Contratación temporal. El contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad nor- mal de la organización, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 ET. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la produc- ción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sec- torial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el con- trato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, las entidades podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y de- limitada en los términos previstos en este párrafo. Las entidades sólo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las entidades, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habi- tual u ordinaria de la organización, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las cir- cunstancias de la producción en los términos anteriores. — Contratos por sustitución. Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de sustitución, tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituya, en la forma y tiempo legalmente establecido. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo impres- cindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones dis- ciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad tem- poral por baja médica u otros supuestos contemplados por ley. — Contratos formativos. 1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a ad- quirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo. 2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la ac- tividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especiali- dades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional re- conocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contratación temporal. El contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad nor- mal de la organización, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 ET. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la produc- ción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sec- torial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el con- trato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, las entidades podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y de- limitada en los términos previstos en este párrafo. Las entidades sólo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las entidades, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual trabajadoras, de uso las causas motivadoras de estos contratos. No podrá identificarse la contratación temporal, así como causa de este contrato la realización de los trabajos contratos a tiempo parcial, de formación en el marco de contratasalternancia, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habi- tual u ordinaria de la organizaciónobtención de la práctica profesional, sin perjuicio a domicilio, fijos-discontinuos y respecto de aquellos de los que se derive bonificación en la cuota de la Seguridad Social. Así mismo, la representación legal de las personas trabajadoras será informada del número de contratos de carácter temporal o especial y de sus características, informando en lo sucesivo de las prórrogas que en dichos contratos se produzcan y de los nuevos que se realicen. La representación legal de las personas trabajadoras conocerá de la naturaleza y desarrollo de los contratos de formación para la obtención de la práctica profesional comprobando la efectividad y calidad de la misma, poniendo, así mismo, de manifiesto su celebración cuando concurran criterio sobre los particulares que se mencionan anteriormente. La representación legal de las cir- cunstancias personas trabajadoras tendrá conocimiento de los censos de trabajadores con contratos por circunstancias de la producción en los términos anterioresy fijos-discontinuos. — Contratos por sustitución. Se realizará cuando se trate Podrán celebrarse contratos de sustituir a trabajadores o trabajadoras duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El cese del personal con contrato de sustituciónEn tal supuesto, tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituya, en la forma y tiempo legalmente establecido. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo impres- cindible imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, meses ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Además Ambas partes, acuerdan que las conversiones de contratos temporales en indefinidos que se produzcan en el Sector podrán acogerse a los beneficios establecidos en la normativa correspondiente. El artículo 15.8 del Estatuto de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones dis- ciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad tem- poral por baja médica u otros supuestos contemplados por ley. — Contratos formativos.
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a ad- quirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudiosTrabajadores, en la versión del RD-Ley 32/2021, determina que los términos establecidos en convenios colectivos podrán fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el apartado 3 de este artículo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la ac- tividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito volumen de la formación profesional, los estudios universitarios o contratación de carácter temporal y la plantilla total del Catálogo centro de especiali- dades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan trabajo de la cualificación profesional re- conocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención empresa, así como fijar porcentajes máximos de práctica profesionaltemporalidad. Sin perjuicio de En base a lo anterior, se podrán las partes acuerdan un porcentaje mínimo de indefinidos (fijos y fijos discontinuos) del 80% a partir del 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de finalización de la vigencia del convenio, en cómputo anual y a jornada completa; a realizar contratos vinculados a estudios mediante el análisis establecido con la representación legal de formación profesional o universitaria con las personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.trabajadoras, según la media de la plantilla de los 12 meses anteriores
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación temporal. La contratación del personal con carácter temporal, eventual o inte- rino, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. Con carácter general, el personal temporal que se contrate por tempo- rada tendrá la consideración de fijo discontinuo al iniciar la tercera con- tratación. A estos efectos se considerará como temporada el año natural y como contratación la que haya tenido una duración mínima de tres meses. Asimismo el personal temporal tendrá la consideración de fijo discontinuo al inicio del 16.º mes de prestación de servicios a la Compañía bajo cualquier modalidad de contratación. No obstante, teniendo en cuenta la actual situación de la empresa y las circunstancias que en un futuro próximo podrían afectar al volumen de empleo por la aparición de nuevos operadores y finalización de concesio- nes en varios aeropuertos, durante los años 2003 a 2009, ambos inclusive, queda sin efecto la regla general establecida en el párrafo anterior, que se entenderá automáticamente restablecida a partir del 1 de enero de 2010, siéndole reconocida la condición de fijos discontinuos a los trabajadores temporales que, a partir de esa fecha, reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, sin que computen a estos efectos los períodos de contratación que hubieran tenido en los ejercicios de 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, período afectado por la presente moratoria. El contrato personal de aeropuertos que tenga la consideración de fijo dis- continuo tendrá preferencia para ocupar plazas de la plantilla estructural en los casos en que la empresa precise recurrir a personal de nuevo ingreso. Al personal contratado con carácter temporal, eventual, así como a los fijos discontinuos, se les fijará sus condiciones de trabajo (jornada, hora- xxxx, descansos, etc.) en los respectivos contratos individuales. Podrán establecerse en los contratos de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias trabajo, del personal fijo dis- continuo y temporal, horarios en jornada partida, de la producción o por sustitución acuerdo con las necesidades de persona trabajadoracada aeropuerto, entre las 08:00 y las 20:00 horas con una interrupción de jornada no superior a 3 horas. Para Los contratos del personal fijo discontinuo se prorrogarán en el tiempo necesario para que se entienda que concurre causa justificada complete el disfrute de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante las vacaciones y de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración previstalos descansos pendientes. A efectos de lo previsto en este artículoel artículo 15.8 del texto refundido de Esta- tuto de los Trabajadores, el orden de llamada del personal que tenga la condición de fijo discontinuo será el de la antigüedad, y según las necesi- dades organizativas y productivas del centro de trabajo. Al personal referido en el párrafo anterior, la Compañía cursará comu- nicación escrita al trabajador correspondiente, haciendo constar en la misma, la fecha de incorporación al puesto de trabajo, periodo de dura- ción de la prestación de servicios y las condiciones reguladas en su con- trato. Siempre con referencia al Centro de Trabajo y después de los fijos discontinuos, el orden de contratación en su caso del resto de personal temporal, será como sigue:
1. Personal eventual con anterior contrato temporal en la Compañía, conforme al orden de puntuación alcanzado en las pruebas de selección celebradas en su momento, siempre que la evaluación de su prestación laboral haya sido positiva.
2. Personal de nuevo ingreso, conforme al orden de puntuación alcanzado en las pruebas de selección celebradas al efecto. En atención al carácter estacional de la actividad, se entenderá podrán concertar contratos eventuales de duración determinada por circunstancias de la producción con una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho a partir del momento en que se producen dichas causas, de conformidad con lo establecido el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose XIV Convenio Colectivo General de la actividad nor- mal de la organización, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 ET. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la produc- ción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sec- torial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el con- trato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, las entidades podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y de- limitada en los términos previstos en este párrafo. Las entidades sólo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las entidades, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habi- tual u ordinaria de la organización, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las cir- cunstancias de la producción en los términos anteriores. — Contratos por sustitución. Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de sustitución, tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituya, en la forma y tiempo legalmente establecido. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo impres- cindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones dis- ciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad tem- poral por baja médica u otros supuestos contemplados por ley. — Contratos formativosIndustria Química.
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a ad- quirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la ac- tividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especiali- dades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional re- conocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación temporal. El contrato En cumplimiento de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias los compromisos establecidos en el artículo 10, las partes firmantes del presente Xxxxxxxx son conscientes de la producción o por sustitución necesidad de persona trabajadora. Para potenciar la capacidad generadora de empleo y, al mismo tiempo, de ajustar las contrataciones temporales que se entienda precisen a las necesidades reales y concretas existentes en las Empresas en cada momento, de forma tal que se pueda justificar suficientemente la utilización de tales modalidades contractuales, atendiendo y respetando el principio de causalidad. En dicho sentido, las partes entienden que concurre justa causa justificada para la celebración de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión los contratos de obra o servicio determinado o, en el contrato la causa habilitante su caso, eventual por circunstancia de la contratación temporalproducción, las circunstancias concretas cuando o bien hay que la justifican prestar un servicio o realizar un determinado trabajo con autonomía y su conexión con la duración prevista. A efectos de lo previsto en este artículosustantividad propia, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose dentro de la actividad nor- mal de la organizaciónlas Empresas y cuya ejecución, generan un desajuste temporal entre aunque limitada en el empleo estable disponible y el tiempo, es en principio de duración incierta, o bien en aquellos otros casos en que se requierehace preciso atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, siempre que acumulación de tareas, mantenimiento del ritmo productivo en periodos vacacionales, puntas de trabajo o pedidos adicionales a las previsiones de las Empresas, ya sea porque no respondan obedezcan a los supuestos incluidos cuotas estables xx xxxxxxx o porque no están sustentados en compromisos con clientes duraderos en el artículo 16.1 ETtiempo, lo que hace necesaria la utilización de dichas modalidades contractuales. Entre De igual modo, las oscilaciones a partes entienden que concurre justa causa para la celebración del contrato de interinidad, en aquellos supuestos en que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la produc- ción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sec- torial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el con- trato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, las entidades podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y de- limitada en los términos previstos en este párrafo. Las entidades sólo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las entidades, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habi- tual u ordinaria de la organización, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las cir- cunstancias de la producción en los términos anteriores. — Contratos por sustitución. Se realizará cuando se trate de precise sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajotrabajo como pueden ser, siempre que entre otros, la excedencia forzosa, el periodo de vacaciones anuales, los permisos, incluido el de maternidad, o la incapacidad temporal. La puesta en el contrato práctica de trabajo se especifique el nombre del sustituido los compromisos anteriores y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de sustitución, tendrá lugar cuando se reintegre la persona especial dificultad inherente a quien sustituyalos mismos, en la forma y tiempo legalmente establecido. La prestación orden a su cumplimiento, hace necesario que los Comités de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo impres- cindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida Empresa y la causa Dirección de cada Centro realicen un riguroso seguimiento del volumen de empleo, para lo cual la sustituciónDirección se compromete a facilitar la información necesaria para que dicho seguimiento sea efectivo. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones dis- ciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad tem- poral por baja médica u otros supuestos contemplados por ley. — Contratos formativos.
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a ad- quirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la ac- tividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especiali- dades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional re- conocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio En defecto de lo anterior, la CEC recibirá la información a que se podrán realizar contratos vinculados hace referencia en este párrafo y resolverá las discrepancias existentes en cuanto a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivosu cumplimiento.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Contratación temporal. El contrato Las contrataciones de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias carácter no fijo se realizarán a través de la producción o por sustitución bolsa de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión candidatos en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad nor- mal de la organización, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 ET. Entre las oscilaciones reserva a que se refiere el párrafo anterior Artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados. siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se entenderán incluidas aquellas oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial. No obstante lo anterior, no se ofertará un nuevo contrato temporal a los candidatos que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el tengan un contrato de duración determinada obedezca relevo por jubilación parcial hasta que no finalice el mismo. En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a estas circunstancias tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la produc- ciónbolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, su duración salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no podrá será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser superior a seis mesesacreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Por convenio colectivo Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de ámbito sec- torial carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se podrá ampliar hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la duración máxima del contrato hasta un añorecepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere. En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, se podrá recurrir a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el con- trato candidato no se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecidaha presentado. En los Centros estacionales, podrá prorrogarselos trabajadores fijos discontinuos, mediante acuerdo siguiendo el orden de las partesllamamiento, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, las entidades podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y de- limitada en los términos previstos periodos de temporada baja en este párrafo. Las entidades sólo podrán utilizar este contrato un máximo que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de noventa días candidatos en reserva, no computándose el año naturaltiempo trabajado en estas circunstancias, independientemente a efectos del derecho preferente para la cobertura de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las entidades, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habi- tual u ordinaria de la organización, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las cir- cunstancias de la producción en los términos anteriores. — Contratos por sustitución. Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto puestos de trabajo, siempre que de su misma ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el Artículo 8 del Anexo IV de este Convenio Colectivo. La retribución de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (contrato de trabajo se especifique en prácticas), de conformidad con la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, será, al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el nombre primero o el segundo año de vigencia del sustituido y la causa contrato, xxx Xxxxxxx de sustitución. El cese del personal con contrato de sustituciónNivel Profesional, tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituya, previsto en la forma y tiempo legalmente establecidoeste Convenio Colectivo. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia Coordinadora Sindical Estatal será informada, previamente, de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo provisión de las funciones el tiempo impres- cindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto puestos de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen realizar mediante las siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones dis- ciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad tem- poral por baja médica u otros supuestos contemplados por ley. — Contratos formativos.
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a ad- quirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos modalidades contractuales señaladas en el apartado 3 e) de este artículoArtículo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la ac- tividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especiali- dades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional re- conocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación temporal. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en las condiciones que establezca el Estatuto de los Trabajadores y en con- creto en los siguientes supuestos:
A.- El contrato por obra o servicio determinado Según establece la legislación vigente, tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustanti- vidad propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. No será de aplicación por tanto a las contrataciones que se realicen para llevar a cabo prestaciones o servicios que sean considerados como derecho subjetivo o prestación garantizada en las diferentes leyes tanto de ámbito estatal o autonómico que rigen el sector. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que correspondan a programas, centros o servicios regulados a través de convenios o subvenciones que estén sujetas a una duración determinada o tengan una finan- ciación limitada en el tiempo. Su posible extinción (cierre del servicio por la no renovación del convenio o agotamiento de la subvención o ayuda) será conside- rada como una finalización de obra y servicio en la que resultará aplicable lo previsto para estos casos, tanto por el Estatuto de losTraba- jadores, como por la normativa general o específica que sea aplicable para este tipo de contrato. En este sentido se identifican como contratos de obra y servicio determinado en los siguientes supuestos: Aquellos que estén vinculados a la creación de nuevos programas, centros o servicios ya sean por convenio, subvención o iniciativa propia de la entidad. La duración de este contrato será la del tiempo necesario exigido para la realización de la obra o servicio objeto del contrato que no podrá tener una duración superior a 3 años. Transcurridos ambos plazos, de seguir prestando servicio el/la mismo trabajador/a para la misma obra o servicio, adquirirán la con- dición de trabajadores fijos de la empresa. En el contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse deberá especificarse, con claridad, a qué actividad o proyecto se adscribe el contrato temporal. B.- Contratos eventuales por circunstancias de la producción La realización de contratación eventual tendrá carácter excepcional y vendrá determinada por el incremento sobrevenido de necesi- dades o por sustitución la realización de persona trabajadoratrabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada. Para Esta modalidad contractual estará debidamente motivada y obedecerá a razones circunstanciales y tendrá, en su caso, carácter transitorio. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad nor- mal de la organización, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 ET. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la produc- ción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sec- torial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un añoproduzcan dichas causas. En caso de que el con- trato contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. IgualmentePara la aplicación de los contratos temporales, las entidades podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y de- limitada entidad se atendrá a lo establecido en los términos previstos en este párrafo. Las entidades sólo podrán utilizar este contrato un máximo artículos 15 y 49 del Estatuto de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las entidades, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habi- tual u ordinaria de la organización, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las cir- cunstancias de la producción en los términos anteriores. — Contratos por sustitución. Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de sustitución, tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituya, en la forma y tiempo legalmente establecido. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo impres- cindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones dis- ciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad tem- poral por baja médica u otros supuestos contemplados por ley. — Contratos formativoslosTraba- jadores.
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a ad- quirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la ac- tividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especiali- dades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional re- conocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contratación temporal. El contrato En cumplimiento de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias los compromisos establecidos en el Artículo 9, las partes firmantes del presente Xxxxxxxx son conscientes de la producción o por sustitución necesidad de persona trabajadora. Para potenciar la capacidad generadora de empleo y, al mismo tiempo, de ajustar las contrataciones temporales que se entienda precisen a las necesidades reales y concretas existentes en las Empresas en cada momento, de forma tal que se pueda justificar suficientemente la utilización de tales modalidades contractuales, atendiendo y respetando el principio de causalidad. En dicho sentido, las partes entienden que concurre justa causa justificada para la celebración de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión los contratos de obra o servicio determinado o, en el contrato la causa habilitante su caso, eventual por circunstancia de la contratación temporalproducción, las circunstancias concretas cuando o bien hay que la justifican prestar un servicio o realizar un determinado trabajo con autonomía y su conexión con la duración prevista. A efectos de lo previsto en este artículosustantividad propia, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose dentro de la actividad nor- mal de la organizaciónlas Empresas y cuya ejecución, generan un desajuste temporal entre aunque limitada en el empleo estable disponible y el tiempo, es en principio de duración incierta, o bien en aquellos otros casos en que se requierehace preciso atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, siempre que acumulación de tareas, puntas de trabajo o pedidos adicionales a las previsiones de las Empresas, ya sea porque no respondan obedezcan a los supuestos incluidos cuotas estables xx xxxxxxx o porque no están sustentados en compromisos con clientes duraderos en el artículo 16.1 ETtiempo, lo que hace necesaria la utilización de dichas modalidades contractuales. Entre De igual modo, las oscilaciones a partes entienden que concurre justa causa para la celebración del contrato de interinidad, en aquellos supuestos en que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la produc- ción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sec- torial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el con- trato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, las entidades podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y de- limitada en los términos previstos en este párrafo. Las entidades sólo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las entidades, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habi- tual u ordinaria de la organización, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las cir- cunstancias de la producción en los términos anteriores. — Contratos por sustitución. Se realizará cuando se trate de precise sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajotrabajo como pueden ser, siempre que entre otros, la excedencia forzosa, el periodo de vacaciones anuales, los permisos, incluido el de maternidad, o la incapacidad temporal. La puesta en el contrato práctica de trabajo se especifique el nombre del sustituido los compromisos anteriores y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de sustitución, tendrá lugar cuando se reintegre la persona especial dificultad inherente a quien sustituyalos mismos, en la forma y tiempo legalmente establecido. La prestación orden a su cumplimiento, hace necesario que los Comités de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo impres- cindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida Empresa y la causa Dirección de cada Centro realicen un riguroso seguimiento del volumen de empleo, para lo cual la sustituciónDirección se compromete a facilitar la información necesaria para que dicho seguimiento sea efectivo. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones dis- ciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad tem- poral por baja médica u otros supuestos contemplados por ley. — Contratos formativos.
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a ad- quirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la ac- tividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especiali- dades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional re- conocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio En defecto de lo anterior, la CEC recibirá la información a que se podrán realizar contratos vinculados hace referencia en este párrafo y resolverá las discrepancias existentes en cuanto a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivosu cumplimiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación temporal. El En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente. Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias una obra o servicio determinado dentro de la producción actividad normal de la Empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 xx xxxxx de 2010, no podrán tener una duración superior a 4 años. Este tipo de contrato quedará resuelto por sustitución las siguientes causas:
a) Cuando se finalice la obra o el servicio.
b) Cuando el cliente resuelva el contrato de persona trabajadora. Para arrendamiento de servicios, cualquiera que se entienda que concurre causa justificada sea la causa, sin perjuicio de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.
c) Cuando el contrato la causa habilitante de la contratación temporalarrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración previstase producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. cve: BOE-A-2013-4391 A efectos de lo previsto en este artículola determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se entenderá elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores. Será personal eventual aquél que ha sido contratado por circunstancias las Empresas con ocasión de la producción el incremento ocasional e imprevisible y prestar servicios para atender las oscilaciones queexigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, aun acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad nor- mal normal de la organizaciónEmpresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requieretales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursos - exposiciones, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 ET. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la produc- ción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sec- torial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta de estos contratos no sea superior a 12 meses en un añoplazo de 18 meses. En caso de que el con- trato se hubiera concertado concierte por una duración un plazo inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida12 meses, podrá prorrogarse, ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máximadicho límite máximo. IgualmenteSerá personal interino, las entidades podrán formalizar contratos por circunstancias aquél que se contrate para sustituir a otro trabajador de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y de- limitada en los términos previstos en este párrafo. Las entidades sólo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las entidades, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habi- tual u ordinaria de la organización, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las cir- cunstancias de la producción en los términos anteriores. — Contratos por sustitución. Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia especial del artículo 49 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc. Será personal temporal aquél que haya sido contratado en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de sustitución, tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituya, en la forma y tiempo legalmente establecido. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo virtud de las funciones disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato. Tanto el tiempo impres- cindible para garantizar régimen jurídico de estos tipos de contratos como el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante contrato fijo, sin que su duración pueda ser aquellos otros no incluidos en este caso superior a tres mesesartículo, o será el plazo inferior recogido establecido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones dis- ciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción disposiciones legales vigentes en período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad tem- poral por baja médica u otros supuestos contemplados por ley. — Contratos formativoscada momento.
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a ad- quirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la ac- tividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especiali- dades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional re- conocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad
Contratación temporal. El Los servicios propios prestados en las empresas del RACE se consideran actividades estructurales, entendidas como las actividades de gestión y servicios internos dentro de la organización de la empresa y que son de permanente necesidad para la misma (como por ejemplo las destinadas a la prestación de servicios para clientes colectivos o individuales diversos de forma simultánea). En estos casos, cuando esas actividades no cuenten con una autonomía y sustantividad propia, la vinculación con los trabajadores será con carácter general mediante contrato indefinido, sin perjuicio de trabajo que se puedan utilizar las modalidades de contratación de duración determinada sólo podrá celebrarse y temporal, de conformidad con la Ley y con lo pactado en el convenio colectivo de las empresas RACE. Por ello, adicionalmente a lo establecido en la legislación laboral común referente a las modalidades, requisitos, derechos y obligaciones que deban contemplarse en esta materia, se establecen las siguientes especialidades:
A) Contratos eventuales por circunstancias de la producción o por sustitución circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de persona trabajadoratareas o exceso de pedidos. Para que Estos contratos se entienda que concurre causa justificada concertarán para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante tareas o exceso de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones quepedidos, aun tratándose de la actividad nor- mal normal de la organizaciónempresa, generan siendo aplicable a todas las actividades estructurales de la misma. cve: BOE-A-2017-546 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A este respecto y para las ya citadas actividades estructurales, se considera una contribución para la eficiencia y al mismo tiempo un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el vehículo para la estabilidad en la contratación que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 ET. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan pueda utilizar la modalidad de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la produc- ción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sec- torial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el con- trato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, las entidades podrán formalizar contratos contratación eventual por circunstancias de la producción producción. Se aplicará en cuanto a su duración máxima posible la contemplada en la normativa general aplicable. Específicamente para atender situaciones ocasionaleslas actividades estructurales de servicios a clientes, previsibles y que tengan una la duración reducida y de- limitada en los términos previstos en este párrafo. Las entidades sólo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las entidades, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. No podrá identificarse como causa máxima de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habi- tual u ordinaria de la organización, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las cir- cunstancias de la producción en los términos anteriores. — Contratos se regirá por sustitución. Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de sustitución, tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituya, en la forma y tiempo legalmente establecido. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo impres- cindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas lo contemplado en el convenio colectivo y sectorial de contact center. Esta aplicación en cuanto a su duración máxima en todo caso no superará la que se especifique contempla en el contrato el nombre actual convenio a la fecha de firma de la persona sustituida presente acta.
B) Contratos para obra o servicio determinado. El objeto de estos contratos es la realización de obras o la prestación de servicios determinados, con autonomía y la causa sustantividad propias dentro de la sustituciónactividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta. El En todo caso, cualquier cuestión referente a la naturaleza y duración máxima de estos contratos estará sujeta a la legislación vigente, con el límite máximo de treinta meses de duración. Estos contratos se utilizarán de conformidad con la regulación aplicable. A tales efectos , se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por clientes colectivos o individuales que exijan una dotación específica y exclusiva de personal. Estos contratos se extinguirán en la fecha de finalización de la campaña o servicio que se contrató, entendiendo que dicha fecha no se alcanzará mientras se produzcan sucesivas renovaciones sin interrupción del contrato mercantil con la misma empresa o cliente que da origen a la campaña o servicio, y siempre sujeto a la legislación vigente.
b) Anexo IV: La citada modificación parcial también consiste y afecta al punto 3 del anexo IV del Convenio colectivo de sustitución podrá ser también celebrado para EMRACE, con la cobertura temporal siguiente nueva redacción: Anexo IV. Distribución irregular de un puesto la jornada de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Además (artículo 34.2 del Estatuto de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones dis- ciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad tem- poral por baja médica u otros supuestos contemplados por leyTrabajadores). — Contratos formativos.
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a ad- quirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la ac- tividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especiali- dades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional re- conocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.…
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación temporal. Se podrán utilizar las modalidades de contratación fijadas en el pre- sente artículo, con la regulación que en el mismo se fijan. En lo no dis- puesto en el presente artículo, se estará a lo que recoja la legislación vigente en la materia y demás normas de aplicación.
1) Contrato de obra o servicio determinado: Al margen de los demás supuestos de contrato de obra o servicio determinado, se define como contrato de temporada radiofónica sujeto a esta modalidad de contrata- ción de la siguiente manera: cada temporada radiofónica la Empresa podrá realizar contratos de trabajadores que realicen o participen en la elaboración de programas radiofónicos. Su duración, por tanto, será igual a cada campaña radiofónica para la que se estableció el contrato, salvo que el programa se suspenda antes de la finalización de la temporada. Llegada la finalización de la temporada radiofónica o del programa, se producirá automáticamente la extinción del contrato con las indemniza- ciones a que hubiera lugar. Las campañas radiofónicas, a estos efectos, son dos: la campaña de invierno que comienza el 1 de septiembre y fina- xxxx el 30 xx xxxxx; y la xxxxxxx xx xxxxxx que se extiende desde el 1 de julio hasta el 31 xx xxxxxx. Estas fechas podrán sufrir modificaciones por decisión de la Empresa para ajustarse a las peculiaridades de cada centro de trabajo o por razones de producción. La prestación de las tareas labo- rales en la ejecución de un programa de temporada de invierno o xx xxxxxx, consta de sustantividad propia a los efectos del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
2) Contrato de trabajo en prácticas: Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equi- valentes que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o dentro de los seis años siguientes si se trata de un trabajador minusválido. La duración de este contrato será de seis meses prorrogable hasta el tope legal de dos años. El periodo de prueba será de dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio y de tres meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. La retribución será del 100% xxx xxxxxxx fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Esta modalidad sólo se podrá concertar para puestos de trabajo correspondientes a los Grupos Profesionales I (en aquellos puestos de trabajo que no conlleven jefatura) y II. El total de contrataciones en prácticas no podrá superar el 5% del total de la plantilla.
3) Contrato para la formación: Sólo se podrá celebrar con trabajado- res mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se apli- cará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. La retribución del trabajador contratado para la formación será de 7.998,40 € para el año 2007, ajustándose a la normativa vigente en cada momento, en proporción a la duración del contrato y al tiempo de trabajo efectivo. Para garantizar la formación asociada a este contrato, el programa de formación asociado estará integrado en el correspondiente programa anual de formación fijado en el artículo 22 del presente Convenio Colectivo. El contrato de trabajo de duración determinada formación sólo podrá celebrarse para cubrir puestos de trabajo del Grupo III de las familias Técnica, Emisiones e Informática, y de la familia de Administración y Servicios. En ningún caso el volumen de contratos de este tipo podrá superar el 3% de la plantilla.
4) Contrato de Interinidad: Se podrá concertar esta modalidad de contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo con las condiciones recogidas en la legislación vigente. Igualmente, podrá extenderse este tipo de contratación para la sustitu- ción de trabajadores que estén disfrutando de vacaciones o que se ausen- ten de su puesto de trabajo por disfrutar de alguno de los permisos reco- gidos en el artículo 30 del presente Convenio Colectivo.
5) Contrato eventual por circunstancias de la producción o producción: Se podrá concertar esta modalidad de contrato cuando obedezca a incrementos en las cargas de trabajo por sustitución motivos coyunturales, de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión acuerdo con la legisla- ción vigente. Tendrá una duración prevista. A efectos máxima de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad nor- mal de la organización, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 ET. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la produc- ción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sec- torial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En el caso de que el con- trato inicialmente se hubiera concertado concierte por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, de seis meses sólo se podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por prorrogar una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, las entidades podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y de- limitada en los términos previstos en este párrafo. Las entidades sólo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las entidades, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habi- tual u ordinaria de la organización, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las cir- cunstancias de la producción en los términos anteriores. — Contratos por sustitución. Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de sustitución, tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituya, en la forma y tiempo legalmente establecido. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo impres- cindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones dis- ciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad tem- poral por baja médica u otros supuestos contemplados por ley. — Contratos formativos.
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño 6) Contrato de una actividad laboral destinada a ad- quirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la ac- tividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especiali- dades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará relevo: Se realizarán de acuerdo con las siguientes reglas:la legislación vigente.
a7) Contrato de minusválidos: Se podrá celebrar realizarán de acuerdo con personas que carezcan de la cualificación profesional re- conocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivolegisla- ción vigente.
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Contratación temporal. El contrato cve: BOE-A-2015-295 En cumplimiento de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias los compromisos establecidos en el artículo 9, las partes firmantes del presente Xxxxxxxx son conscientes de la producción o por sustitución necesidad de persona trabajadora. Para potenciar la capacidad generadora de empleo y, al mismo tiempo, de ajustar las contrataciones temporales que se entienda precisen a las necesidades reales y concretas existentes en las Empresas en cada momento, de forma tal que se pueda justificar suficientemente la utilización de tales modalidades contractuales, atendiendo y respetando el principio de causalidad. En dicho sentido, las partes entienden que concurre justa causa justificada para la celebración de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión los contratos de obra o servicio determinado o, en el contrato la causa habilitante su caso, eventual por circunstancia de la contratación temporalproducción, las circunstancias concretas cuando o bien hay que la justifican prestar un servicio o realizar un determinado trabajo con autonomía y su conexión con la duración prevista. A efectos de lo previsto en este artículosustantividad propia, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose dentro de la actividad nor- mal de la organizaciónlas Empresas y cuya ejecución, generan un desajuste temporal entre aunque limitada en el empleo estable disponible y el tiempo, es en principio de duración incierta, o bien en aquellos otros casos en que se requierehace preciso atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, siempre que acumulación de tareas, mantenimiento del ritmo productivo en periodos vacacionales, puntas de trabajo o pedidos adicionales a las previsiones de las Empresas, ya sea porque no respondan obedezcan a los supuestos incluidos cuotas estables xx xxxxxxx o porque no están sustentados en compromisos con clientes duraderos en el artículo 16.1 ETtiempo, lo que hace necesaria la utilización de dichas modalidades contractuales. Entre De igual modo, las oscilaciones a partes entienden que concurre justa causa para la celebración del contrato de interinidad, en aquellos supuestos en que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la produc- ción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sec- torial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el con- trato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, las entidades podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y de- limitada en los términos previstos en este párrafo. Las entidades sólo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las entidades, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habi- tual u ordinaria de la organización, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las cir- cunstancias de la producción en los términos anteriores. — Contratos por sustitución. Se realizará cuando se trate de precise sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajotrabajo como pueden ser, siempre que entre otros, la excedencia forzosa, el periodo de vacaciones anuales, los permisos, incluido el de maternidad, o la incapacidad temporal. La puesta en el contrato práctica de trabajo se especifique el nombre del sustituido los compromisos anteriores y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de sustitución, tendrá lugar cuando se reintegre la persona especial dificultad inherente a quien sustituyalos mismos, en la forma y tiempo legalmente establecido. La prestación orden a su cumplimiento, hace necesario que los Comités de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo impres- cindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida Empresa y la causa Dirección de cada Centro realicen un riguroso seguimiento del volumen de empleo, para lo cual la sustituciónDirección se compromete a facilitar la información necesaria para que dicho seguimiento sea efectivo. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones dis- ciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad tem- poral por baja médica u otros supuestos contemplados por ley. — Contratos formativos.
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a ad- quirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la ac- tividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especiali- dades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional re- conocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio En defecto de lo anterior, la CEC recibirá la información a que se podrán realizar contratos vinculados hace referencia en este párrafo y resolverá las discrepancias existentes en cuanto a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivosu cumplimiento.
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Contratación temporal. El En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente. Será personal contratado por obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias una obra o servicio determinado dentro de la producción actividad normal de la empresa. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas: Cuando se finalice la obra o por sustitución el servicio. Cuando el cliente resuelva el contrato de persona trabajadora. Para arrendamiento de servicios, cualquiera que se entienda que concurre causa justificada sea la causa, sin perjuicio de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra empresa de seguridad adjudicataria. Cuando el contrato la causa habilitante de la contratación temporalarrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración previstase producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. A efectos de lo previsto en este artículola determinación de los trabajadores/as afectados por esta situación, se entenderá elegirán primero los de menos antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares. Se consultará al Comité Intercentro. Será personal eventual aquél que ha sido contratado por circunstancias la empresa con ocasión de la producción el incremento ocasional e imprevisible y prestar servicios para atender las oscilaciones queexigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad nor- mal normal de la organizaciónempresa (tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria), generan un desajuste temporal entre o el empleo estable disponible realizado para ferias, concursos-exposiciones y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 ET. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la produc- ción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sec- torial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta de estos contratos no sea superior a 6 meses en un añoplazo de 12 meses. En caso de Será personal interino aquél que el con- trato se hubiera concertado por una duración inferior contrate para sustituir a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, las entidades podrán formalizar contratos por circunstancias otro de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y de- limitada en los términos previstos en este párrafo. Las entidades sólo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las entidades, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habi- tual u ordinaria de la organización, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las cir- cunstancias de la producción en los términos anteriores. — Contratos por sustitución. Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia especial del artículo 39 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc. Será personal temporal aquel trabajador que haya sido contratado en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de sustitución, tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituya, en la forma y tiempo legalmente establecido. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo virtud de las funciones disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato. Tanto el tiempo impres- cindible para garantizar régimen jurídico de estos tipos de contrato como el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante contrato fijo, sin que su duración pueda ser aquellos otros no incluidos en este caso superior a tres mesesartículo, o será el plazo inferior recogido establecido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones dis- ciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción disposiciones legales vigentes en período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad tem- poral por baja médica u otros supuestos contemplados por ley. — Contratos formativoscada momento.
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a ad- quirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la ac- tividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especiali- dades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional re- conocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
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Contratación temporal. El contrato La Empresa deberá cubrir mediante contratación temporal, de forma exclusiva para aquellos puestos sujetos a listas de reservas (coordinador multisectorial, gestor de recursos, médico coordinador, gestor operativo y técnicos de atención a la mujer), las vacantes que se produzcan por IT o licencia sin sueldo superior a 30 días; no obstante, siempre y cuando el diagnóstico esté claro que vaya a ser de larga duración, superior a 30 días, se ocupará la plaza a la mayor brevedad posible. En consonancia con lo expuesto en el párrafo anterior, para los puestos unitarios, es decir, aquellos en los que sólo exista un puesto operativo en las salas de coordinación (coordinador multisectorial, gestor operativo y técnicos de atención a la mujer) los 30 días de referencia antes expuestos se intentarán reducir a 15 días para mejorar la operatividad del servicio, siempre que la disponibilidad presupuestaria de la empresa lo permita. En el supuesto de que se produzcan 2 y 3 bajas simultáneas en la misma categoría y en el mismo puesto de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias forma simultánea, la empresa se compromete a agilizar la contrataciones en lo posible sin llegar a cubrir el plazo de la producción o por sustitución los 30 días antes referido (preferentemente a los 10 días en caso de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada segunda baja simultánea y de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión forma inmediata en el contrato la causa habilitante caso de la contratación temporal, las circunstancias concretas tercera baja simultánea). En el supuesto de que la justifican y su conexión con la duración prevista. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá baja por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad nor- mal de la organización, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre IT afectase a personal que no respondan trabaja bajo el régimen de turnos, la fecha de 30 días mencionada en el párrafo primero será tomada como fecha orientativa para la empresa, estando, en estos casos supeditada la sustitución correspondiente a que la misma sea de urgente necesidad y a que tal decisión sea adoptada de forma exclusiva por la empresa en función de sus competencias en materia de organización. En cualquier caso la empresa comunicará tal decisión a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 ETrepresentantes de los trabajadores, que podrán emitir un informe no vinculante par tales casos. Entre Las contrataciones temporales se harán por listas de reserva, si las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan hubiere, de las vacaciones anualescuales se hará entrega a los representantes de los trabajadores. Cuando el contrato Las mencionadas listas de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la produc- ción, su duración reserva tendrán una vigencia que no podrá ser superior a seis mesesun año o cuando las mencionadas listas se encuentren en un 50%. Por convenio colectivo La referencia al uso del límite temporal del 50% antes referido, sólo será aplicable en aquellas listas de ámbito sec- torial reserva en cuyas bases de selección se podrá ampliar haya incluido tal referencia por parte de la duración máxima del contrato hasta un añomesa de evaluación. Las bases y las listas, en su caso, se elaborarán por la Empresa con la participación de los representantes de los trabajadores. Cuando no existan listas de reserva se seleccionarán mediante oferta genérica y posterior procedimiento selectivo en el que intervendrán los representantes de los trabajadores. En caso de el tiempo que el con- trato se hubiera concertado por una duración inferior a medie entre la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, las entidades podrán formalizar contratos por circunstancias convocatoria de la producción para atender situaciones ocasionalesplaza y su resolución, previsibles y que tengan una duración reducida y de- limitada en los términos previstos en este párrafo. Las entidades sólo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las entidades, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de empresa podrá hacer uso de estos contratos. No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habi- tual u ordinaria de la organización, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las cir- cunstancias de la producción en los términos anteriores. — Contratos contrataciones temporales por sustitución. Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de sustitución, tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituya, en la forma y tiempo legalmente establecido. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo impres- cindible necesario para garantizar el desempeño adecuado del puesto yllevar a cabo las convocatorias pertinentes, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare no superando en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este ningún caso superior a tres los 11 meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones dis- ciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad tem- poral por baja médica u otros supuestos contemplados por ley. — Contratos formativos.
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a ad- quirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la ac- tividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especiali- dades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional re- conocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación temporal. El En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente. Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias una obra o servicio determinado dentro de la producción actividad normal de la Empresa.. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
a) Cuando se finalice la obra o por sustitución el servicio.
b) Cuando el cliente resuelva el contrato de persona trabajadora. Para arrendamiento de servicios, cualquiera que se entienda que concurre causa justificada sea la causa, sin perjuicio de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.
c) Cuando el contrato la causa habilitante de la contratación temporalarrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración previstase producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. A efectos de lo previsto en este artículola determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se entenderá por circunstancias elegirán a criterio exclusivo de la producción el incremento ocasional e imprevisible y empresa y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores. Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las oscilaciones queEmpresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, aun acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad nor- mal normal de la organizaciónEmpresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursos – exposiciones.. Será personal interino, aquél que se requiere, siempre que no respondan contrate para sustituir a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 ET. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias otro trabajador de la produc- ción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sec- torial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el con- trato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, las entidades podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y de- limitada en los términos previstos en este párrafo. Las entidades sólo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las entidades, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habi- tual u ordinaria de la organización, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las cir- cunstancias de la producción en los términos anteriores. — Contratos por sustitución. Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia especial del artículo 49 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc. Será personal temporal aquél que haya sido contratado en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de sustitución, tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituya, en la forma y tiempo legalmente establecido. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo virtud de las funciones disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato. Tanto el tiempo impres- cindible para garantizar régimen jurídico de estos tipos de contratos como el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante contrato fijo, sin que su duración pueda ser aquellos otros no incluidos en este caso superior a tres mesesartículo, o será el plazo inferior recogido establecido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones dis- ciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción disposiciones legales vigentes en período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad tem- poral por baja médica u otros supuestos contemplados por ley. — Contratos formativoscada momento.
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a ad- quirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la ac- tividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especiali- dades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional re- conocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
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