículos anterioresla legislación vigente.
2.- Las Universidades podrán suscribir contratos temporales, según las distintas modalidades reguladas 5) Contrato eventual por las disposiciones laborales sobre contratación temporal, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias, si bien, salvo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa:
a. Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior a doce meses.
b. Paralelamente a la contratación se iniciarán los procedimientos previstos en este Convenio Colectivo para la provisión de vacantes.
3.- Las Universidades, cuando las circunstancias de la gestiónproducción: Se podrá concertar esta modalidad de contrato cuando obedezca a incrementos en las cargas de trabajo por motivos coyunturales, o de acuerdo con la acumulación de tareas así lo exigieran, podrán contratar personal eventual con legislación vigente. Tendrá una duración máxima de los contratos seis meses. En el caso de 12 meses, dentro que inicialmente se concierte por una duración inferior a la máxima de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que seis meses sólo se produzcan dichas causaspodrá prorrogar una vez.
4.- Los contratos a que se refieren los párrafos anteriores se formalizarán por escrito, en los modelos oficiales y en ellos se harán constar los períodos 6) Contrato de prueba previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Las Universidades garantizarán la aplicación de lo establecido en la Ley 2/1.991 de 7 de Enero sobre “Derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación”.
5.- La contratación temporal se efectuará relevo: Se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, según determine cada Universidadla legislación vigente.
6.- La contratación temporal se realizará, a través 7) Contrato de bolsas minusválidos: Se realizarán de empleo o convocatorias públicas . Existirá una comisión paritaria Universidad-Comité de Empresa de seguimiento de las contrataciones. Entre sus funciones estará el control de las contrataciones y modalidades de las mismas, reuniéndose acuerdo con la frecuencia necesaria, al menos una vez cada dos meseslegislación vigente.
7.- Las contrataciones previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo no podrán utilizarse para cubrir necesidades de carácter permanente, excepto con las condiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación temporal. 1.- Contratación 1. Para la selección de Personal laboral no permanente conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, se constituirá una Bolsa de Trabajo para cada una de las categorías o clases convocadas y resueltas, con vigencia continua para el periodo comprendido entre una Oferta de Empleo Público (OEP) y la consecutiva. La eficacia de cada Bolsa de Trabajo requerirá de su aprobación por sustituciónla Delegación de Recursos Humanos.
2. Se podrán celebrar contratos La Bolsa de interinidad Trabajo de cada categoría será única en los supuestos establecidos su caso para la selección de todo el personal no permanente, tanto funcionario interino como contratado laboral, en el artsupuesto de que no se hayan convocado con cargo a una concreta OEP pruebas selectivas de acceso a la condición de Personal Laboral Fijo y sí de acceso a la condición de Funcionario xx Xxxxxxx para la clase equivalente por razón de la titulación exigida.
3. 15.1C La inclusión en una Bolsa de Trabajo vendrá determinada por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo de que se trate por las personas aspirantes que reúnan cumulativamente los siguientes requisitos:
a) No figuren en la Propuesta de Resolución de las pruebas correspondientes
b) Xxxxx superado al menos una de las pruebas de carácter eliminatorio
c) Superen el límite de la media resultante de la fórmula siguiente: Suma de puntos
4. Los criterios básicos para el funcionamiento de las Bolsas de Trabajo serán los siguientes: El contrato de trabajo de duración determinada se realizará según el orden que la persona aspirante ocupe en la Bolsa de Trabajo correspondiente. Se dará de baja en una Bolsa de Trabajo a quien así lo solicite mediante instancia presentada en el Registro General de esta Corporación. El contrato se realizará a favor de quien figure en primer lugar de la Bolsa de Trabajo siempre que esté disponible y proceda legalmente. A tal efecto se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si por causa del Estatuto régimen legal de los Trabajadoresla modalidad contractual requerida no se pudiese celebrar contrato con quien por turno correspondiese de la Bolsa de Trabajo, dicha persona conservará su orden de preferencia para sustituir el próximo contrato o nombramiento legalmente procedente.
b) La persona a trabajadores quien corresponda por el orden de la Bolsa de Trabajo la celebración del contrato podrá renunciar al mismo conservando su orden de preferencia por una sola vez. En caso de una segunda renuncia, se saltará su turno, no volviendo a ser llamada hasta 6 meses después de la renuncia. No regirá esta última regla cuando la renuncia tenga su causa en la vigencia de un contrato laboral o nombramiento interino al servicio de esta Corporación y correspondiente a otra Bolsa, en cuyo caso será llamado según su orden una vez que esté disponible y proceda legalmente.
c) La incomparecencia de la persona convocada para la fecha de presentación de la documentación requerida y firma del contrato la misma consideración de la renuncia expresa.
d) La persona aspirante será convocada para la fecha de la presentación de la documentación y firma mediante llamada telefónica. De no hallarse presente al realizar la llamada telefónica, ésta se repetirá al menos tres veces en horas distintas hasta la finalización de la jornada laboral del día siguiente. Si intentadas las anteriores operaciones no fuera posible contactar con derecho a reserva de puesto de trabajola misma, se saltará su turno, siendo llamada una vez que esté disponible, y ausencias de los trabajadores o para cubrir vacantes hasta su provisión por los medios previstos en los artículos anteriores.
2.- Las Universidades podrán suscribir contratos temporales, según las distintas modalidades reguladas por las disposiciones laborales sobre contratación temporal, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias, si bien, salvo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa:
a. Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior se procederá a doce meses.
b. Paralelamente convocar a la contratación se iniciarán los procedimientos previstos en este Convenio Colectivo para la provisión de vacantes.
3.- Las Universidades, cuando las siguiente por orden. En el caso del contrato eventual por circunstancias de la gestión, o producción concertado por un plazo inferior a la acumulación de tareas así lo exigieran, podrán contratar personal eventual con una duración máxima legal, podrá prorrogarse en caso de persistir las La persona que figure en diversas Bolsas de Trabajo podrá ser contratada eventualmente por circunstancias de la producción aún superando la duración máxima correspondiente al último contrato siempre que no lo sea ni para una categoría laboral equivalente ni vinculada a la anterior por promoción. En el caso de otras modalidades contractuales de duración determinada cuya duración sea en principio incierta o estimada, el contrato tendrá vigencia mientras permanezca la causa de la celebración, tramitándose en su caso las prórrogas que resulten oportunas.
5. En el caso de que no exista Bolsa de Trabajo de la categoría requerida para cubrir la vacante o necesidad temporal se realizará oferta de empleo genérica para la selección de personal laboral no permanente, conforme a las Bases aprobadas por la Presidencia o Delegación del Área de Recursos Humanos en su caso.
6. Cuando se trate de cubrir de forma temporal plazas vacantes de nueva creación o puestos vinculados a la implementación de Programas o Convenios de Colaboración para los que exista Bolsa de Trabajo correspondiente a la categoría o clase requerida pero sea necesario según la propuesta del Área correspondiente un perfil específico, todas las personas integrantes y disponibles de la citada Bolsa serán convocadas para la correspondiente selección.
7. El periodo de prueba en los contratos laborales de 12 mesesduración determinada será de tres meses para los trabajadores incluidos en los Grupos 1 y 2, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
4.- Los contratos a que se refieren mes para los párrafos anteriores se formalizarán por escrito, incluidos en los modelos oficiales Grupos 3 y en ellos se harán constar los períodos 4 y de prueba previstos en quince días laborables para el Estatuto de los Trabajadores. Las Universidades garantizarán la aplicación de lo establecido en la Ley 2/1.991 de 7 de Enero sobre “Derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación”Grupo 5.
5.- La contratación temporal se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, según determine cada Universidad.
6.- La contratación temporal se realizará, a través de bolsas de empleo o convocatorias públicas . Existirá una comisión paritaria Universidad-Comité de Empresa de seguimiento de las contrataciones. Entre sus funciones estará el control de las contrataciones y modalidades de las mismas, reuniéndose con la frecuencia necesaria, al menos una vez cada dos meses.
7.- Las contrataciones previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo no podrán utilizarse para cubrir necesidades de carácter permanente, excepto con las condiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación temporal. 1.- Contratación por sustituciónEl personal con contrato temporal quedará fijo transcurrido el periodo de prueba, excepto que el mismo sea inferior a tres meses en cuyo caso quedará fijo a los tres meses. Se podrán celebrar exceptúa de la regla anterior, los contratos para obra o servicio determinados de interinidad cuyo objeto se esté referido a actividades secundarias de la empresa (reformas en estaciones, obras de construcción, etc., es decir, que no se refieran al transporte de pasajeros ni afecten a personal de movimiento) siempre que haya sido informado y justificado al Comité Intercentros. No serán computados a los supuestos establecidos efectos de fijeza establecido en el art. 15.1C del Estatuto párrafo anterior, los periodos de contratos temporales que se celebren a los Trabajadores, para efectos de sustituir a trabajadores personal de movimiento, talleres y administración con derecho a reserva de del puesto de trabajo, en situaciones de I.T., excedencia y ausencias maternidad. Las partes acuerdan que el número de trabajadores a los que se le puedan realizar los citados contratos temporales de interinidad es de veinticinco, pudiendo ser modificado por acuerdo de la Comisión Paritaria. Dichos trabajadores serán elegidos de entre los aprobados para nuevo ingreso, procediendo a su modificación del contrato temporal en indefinido, cuando exista vacante, por estricto orden de formalización del primer contrato temporal concertado. Para resolver cualquier duda sobre la aplicación del presente proceso se mandata a la Comisión Paritaria para tal fin. Tampoco será aplicable la fijeza para los contratos formativos concertados en los términos expuestos en la Disposición Adicional Novena para el personal de taller y administración. En relación con el personal titulado contratado temporalmente, la Dirección de la Empresa decidirá la conveniencia o no de su definitiva contratación. La formación y promoción de los trabajadores o para cubrir vacantes hasta su provisión debe considerarse como objetivo a alcanzar, por lo que la empresa pondrá todos los medios previstos en los artículos anteriores.
2.- Las Universidades podrán suscribir contratos temporalespara que a través de empresas colaboradoras del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (S.C.E.) u otros organismos, según las distintas modalidades reguladas por las disposiciones laborales sobre contratación temporal, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias, si bien, salvo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa:
a. Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior a doce meses.
b. Paralelamente a la contratación se iniciarán los procedimientos previstos en este Convenio Colectivo para la provisión de vacantes.
3.- Las Universidades, cuando las circunstancias de la gestión, o la acumulación de tareas así lo exigieran, podrán contratar personal eventual con una duración máxima de los contratos de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en realicen cursos que se produzcan dichas causas.
4.- Los contratos consideren pertinentes y tendentes a que se refieren los párrafos anteriores se formalizarán por escrito, en los modelos oficiales mejorar la formación profesional y en ellos se harán constar los períodos de prueba previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Las Universidades garantizarán la aplicación de lo establecido en la Ley 2/1.991 de 7 de Enero sobre “Derechos de información de los representantes personal de los trabajadores de T.I.T.S.A. En el mes de Octubre de cada año se reunirá la Comisión de Taller para que las partes conozcan la planificación de las vacaciones, permisos, solicitudes de clasificación profesional, así como la adscripción a los puestos de trabajo como consecuencia de que el período de formación, para el personal de nuevo ingreso será de seis meses como máximo en materia jornada de contratación”.
5.- día, que sólo podrá ser modificado en su duración y forma por acuerdo de la Comisión de Taller. La contratación temporal formación será de forma continuada y empezará a contar desde su fecha de incorporación a la empresa. El día 24 de diciembre los servicios terminarán a las 21,00 horas. El día 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, se efectuará iniciarán a las 08,00 horas. La dirección de acuerdo la empresa analizará conjuntamente con los principios la Comisión de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, según determine cada Universidad.
6.- La contratación temporal se realizará, a través de bolsas de empleo o convocatorias públicas . Existirá una comisión paritaria Universidad-Servicios del Comité de Empresa aquellos servicios que por necesidades evidentes no pudieran acogerse a los horarios citados anteriormente. En aras de seguimiento potenciar la formación de los jóvenes estudiantes y trabajadores se articula la posibilidad de la concertación de contratos formativos de conformidad a los siguientes criterios: Para el Departamento de Taller.- Se podrá concertar contratos de aprendizaje con una retribución del 75% del total de los emolumentos del convenio colectivo durante la vigencia del contrato. No podrán estar concertados más de ocho contratos simultáneamente. Para el Departamento de Administración.- Se podrá concertar contratos de práctica con una retribución del 75% del total de los emolumentos del convenio colectivo durante la vigencia del contrato. No podrán estar concertados más de cuatro contratos simultáneamente. En cualquier caso, estos contratos no generarán derecho a quedarse fijos de plantilla, teniendo que presentarse a las contratacionespruebas públicas convocadas a tal efecto, para que en caso de que supere las mismas sea contratados indefinidamente. Entre sus funciones estará el control La empresa procederá a cubrir todas las vacantes existentes en la actualidad en las Estaciones de las contrataciones y modalidades Guaguas La representación legal de las mismas, reuniéndose los trabajadores conjuntamente con la frecuencia necesaria, Dirección de la Empresa se comprometen a realizar los esfuerzos que fueran precisos al menos una vez cada dos mesesobjeto de reducir los índices de absentismo y siniestralidad que se registran actualmente.
7.- Las contrataciones previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo no podrán utilizarse para cubrir necesidades de carácter permanente, excepto con las condiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación temporal. 1.- Contratación por sustitución. Se podrán celebrar contratos Los puestos de interinidad en los supuestos establecidos en el art. 15.1C del Estatuto de los Trabajadores, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, y ausencias de los trabajadores o para cubrir vacantes hasta su provisión por los medios previstos en los artículos anteriores.
2.- Las Universidades podrán suscribir contratos temporales, según las distintas modalidades reguladas por las disposiciones laborales sobre contratación temporal, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias, si bien, salvo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa:
a. Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior a doce meses.
b. Paralelamente trabajo que correspondan a la actividad regular y normal del Parlamento de Cana- rias deberán ser atendidos por el personal laboral fi- jo. No obstante, el Parlamento de Canarias podrá cu- brir mediante contratación se iniciarán los procedimientos previstos en este Convenio Colectivo para la provisión de vacantes.
3.- Las Universidades, cuando temporal las circunstancias de la gestión, vacantes o la acumulación de tareas así lo exigieran, podrán contratar personal eventual con una duración máxima de los contratos de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en bajas que se produzcan dichas causas.
4.- Los contratos a que se refieren los párrafos anteriores se formalizarán por escritoen puestos de trabajo de per- sonal laboral fijo, en los modelos oficiales y en ellos se harán constar los períodos mediante las modalidades de prueba previstos con- tratos temporales previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Las Universidades garantizarán la aplicación de lo establecido Tra- bajadores o legislación vigente en la Ley 2/1.991 de 7 de Enero sobre “Derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación”.
5.- La contratación temporal se efectuará de acuerdo con materia, garantizando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, según determine cada Universidadde igualdad efectiva de mujeres y hombres y de no discriminación. No obstante, las vacantes fijas de plantilla se cubrirán una vez ejecutada la Oferta Pú- blica de Empleo.
6.- La 2.- Las contrataciones temporales podrán realizar- se por listas de reserva. Las listas de reserva y las instrucciones, en su caso, se elaborarán de mutuo acuerdo entre el Parlamento de Canarias y los repre- sentantes del personal laboral. Las listas de reserva, en caso de que existan, ten- drán una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse dicha vigencia mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento. Cuando no existan listas de reserva, el personal la- boral objeto de contratación temporal se realizará, a través de bolsas selecciona- rá mediante oferta genérica al organismo público de empleo o convocatorias públicas correspondiente y posterior procedimiento selectivo, negociado con los representantes del per- sonal laboral. Existirá una comisión paritaria Universidad-Comité de Empresa de seguimiento de las contrataciones. Entre sus funciones estará el control de las contrataciones y modalidades de las mismasAsimismo, reuniéndose con la frecuencia necesaria, al menos una vez cada dos meses.
7.- Las contrataciones previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo no podrán utilizarse para cubrir necesidades de carácter permanente, excepto con las condiciones establecidas se garantizará a estos últi- mos su intervención en el apartado 2 desarrollo de este artículodicho proce- dimiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación temporal. 1.- Contratación por sustitución1. Se podrán celebrar La UNED podrá formalizar contratos de interinidad sustitución del personal en los supuestos establecidos situación de incapacidad temporal, maternidad, ausencia justificada de un trabajador en el art. 15.1C del Estatuto de los Trabajadores, para sustituir a trabajadores un período inferior al año y excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajotrabajo en los términos previstos en la legislación vigente, con la duración máxima prevista en aquélla hasta el reingreso del trabajador sustituido o hasta la baja laboral definitiva de éste.
2. Cuando por razones de urgencia hubiera de proveerse alguna vacante y ausencias no pudiera serlo a través de alguno de los trabajadores o para cubrir vacantes hasta su provisión por los medios previstos procedimientos regulados en los artículos anteriores.
2.- Las Universidades podrán suscribir contratos temporalesel presente capítulo, según las distintas modalidades reguladas por las disposiciones laborales sobre contratación temporal, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias, si bien, salvo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa:
a. Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior a doce meses.
b. Paralelamente se procederá a la contratación se iniciarán los procedimientos previstos en este Convenio Colectivo para la provisión de vacantes.
3.- Las Universidades, cuando las circunstancias de la gestión, o la acumulación de tareas así temporal conforme a lo exigieran, podrán contratar personal eventual con una duración máxima de los contratos de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
4.- Los contratos a que se refieren los párrafos anteriores se formalizarán por escrito, en los modelos oficiales y en ellos se harán constar los períodos de prueba previstos establecido en el Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y disposiciones complementarias. Las Universidades garantizarán la aplicación La duración de lo establecido estos contratos no superará el término de las fases de selección correspondientes al puesto en cuestión, puesto que deberá ser incluido para su provisión en la Ley 2/1.991 primera oferta de 7 empleo público que se realice a partir del momento de Enero sobre “Derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de la contratación”.
5.- La 3. El procedimiento de selección del personal en régimen de contratación temporal se efectuará de acuerdo con atenderá a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Se realizará según el orden que resulte de las bolsas de trabajo creadas por la UNED al efecto, según determine cada Universidad.
6.- La contratación temporal se realizará, participando la parte social en el seguimiento de las citadas bolsas a través de la información correspondiente. Los criterios para la configuración de la bolsa de trabajo son los que figuran en el Anexo IV a este Convenio. En caso de no existir las citadas bolsas de trabajo, se procederá a realizar una oferta pública para la creación de la misma, siendo requisito imprescindible para ser incluido en aquéllas, estar inscrito como demandante de empleo o convocatorias públicas mejora de empleo en las oficinas del Servicio Público Estatal de Empleo.
4. Existirá una comisión paritaria Universidad-Comité Las necesidades no permanentes de Empresa personal se atenderán mediante la contratación de seguimiento personal temporal a través de la modalidad más adecuada para la duración y el carácter de las contratacionestareas a desempeñar.
5. Entre sus funciones estará Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de cualquier otra contratación temporal para necesidades urgentes en el control marco de las contrataciones disponibilidades presupuestarias y modalidades de las mismas, reuniéndose conformidad con la frecuencia necesaria, al menos una vez cada dos meseslegislación vigente.
7.- 6. Las contrataciones previstas partes firmantes coinciden en valorar los apartados 2 y 3 efectos positivos que pueden derivarse de este artículo no podrán utilizarse para cubrir necesidades de carácter permanente, excepto con las condiciones establecidas una política tendente a la estabilidad en el apartado 2 empleo. Con tal objetivo, acuerdan reducir al mínimo imprescindible la contratación temporal, tanto en lo relativo al número de este artículotrabajadores con contratos temporales como a la duración de los mismos.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Contratación temporal. 1.- Contratación La contratación temporal de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales y especiales recogidas en el Estatuto de los trabajadores. Consideran ambas partes que, la contratación temporal debe tener en cuenta las especiales características de la actividad, marcada por sustituciónuna acusada aleatoriedade, en razón de la abundancia o falta de pescado que no se atén la épocas o períodos concretos, con una importante irregularidad. Por eslabón, los contratos temporales, deberán adecuarse a las siguientes situaciones: -Las propias del contrato de relevo, como cobertura de bajas por IT, relevo de trabajadores con reserva de puesto, etc. -Circunstancias de la producción. Se podrán celebrar contratos entenderá por circunstancias de interinidad en la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aún tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y lo que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos establecidos incluidos en el art. 15.1C artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, para sustituir . Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato a trabajadores con derecho a reserva causa habilitante de puesto de trabajo, y ausencias de los trabajadores o para cubrir vacantes hasta su provisión por los medios previstos en los artículos anteriores.
2.- Las Universidades podrán suscribir contratos temporales, según las distintas modalidades reguladas por las disposiciones laborales sobre la contratación temporal, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias, si bien, salvo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa:
a. Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior a doce meses.
b. Paralelamente a la contratación se iniciarán los procedimientos previstos en este Convenio Colectivo para la provisión de vacantes.
3.- Las Universidades, cuando las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. A título puramente enunciativo, se entenderá que concurre la referida causa en los siguientes supuestos: -Trabajos puntuales, de la gestiónduración limitada y que, por sus características específicas o la especial calificación no puedan ser asumidos por el personal de plantilla. -Atención de situación productivas imprevistas o que, por el momento, imprevisibilidade o especial volumen, no estuvieran contemplados en los planes de trabajo habituales de empresa. -Especial abundancia de pescado o ventas de lonja que supongan una acumulación de tareas así lo exigieran, podrán contratar personal eventual con una duración máxima de los contratos de 12 meses, trabajo no prevista dentro de un período cada campaña, incremento no previsto de 18 mesestrabajos de estiba o desestiba de pescado o hielo, contados refuerzo de trabajos en campañas, atención de grandes pedidos, tratamientos especializado para el embalaje, conservación y transporte específico de determinadas especies o el movimiento de pescado con destino a partir del momento en que pedidos de grandes maioristas. -Cobertura de vacaciones, conforme se produzcan dichas causas.
4.- Los contratos a que se refieren los párrafos anteriores se formalizarán por escrito, en los modelos oficiales y en ellos se harán constar los períodos de prueba previstos recoge en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores. Las Universidades garantizarán Cuando el contrato obedezca a estas causas tendrá una duración máxima de seis meses. En caso de que el contrato se concerte por una duración inferior a la aplicación máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de lo establecido las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la dicha duración máxima. -Contratos formativos. Se estará al dispuesto en la Ley 2/1.991 normativa general de 7 de Enero sobre “Derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación”.
5.- aplicación. La contratación temporal se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, según determine cada Universidad.
6.- La contratación temporal se realizará, a través de bolsas ETT se limitará a actividades puntuales para la cobertura de empleo imprevistos o convocatorias públicas . Existirá una comisión paritaria Universidad-Comité de Empresa de seguimiento de las contrataciones. Entre sus funciones estará el control de las contrataciones y modalidades de las mismas, reuniéndose con la frecuencia necesaria, al menos una vez cada dos mesessituaciones excepcionales.
7.- Las contrataciones previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo no podrán utilizarse para cubrir necesidades de carácter permanente, excepto con las condiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación temporal. 1.- 1. Contratación temporal por sustitución. Se : sólo se podrán celebrar hacer contratos por sustitución del personal en situación de interinidad en los supuestos establecidos en Incapacidad Temporal, maternidad, riesgo durante el art. 15.1C del Estatuto embarazo de los Trabajadoresla mujer trabajadora, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de puesto menores de trabajoseis años, excedencia forzosa, servicio militar, prestación social sustitutoria o cumplimiento xx xxxx por insumisión, y ausencias cualquier otra ausencia justificada de los trabajadores o para cubrir vacantes hasta su provisión un trabajador en un período inferior a un año.
2. Contratación temporal por los medios previstos vacante: cuando por razones de urgencia hubiere de proveerse alguna vacante y no pudiera serlo a través del procedimiento regulado en los artículos anteriores.
2.- Las Universidades podrán suscribir contratos temporales, según las distintas modalidades reguladas por las disposiciones laborales sobre contratación temporal, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias, si bien, salvo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa:
a. Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior a doce meses.
b. Paralelamente anteriores se procederá a la contratación se iniciarán los procedimientos previstos en este Convenio Colectivo para la provisión temporal de vacantes.
3.- Las Universidades, cuando las circunstancias de la gestión, o la acumulación de tareas así conformidad con lo exigieran, podrán contratar personal eventual con una duración máxima de los contratos de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
4.- Los contratos a que se refieren los párrafos anteriores se formalizarán por escrito, en los modelos oficiales y en ellos se harán constar los períodos de prueba previstos previsto en el Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y disposiciones complementarias.
3. Estos contratos durarán hasta que se reincorpore la persona sustituida, finalice el proceso de selección correspondiente al puesto en cuestión y/o se cubra por los procedimientos reglamentarios previstos en el presente Convenio.
4. En cada Universidad se formalizará una bolsa de trabajo por cada categoría profesional y especialidad, que servirá para seleccionar al personal contemplado en los apartados 1 y 2 mediante riguroso turno rotatorio. Dicha bolsa se confeccionará con aquellos aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas selectivas de la última convocatoria de plazas ofertadas mediante concurso-oposición libre, ordenados por riguroso orden de puntuación obtenida de la suma de las pruebas y del baremo de méritos. El número máximo de aspirantes que hayan de conformar la bolsa se fijará en cada convocatoria, procurándose que sea lo suficientemente amplio. Para la contratación serán llamados según su orden en la bolsa de trabajo correspondiente. Si alguno de los llamados renuncia o no se presenta a la contratación sin causa justificada será excluido automáticamente de la bolsa de trabajo. Se entienden por causas justificadas las siguientes: Enfermedad o maternidad, riesgo de embarazo de la mujer trabajadora, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente de menores de seis años. Servicio Militar, Prestación Social Sustitutoria o cumplimiento xx xxxx por insumisión. Ostentar cargo público. Estar trabajando en otra empresa en el momento de ser llamado, debiendo aportarse copia del contrato. En todos estos casos habrá de aportarse documentación acreditativa que lo justifique, reservándose el turno de contratación hasta la finalización de dichas circunstancias. Serán igualmente objeto de exclusión aquellas personas que hayan rescindido unilateralmente el contrato anterior sin causa justificada; o hayan incurrido en irregularidades en la prestación de sus servicios. Las Universidades garantizarán bolsas de trabajo tendrán una vigencia igual al período que transcurra entre una provisión de puestos de igual grupo, categoría y especialidad y la aplicación siguiente. Todas las bolsas de lo establecido en trabajo serán públicas y se remitirá copia al Comité de Empresa. La Comisión Paritaria regulará los procedimientos a seguir para la Ley 2/1.991 contratación temporal cuando no existan bolsas de 7 trabajo derivadas de Enero sobre “Derechos pruebas selectivas de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación”convocatorias anteriores.
5.- La 5. Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este artículo se entiende sin perjuicio de cualquier otra contratación temporal se efectuará por necesidades no permanentes en el marco de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, según determine cada Universidadprocedimientos generales que a tales efectos regule la Comisión Paritaria.
6.- La contratación temporal se realizará, a través de bolsas de empleo o convocatorias públicas . Existirá una comisión paritaria Universidad-Comité de Empresa de seguimiento de las contrataciones. Entre sus funciones estará el control de las contrataciones y modalidades de las mismas, reuniéndose con la frecuencia necesaria, al menos una vez cada dos meses.
7.- Las contrataciones previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo no podrán utilizarse para cubrir necesidades de carácter permanente, excepto con las condiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo