Contratación temporal. a) Las contrataciones de carácter no fijo se realizarán a través de la bolsa de candidatos en reserva a que se refiere el Artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados. siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial. No obstante lo anterior, no se ofertará un nuevo contrato temporal a los candidatos que tengan un contrato de relevo por jubilación parcial hasta que no finalice el mismo. b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere. c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, se podrá recurrir a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado. d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el Artículo 8 del Anexo IV de este Convenio Colectivo. e) La retribución de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (contrato de trabajo en prácticas), de conformidad con la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, será, al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contrato, xxx Xxxxxxx de Nivel Profesional, previsto en este Convenio Colectivo. f) La Coordinadora Sindical Estatal será informada, previamente, de la provisión de puestos de trabajo a realizar mediante las modalidades contractuales señaladas en el apartado e) de este Artículo.
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Contratación temporal. a) Las contrataciones necesidades no permanentes de carácter no fijo personal se realizarán atenderán mediante la contratación de personal temporal, a través de la bolsa modalidad más adecuada para la duración y carácter de candidatos en reserva las tareas a que se refiere desempeñar, expresando claramente el Artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados. siempre objeto causal que la naturaleza de motiva. Para la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial. No obstante lo anterior, no se ofertará un nuevo contrato temporal a los candidatos que tengan un contrato de relevo por jubilación parcial hasta que no finalice el mismo. b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar se utilizarán las Bolsas de Empleo creadas al efecto, y en su defecto, el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa se realizará por oferta de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si empleo ante el candidato no contesta Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx y mediante su publicación en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción página web de la ofertaempresa. Las Bolsas de Empleo estarán configuradas por categorías profesionales y/o especialidades y destinos. Con carácter general, notificada la duración de manera fehaciente; siendo informada las mismas será de dos años, transcurrido dicho plazo se procederá a la actualización y apertura de las mismas. Las Bolsas de Empleo estarán constituidas por: • El personal, que ya hubiese sido objeto de contratado con anterioridad por la empresa, y cuya evaluación profesional haya sido considerada como satisfactoria. • El personal, que haya participado en Convenios de colaboración, formación o aprendizaje suscritos por GRHUSA, con Administraciones Públicas, o Instituciones sin ánimo de lucro, mediante la realización de prácticas en empresas o a través de contratos subvencionados, y que haya realizado satisfactoriamente su actividad. • Las listas de opositores, que hayan participado en los distintas Ofertas de Empleo Público, y que a criterio de la Comisión de Selección hubiesen obtenido la calificación necesaria para formar parte de las mismas. Su regulación y funcionamiento se articulará, a través de un Reglamento pactado al efecto con el Comité de Empresa en Mesa de Negociación, teniendo en cuenta la valoración total de los méritos aportados, y en su caso, la evaluación en el desempeño del trabajo, obtenida en los contratos laborales formalizados con la Empresa. De su gestión por parte de Recursos Humanos, se pasará información a la representación laboral tanto legal de la comunicación de la ofertalos trabajadores, como de la renuncia si la hubiere. c) En caso de no existir bolsa de trabajo (VER Reglamento para una determinada ocupación, se podrá recurrir a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios Bolsas de Empleo Público en publicación De conformidad con el artículo 15.1 del E.T., los contratos para la realización de la Comunidad autónoma correspondienteuna obra o servicio determinado, previo acuerdo con la representación laboralasí como los efectuados por circunstancias xxx xxxxxxx, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos acumulación de tareas o exceso de pedidos, que lo sean en el apartado anteriorámbito funcional del Convenio Sectorial de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, tendrán las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado. d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el Artículo 8 del Anexo IV de este Convenio Colectivo. e) La retribución de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (contrato de trabajo en prácticas), de conformidad con la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, será, al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contrato, xxx Xxxxxxx de Nivel Profesional, previsto en este Convenio Colectivo. f) La Coordinadora Sindical Estatal será informada, previamente, de la provisión de puestos de trabajo a realizar mediante las modalidades contractuales señaladas en el apartado e) de este Artículo.siguientes características:
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Samples: grhusa.es
Contratación temporal. a) Las contrataciones La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras, de las causas motivadoras de la contratación temporal, así como de los contratos a tiempo parcial, de formación en alternancia, de la obtención de la práctica profesional, a domicilio, fijos-discontinuos y respecto de aquellos de los que se derive bonificación en la cuota de la Seguridad Social. Así mismo, la representación legal de las personas trabajadoras será informada del número de contratos de carácter no fijo temporal o especial y de sus características, informando en lo sucesivo de las prórrogas que en dichos contratos se realizarán a través produzcan y de los nuevos que se realicen. La representación legal de las personas trabajadoras conocerá de la bolsa naturaleza y desarrollo de candidatos en reserva a los contratos de formación para la obtención de la práctica profesional comprobando la efectividad y calidad de la misma, poniendo, así mismo, de manifiesto su criterio sobre los particulares que se refiere el Artículo 25 mencionan anteriormente. La representación legal de este Convenio Colectivolas personas trabajadoras tendrá conocimiento de los censos de trabajadores con contratos por circunstancias de la producción y fijos-discontinuos. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido siempre que se especifique en el proceso selectivo contrato el nombre de la persona sustituida y con independencia la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que estén o hubieran estado ya contratados. siempre que se produzca la naturaleza ausencia de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la vigente jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigorpromoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin perjuicio de lo establecido que su duración pueda ser en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial. No obstante lo anterior, no se ofertará este caso superior a tres meses ni pueda celebrarse un nuevo contrato temporal con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Ambas partes, acuerdan que las conversiones de contratos temporales en indefinidos que se produzcan en el Sector podrán acogerse a los candidatos que tengan un contrato de relevo por jubilación parcial hasta que no finalice el mismobeneficios establecidos en la normativa correspondiente. b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere. c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, se podrá recurrir a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado. d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el Artículo 8 del Anexo IV de este Convenio Colectivo. e) La retribución de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley El artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores (contrato Trabajadores, en la versión del RD-Ley 32/2021, determina que los convenios colectivos podrán fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total del centro de trabajo en prácticas)de la empresa, así como fijar porcentajes máximos de conformidad con temporalidad. En base a lo anterior, las partes acuerdan un porcentaje mínimo de indefinidos (fijos y fijos discontinuos) del 80% a partir del 1 de enero de 2023 y hasta la redacción dada por fecha de finalización de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, será, al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contratoconvenio, xxx Xxxxxxx de Nivel Profesional, previsto en este Convenio Colectivo. f) La Coordinadora Sindical Estatal será informada, previamente, de la provisión de puestos de trabajo cómputo anual y a jornada completa; a realizar mediante el análisis establecido con la representación legal de las modalidades contractuales señaladas en el apartado e) personas trabajadoras, según la media de este Artículo.la plantilla de los 12 meses anteriores
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Industria Metalgráfica Y De Fabricación De Envases Metálicos
Contratación temporal. a) Las contrataciones La contratación temporal de carácter las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales y especiales recogidas en el Estatuto de los trabajadores. Consideran ambas partes que, la contratación temporal debe tener en cuenta las especiales características de la actividad, marcada por una acusada aleatoriedade, en razón de la abundancia o falta de pescado que no fijo se realizarán atén la épocas o períodos concretos, con una importante irregularidad. Por eslabón, los contratos temporales, deberán adecuarse a las siguientes situaciones: -Las propias del contrato de relevo, como cobertura de bajas por IT, relevo de trabajadores con reserva de puesto, etc. -Circunstancias de la producción. Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aún tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y lo que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato a causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. A título puramente enunciativo, se entenderá que concurre la referida causa en los siguientes supuestos: -Trabajos puntuales, de duración limitada y que, por sus características específicas o especial calificación no puedan ser asumidos por el personal de plantilla. -Atención de situación productivas imprevistas o que, por el momento, imprevisibilidade o especial volumen, no estuvieran contemplados en los planes de trabajo habituales de empresa. -Especial abundancia de pescado o ventas de lonja que supongan una acumulación de trabajo no prevista dentro de cada campaña, incremento no previsto de trabajos de estiba o desestiba de pescado o hielo, refuerzo de trabajos en campañas, atención de grandes pedidos, tratamientos especializado para el embalaje, conservación y transporte específico de determinadas especies o el movimiento de pescado con destino a pedidos de grandes maioristas. -Cobertura de vacaciones, conforme se recoge en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando el contrato obedezca a estas causas tendrá una duración máxima de seis meses. En caso de que el contrato se concerte por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la dicha duración máxima. -Contratos formativos. Se estará al dispuesto en la normativa general de aplicación. La contratación a través de la bolsa de candidatos en reserva ETT se limitará a que se refiere el Artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados. siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial. No obstante lo anterior, no se ofertará un nuevo contrato temporal a los candidatos que tengan un contrato de relevo por jubilación parcial hasta que no finalice el mismo. b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere. c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, se podrá recurrir a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado. d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derecho preferente actividades puntuales para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el Artículo 8 del Anexo IV de este Convenio Colectivo. e) La retribución de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (contrato de trabajo en prácticas), de conformidad con la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, será, al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero imprevistos o el segundo año de vigencia del contrato, xxx Xxxxxxx de Nivel Profesional, previsto en este Convenio Colectivo. f) La Coordinadora Sindical Estatal será informada, previamente, de la provisión de puestos de trabajo a realizar mediante las modalidades contractuales señaladas en el apartado e) de este Artículosituaciones excepcionales.
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Samples: Convenio Colectivo De
Contratación temporal. a) Las contrataciones En cumplimiento de carácter no fijo se realizarán a través los compromisos establecidos en el Artículo 9, las partes firmantes del presente Xxxxxxxx son conscientes de la bolsa necesidad de candidatos potenciar la capacidad generadora de empleo y, al mismo tiempo, de ajustar las contrataciones temporales que se precisen a las necesidades reales y concretas existentes en las Empresas en cada momento, de forma tal que se pueda justificar suficientemente la utilización de tales modalidades contractuales, atendiendo y respetando el principio de causalidad. En dicho sentido, las partes entienden que concurre justa causa para la celebración de los contratos de obra o servicio determinado o, en su caso, eventual por circunstancia de la producción, cuando o bien hay que prestar un servicio o realizar un determinado trabajo con autonomía y sustantividad propia, dentro de la actividad de las Empresas y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, o bien en aquellos otros casos en que se hace preciso atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas, puntas de trabajo o pedidos adicionales a las previsiones de las Empresas, ya sea porque no obedezcan a cuotas estables xx xxxxxxx o porque no están sustentados en compromisos con clientes duraderos en el tiempo, lo que hace necesaria la utilización de dichas modalidades contractuales. De igual modo, las partes entienden que concurre justa causa para la celebración del contrato de interinidad, en aquellos supuestos en que se precise sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo como pueden ser, entre otros, la excedencia forzosa, el periodo de vacaciones anuales, los permisos, incluido el de maternidad, o la incapacidad temporal. La puesta en práctica de los compromisos anteriores y la especial dificultad inherente a los mismos, en orden a su cumplimiento, hace necesario que los Comités de Empresa y la Dirección de cada Centro realicen un riguroso seguimiento del volumen de empleo, para lo cual la Dirección se compromete a facilitar la información necesaria para que dicho seguimiento sea efectivo. En defecto de lo anterior, la CEC recibirá la información a que se refiere el Artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados. siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial. No obstante lo anterior, no se ofertará un nuevo contrato temporal a los candidatos que tengan un contrato de relevo por jubilación parcial hasta que no finalice el mismo. b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere. c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, se podrá recurrir a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado. d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el Artículo 8 del Anexo IV de este Convenio Colectivo. e) La retribución de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (contrato de trabajo en prácticas), de conformidad con la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, será, al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contrato, xxx Xxxxxxx de Nivel Profesional, previsto hace referencia en este Convenio Colectivo. f) La Coordinadora Sindical Estatal será informada, previamente, de la provisión de puestos de trabajo párrafo y resolverá las discrepancias existentes en cuanto a realizar mediante las modalidades contractuales señaladas en el apartado e) de este Artículosu cumplimiento.
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Contratación temporal. a) Las contrataciones de carácter no fijo se realizarán a través de la bolsa de candidatos en reserva a que se refiere el Artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados. siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial. No obstante lo anterior, no se ofertará un nuevo contrato temporal a los candidatos que tengan un contrato de relevo por jubilación parcial hasta que no finalice el mismo. b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere. c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, se podrá recurrir a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado. d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el Artículo 8 del Anexo IV de este Convenio Colectivo. e) La retribución de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (contrato de trabajo en prácticas), de conformidad con la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, será, al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contrato, xxx Xxxxxxx de Nivel Profesional, previsto en este Convenio Colectivo. f) La Coordinadora Sindical Estatal será informada, previamente, de la provisión de puestos de trabajo a realizar mediante las modalidades contractuales señaladas en el apartado e) de este Artículo.
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Contratación temporal. a) Las contrataciones El contrato de carácter no fijo se realizarán a través trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias de la bolsa producción o por sustitución de candidatos persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en reserva el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad nor- mal de la organización, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 ET. Entre las oscilaciones a que se refiere el Artículo 25 párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la produc- ción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sec- torial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el con- trato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, las entidades podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y de- limitada en los términos previstos en este párrafo. Las entidades sólo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las entidades, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. No podrá identificarse como causa de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden contrato la realización de puntuación obtenido los trabajos en el proceso selectivo y con independencia marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que estén o hubieran estado ya contratados. siempre que constituyan la naturaleza actividad habi- tual u ordinaria de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigororganización, sin perjuicio de lo establecido su celebración cuando concurran las cir- cunstancias de la producción en los términos anteriores. — Contratos por sustitución. Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el Acuerdo sobre Jubilación Parcialcontrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. No obstante lo anteriorEl cese del personal con contrato de sustitución, no tendrá lugar cuando se ofertará reintegre la persona a quien sustituya, en la forma y tiempo legalmente establecido. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo impres- cindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato temporal a los candidatos que tengan un contrato de relevo por jubilación parcial hasta que no finalice el mismo. b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación objeto una vez superada dicha duración máxima. Además de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere. c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupaciónlos supuestos regulados legal y reglamentariamente, se podrá recurrir a bolsas establecen las siguientes causas para su aplicación: suspensión de candidatos en empleo y sueldo por razones dis- ciplinarias, excedencia con reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado. d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos puesto de trabajo, por promoción en período de su misma ocupaciónprueba, con carácter de continuidadpermiso parental, previsto en maternidad o riesgo durante el Artículo 8 del Anexo IV de este Convenio Colectivoembarazo, incapacidad tem- poral por baja médica u otros supuestos contemplados por ley. e) La retribución de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (contrato de trabajo en prácticas), de conformidad con la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, será, al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contrato, xxx Xxxxxxx de Nivel Profesional, previsto en este Convenio Colectivo. f) La Coordinadora Sindical Estatal será informada, previamente, de la provisión de puestos de trabajo a realizar mediante las modalidades contractuales señaladas en el apartado e) de este Artículo— Contratos formativos.
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Samples: Convenio Colectivo Preámbulo
Contratación temporal. a) Las contrataciones de carácter no fijo En general, se realizarán estará a través de la bolsa de candidatos en reserva a que se refiere el Artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados. siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación ParcialEstatuto de los Trabajadores y en general en la legislación laboral en vigor. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: Según establece la legislación vigente, tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. No será de aplicación por tanto a las contrataciones que se realicen para llevar a cabo prestaciones o servicios que sean considerados como derecho subjetivo o prestación garantizada en las diferentes leyes tanto de ámbito estatal o autonómico que rigen el sector. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que correspondan a programas, centros o servicios regulados a través de contratos, convenios o subvenciones que estén sujetas a una duración determinada o tengan una financiación limitada en el tiempo. Su posible extinción (cierre del servicio por la no renovación del contrato, convenio o agotamiento de la subvención o ayuda) será considerada como una finalización de obra y servicio en la que resultará aplicable lo previsto para estos casos, tanto por el Estatuto de los Trabajadores, como por la normativa general o específica que sea aplicable para este tipo de contrato. En este sentido se identifican como contratos de obra y servicio determinado aquellos que estén vinculados a la creación de nuevos programas, centros o servicios ya sean por contrato, convenio, subvención o iniciativa propia de las entidades del sector. La duración de este contrato será la del tiempo necesario exigido para la realización de la obra o servicio objeto del contrato que no podrá tener una duración superior a tres años. No obstante lo las partes firmantes, acuerdan que podrán prorrogarse hasta el tiempo máximo de 4 años en caso de que la duración de la obra o servicio financiado por terceros supere los tres años. Transcurridos ambos plazos, de seguir prestando servicio el/la mismo trabajador/a para la misma obra o servicio, adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Conforme con la anterior, este tipo de contrato no admitirá más de dos prórrogas. En el contrato de trabajo deberá especificarse, con claridad, a qué actividad o proyecto se adscribe el contrato temporal. La realización de contratación eventual tendrá carácter excepcional en el sector de Intervención Social, vendrá determinada por el incremento sobrevenido de necesidades o por la realización de trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada. Esta modalidad contractual estará debidamente motivada y obedecerá a razones circunstanciales y tendrá, en su caso, carácter transitorio. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. En caso de que el contrato eventual sea rescindido al finalizar su duración, no se ofertará un nuevo contrato temporal a los candidatos que tengan un contrato de relevo por jubilación parcial podrá contratar ningún otro trabajador o trabajadora eventual para ocupar el mismo puesto hasta que no finalice el mismotranscurran cinco meses. b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Este mismo candidato mantendrátodos los casos, para contrataciones la aplicación de carácter fijolos contratos temporales, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa Asociación Punto Omega se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere. c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, se podrá recurrir atendrá a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo lo establecido en los que el candidato no se ha presentado. d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el Artículo 8 del Anexo IV de este Convenio Colectivo. e) La retribución de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley artículos 15 y 49 del Estatuto de los Trabajadores (Trabajadores. Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifiquen el nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal interino tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituía, en la forma y tiempo, legalmente establecida. Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad temporal por baja médica u otros supuestos contemplados por ley. Las contrataciones llevadas a efecto por la Asociación Punto Omega en las modalidades de contrato en prácticas), tendrán las limitaciones y exigencias de titulación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Solo será susceptible de contrato en prácticas quienes posean titulación universitaria, de conformidad formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora con diversidad funcional, siguientes a la redacción dada terminación de los correspondientes estudios. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de dos años ni ser inferior a 6 meses. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador/a continuara prestando servicios tras haberse agotado la Ley 63/1997duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. La retribución no podrá ser inferior al 70 % xxx xxxxxxx de convenio según grupo profesional durante el primer año, de 26 de diciembre, será, ni inferior al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero o % durante el segundo año año. El periodo de vigencia prueba no podrá ser superior a un mes para titulados medios y certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y de dos meses para titulados universitarios y certificados de profesionalidad de nivel 3. A la terminación del contratocontrato de prácticas, xxx Xxxxxxx la empresa entregará al trabajador o trabajadora un certificado en el que constará la duración de Nivel Profesional, previsto en este Convenio Colectivo. f) La Coordinadora Sindical Estatal será informada, previamente, de la provisión de las prácticas y el puesto o puestos de trabajo a realizar mediante las modalidades contractuales señaladas desempeñados. En lo no establecido en el apartado e) Convenio Colectivo, se seguirá para cualquier interpretación de este Artículoapartado lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: puntomega.es
Contratación temporal. a) Las contrataciones La contratación del personal con carácter temporal, eventual o inte- rino, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. Con carácter no general, el personal temporal que se contrate por tempo- rada tendrá la consideración de fijo discontinuo al iniciar la tercera con- tratación. A estos efectos se realizarán considerará como temporada el año natural y como contratación la que haya tenido una duración mínima de tres meses. Asimismo el personal temporal tendrá la consideración de fijo discontinuo al inicio del 16.º mes de prestación de servicios a través la Compañía bajo cualquier modalidad de contratación. No obstante, teniendo en cuenta la actual situación de la bolsa empresa y las circunstancias que en un futuro próximo podrían afectar al volumen de candidatos empleo por la aparición de nuevos operadores y finalización de concesio- nes en reserva varios aeropuertos, durante los años 2003 a 2009, ambos inclusive, queda sin efecto la regla general establecida en el párrafo anterior, que se refiere entenderá automáticamente restablecida a partir del 1 de enero de 2010, siéndole reconocida la condición de fijos discontinuos a los trabajadores temporales que, a partir de esa fecha, reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 25 párrafo anterior, sin que computen a estos efectos los períodos de este Convenio Colectivocontratación que hubieran tenido en los ejercicios de 2003, siguiendo estrictamente 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, período afectado por la presente moratoria. El personal de aeropuertos que tenga la consideración de fijo dis- continuo tendrá preferencia para ocupar plazas de la plantilla estructural en los casos en que la empresa precise recurrir a personal de nuevo ingreso. Al personal contratado con carácter temporal, eventual, así como a los fijos discontinuos, se les fijará sus condiciones de trabajo (jornada, hora- xxxx, descansos, etc.) en los respectivos contratos individuales. Podrán establecerse en los contratos de trabajo, del personal fijo dis- continuo y temporal, horarios en jornada partida, de acuerdo con las necesidades de cada aeropuerto, entre las 08:00 y las 20:00 horas con una interrupción de jornada no superior a 3 horas. Los contratos del personal fijo discontinuo se prorrogarán en el tiempo necesario para que se complete el disfrute de las vacaciones y de los descansos pendientes. A efectos de lo previsto en el artículo 15.8 del texto refundido de Esta- tuto de los Trabajadores, el orden de puntuación obtenido llamada del personal que tenga la condición de fijo discontinuo será el de la antigüedad, y según las necesi- dades organizativas y productivas del centro de trabajo. Al personal referido en el proceso selectivo y con independencia párrafo anterior, la Compañía cursará comu- nicación escrita al trabajador correspondiente, haciendo constar en la misma, la fecha de que estén o hubieran estado ya contratados. siempre que la naturaleza incorporación al puesto de trabajo, periodo de dura- ción de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible prestación de servicios y las condiciones reguladas en su con- trato. Siempre con la vigente o anteriores contrataciones referencia al Centro de Trabajo y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio después de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial. No obstante lo anterior, no se ofertará un nuevo contrato temporal a los candidatos que tengan un contrato de relevo por jubilación parcial hasta que no finalice el mismo. b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere. c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, se podrá recurrir a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado. d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamientocontratación en su caso del resto de personal temporal, en los periodos de temporada baja en que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el Artículo 8 del Anexo IV de este Convenio Colectivo. e) La retribución de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (contrato de trabajo en prácticas), de conformidad con la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, será, al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contrato, xxx Xxxxxxx de Nivel Profesional, previsto en este Convenio Colectivo. f) La Coordinadora Sindical Estatal será informada, previamente, de la provisión de puestos de trabajo a realizar mediante las modalidades contractuales señaladas en el apartado e) de este Artículo.como sigue:
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