Common use of Contratación temporal Clause in Contracts

Contratación temporal. a) Las contrataciones de carácter no fijo se realizarán a través de la bolsa de candidatos en reserva a que se refiere el Artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados. siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial. No obstante lo anterior, no se ofertará un nuevo contrato temporal a los candidatos que tengan un contrato de relevo por jubilación parcial hasta que no finalice el mismo. b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere. c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, se podrá recurrir a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado. d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el Artículo 8 del Anexo IV de este Convenio Colectivo. e) La retribución de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (contrato de trabajo en prácticas), de conformidad con la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, será, al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contrato, xxx Xxxxxxx de Nivel Profesional, previsto en este Convenio Colectivo. f) La Coordinadora Sindical Estatal será informada, previamente, de la provisión de puestos de trabajo a realizar mediante las modalidades contractuales señaladas en el apartado e) de este Artículo.

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Contratación temporal. a) Las contrataciones cve: BOE-A-2015-295 En cumplimiento de carácter no fijo se realizarán a través los compromisos establecidos en el artículo 9, las partes firmantes del presente Xxxxxxxx son conscientes de la bolsa necesidad de candidatos potenciar la capacidad generadora de empleo y, al mismo tiempo, de ajustar las contrataciones temporales que se precisen a las necesidades reales y concretas existentes en las Empresas en cada momento, de forma tal que se pueda justificar suficientemente la utilización de tales modalidades contractuales, atendiendo y respetando el principio de causalidad. En dicho sentido, las partes entienden que concurre justa causa para la celebración de los contratos de obra o servicio determinado o, en su caso, eventual por circunstancia de la producción, cuando o bien hay que prestar un servicio o realizar un determinado trabajo con autonomía y sustantividad propia, dentro de la actividad de las Empresas y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, o bien en aquellos otros casos en que se hace preciso atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas, mantenimiento del ritmo productivo en periodos vacacionales, puntas de trabajo o pedidos adicionales a las previsiones de las Empresas, ya sea porque no obedezcan a cuotas estables xx xxxxxxx o porque no están sustentados en compromisos con clientes duraderos en el tiempo, lo que hace necesaria la utilización de dichas modalidades contractuales. De igual modo, las partes entienden que concurre justa causa para la celebración del contrato de interinidad, en aquellos supuestos en que se precise sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo como pueden ser, entre otros, la excedencia forzosa, el periodo de vacaciones anuales, los permisos, incluido el de maternidad, o la incapacidad temporal. La puesta en práctica de los compromisos anteriores y la especial dificultad inherente a los mismos, en orden a su cumplimiento, hace necesario que los Comités de Empresa y la Dirección de cada Centro realicen un riguroso seguimiento del volumen de empleo, para lo cual la Dirección se compromete a facilitar la información necesaria para que dicho seguimiento sea efectivo. En defecto de lo anterior, la CEC recibirá la información a que se refiere el Artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados. siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial. No obstante lo anterior, no se ofertará un nuevo contrato temporal a los candidatos que tengan un contrato de relevo por jubilación parcial hasta que no finalice el mismo. b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere. c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, se podrá recurrir a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado. d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el Artículo 8 del Anexo IV de este Convenio Colectivo. e) La retribución de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (contrato de trabajo en prácticas), de conformidad con la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, será, al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contrato, xxx Xxxxxxx de Nivel Profesional, previsto hace referencia en este Convenio Colectivo. f) La Coordinadora Sindical Estatal será informada, previamente, de la provisión de puestos de trabajo párrafo y resolverá las discrepancias existentes en cuanto a realizar mediante las modalidades contractuales señaladas en el apartado e) de este Artículosu cumplimiento.

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Samples: Convenio Colectivo Que Presten Sus Servicios en Las Oficinas Centrales De Madrid

Contratación temporal. a) Las contrataciones La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras, de las causas motivadoras de la contratación temporal, así como de los contratos a tiempo parcial, de formación en alternancia, de la obtención de la práctica profesional, a domicilio, fijos-discontinuos y respecto de aquellos de los que se derive bonificación en la cuota de la Seguridad Social. Así mismo, la representación legal de las personas trabajadoras será informada del número de contratos de carácter no fijo temporal o especial y de sus características, informando en lo sucesivo de las prórrogas que en dichos contratos se realizarán a través produzcan y de los nuevos que se realicen. La representación legal de las personas trabajadoras conocerá de la bolsa naturaleza y desarrollo de candidatos en reserva a los contratos de formación para la obtención de la práctica profesional comprobando la efectividad y calidad de la misma, poniendo, así mismo, de manifiesto su criterio sobre los particulares que se refiere el Artículo 25 mencionan anteriormente. La representación legal de este Convenio Colectivolas personas trabajadoras tendrá conocimiento de los censos de trabajadores con contratos por circunstancias de la producción y fijos-discontinuos. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido siempre que se especifique en el proceso selectivo contrato el nombre de la persona sustituida y con independencia la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que estén o hubieran estado ya contratados. siempre que se produzca la naturaleza ausencia de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la vigente jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigorpromoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin perjuicio de lo establecido que su duración pueda ser en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial. No obstante lo anterior, no se ofertará este caso superior a tres meses ni pueda celebrarse un nuevo contrato temporal con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Ambas partes, acuerdan que las conversiones de contratos temporales en indefinidos que se produzcan en el Sector podrán acogerse a los candidatos que tengan un contrato de relevo por jubilación parcial hasta que no finalice el mismobeneficios establecidos en la normativa correspondiente. b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere. c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, se podrá recurrir a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado. d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el Artículo 8 del Anexo IV de este Convenio Colectivo. e) La retribución de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley El artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores (contrato Trabajadores, en la versión del RD-Ley 32/2021, determina que los convenios colectivos podrán fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total del centro de trabajo en prácticas)de la empresa, así como fijar porcentajes máximos de conformidad con temporalidad. En base a lo anterior, las partes acuerdan un porcentaje mínimo de indefinidos (fijos y fijos discontinuos) del 80% a partir del 1 de enero de 2023 y hasta la redacción dada por fecha de finalización de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, será, al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contratoconvenio, xxx Xxxxxxx de Nivel Profesional, previsto en este Convenio Colectivo. f) La Coordinadora Sindical Estatal será informada, previamente, de la provisión de puestos de trabajo cómputo anual y a jornada completa; a realizar mediante el análisis establecido con la representación legal de las modalidades contractuales señaladas en el apartado e) personas trabajadoras, según la media de este Artículo.la plantilla de los 12 meses anteriores

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Industria Metalgráfica Y De Fabricación De Envases Metálicos

Contratación temporal. a) Las contrataciones En función de carácter no fijo se realizarán a través su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente. Será personal contratado por obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la bolsa de candidatos en reserva a que se refiere el Artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados. siempre que la naturaleza actividad normal de la nueva modalidad contractual ofertada no empresa. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas: Cuando se finalice la obra o el servicio. Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigorcausa, sin perjuicio de lo establecido la figura de subrogación establecida en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial. No obstante lo artículo anterior, no se ofertará un nuevo contrato temporal a los candidatos en el caso de que tengan un exista otra empresa de seguridad adjudicataria. Cuando el contrato de relevo arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por jubilación el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial hasta que no finalice el mismoequivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar A efectos de la bolsa determinación de candidatos los trabajadores/as afectados por esta situación, se elegirán primero los de menos antigüedad, y en reserva caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares. Se consultará al Comité Intercentro. Será personal eventual aquél que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para esta modalidad atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de contratacióntareas o exceso de pedidos, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada aun tratándose de la imposibilidad de aceptación actividad normal de la contratación ofrecida al candidatoempresa (tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria), por encontrarse o el mismo en situación realizado para ferias, concursos-exposiciones y siempre que la duración máxima de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato estos contratos no contesta sea superior a 6 meses en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción 12 meses. Será personal interino aquél que se contrate para sustituir a otro de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere. c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, se podrá recurrir empresa con derecho a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado. d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de su misma ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el Artículo 8 excedencia especial del Anexo IV artículo 39 de este Convenio ColectivoConvenio, cumplimiento de sanciones, etc. e) La retribución Será personal temporal aquel trabajador que haya sido contratado en virtud de los trabajadores que se contraten al amparo las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de lo dispuesto en contrato. Tanto el apartado 1 del Artículo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, régimen jurídico de 24 xx xxxxx, por estos tipos de contrato como el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (contrato de trabajo en prácticas), de conformidad con la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, será, al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contrato, xxx Xxxxxxx de Nivel Profesional, previsto aquellos otros no incluidos en este Convenio Colectivo. f) La Coordinadora Sindical Estatal artículo, será informada, previamente, de la provisión de puestos de trabajo a realizar mediante el establecido en las modalidades contractuales señaladas disposiciones legales vigentes en el apartado e) de este Artículocada momento.

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Samples: Convenio Colectivo De Ilunion Seguridad

Contratación temporal. a) Las contrataciones La contratación del personal con carácter temporal, eventual o inte- rino, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. Con carácter no general, el personal temporal que se contrate por tempo- rada tendrá la consideración de fijo discontinuo al iniciar la tercera con- tratación. A estos efectos se realizarán considerará como temporada el año natural y como contratación la que haya tenido una duración mínima de tres meses. Asimismo el personal temporal tendrá la consideración de fijo discontinuo al inicio del 16.º mes de prestación de servicios a través la Compañía bajo cualquier modalidad de contratación. No obstante, teniendo en cuenta la actual situación de la bolsa empresa y las circunstancias que en un futuro próximo podrían afectar al volumen de candidatos empleo por la aparición de nuevos operadores y finalización de concesio- nes en reserva varios aeropuertos, durante los años 2003 a 2009, ambos inclusive, queda sin efecto la regla general establecida en el párrafo anterior, que se refiere entenderá automáticamente restablecida a partir del 1 de enero de 2010, siéndole reconocida la condición de fijos discontinuos a los trabajadores temporales que, a partir de esa fecha, reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 25 párrafo anterior, sin que computen a estos efectos los períodos de este Convenio Colectivocontratación que hubieran tenido en los ejercicios de 2003, siguiendo estrictamente 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, período afectado por la presente moratoria. El personal de aeropuertos que tenga la consideración de fijo dis- continuo tendrá preferencia para ocupar plazas de la plantilla estructural en los casos en que la empresa precise recurrir a personal de nuevo ingreso. Al personal contratado con carácter temporal, eventual, así como a los fijos discontinuos, se les fijará sus condiciones de trabajo (jornada, hora- xxxx, descansos, etc.) en los respectivos contratos individuales. Podrán establecerse en los contratos de trabajo, del personal fijo dis- continuo y temporal, horarios en jornada partida, de acuerdo con las necesidades de cada aeropuerto, entre las 08:00 y las 20:00 horas con una interrupción de jornada no superior a 3 horas. Los contratos del personal fijo discontinuo se prorrogarán en el tiempo necesario para que se complete el disfrute de las vacaciones y de los descansos pendientes. A efectos de lo previsto en el artículo 15.8 del texto refundido de Esta- tuto de los Trabajadores, el orden de puntuación obtenido llamada del personal que tenga la condición de fijo discontinuo será el de la antigüedad, y según las necesi- dades organizativas y productivas del centro de trabajo. Al personal referido en el proceso selectivo y con independencia párrafo anterior, la Compañía cursará comu- nicación escrita al trabajador correspondiente, haciendo constar en la misma, la fecha de que estén o hubieran estado ya contratados. siempre que la naturaleza incorporación al puesto de trabajo, periodo de dura- ción de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible prestación de servicios y las condiciones reguladas en su con- trato. Siempre con la vigente o anteriores contrataciones referencia al Centro de Trabajo y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio después de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial. No obstante lo anterior, no se ofertará un nuevo contrato temporal a los candidatos que tengan un contrato de relevo por jubilación parcial hasta que no finalice el mismo. b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere. c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, se podrá recurrir a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado. d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamientocontratación en su caso del resto de personal temporal, en los periodos de temporada baja en que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el Artículo 8 del Anexo IV de este Convenio Colectivo. e) La retribución de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (contrato de trabajo en prácticas), de conformidad con la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, será, al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contrato, xxx Xxxxxxx de Nivel Profesional, previsto en este Convenio Colectivo. f) La Coordinadora Sindical Estatal será informada, previamente, de la provisión de puestos de trabajo a realizar mediante las modalidades contractuales señaladas en el apartado e) de este Artículo.como sigue:

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Samples: www.boe.es

Contratación temporal. a) Las contrataciones En cumplimiento de carácter no fijo se realizarán a través los compromisos establecidos en el Artículo 9, las partes firmantes del presente Xxxxxxxx son conscientes de la bolsa necesidad de candidatos potenciar la capacidad generadora de empleo y, al mismo tiempo, de ajustar las contrataciones temporales que se precisen a las necesidades reales y concretas existentes en las Empresas en cada momento, de forma tal que se pueda justificar suficientemente la utilización de tales modalidades contractuales, atendiendo y respetando el principio de causalidad. En dicho sentido, las partes entienden que concurre justa causa para la celebración de los contratos de obra o servicio determinado o, en su caso, eventual por circunstancia de la producción, cuando o bien hay que prestar un servicio o realizar un determinado trabajo con autonomía y sustantividad propia, dentro de la actividad de las Empresas y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, o bien en aquellos otros casos en que se hace preciso atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas, puntas de trabajo o pedidos adicionales a las previsiones de las Empresas, ya sea porque no obedezcan a cuotas estables xx xxxxxxx o porque no están sustentados en compromisos con clientes duraderos en el tiempo, lo que hace necesaria la utilización de dichas modalidades contractuales. De igual modo, las partes entienden que concurre justa causa para la celebración del contrato de interinidad, en aquellos supuestos en que se precise sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo como pueden ser, entre otros, la excedencia forzosa, el periodo de vacaciones anuales, los permisos, incluido el de maternidad, o la incapacidad temporal. La puesta en práctica de los compromisos anteriores y la especial dificultad inherente a los mismos, en orden a su cumplimiento, hace necesario que los Comités de Empresa y la Dirección de cada Centro realicen un riguroso seguimiento del volumen de empleo, para lo cual la Dirección se compromete a facilitar la información necesaria para que dicho seguimiento sea efectivo. En defecto de lo anterior, la CEC recibirá la información a que se refiere el Artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados. siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial. No obstante lo anterior, no se ofertará un nuevo contrato temporal a los candidatos que tengan un contrato de relevo por jubilación parcial hasta que no finalice el mismo. b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere. c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, se podrá recurrir a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado. d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el Artículo 8 del Anexo IV de este Convenio Colectivo. e) La retribución de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (contrato de trabajo en prácticas), de conformidad con la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, será, al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contrato, xxx Xxxxxxx de Nivel Profesional, previsto hace referencia en este Convenio Colectivo. f) La Coordinadora Sindical Estatal será informada, previamente, de la provisión de puestos de trabajo párrafo y resolverá las discrepancias existentes en cuanto a realizar mediante las modalidades contractuales señaladas en el apartado e) de este Artículosu cumplimiento.

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Contratación temporal. a) Las contrataciones de carácter no fijo se realizarán a través de la bolsa de candidatos en reserva a que se refiere el Artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados. siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial. No obstante lo anterior, no se ofertará un nuevo contrato temporal a los candidatos que tengan un contrato de relevo por jubilación parcial hasta que no finalice el mismo. b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere. c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, se podrá recurrir a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado. d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el Artículo 8 del Anexo IV de este Convenio Colectivo. e) La retribución de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (contrato de trabajo en prácticas), de conformidad con la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, será, al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contrato, xxx Xxxxxxx de Nivel Profesional, previsto en este Convenio Colectivo. f) La Coordinadora Sindical Estatal será informada, previamente, de la provisión de puestos de trabajo a realizar mediante las modalidades contractuales señaladas en el apartado e) de este Artículo.

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