Common use of Contrato de Cuenta Corriente de Comercio Clause in Contracts

Contrato de Cuenta Corriente de Comercio. A los efectos de la liquidación mediante compensación de las obligaciones recíprocas entre Panacorp y el Cliente, derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de cuenta corriente mercantil o de comercio (“Cuenta Corriente de Comercio”), el cual estará sujeto a los siguientes términos y condiciones: a. Remesas a la Cuenta Corriente de Comercio. Panacorp y el Cliente acuerdan remesar a la Cuenta Corriente de Comercio, las siguientes partidas de débito y crédito: (i) Partidas de Crédito: las acreencias a favor del Cliente resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “crédito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Dinero efectuados por el Cliente de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. La remesa de las partidas de crédito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez que se perfeccione el Préstamo de Títulos Valores Marginables, con la entrega a Panacorp de los Títulos Valores Marginables que son objeto del contrato, o (B) una vez desembolsado el Préstamo de Dinero de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. (ii) Partidas de Débito. Las acreencias a favor de Panacorp resultantes de los Préstamos de Dinero bajo la Línea de Crédito, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “débito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables efectuados por Panacorp a favor del Cliente de conformidad con el literal (h) de la Cláusula 4 de este Capítulo. La remesa de las partidas de débito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez se efectúe el desembolso xxx xxxxxxxx al Cliente, directamente, si es un Préstamo de Dinero bajo la modalidad LMP, o (B) una vez entregados los Títulos Valores Marginables al Cliente, si es un Préstamo de Títulos Valores Marginables de conformidad con el literal (i) de la cláusula 3 de este Capítulo, o (C) mediante la ejecución de la comisión de compra de Títulos Valores Marginables, si es un Préstamo de Dinero es bajo la modalidad PFM. b. Valoración de las Partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio tendrán un valor expresado en la misma moneda, la cual deriva de los contratos que les dieron origen. La valoración de las partidas de la Cuenta Corriente de Comercio se hará conforme a las siguientes reglas: (i) Partidas derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables: las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, se valoran de acuerdo al Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables, más los intereses devengados bajo el Préstamo de Títulos Valores Marginables desde la Fecha Valor de la Remesa. En virtud de la reserva de usufructo prevista en el literal (c) de la Cláusula 4 de este Capítulo, no forman parte de las partidas de crédito o débito derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables (A) el dinero proveniente de intereses pagados por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son títulos de deuda); ni (B) el dinero proveniente de dividendos decretados y pagados en dinero por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son acciones o ADRs); ni (C) los intereses devengados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son títulos de deuda); ni (D) los dividendos decretados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son acciones o ADRs). A los efectos del ordinal 4 del Artículo 797 del Código de Comercio, las partes acuerdan que las partidas de crédito no están sujetas a la condición de pago del emisor de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, sino que se valorarán y compensarán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, independientemente del pago por el emisor. (ii) Partidas Derivadas de los Préstamos de Dinero: Las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Dinero remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, tendrán la cuantía del monto del Saldo Deudor o la cuantía del saldo de los Préstamos de Dinero otorgados por el Cliente a Panacorp, más el monto de intereses devengado por el Saldo Deudor desde la Fecha Valor de la Remesa. (iii) Otras Monedas: cualquier remesa a la Cuenta Corriente de Comercio de partidas denominadas en monedas distintas al Dólar de los Estados Unidos de América, se valorará además de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda, según la Tasa de Cambio vigente en cualquier momento, pero serán pagaderas única y exclusivamente en Dólares de los Estados Unidos de América, por cuanto las partes acuerdan que a los efectos de la presente Cuenta Corriente de Comercio, el Dólar de los Estados Unidos de América es la moneda única de pago, pero no de cuenta. c. Régimen de Intereses de las Partidas Remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio. Todas las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio producen intereses que se determinan de acuerdo a lo establecido en los contratos que les dieron origen, y se calculan diariamente desde la Fecha Valor de la Remesa, a las tasas de interés establecidas en la confirmación, y según sean determinadas diariamente por Panacorp. Los intereses devengados por las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio se reflejarán en los Estados de Cuenta como “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” o “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito”, y estarán sujetos a compensación con las demás partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” y de “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito” no devengarán intereses. d. Efecto Suspensivo de la Cuenta Corriente de Comercio. Es convenio expreso entre las partes que las obligaciones derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores Marginables son remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio a los efectos de liquidación por compensación, mediante determinación del saldo exigible al cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. Hasta tanto se verifique el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio y se determine el saldo mediante compensación, de acuerdo a lo establecido en el literal (e) de esta Cláusula, los créditos recíprocos derivados de los Préstamos de Dinero y los Préstamos de Títulos Valores Marginables, serán inexigibles e indisponibles, y no estarán a la orden de las partes. Por tanto, una vez hecha la remesa, ni el Cliente ni Xxxxxxxx podrán (i) exigir la cancelación o pago de las partidas remesadas; (ii) compensar los créditos u obligaciones remesadas con otros créditos u obligaciones no remesadas; (iii) ceder a favor de terceros los derechos representados en las partidas remesadas; ni (iv) delegar a cargo de terceros el pago de obligaciones representadas en partidas remesadas. e. Cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. La conclusión definitiva de la Cuenta Corriente de Comercio fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes derivadas de los contratos remesados, y produce, de pleno derecho, la compensación del íntegro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente. La presente Cuenta Corriente de Comercio concluirá al ocurrir uno cualquiera de los eventos que se enumeran a continuación (los “Eventos de Compensación”), los cuales constituyen eventos de cierre definitivo, no parcial, de la Cuenta Corriente de Comercio: (i) Compensación Semestral. A los 180 días calendario de la apertura de la Cuenta Corriente de Comercio se producirá la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. El saldo que arroje la compensación semestral será un saldo definitivo y exigible por el acreedor, por lo que no será llevado como partida a una nueva cuenta corriente. (ii) Compensación por Remesa en Dinero. Los Préstamos de Dinero que el Cliente efectúe a favor de Panacorp de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo y su remesa a la Cuenta Corriente de Comercio, producirá de pleno derecho a la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. (iii) Terminación Unilateral. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la terminación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, mediante notificación previa con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación. La compensación por terminación unilateral será efectiva al segundo Día Hábil siguiente a la solicitud. (iv) Evento de Provisión de Xxxxxx. En caso de que el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio disminuya de forma en que el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento resulte inferior al Valor Mínimo del Índice de Requerimiento de Mantenimiento (en adelante un “Evento de Provisión de Margen”), se producirá el cierre y compensación automática de la Cuenta Corriente de Comercio, salvo que el Cliente al Día Hábil siguiente, otorgue y desembolse a Panacorp un Préstamo de Títulos Valores Marginables y remese la partida de crédito resultante a la Cuenta Corriente de Comercio, a efectos de reponer el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento al 50% (dicho aporte referido como “Provisión de Margen”). La determinación del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento a los efectos de la verificación del Evento de Provisión de Xxxxxx, se hará conforme a los Valores xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables, según su cotización a la 1:30 p.m. de cada Día Hábil. Panacorp podrá (pero no está obligada a) informar al Cliente verificarse un Evento de Provisión de Xxxxxx. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Cliente deberá informarse acerca del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables en todo momento, por lo que Panacorp no estará obligada a informar al Cliente antes de proceder según lo dispuesto en esta Cláusula, salvo por la obligación de suministrar Estados de Cuenta, en los cuales se indicarán los Valores xx Xxxxxxx, las Tasas de Margen y el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento vigentes a la fecha xxx xxxxx. En caso de exclusión de Títulos Valores como Títulos Valores Marginables, Panacorp informará al Cliente, con por lo menos cinco (5) días continuos de anticipación, antes de proceder el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. En caso que dicha exclusión sea por determinación de la Comisión Nacional de Valores, o de otra autoridad gubernamental competente, Panacorp no tendrá que notificar al Cliente y podrá proceder de inmediato según lo dispuesto en la sección anterior. f. Determinación y pago del Saldo. El Saldo de la cuenta Corriente de Comercio se determinará de acuerdo con la valoración que tengan partidas de débito y crédito a las 1:30 p.m. del Día Hábil en que se verifique el Evento de Compensación, de acuerdo con las reglas de valoración que se establecen en el literal (b) de esta Clausula 5. El saldo resultante se considerará aceptado por el Cliente si éste no manifiesta su inconformidad o reparo dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al envío de la confirmación o Estados de Cuenta por parte de Panacorp, y constituirá un crédito líquido y exigible, que deberá ser cancelado dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se verifique el Evento de Compensación. El saldo definitivo no devengará intereses sino por retardo en el pago, en cuyo caso devengará intereses calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx. El pago del sado resultante ser hará mediante abono a la Cuenta Bancaria del Cliente, salvo por lo previsto en el literal siguiente. El Cliente otorga a Panacorp opción irrevocable de pagar el saldo resultante del cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, cualquiera que sea la causal de terminación, mediante dación en pago, con la entrega de Títulos Valores Marginables de la misma clase, especie y hasta por los montos que eran objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio a la Fecha de Cierre. g. Comisión de Reinstalación. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo de alguno de los Eventos de Compensación previsto en los literales (e)(i) y (e)(ii) de esta Cláusula 5, y salvo que el Cliente haya solicitado el pago del saldo por lo menos cinco (5) Días Hábiles antes del último Día Hábil del mes (la “Fecha de Cierre”), Panacorp procederá a ejecutar por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables sustancialmente idénticos a los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(i) de esta Cláusula 5, se remesará a la nueva Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito o crédito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero, la diferencia entre los Saldos de Intereses por Partidas de Débito y los Saldos de Intereses por Partidas de Crédito a la Fecha de Cierre (en adelante el “Saldo Neto de Intereses”). Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(ii) de esta Cláusula 5, se remesará a la Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito que no devengará intereses, a la diferencia, si es positiva, entre el Saldo Neto de Intereses y el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación. Se remesará además como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, salvo que el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación haya sido por un monto superior al Saldo Neto de Intereses, en cuyo caso se remesará como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el monto resultante de restar al Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, la diferencia entre el Préstamo de Dinero del Cliente y el Saldo Neto de Intereses. La recompra de los Títulos Valores Marginables a que se refiere este literal se hará con financiamiento de Panacorp bajo la modalidad PFM, de manera de replicar, en lo posible, el financiamiento y el portafolio de Títulos Valores Marginables existentes en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. A tal efecto, Xxxxxxxx enviará el primer Día Hábil del mes siguiente a la Fecha de Cierre, una confirmación de la ejecución de la comisión de reinstalación conforme a esta Cláusula, la cual será en forma y contenido similar al Anexo VI-A de este documento. h. Contraprestación. La presente Cuenta Corriente de Comercio no dará lugar al pago de contraprestación alguna, incluyendo comisiones por remesas que requieran la ejecución de actos de gestión.

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Samples: General Terms and Conditions, General Investment Agreement

Contrato de Cuenta Corriente de Comercio. A los efectos de la liquidación mediante compensación de las obligaciones recíprocas entre Panacorp y el Cliente, derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de cuenta corriente mercantil o de comercio (“Cuenta Corriente de Comercio”), el cual estará sujeto a los siguientes términos y condiciones: a. Remesas a la Cuenta Corriente de Comercio. Panacorp y el Cliente acuerdan remesar a la Cuenta Corriente de Comercio, las siguientes partidas de débito y crédito: (i) Partidas de Crédito: las acreencias a favor del Cliente resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “crédito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Dinero efectuados por el Cliente de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. La remesa de las partidas de crédito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez que se perfeccione el Préstamo de Títulos Valores Marginables, con la entrega a Panacorp de los Títulos Valores Marginables que son objeto del contrato, o (B) una vez desembolsado el Préstamo de Dinero de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. (ii) Partidas de Débito. Las acreencias a favor de Panacorp resultantes de los Préstamos de Dinero bajo la Línea de Crédito, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “débito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables efectuados por Panacorp a favor del Cliente de conformidad con el literal (h) de la Cláusula 4 de este Capítulo. La remesa de las partidas de débito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez se efectúe el desembolso xxx xxxxxxxx al Cliente, directamente, si es un Préstamo de Dinero bajo la modalidad LMP, o (B) una vez entregados los Títulos Valores Marginables al Cliente, si es un Préstamo de Títulos Valores Marginables de conformidad con el literal (i) de la cláusula 3 de este Capítulo, o (C) mediante la ejecución de la comisión de compra de Títulos Valores Marginables, si es un Préstamo de Dinero es bajo la modalidad PFM. b. Valoración de las Partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio tendrán un valor expresado en la misma moneda, la cual deriva de los contratos que les dieron origen. La valoración de las partidas de la Cuenta Corriente de Comercio se hará conforme a las siguientes reglas: (i) Partidas derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables: las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, se valoran de acuerdo al Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables, más los intereses devengados bajo el Préstamo de Títulos Valores Marginables desde la Fecha Valor de la Remesa. En virtud de la reserva de usufructo prevista en el literal (c) de la Cláusula 4 de este Capítulo, no forman parte de las partidas de crédito o débito derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables (A) el dinero proveniente de intereses pagados por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son títulos de deuda); ni (B) el dinero proveniente de dividendos decretados y pagados en dinero por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son acciones o ADRs); ni (C) los intereses devengados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son títulos de deuda); ni (D) los dividendos decretados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son acciones o ADRs). A los efectos del ordinal 4 del Artículo 797 del Código de Comercio, las partes acuerdan que las partidas de crédito no están sujetas a la condición de pago del emisor de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, sino que se valorarán y compensarán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, independientemente del pago por el emisor. (ii) Partidas Derivadas de los Préstamos de Dinero: Las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Dinero remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, tendrán la cuantía del monto del Saldo Deudor o la cuantía del saldo de los Préstamos de Dinero otorgados por el Cliente a Panacorp, más el monto de intereses devengado por el Saldo Deudor desde la Fecha Valor de la Remesa. (iii) Otras Monedas: cualquier remesa a la Cuenta Corriente de Comercio de partidas denominadas en monedas distintas al Dólar de los Estados Unidos de América, se valorará además de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda, según la Tasa de Cambio vigente en cualquier momento, pero serán pagaderas única y exclusivamente en Dólares de los Estados Unidos de América, por cuanto las partes acuerdan que a los efectos de la presente Cuenta Corriente de Comercio, el Dólar de los Estados Unidos de América es la moneda única de pago, pero no de cuenta. c. Régimen de Intereses de las Partidas Remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio. Todas las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio producen intereses que se determinan de acuerdo a lo establecido en los contratos que les dieron origen, y se calculan diariamente desde la Fecha Valor de la Remesa, a las tasas de interés establecidas en la confirmación, y según sean determinadas diariamente por Panacorp. Los intereses devengados por las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio se reflejarán en los Estados de Cuenta como “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” o “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito”, y estarán sujetos a compensación con las demás partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” y de “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito” no devengarán intereses. d. Efecto Suspensivo de la Cuenta Corriente de Comercio. Es convenio expreso entre las partes que las obligaciones derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores Marginables son remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio a los efectos de liquidación por compensación, mediante determinación del saldo exigible al cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. Hasta tanto se verifique el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio y se determine el saldo mediante compensación, de acuerdo a lo establecido en el literal (e) de esta Cláusula, los créditos recíprocos derivados de los Préstamos de Dinero y los Préstamos de Títulos Valores Marginables, serán inexigibles e indisponibles, y no estarán a la orden de las partes. Por tanto, una vez hecha la remesa, ni el Cliente ni Xxxxxxxx podrán (i) exigir la cancelación o pago de las partidas remesadas; (ii) compensar los créditos u obligaciones remesadas con otros créditos u obligaciones no remesadas; (iii) ceder a favor de terceros los derechos representados en las partidas remesadas; ni (iv) delegar a cargo de terceros el pago de obligaciones representadas en partidas remesadas. e. Cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. La conclusión definitiva de la Cuenta Corriente de Comercio fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes derivadas de los contratos remesados, y produce, de pleno derecho, la compensación del íntegro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente. La presente Cuenta Corriente de Comercio concluirá al ocurrir uno cualquiera de los eventos que se enumeran a continuación (los “Eventos de Compensación”), los cuales constituyen eventos de cierre definitivo, no parcial, de la Cuenta Corriente de Comercio: (i) Compensación Semestral. A los 180 días calendario de la apertura de la Cuenta Corriente de Comercio se producirá la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. El saldo que arroje la compensación semestral será un saldo definitivo y exigible por el acreedor, por lo que no será llevado como partida a una nueva cuenta corriente. (ii) Compensación por Remesa en Dinero. Los Préstamos de Dinero que el Cliente efectúe a favor de Panacorp de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo y su remesa a la Cuenta Corriente de Comercio, producirá de pleno derecho a la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. (iii) Terminación Unilateral. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la terminación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, mediante notificación previa con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación. La compensación por terminación unilateral será efectiva al segundo Día Hábil siguiente a la solicitud. (iv) Evento de Provisión de Xxxxxx. En caso de que el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio disminuya de forma en que el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento resulte inferior al Valor Mínimo del Índice de Requerimiento de Mantenimiento (en adelante un “Evento de Provisión de Margen”), se producirá el cierre y compensación automática de la Cuenta Corriente de Comercio, salvo que el Cliente al Día Hábil siguiente, otorgue y desembolse a Panacorp un Préstamo de Títulos Valores Marginables y remese la partida de crédito resultante a la Cuenta Corriente de Comercio, a efectos de reponer el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento al 50% (dicho aporte referido como “Provisión de Margen”). La determinación del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento a los efectos de la verificación del Evento de Provisión de Xxxxxx, se hará conforme a los Valores xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables, según su cotización a la 1:30 p.m. de cada Día Hábil. Panacorp podrá (pero no está obligada a) informar al Cliente verificarse un Evento de Provisión de Xxxxxx. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Cliente deberá informarse acerca del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables en todo momento, por lo que Panacorp no estará obligada a informar al Cliente antes de proceder según lo dispuesto en esta Cláusula, salvo por la obligación de suministrar Estados de Cuenta, en los cuales se indicarán los Valores xx Xxxxxxx, las Tasas de Margen y el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento vigentes a la fecha xxx xxxxx. En caso de exclusión de Títulos Valores como Títulos Valores Marginables, Panacorp informará al Cliente, con por lo menos cinco (5) días continuos de anticipación, antes de proceder el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. En caso que dicha exclusión sea por determinación de la Comisión Nacional de Valores, o de otra autoridad gubernamental competente, Panacorp no tendrá que notificar al Cliente y podrá proceder de inmediato según lo dispuesto en la sección anterior. f. Determinación y pago del Saldo. El Saldo de la cuenta Corriente de Comercio se determinará de acuerdo con la valoración que tengan partidas de débito y crédito a las 1:30 p.m. del Día Hábil en que se verifique el Evento de Compensación, de acuerdo con las reglas de valoración que se establecen en el literal (b) de esta Clausula 5. El saldo resultante se considerará aceptado por el Cliente si éste no manifiesta su inconformidad o reparo dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al envío de la confirmación o Estados de Cuenta por parte de Panacorp, y constituirá un crédito líquido y exigible, que deberá ser cancelado dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se verifique el Evento de Compensación. El saldo definitivo no devengará intereses sino por retardo en el pago, en cuyo caso devengará intereses calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx. El pago del sado resultante ser hará mediante abono a la Cuenta Bancaria del Cliente, salvo por lo previsto en el literal siguiente. El Cliente otorga a Panacorp opción irrevocable de pagar el saldo resultante del cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, cualquiera que sea la causal de terminación, mediante dación en pago, con la entrega de Títulos Valores Marginables de la misma clase, especie y hasta por los montos que eran objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio a la Fecha de Cierre. g. Comisión de Reinstalación. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo de alguno de los Eventos de Compensación previsto en los literales (e)(i) y (e)(ii) de esta Cláusula 5, y salvo que el Cliente haya solicitado el pago del saldo por lo menos cinco (5) Días Hábiles antes del último Día Hábil del mes (la “Fecha de Cierre”), Panacorp procederá a ejecutar por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables sustancialmente idénticos a los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(i) de esta Cláusula 5, se remesará a la nueva Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito o crédito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero, la diferencia entre los Saldos de Intereses por Partidas de Débito y los Saldos de Intereses por Partidas de Crédito a la Fecha de Cierre (en adelante el “Saldo Neto de Intereses”). Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(ii) de esta Cláusula 5, se remesará a la Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito que no devengará intereses, a la diferencia, si es positiva, entre el Saldo Neto de Intereses y el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación. Se remesará además como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, salvo que el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación haya sido por un monto superior al Saldo Neto de Intereses, en cuyo caso se remesará como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el monto resultante de restar al Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, la diferencia entre el Préstamo de Dinero del Cliente y el Saldo Neto de Intereses. La recompra de los Títulos Valores Marginables a que se refiere este literal se hará con financiamiento de Panacorp bajo la modalidad PFM, de manera de replicar, en lo posible, el financiamiento y el portafolio de Títulos Valores Marginables existentes en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. A tal efecto, Xxxxxxxx enviará el primer Día Hábil del mes siguiente a la Fecha de Cierre, una confirmación de la ejecución de la comisión de reinstalación conforme a esta Cláusula, la cual será en forma y contenido similar al Anexo VI-A de este documento. h. Contraprestación. La presente Cuenta Corriente de Comercio no dará lugar al pago de contraprestación alguna, incluyendo comisiones por remesas que requieran la ejecución de actos de gestión.

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Samples: General Conditions Agreement

Contrato de Cuenta Corriente de Comercio. A los efectos de la liquidación mediante compensación de las obligaciones recíprocas entre Panacorp MSI y el Cliente, derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores, las partes acuerdan celebrar celebran el presente contrato de cuenta corriente mercantil o de comercio (“Cuenta Corriente de Comercio”), el cual que estará sujeto a los siguientes términos y condiciones: a. (i) Remesas a la Cuenta Corriente de Comercio. Panacorp MSI y el Cliente acuerdan remesar a la Cuenta Corriente de Comercio, las siguientes partidas de débito y crédito: : (iA) Partidas Partida de Créditocrédito: las acreencias la acreencia a favor del Cliente resultantes resultante de los Préstamos la Garantía de Títulos Valores Marginables, son Margen es irrevocablemente remesadas remesada a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán figurará como partidas partida de “crédito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas (B) Partida de débito: la acreencia a la Cuenta Corriente favor de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Dinero efectuados por el Cliente de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. La remesa de las partidas de crédito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez que se perfeccione el Préstamo MSI resultante xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables, con la entrega a Panacorp de los Títulos Valores Marginables que son objeto del contrato, o (B) una vez desembolsado el Préstamo de Dinero de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. (ii) Partidas de Débito. Las acreencias a favor de Panacorp resultantes de los Préstamos de Dinero bajo la Línea de Crédito, son es irrevocablemente remesadas remesada a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán figurará como partidas partida de “débito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables efectuados por Panacorp a favor del Cliente de conformidad con el literal (h) de la Cláusula 4 de este Capítulo. La remesa de las partidas de débito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez se efectúe el desembolso xxx xxxxxxxx al Cliente, directamente, si es un Préstamo de Dinero bajo la modalidad LMP, o (B) una vez entregados los Títulos Valores Marginables al Cliente, si es un Préstamo de Títulos Valores Marginables de conformidad con el literal (i) de la cláusula 3 de este Capítulo, o (C) mediante la ejecución de la comisión de compra de Títulos Valores Marginables, si es un Préstamo de Dinero es bajo la modalidad PFM. b. (ii) Valoración de las Partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio tendrán un valor expresado en la misma moneda, la el cual deriva de los contratos que les dieron origen. La valoración de las partidas de la Cuenta Corriente de Comercio se hará conforme a las siguientes reglas: : (iA) Partidas derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables: las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, se valoran de acuerdo al a su Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores MarginablesXxxxxxx, más los intereses devengados bajo el Préstamo de Títulos Valores Marginables desde la Fecha Valor de la Remesa. En virtud de la reserva de usufructo prevista en el literal (c) de la Cláusula 4 6 de este Capítulo, no forman parte de las partidas de crédito o débito derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables (A1) el dinero proveniente de intereses pagados por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son títulos de deuda); ni (B2) el dinero proveniente de dividendos decretados y pagados en dinero por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son acciones o ADRs); ni (C3) los intereses devengados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son títulos de deuda); ni (D4) los dividendos decretados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son acciones o ADRs). (B) las partidas de débito o crédito, derivadas de las Garantías de Margen remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio, tendrán la cuantía del monto de su saldo deudor más el monto de intereses devengados, los cuales se calcularán diariamente. A los efectos del ordinal 4 del Artículo 797 979 del Código de Comercio, las partes acuerdan que las partidas de crédito no están sujetas a la condición de pago del emisor de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, sino que se valorarán y compensarán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, independientemente del pago por el emisor. (ii) Partidas Derivadas de los Préstamos de Dinero: Las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Dinero remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, tendrán la cuantía del monto del Saldo Deudor o la cuantía del saldo de los Préstamos de Dinero otorgados por el Cliente a Panacorp, más el monto de intereses devengado por el Saldo Deudor desde la Fecha Valor de la Remesa. (iii) Otras Monedas: cualquier remesa a la Cuenta Corriente de Comercio de partidas denominadas en monedas distintas al Dólar de los Estados Unidos de América, se valorará además de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda, según la Tasa de Cambio vigente en cualquier momento, pero serán pagaderas única y exclusivamente en Dólares de los Estados Unidos de América, por cuanto las partes acuerdan que a los efectos de la presente Cuenta Corriente de Comercio, el Dólar de los Estados Unidos de América es la moneda única de pago, pero no de cuenta. c. Régimen de Intereses de las Partidas Remesadas partidas remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio. Todas las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio producen intereses que se determinan de acuerdo a lo establecido en los contratos que les dieron origen, y se calculan diariamente desde la Fecha Valor de la Remesa, a las tasas de interés establecidas en la confirmación, y según sean determinadas diariamente por PanacorpMSI. Los intereses devengados por las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio se reflejarán en los Estados de Cuenta como “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” o “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito”, y estarán sujetos a compensación con las demás partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” y de “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito” no devengarán intereses. d. (iv) Efecto Suspensivo de la Cuenta Corriente de Comercio. Es convenio expreso entre las partes que las obligaciones derivadas de los Préstamos las Garantías de Dinero Margen y de los Préstamos de Títulos Valores Marginables son remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio a los efectos de liquidación por compensación, compensación mediante determinación del saldo exigible al cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. Hasta tanto se verifique el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio y se determine el saldo mediante compensación, de acuerdo a lo establecido en el literal (e) de esta Cláusula, los créditos recíprocos derivados de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, serán inexigibles e indisponibles, y no estarán a la orden de las partes. Por lo tanto, una vez hecha la remesa, ni el Cliente ni Xxxxxxxx MSI podrán (i) exigir la cancelación o pago de las partidas remesadas; (ii) compensar los créditos u obligaciones remesadas con otros créditos u obligaciones no remesadas; (iii) ceder a favor de terceros los derechos representados en las partidas remesadas; ni (iv) delegar a cargo de terceros el pago de obligaciones representadas en partidas remesadas. e. (v) Cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. La conclusión definitiva de la Cuenta Corriente de Comercio fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes derivadas de los contratos remesados, y produce, de pleno derecho, la compensación del íntegro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente. La presente Cuenta Corriente de Comercio concluirá al ocurrir uno cualquiera de los eventos que se enumeran a continuación (los “Eventos de Compensación”), los cuales constituyen eventos de cierre definitivo, no parcial, de la Cuenta Corriente de Comercio: : (iA) Compensación Semestral. : A los 180 días calendario de la apertura de la Cuenta Corriente de Comercio se producirá la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. El saldo que arroje la compensación semestral será un saldo definitivo y exigible por el acreedor, por lo que no será llevado como partida a una nueva cuenta corriente. . (ii) Compensación por Remesa en Dinero. Los Préstamos de Dinero que el Cliente efectúe a favor de Panacorp de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo y su remesa a la Cuenta Corriente de Comercio, producirá de pleno derecho a la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. (iiiB) Terminación Unilateral. : Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la terminación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, mediante notificación previa con por lo menos quince (15) 15 días hábiles de anticipación. La compensación por , cuya terminación unilateral será efectiva al segundo Día Hábil siguiente a la solicitud. . (ivC) Evento de Provisión de Xxxxxx. Margen: En caso de que el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto de los Préstamos xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio disminuya de forma en que el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento Cobertura de Riesgo resulte inferior al Valor Mínimo del Índice de Requerimiento de Mantenimiento a 120% (en adelante un “Evento de Provisión de Margen”factor 1.2), se producirá el cierre y compensación automática de la Cuenta Corriente de Comercio, salvo que el Cliente al Día Hábil siguiente, otorgue y desembolse a Panacorp MSI un Préstamo complemento en efectivo a la Garantía de Títulos Valores Marginables Margen y remese la partida de crédito resultante a la Cuenta Corriente de Comercio, a efectos de reponer el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento Cobertura de Riesgo al 50120% (dicho aporte referido como “Provisión de Margen”). La determinación del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento Cobertura de Riesgo a los efectos de la verificación del Evento de Provisión de Xxxxxx, se hará conforme a los Valores xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables, según su cotización a la 1:30 p.m. de cada Día Hábil. Panacorp MSI podrá (pero no está estará obligada a) informar al Cliente al verificarse un Evento de Provisión de Xxxxxx. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Cliente deberá informarse acerca del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables en todo momento, por lo que Panacorp MSI no estará obligada obligada a informar al Cliente antes de proceder según lo dispuesto en esta Cláusula, salvo por la obligación de suministrar Estados de Cuenta, en los cuales se indicarán los Valores xx Xxxxxxx, las Tasas de Margen y el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento vigentes a la fecha xxx xxxxx. En caso de exclusión de Títulos Valores como Títulos Valores Marginables, Panacorp MSI informará al Cliente, con por lo menos cinco (5) días continuos de anticipación, antes de proceder el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. En caso que dicha exclusión sea por determinación de la Comisión Nacional Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o de otra autoridad gubernamental competente, Panacorp MSI no tendrá que notificar al Cliente y podrá proceder de inmediato según lo dispuesto en la sección Sección anterior. f. (vi) Determinación y pago Pago del Saldo. El Saldo saldo de la cuenta Cuenta Corriente de Comercio se determinará de acuerdo con la valoración que tengan las partidas de débito y crédito a las 1:30 p.m. del Día Hábil en que se verifique el Evento evento de Compensacióncompensación, de acuerdo con las reglas de valoración que se establecen en el literal (b) de esta Clausula 5Cláusula. El saldo resultante se considerará aceptado por el Cliente si éste no manifiesta su inconformidad o reparo dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al envío de la confirmación o Estados Estado de Cuenta por parte de PanacorpMSI, y constituirá un crédito líquido y exigible, que deberá ser cancelado dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se verifique el Evento de Compensación. El saldo definitivo no devengará intereses sino por retardo en el pago, en cuyo caso devengará intereses calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx. El pago del sado saldo resultante ser se hará mediante abono a la Cuenta Bancaria de Custodia de Dinero del Cliente, salvo por lo previsto en el literal siguiente. El Cliente otorga a Panacorp opción irrevocable de pagar el saldo resultante del cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, cualquiera que sea la causal de terminación, mediante dación en pago, con la entrega de Títulos Valores Marginables de la misma clase, especie y hasta por los montos que eran objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio a la Fecha de Cierre. g. Comisión de Reinstalación. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo de alguno de los Eventos de Compensación previsto en los literales (e)(ivii) y (e)(ii) de esta Cláusula 5, y salvo que el Cliente haya solicitado el pago del saldo por lo menos cinco (5) Días Hábiles antes del último Día Hábil del mes (la “Fecha de Cierre”), Panacorp procederá a ejecutar por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables sustancialmente idénticos a los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(i) de esta Cláusula 5, se remesará a la nueva Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito o crédito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero, la diferencia entre los Saldos de Intereses por Partidas de Débito y los Saldos de Intereses por Partidas de Crédito a la Fecha de Cierre (en adelante el “Saldo Neto de Intereses”). Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(ii) de esta Cláusula 5, se remesará a la Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito que no devengará intereses, a la diferencia, si es positiva, entre el Saldo Neto de Intereses y el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación. Se remesará además como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, salvo que el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación haya sido por un monto superior al Saldo Neto de Intereses, en cuyo caso se remesará como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el monto resultante de restar al Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, la diferencia entre el Préstamo de Dinero del Cliente y el Saldo Neto de Intereses. La recompra de los Títulos Valores Marginables a que se refiere este literal se hará con financiamiento de Panacorp bajo la modalidad PFM, de manera de replicar, en lo posible, el financiamiento y el portafolio de Títulos Valores Marginables existentes en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. A tal efecto, Xxxxxxxx enviará el primer Día Hábil del mes siguiente a la Fecha de Cierre, una confirmación de la ejecución de la comisión de reinstalación conforme a esta Cláusula, la cual será en forma y contenido similar al Anexo VI-A de este documento. h. Contraprestación. La presente Cuenta Corriente de Comercio no dará lugar al pago de contraprestación alguna, incluyendo comisiones por remesas que requieran la ejecución de actos de gestión.

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Samples: Cuenta De Inversión Mercantil

Contrato de Cuenta Corriente de Comercio. A los efectos ef ectos de la liquidación mediante compensación de las obligaciones recíprocas entre Panacorp Arca y el Cliente, derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de cuenta corriente mercantil o de comercio (“Cuenta Corriente de Comercio”), el cual estará sujeto a los siguientes términos y condiciones: a. Remesas a la Cuenta Corriente de Comercio. Panacorp Arca y el Cliente acuerdan remesar a la Cuenta Corriente de Comercio, las siguientes partidas de débito y crédito: (i) Partidas de Créditocrédito: las acreencias a favor del Cliente resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, Marginables son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “crédito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Dinero efectuados por el Cliente de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. La remesa de las partidas de crédito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez que se perfeccione el Préstamo de Títulos Valores Marginables, con la entrega a Panacorp Arca de los Títulos Valores Marginables que son objeto del contrato, o (B) una vez desembolsado el Préstamo de Dinero de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. (ii) Partidas de Débito. Las débito: las acreencias a favor de Panacorp Arca resultantes de los Préstamos de Dinero bajo la Línea de Crédito, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “débito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables efectuados ef ectuados por Panacorp Arca a favor f avor del Cliente de conformidad c onf ormidad con el literal (h) de la Cláusula 4 de este Capítulo. La remesa de las partidas de débito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez se efectúe el desembolso xxx xxxxxxxx al Cliente, directamente, si es un Préstamo de Dinero bajo la modalidad LMP, o (B) una vez entregados los Títulos Valores Marginables al Cliente, si es un Préstamo de Títulos Valores Marginables de conformidad conf ormidad con el literal (i) de la cláusula Cláusula 3 de este Capítulo, o (C) mediante la ejecución de la comisión de compra de Títulos Valores Marginables, si es un Préstamo de Dinero es bajo la modalidad PFM. b. Valoración de las Partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio tendrán un valor expresado en la misma moneda, la cual deriva de los contratos que les dieron origen. La valoración de las partidas de la Cuenta Corriente de Comercio se hará conforme a las siguientes reglas: (i) Partidas derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables: las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, se valoran de acuerdo al Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables, más los intereses devengados bajo el Préstamo de Títulos Valores Marginables desde la Fecha Valor de la Remesa. En virtud de la reserva de usufructo prevista en el literal (c) de la Cláusula 4 de este Capítulo, no forman parte de las partidas de crédito o débito derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables (A) el dinero proveniente de intereses pagados por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son títulos de deuda); ni (B) el dinero proveniente de dividendos decretados y pagados en dinero por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son acciones o ADRs); ni (C) los intereses devengados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son títulos de deuda); ni (D) los dividendos decretados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son acciones o ADRs). A los efectos del ordinal 4 del Artículo 797 del Código de Comercio, las partes acuerdan que las partidas de crédito no están sujetas a la condición de pago del emisor de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, sino que se valorarán y compensarán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, independientemente del pago por el emisor. (ii) Partidas Derivadas de los Préstamos de Dinero: Las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Dinero remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, tendrán la cuantía del monto del Saldo Deudor o la cuantía del saldo de los Préstamos de Dinero otorgados por el Cliente a Panacorp, más el monto de intereses devengado por el Saldo Deudor desde la Fecha Valor de la Remesa. (iii) Otras Monedas: cualquier remesa a la Cuenta Corriente de Comercio de partidas denominadas en monedas distintas al Dólar de los Estados Unidos de América, se valorará además de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda, según la Tasa de Cambio vigente en cualquier momento, pero serán pagaderas única y exclusivamente en Dólares de los Estados Unidos de América, por cuanto las partes acuerdan que a los efectos de la presente Cuenta Corriente de Comercio, el Dólar de los Estados Unidos de América es la moneda única de pago, pero no de cuenta. c. Régimen de Intereses de las Partidas Remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio. Todas las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio producen intereses que se determinan de acuerdo a lo establecido en los contratos que les dieron origen, y se calculan diariamente desde la Fecha Valor de la Remesa, a las tasas de interés establecidas en la confirmación, y según sean determinadas diariamente por Panacorp. Los intereses devengados por las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio se reflejarán en los Estados de Cuenta como “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” o “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito”, y estarán sujetos a compensación con las demás partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” y de “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito” no devengarán intereses. d. Efecto Suspensivo de la Cuenta Corriente de Comercio. Es convenio expreso entre las partes que las obligaciones derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores Marginables son remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio a los efectos de liquidación por compensación, mediante determinación del saldo exigible al cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. Hasta tanto se verifique el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio y se determine el saldo mediante compensación, de acuerdo a lo establecido en el literal (e) de esta Cláusula, los créditos recíprocos derivados de los Préstamos de Dinero y los Préstamos de Títulos Valores Marginables, serán inexigibles e indisponibles, y no estarán a la orden de las partes. Por tanto, una vez hecha la remesa, ni el Cliente ni Xxxxxxxx podrán (i) exigir la cancelación o pago de las partidas remesadas; (ii) compensar los créditos u obligaciones remesadas con otros créditos u obligaciones no remesadas; (iii) ceder a favor de terceros los derechos representados en las partidas remesadas; ni (iv) delegar a cargo de terceros el pago de obligaciones representadas en partidas remesadas. e. Cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. La conclusión definitiva de la Cuenta Corriente de Comercio fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes derivadas de los contratos remesados, y produce, de pleno derecho, la compensación del íntegro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente. La presente Cuenta Corriente de Comercio concluirá al ocurrir uno cualquiera de los eventos que se enumeran a continuación (los “Eventos de Compensación”), los cuales constituyen eventos de cierre definitivo, no parcial, de la Cuenta Corriente de Comercio: (i) Compensación Semestral. A los 180 días calendario de la apertura de la Cuenta Corriente de Comercio se producirá la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. El saldo que arroje la compensación semestral será un saldo definitivo y exigible por el acreedor, por lo que no será llevado como partida a una nueva cuenta corriente. (ii) Compensación por Remesa en Dinero. Los Préstamos de Dinero que el Cliente efectúe a favor de Panacorp de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo y su remesa a la Cuenta Corriente de Comercio, producirá de pleno derecho a la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. (iii) Terminación Unilateral. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la terminación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, mediante notificación previa con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación. La compensación por terminación unilateral será efectiva al segundo Día Hábil siguiente a la solicitud. (iv) Evento de Provisión de Xxxxxx. En caso de que el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio disminuya de forma en que el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento resulte inferior al Valor Mínimo del Índice de Requerimiento de Mantenimiento (en adelante un “Evento de Provisión de Margen”), se producirá el cierre y compensación automática de la Cuenta Corriente de Comercio, salvo que el Cliente al Día Hábil siguiente, otorgue y desembolse a Panacorp un Préstamo de Títulos Valores Marginables y remese la partida de crédito resultante a la Cuenta Corriente de Comercio, a efectos de reponer el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento al 50% (dicho aporte referido como “Provisión de Margen”). La determinación del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento a los efectos de la verificación del Evento de Provisión de Xxxxxx, se hará conforme a los Valores xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables, según su cotización a la 1:30 p.m. de cada Día Hábil. Panacorp podrá (pero no está obligada a) informar al Cliente verificarse un Evento de Provisión de Xxxxxx. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Cliente deberá informarse acerca del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables en todo momento, por lo que Panacorp no estará obligada a informar al Cliente antes de proceder según lo dispuesto en esta Cláusula, salvo por la obligación de suministrar Estados de Cuenta, en los cuales se indicarán los Valores xx Xxxxxxx, las Tasas de Margen y el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento vigentes a la fecha xxx xxxxx. En caso de exclusión de Títulos Valores como Títulos Valores Marginables, Panacorp informará al Cliente, con por lo menos cinco (5) días continuos de anticipación, antes de proceder el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. En caso que dicha exclusión sea por determinación de la Comisión Nacional de Valores, o de otra autoridad gubernamental competente, Panacorp no tendrá que notificar al Cliente y podrá proceder de inmediato según lo dispuesto en la sección anterior. f. Determinación y pago del Saldo. El Saldo de la cuenta Corriente de Comercio se determinará de acuerdo con la valoración que tengan partidas de débito y crédito a las 1:30 p.m. del Día Hábil en que se verifique el Evento de Compensación, de acuerdo con las reglas de valoración que se establecen en el literal (b) de esta Clausula 5. El saldo resultante se considerará aceptado por el Cliente si éste no manifiesta su inconformidad o reparo dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al envío de la confirmación o Estados de Cuenta por parte de Panacorp, y constituirá un crédito líquido y exigible, que deberá ser cancelado dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se verifique el Evento de Compensación. El saldo definitivo no devengará intereses sino por retardo en el pago, en cuyo caso devengará intereses calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx. El pago del sado resultante ser hará mediante abono a la Cuenta Bancaria del Cliente, salvo por lo previsto en el literal siguiente. El Cliente otorga a Panacorp opción irrevocable de pagar el saldo resultante del cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, cualquiera que sea la causal de terminación, mediante dación en pago, con la entrega de Títulos Valores Marginables de la misma clase, especie y hasta por los montos que eran objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio a la Fecha de Cierre. g. Comisión de Reinstalación. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo de alguno de los Eventos de Compensación previsto en los literales (e)(i) y (e)(ii) de esta Cláusula 5, y salvo que el Cliente haya solicitado el pago del saldo por lo menos cinco (5) Días Hábiles antes del último Día Hábil del mes (la “Fecha de Cierre”), Panacorp procederá a ejecutar por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables sustancialmente idénticos a los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(i) de esta Cláusula 5, se remesará a la nueva Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito o crédito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero, la diferencia entre los Saldos de Intereses por Partidas de Débito y los Saldos de Intereses por Partidas de Crédito a la Fecha de Cierre (en adelante el “Saldo Neto de Intereses”). Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(ii) de esta Cláusula 5, se remesará a la Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito que no devengará intereses, a la diferencia, si es positiva, entre el Saldo Neto de Intereses y el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación. Se remesará además como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, salvo que el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación haya sido por un monto superior al Saldo Neto de Intereses, en cuyo caso se remesará como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el monto resultante de restar al Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, la diferencia entre el Préstamo de Dinero del Cliente y el Saldo Neto de Intereses. La recompra de los Títulos Valores Marginables a que se refiere este literal se hará con financiamiento de Panacorp bajo la modalidad PFM, de manera de replicar, en lo posible, el financiamiento y el portafolio de Títulos Valores Marginables existentes en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. A tal efecto, Xxxxxxxx enviará el primer Día Hábil del mes siguiente a la Fecha de Cierre, una confirmación de la ejecución de la comisión de reinstalación conforme a esta Cláusula, la cual será en forma y contenido similar al Anexo VI-A de este documento. h. Contraprestación. La presente Cuenta Corriente de Comercio no dará lugar al pago de contraprestación alguna, incluyendo comisiones por remesas que requieran la ejecución de actos de gestión.

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Samples: Cuenta De Corretaje Bursátil

Contrato de Cuenta Corriente de Comercio. A los efectos de la liquidación mediante compensación de las obligaciones recíprocas entre Panacorp AMINSA y el Cliente, derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de cuenta corriente mercantil o de comercio (“Cuenta Corriente de Comercio”), el cual estará sujeto a los siguientes términos y condiciones: a. Remesas a la Cuenta Corriente de Comercio. Panacorp AMINSA y el Cliente acuerdan remesar a la Cuenta Corriente de Comercio, las siguientes partidas de débito y crédito: (i) Partidas de Créditocrédito: las acreencias a favor del Cliente resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “crédito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Dinero efectuados por el Cliente de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. La remesa de las partidas de crédito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez que se perfeccione el Préstamo de Títulos Valores Marginables, con la entrega a Panacorp AMINSA de los Títulos Valores Marginables que son objeto del contrato, o (B) una vez desembolsado el Préstamo de Dinero de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. (ii) Partidas de Débito. Las débito: las acreencias a favor de Panacorp AMINSA resultantes de los Préstamos de Dinero bajo la Línea de Crédito, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “débito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables efectuados por Panacorp AMINSA a favor del Cliente de conformidad con el literal (h) de la Cláusula 4 de este Capítulo. La remesa de las partidas de débito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez se efectúe el desembolso xxx xxxxxxxx al Cliente, directamente, si es un Préstamo de Dinero bajo la modalidad LMP, o (B) una vez entregados los Títulos Valores Marginables al Cliente, si es un Préstamo de Títulos Valores Marginables de conformidad con el literal (i) de la cláusula Cláusula 3 de este Capítulo, o (C) mediante la ejecución de la comisión de compra de Títulos Valores Marginables, si es un Préstamo de Dinero es bajo la modalidad PFM. b. Valoración de las Partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio tendrán un valor expresado en la misma moneda, la cual deriva de los contratos que les dieron origen. La valoración de las partidas de la Cuenta Corriente de Comercio se hará conforme a las siguientes reglas: (i) Partidas derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables: las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, se valoran de acuerdo al Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables, más los intereses devengados bajo el Préstamo de Títulos Valores Marginables desde la Fecha Valor de la Remesa. En virtud de la reserva de usufructo prevista en el literal (c) de la Cláusula 4 de este Capítulo, no forman parte de las partidas de crédito o débito derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables (A) el dinero proveniente de intereses pagados por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son títulos de deuda); ni (B) el dinero proveniente de dividendos decretados y pagados en dinero por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son acciones o ADRs); ni (C) los intereses devengados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son títulos de deuda); ni (D) los dividendos decretados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son acciones o ADRs). A los efectos del ordinal 4 del Artículo 797 del Código de Comercio, las partes acuerdan que las partidas de crédito no están sujetas a la condición de pago del emisor de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, sino que se valorarán y compensarán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, independientemente del pago por el emisor. (ii) Partidas Derivadas de los Préstamos de Dinero: Las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Dinero remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, tendrán la cuantía del monto del Saldo Deudor o la cuantía del saldo de los Préstamos de Dinero otorgados por el Cliente a Panacorp, más el monto de intereses devengado por el Saldo Deudor desde la Fecha Valor de la Remesa. (iii) Otras Monedas: cualquier remesa a la Cuenta Corriente de Comercio de partidas denominadas en monedas distintas al Dólar de los Estados Unidos de América, se valorará además de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda, según la Tasa de Cambio vigente en cualquier momento, pero serán pagaderas única y exclusivamente en Dólares de los Estados Unidos de América, por cuanto las partes acuerdan que a los efectos de la presente Cuenta Corriente de Comercio, el Dólar de los Estados Unidos de América es la moneda única de pago, pero no de cuenta. c. Régimen de Intereses de las Partidas Remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio. Todas las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio producen intereses que se determinan de acuerdo a lo establecido en los contratos que les dieron origen, y se calculan diariamente desde la Fecha Valor de la Remesa, a las tasas de interés establecidas en la confirmación, y según sean determinadas diariamente por Panacorp. Los intereses devengados por las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio se reflejarán en los Estados de Cuenta como “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” o “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito”, y estarán sujetos a compensación con las demás partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” y de “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito” no devengarán intereses. d. Efecto Suspensivo de la Cuenta Corriente de Comercio. Es convenio expreso entre las partes que las obligaciones derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores Marginables son remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio a los efectos de liquidación por compensación, mediante determinación del saldo exigible al cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. Hasta tanto se verifique el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio y se determine el saldo mediante compensación, de acuerdo a lo establecido en el literal (e) de esta Cláusula, los créditos recíprocos derivados de los Préstamos de Dinero y los Préstamos de Títulos Valores Marginables, serán inexigibles e indisponibles, y no estarán a la orden de las partes. Por tanto, una vez hecha la remesa, ni el Cliente ni Xxxxxxxx podrán (i) exigir la cancelación o pago de las partidas remesadas; (ii) compensar los créditos u obligaciones remesadas con otros créditos u obligaciones no remesadas; (iii) ceder a favor de terceros los derechos representados en las partidas remesadas; ni (iv) delegar a cargo de terceros el pago de obligaciones representadas en partidas remesadas. e. Cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. La conclusión definitiva de la Cuenta Corriente de Comercio fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes derivadas de los contratos remesados, y produce, de pleno derecho, la compensación del íntegro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente. La presente Cuenta Corriente de Comercio concluirá al ocurrir uno cualquiera de los eventos que se enumeran a continuación (los “Eventos de Compensación”), los cuales constituyen eventos de cierre definitivo, no parcial, de la Cuenta Corriente de Comercio: (i) Compensación Semestral. A los 180 días calendario de la apertura de la Cuenta Corriente de Comercio se producirá la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. El saldo que arroje la compensación semestral será un saldo definitivo y exigible por el acreedor, por lo que no será llevado como partida a una nueva cuenta corriente. (ii) Compensación por Remesa en Dinero. Los Préstamos de Dinero que el Cliente efectúe a favor de Panacorp de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo y su remesa a la Cuenta Corriente de Comercio, producirá de pleno derecho a la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. (iii) Terminación Unilateral. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la terminación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, mediante notificación previa con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación. La compensación por terminación unilateral será efectiva al segundo Día Hábil siguiente a la solicitud. (iv) Evento de Provisión de Xxxxxx. En caso de que el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio disminuya de forma en que el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento resulte inferior al Valor Mínimo del Índice de Requerimiento de Mantenimiento (en adelante un “Evento de Provisión de Margen”), se producirá el cierre y compensación automática de la Cuenta Corriente de Comercio, salvo que el Cliente al Día Hábil siguiente, otorgue y desembolse a Panacorp un Préstamo de Títulos Valores Marginables y remese la partida de crédito resultante a la Cuenta Corriente de Comercio, a efectos de reponer el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento al 50% (dicho aporte referido como “Provisión de Margen”). La determinación del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento a los efectos de la verificación del Evento de Provisión de Xxxxxx, se hará conforme a los Valores xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables, según su cotización a la 1:30 p.m. de cada Día Hábil. Panacorp podrá (pero no está obligada a) informar al Cliente verificarse un Evento de Provisión de Xxxxxx. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Cliente deberá informarse acerca del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables en todo momento, por lo que Panacorp no estará obligada a informar al Cliente antes de proceder según lo dispuesto en esta Cláusula, salvo por la obligación de suministrar Estados de Cuenta, en los cuales se indicarán los Valores xx Xxxxxxx, las Tasas de Margen y el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento vigentes a la fecha xxx xxxxx. En caso de exclusión de Títulos Valores como Títulos Valores Marginables, Panacorp informará al Cliente, con por lo menos cinco (5) días continuos de anticipación, antes de proceder el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. En caso que dicha exclusión sea por determinación de la Comisión Nacional de Valores, o de otra autoridad gubernamental competente, Panacorp no tendrá que notificar al Cliente y podrá proceder de inmediato según lo dispuesto en la sección anterior. f. Determinación y pago del Saldo. El Saldo de la cuenta Corriente de Comercio se determinará de acuerdo con la valoración que tengan partidas de débito y crédito a las 1:30 p.m. del Día Hábil en que se verifique el Evento de Compensación, de acuerdo con las reglas de valoración que se establecen en el literal (b) de esta Clausula 5. El saldo resultante se considerará aceptado por el Cliente si éste no manifiesta su inconformidad o reparo dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al envío de la confirmación o Estados de Cuenta por parte de Panacorp, y constituirá un crédito líquido y exigible, que deberá ser cancelado dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se verifique el Evento de Compensación. El saldo definitivo no devengará intereses sino por retardo en el pago, en cuyo caso devengará intereses calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx. El pago del sado resultante ser hará mediante abono a la Cuenta Bancaria del Cliente, salvo por lo previsto en el literal siguiente. El Cliente otorga a Panacorp opción irrevocable de pagar el saldo resultante del cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, cualquiera que sea la causal de terminación, mediante dación en pago, con la entrega de Títulos Valores Marginables de la misma clase, especie y hasta por los montos que eran objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio a la Fecha de Cierre. g. Comisión de Reinstalación. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo de alguno de los Eventos de Compensación previsto en los literales (e)(i) y (e)(ii) de esta Cláusula 5, y salvo que el Cliente haya solicitado el pago del saldo por lo menos cinco (5) Días Hábiles antes del último Día Hábil del mes (la “Fecha de Cierre”), Panacorp procederá a ejecutar por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables sustancialmente idénticos a los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(i) de esta Cláusula 5, se remesará a la nueva Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito o crédito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero, la diferencia entre los Saldos de Intereses por Partidas de Débito y los Saldos de Intereses por Partidas de Crédito a la Fecha de Cierre (en adelante el “Saldo Neto de Intereses”). Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(ii) de esta Cláusula 5, se remesará a la Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito que no devengará intereses, a la diferencia, si es positiva, entre el Saldo Neto de Intereses y el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación. Se remesará además como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, salvo que el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación haya sido por un monto superior al Saldo Neto de Intereses, en cuyo caso se remesará como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el monto resultante de restar al Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, la diferencia entre el Préstamo de Dinero del Cliente y el Saldo Neto de Intereses. La recompra de los Títulos Valores Marginables a que se refiere este literal se hará con financiamiento de Panacorp bajo la modalidad PFM, de manera de replicar, en lo posible, el financiamiento y el portafolio de Títulos Valores Marginables existentes en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. A tal efecto, Xxxxxxxx enviará el primer Día Hábil del mes siguiente a la Fecha de Cierre, una confirmación de la ejecución de la comisión de reinstalación conforme a esta Cláusula, la cual será en forma y contenido similar al Anexo VI-A de este documento. h. Contraprestación. La presente Cuenta Corriente de Comercio no dará lugar al pago de contraprestación alguna, incluyendo comisiones por remesas que requieran la ejecución de actos de gestión.

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Samples: Investment Account Contract

Contrato de Cuenta Corriente de Comercio. A los efectos de la liquidación mediante compensación de las obligaciones recíprocas entre Panacorp AVS y el Cliente, derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de cuenta corriente mercantil o de comercio (“Cuenta Corriente de Comercio”), el cual estará sujeto a los siguientes términos y condiciones: a. Remesas a la Cuenta Corriente de Comercio. Panacorp AVS y el Cliente acuerdan remesar a la Cuenta Corriente de Comercio, las siguientes partidas de débito y crédito: (i) Partidas de Créditocrédito: las acreencias a favor del Cliente resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “crédito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Dinero efectuados por el Cliente de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. La remesa de las partidas de crédito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez que se perfeccione el Préstamo de Títulos Valores Marginables, con la entrega a Panacorp AVS de los Títulos Valores Marginables que son objeto del contrato, o (B) una vez desembolsado el Préstamo de Dinero de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. (ii) Partidas de Débito. Las débito: las acreencias a favor de Panacorp AVS resultantes de los Préstamos de Dinero bajo la Línea de Crédito, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “débito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables efectuados por Panacorp AVS a favor del Cliente de conformidad con el literal (h) de la Cláusula 4 de este Capítulo. La remesa de las partidas de débito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez se efectúe el desembolso xxx xxxxxxxx al Cliente, directamente, si es un Préstamo de Dinero bajo la modalidad LMP, o (B) una vez entregados los Títulos Valores Marginables al Cliente, si es un Préstamo de Títulos Valores Marginables de conformidad con el literal (i) de la cláusula Cláusula 3 de este Capítulo, o (C) mediante la ejecución de la comisión de compra de Títulos Valores Marginables, si es un Préstamo de Dinero es bajo la modalidad PFM. b. Valoración de las Partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio tendrán un valor expresado en la misma moneda, la cual deriva de los contratos que les dieron origen. La valoración de las partidas de la Cuenta Corriente de Comercio se hará conforme a las siguientes reglas: (i) Partidas derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables: las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, se valoran de acuerdo al Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables, más los intereses devengados bajo el Préstamo de Títulos Valores Marginables desde la Fecha Valor de la Remesa. En virtud de la reserva de usufructo prevista en el literal (c) de la Cláusula 4 de este Capítulo, no forman parte de las partidas de crédito o débito derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables (A) el dinero proveniente de intereses pagados por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son títulos de deuda); ni (B) el dinero proveniente de dividendos decretados y pagados en dinero por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son acciones o ADRs); ni (C) los intereses devengados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son títulos de deuda); ni (D) los dividendos decretados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son acciones o ADRs). A los efectos del ordinal 4 del Artículo 797 del Código de Comercio, las partes acuerdan que las partidas de crédito no están sujetas a la condición de pago del emisor de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, sino que se valorarán y compensarán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, independientemente del pago por el emisor. (ii) Partidas Derivadas de los Préstamos de Dinero: Las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Dinero remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, tendrán la cuantía del monto del Saldo Deudor o la cuantía del saldo de los Préstamos de Dinero otorgados por el Cliente a Panacorp, más el monto de intereses devengado por el Saldo Deudor desde la Fecha Valor de la Remesa. (iii) Otras Monedas: cualquier remesa a la Cuenta Corriente de Comercio de partidas denominadas en monedas distintas al Dólar de los Estados Unidos de América, se valorará además de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda, según la Tasa de Cambio vigente en cualquier momento, pero serán pagaderas única y exclusivamente en Dólares de los Estados Unidos de América, por cuanto las partes acuerdan que a los efectos de la presente Cuenta Corriente de Comercio, el Dólar de los Estados Unidos de América es la moneda única de pago, pero no de cuenta. c. Régimen de Intereses de las Partidas Remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio. Todas las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio producen intereses que se determinan de acuerdo a lo establecido en los contratos que les dieron origen, y se calculan diariamente desde la Fecha Valor de la Remesa, a las tasas de interés establecidas en la confirmación, y según sean determinadas diariamente por Panacorp. Los intereses devengados por las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio se reflejarán en los Estados de Cuenta como “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” o “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito”, y estarán sujetos a compensación con las demás partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” y de “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito” no devengarán intereses. d. Efecto Suspensivo de la Cuenta Corriente de Comercio. Es convenio expreso entre las partes que las obligaciones derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores Marginables son remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio a los efectos de liquidación por compensación, mediante determinación del saldo exigible al cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. Hasta tanto se verifique el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio y se determine el saldo mediante compensación, de acuerdo a lo establecido en el literal (e) de esta Cláusula, los créditos recíprocos derivados de los Préstamos de Dinero y los Préstamos de Títulos Valores Marginables, serán inexigibles e indisponibles, y no estarán a la orden de las partes. Por tanto, una vez hecha la remesa, ni el Cliente ni Xxxxxxxx podrán (i) exigir la cancelación o pago de las partidas remesadas; (ii) compensar los créditos u obligaciones remesadas con otros créditos u obligaciones no remesadas; (iii) ceder a favor de terceros los derechos representados en las partidas remesadas; ni (iv) delegar a cargo de terceros el pago de obligaciones representadas en partidas remesadas. e. Cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. La conclusión definitiva de la Cuenta Corriente de Comercio fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes derivadas de los contratos remesados, y produce, de pleno derecho, la compensación del íntegro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente. La presente Cuenta Corriente de Comercio concluirá al ocurrir uno cualquiera de los eventos que se enumeran a continuación (los “Eventos de Compensación”), los cuales constituyen eventos de cierre definitivo, no parcial, de la Cuenta Corriente de Comercio: (i) Compensación Semestral. A los 180 días calendario de la apertura de la Cuenta Corriente de Comercio se producirá la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. El saldo que arroje la compensación semestral será un saldo definitivo y exigible por el acreedor, por lo que no será llevado como partida a una nueva cuenta corriente. (ii) Compensación por Remesa en Dinero. Los Préstamos de Dinero que el Cliente efectúe a favor de Panacorp de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo y su remesa a la Cuenta Corriente de Comercio, producirá de pleno derecho a la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. (iii) Terminación Unilateral. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la terminación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, mediante notificación previa con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación. La compensación por terminación unilateral será efectiva al segundo Día Hábil siguiente a la solicitud. (iv) Evento de Provisión de Xxxxxx. En caso de que el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio disminuya de forma en que el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento resulte inferior al Valor Mínimo del Índice de Requerimiento de Mantenimiento (en adelante un “Evento de Provisión de Margen”), se producirá el cierre y compensación automática de la Cuenta Corriente de Comercio, salvo que el Cliente al Día Hábil siguiente, otorgue y desembolse a Panacorp un Préstamo de Títulos Valores Marginables y remese la partida de crédito resultante a la Cuenta Corriente de Comercio, a efectos de reponer el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento al 50% (dicho aporte referido como “Provisión de Margen”). La determinación del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento a los efectos de la verificación del Evento de Provisión de Xxxxxx, se hará conforme a los Valores xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables, según su cotización a la 1:30 p.m. de cada Día Hábil. Panacorp podrá (pero no está obligada a) informar al Cliente verificarse un Evento de Provisión de Xxxxxx. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Cliente deberá informarse acerca del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables en todo momento, por lo que Panacorp no estará obligada a informar al Cliente antes de proceder según lo dispuesto en esta Cláusula, salvo por la obligación de suministrar Estados de Cuenta, en los cuales se indicarán los Valores xx Xxxxxxx, las Tasas de Margen y el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento vigentes a la fecha xxx xxxxx. En caso de exclusión de Títulos Valores como Títulos Valores Marginables, Panacorp informará al Cliente, con por lo menos cinco (5) días continuos de anticipación, antes de proceder el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. En caso que dicha exclusión sea por determinación de la Comisión Nacional de Valores, o de otra autoridad gubernamental competente, Panacorp no tendrá que notificar al Cliente y podrá proceder de inmediato según lo dispuesto en la sección anterior. f. Determinación y pago del Saldo. El Saldo de la cuenta Corriente de Comercio se determinará de acuerdo con la valoración que tengan partidas de débito y crédito a las 1:30 p.m. del Día Hábil en que se verifique el Evento de Compensación, de acuerdo con las reglas de valoración que se establecen en el literal (b) de esta Clausula 5. El saldo resultante se considerará aceptado por el Cliente si éste no manifiesta su inconformidad o reparo dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al envío de la confirmación o Estados de Cuenta por parte de Panacorp, y constituirá un crédito líquido y exigible, que deberá ser cancelado dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se verifique el Evento de Compensación. El saldo definitivo no devengará intereses sino por retardo en el pago, en cuyo caso devengará intereses calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx. El pago del sado resultante ser hará mediante abono a la Cuenta Bancaria del Cliente, salvo por lo previsto en el literal siguiente. El Cliente otorga a Panacorp opción irrevocable de pagar el saldo resultante del cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, cualquiera que sea la causal de terminación, mediante dación en pago, con la entrega de Títulos Valores Marginables de la misma clase, especie y hasta por los montos que eran objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio a la Fecha de Cierre. g. Comisión de Reinstalación. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo de alguno de los Eventos de Compensación previsto en los literales (e)(i) y (e)(ii) de esta Cláusula 5, y salvo que el Cliente haya solicitado el pago del saldo por lo menos cinco (5) Días Hábiles antes del último Día Hábil del mes (la “Fecha de Cierre”), Panacorp procederá a ejecutar por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables sustancialmente idénticos a los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(i) de esta Cláusula 5, se remesará a la nueva Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito o crédito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero, la diferencia entre los Saldos de Intereses por Partidas de Débito y los Saldos de Intereses por Partidas de Crédito a la Fecha de Cierre (en adelante el “Saldo Neto de Intereses”). Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(ii) de esta Cláusula 5, se remesará a la Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito que no devengará intereses, a la diferencia, si es positiva, entre el Saldo Neto de Intereses y el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación. Se remesará además como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, salvo que el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación haya sido por un monto superior al Saldo Neto de Intereses, en cuyo caso se remesará como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el monto resultante de restar al Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, la diferencia entre el Préstamo de Dinero del Cliente y el Saldo Neto de Intereses. La recompra de los Títulos Valores Marginables a que se refiere este literal se hará con financiamiento de Panacorp bajo la modalidad PFM, de manera de replicar, en lo posible, el financiamiento y el portafolio de Títulos Valores Marginables existentes en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. A tal efecto, Xxxxxxxx enviará el primer Día Hábil del mes siguiente a la Fecha de Cierre, una confirmación de la ejecución de la comisión de reinstalación conforme a esta Cláusula, la cual será en forma y contenido similar al Anexo VI-A de este documento. h. Contraprestación. La presente Cuenta Corriente de Comercio no dará lugar al pago de contraprestación alguna, incluyendo comisiones por remesas que requieran la ejecución de actos de gestión.

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Samples: Cuenta De Corretaje Bursátil

Contrato de Cuenta Corriente de Comercio. A los efectos de la liquidación mediante compensación de las obligaciones recíprocas entre Panacorp Winexco y el Cliente, derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de cuenta corriente mercantil o de comercio (“Cuenta Corriente de Comercio”), el cual estará sujeto a los siguientes términos y condiciones: a. (i) Remesas a la Cuenta Corriente de Comercio. Panacorp Winexco y el Cliente acuerdan remesar a la Cuenta Corriente de Comercio, las siguientes partidas de débito y crédito: : (iA) Partidas Partida de Créditocrédito: las acreencias la acreencia a favor del Cliente resultantes resultante de los Préstamos la Garantía de Títulos Valores Marginables, son Margen es irrevocablemente remesadas remesada a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán figurará como partidas partida de “crédito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas (B) Partida de débito: la acreencia a la Cuenta Corriente favor de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Dinero efectuados por el Cliente de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. La remesa de las partidas de crédito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez que se perfeccione el Préstamo Winexco resultante xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables, con la entrega a Panacorp de los Títulos Valores Marginables que son objeto del contrato, o (B) una vez desembolsado el Préstamo de Dinero de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. (ii) Partidas de Débito. Las acreencias a favor de Panacorp resultantes de los Préstamos de Dinero bajo la Línea de Crédito, son es irrevocablemente remesadas remesada a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán figurará como partidas partida de “débito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables efectuados por Panacorp a favor del Cliente de conformidad con el literal (h) de la Cláusula 4 de este Capítulo. La remesa de las partidas de débito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez se efectúe el desembolso xxx xxxxxxxx al Cliente, directamente, si es un Préstamo de Dinero bajo la modalidad LMP, o (B) una vez entregados los Títulos Valores Marginables al Cliente, si es un Préstamo de Títulos Valores Marginables de conformidad con el literal (i) de la cláusula 3 de este Capítulo, o (C) mediante la ejecución de la comisión de compra de Títulos Valores Marginables, si es un Préstamo de Dinero es bajo la modalidad PFM. b. (ii) Valoración de las Partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio tendrán un valor expresado en la misma moneda, la el cual deriva de los contratos que les dieron origen. La valoración de las partidas de la Cuenta Corriente de Comercio se hará conforme a las siguientes reglas: : (iA) Partidas derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables: las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, se valoran de acuerdo al a su Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores MarginablesXxxxxxx, más los intereses devengados bajo el Préstamo de Títulos Valores Marginables desde la Fecha Valor de la Remesa. En virtud de la reserva de usufructo prevista en el literal (cb) de la Cláusula 4 10 de este Capítulo, no forman parte de las partidas de crédito o débito derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables (A1) el dinero proveniente de intereses pagados por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son títulos de deuda); ni (B2) el dinero proveniente de dividendos decretados y pagados en dinero por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son acciones o ADRs); ni (C3) los intereses devengados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son títulos de deuda); ni (D4) los dividendos decretados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son acciones o ADRs). (B) las partidas de débito o crédito, derivadas de las Garantias de Margen remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio, tendrán la cuantía del monto de su saldo deudor más el monto de intereses devengados, los cuales se calcularán diariamente. A los efectos del ordinal 4 del Artículo 797 del Código de Comercio, las partes acuerdan que las partidas de crédito no están sujetas a la condición de pago del emisor de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, sino que se valorarán y compensarán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, independientemente del pago por el emisor. (ii) Partidas Derivadas de los Préstamos de Dinero: Las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Dinero remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, tendrán la cuantía del monto del Saldo Deudor o la cuantía del saldo de los Préstamos de Dinero otorgados por el Cliente a Panacorp, más el monto de intereses devengado por el Saldo Deudor desde la Fecha Valor de la Remesa. (iii) Otras Monedas: cualquier remesa a la Cuenta Corriente de Comercio de partidas denominadas en monedas distintas al Dólar de los Estados Unidos de América, se valorará además de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda, según la Tasa de Cambio vigente en cualquier momento, pero serán pagaderas única y exclusivamente en Dólares de los Estados Unidos de América, por cuanto las partes acuerdan que a los efectos de la presente Cuenta Corriente de Comercio, el Dólar de los Estados Unidos de América es la moneda única de pago, pero no de cuenta. c. Régimen de Intereses de las Partidas Remesadas partidas remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio. Todas las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio producen intereses que se determinan de acuerdo a lo establecido en los contratos que les dieron origen, y se calculan diariamente desde la Fecha Valor de la Remesa, a las tasas de interés establecidas en la confirmación, y según sean determinadas diariamente por PanacorpWinexco. Los intereses devengados por las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio se reflejarán en los Estados de Cuenta como “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” o “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito”, y estarán sujetos a compensación con las demás partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” y de “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito” no devengarán intereses. d. (iv) Efecto Suspensivo de la Cuenta Corriente de Comercio. Es convenio expreso entre las partes que las obligaciones derivadas de los Préstamos las Garantías de Dinero Margen y de los Préstamos de Títulos Valores Marginables son remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio a los efectos de liquidación por compensación, mediante determinación del saldo exigible al cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. Hasta tanto se verifique el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio y se determine el saldo mediante compensación, de acuerdo a lo establecido en el literal (e) de esta Cláusula, los créditos recíprocos derivados de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, serán inexigibles e indisponibles, y no estarán a la orden de las partes. Por lo tanto, una vez hecha la remesa, ni el Cliente ni Xxxxxxxx Winexco podrán (i) exigir la cancelación o pago de las partidas remesadas; (ii) compensar los créditos u obligaciones remesadas con otros créditos u obligaciones no remesadas; (iii) ceder a favor de terceros los derechos representados en las partidas remesadas; ni (iv) delegar a cargo de terceros el pago de obligaciones representadas en partidas remesadas. e. (v) Cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. La conclusión definitiva de la Cuenta Corriente de Comercio fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes derivadas de los contratos remesados, y produce, de pleno derecho, la compensación del íntegro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente. La presente Cuenta Corriente de Comercio concluirá al ocurrir uno cualquiera de los eventos que se enumeran a continuación (los “Eventos de Compensación”), los cuales constituyen eventos de cierre definitivo, no parcial, de la Cuenta Corriente de Comercio: : (iA) Compensación Semestral. : A los 180 días calendario de la apertura de la Cuenta Corriente de Comercio se producirá la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. El saldo que arroje la compensación semestral será un saldo definitivo y exigible por el acreedor, por lo que no será llevado como partida a una nueva cuenta corriente. . (ii) Compensación por Remesa en Dinero. Los Préstamos de Dinero que el Cliente efectúe a favor de Panacorp de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo y su remesa a la Cuenta Corriente de Comercio, producirá de pleno derecho a la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. (iiiB) Terminación Unilateral. : Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la terminación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, mediante notificación previa con por lo menos quince (15) 15 días hábiles de anticipación. La compensación por , cuya terminación unilateral será efectiva al segundo Día Hábil siguiente a la solicitud. . (ivC) Evento de Provisión de Xxxxxx. Margen: En caso de que el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto de los Préstamos xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio disminuya de forma en que el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento Cobertura de Riesgo resulte inferior al Valor Mínimo del Índice de Requerimiento de Mantenimiento a 120% (en adelante un “Evento de Provisión de Margen”1.2 factor), se producirá el cierre y compensación automática de la Cuenta Corriente de Comercio, salvo que el Cliente al Día Hábil siguiente, otorgue y desembolse a Panacorp Winexco un Préstamo complemento en efectivo a la Garantía de Títulos Valores Marginables Margen y remese la partida de crédito resultante a la Cuenta Corriente de Comercio, a efectos de reponer el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento Cobertura de Riesgo al 50120% (dicho aporte referido como “Provisión de MargenXxxxxx”). La determinación del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento Cobertura de Riesgo a los efectos de la verificación del Evento de Provisión de Xxxxxx, se hará conforme a los Valores xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables, según su cotización a la 1:30 p.m. de cada Día Hábil. Panacorp Winexco podrá (pero no está estará obligada a) informar al Cliente al verificarse un Evento de Provisión de Xxxxxx. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Cliente deberá informarse acerca del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables en todo momento, por lo que Panacorp Winexco no estará obligada a informar al Cliente antes de proceder según lo dispuesto en esta Cláusula, salvo por la obligación de suministrar Estados de Cuenta, en los cuales se indicarán los Valores xx Xxxxxxx, las Tasas de Margen y el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento vigentes a la fecha xxx xxxxx. En caso de exclusión de Títulos Valores como Títulos Valores Marginables, Panacorp Winexco informará al Cliente, con por lo menos cinco (5) días continuos de anticipación, antes de proceder el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. En caso que dicha exclusión sea por determinación de la Comisión Nacional Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o de otra autoridad gubernamental competente, Panacorp Winexco no tendrá que notificar al Cliente y podrá proceder de inmediato según lo dispuesto en la sección Sección anterior. f. (vi) Determinación y pago Pago del Saldo. El Saldo saldo de la cuenta Cuenta Corriente de Comercio se determinará de acuerdo con la valoración que tengan las partidas de débito y crédito a las 1:30 p.m. del Día Hábil en que se verifique el Evento evento de Compensacióncompensación, de acuerdo con las reglas de valoración que se establecen en el literal (b) de esta Clausula 5Cláusula. El saldo resultante se considerará aceptado por el Cliente si éste no manifiesta su inconformidad o reparo dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al envío de la confirmación o Estados Estado de Cuenta por parte de PanacorpWinexco, y constituirá un crédito líquido y exigible, que deberá ser cancelado dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se verifique el Evento de Compensación. El saldo definitivo no devengará intereses sino por retardo en el pago, en cuyo caso devengará intereses calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx. El pago del sado saldo resultante ser se hará mediante abono a la Cuenta Bancaria de Custodia de Dinero del Cliente, salvo por lo previsto en el literal siguiente. El Cliente otorga a Panacorp opción irrevocable de pagar el saldo resultante del cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, cualquiera que sea la causal de terminación, mediante dación en pago, con la entrega de Títulos Valores Marginables de la misma clase, especie y hasta por los montos que eran objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio a la Fecha de Cierre. g. Comisión de Reinstalación. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo de alguno de los Eventos de Compensación previsto en los literales (e)(ivii) y (e)(ii) de esta Cláusula 5, y salvo que el Cliente haya solicitado el pago del saldo por lo menos cinco (5) Días Hábiles antes del último Día Hábil del mes (la “Fecha de Cierre”), Panacorp procederá a ejecutar por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables sustancialmente idénticos a los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(i) de esta Cláusula 5, se remesará a la nueva Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito o crédito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero, la diferencia entre los Saldos de Intereses por Partidas de Débito y los Saldos de Intereses por Partidas de Crédito a la Fecha de Cierre (en adelante el “Saldo Neto de Intereses”). Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(ii) de esta Cláusula 5, se remesará a la Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito que no devengará intereses, a la diferencia, si es positiva, entre el Saldo Neto de Intereses y el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación. Se remesará además como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, salvo que el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación haya sido por un monto superior al Saldo Neto de Intereses, en cuyo caso se remesará como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el monto resultante de restar al Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, la diferencia entre el Préstamo de Dinero del Cliente y el Saldo Neto de Intereses. La recompra de los Títulos Valores Marginables a que se refiere este literal se hará con financiamiento de Panacorp bajo la modalidad PFM, de manera de replicar, en lo posible, el financiamiento y el portafolio de Títulos Valores Marginables existentes en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. A tal efecto, Xxxxxxxx enviará el primer Día Hábil del mes siguiente a la Fecha de Cierre, una confirmación de la ejecución de la comisión de reinstalación conforme a esta Cláusula, la cual será en forma y contenido similar al Anexo VI-A de este documento. h. Contraprestación. La presente Cuenta Corriente de Comercio no dará lugar al pago de contraprestación alguna, incluyendo comisiones por remesas que requieran la ejecución de actos de gestión.

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Contrato de Cuenta Corriente de Comercio. A los efectos de la liquidación mediante compensación de las obligaciones recíprocas entre Panacorp Banacci y el Cliente, derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de cuenta corriente mercantil o de comercio (“Cuenta Corriente de Comercio”), el cual estará sujeto a los siguientes términos y condiciones: a. Remesas a la Cuenta Corriente de Comercio. Panacorp Banacci y el Cliente acuerdan remesar a la Cuenta Corriente de Comercio, las siguientes partidas de débito y crédito: (i) Partidas de Créditocrédito: las acreencias a favor del Cliente resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “crédito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Dinero efectuados por el Cliente de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. La remesa de las partidas de crédito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez que se perfeccione el Préstamo de Títulos Valores Marginables, con la entrega a Panacorp Banacci de los Títulos Valores Marginables que son objeto del contrato, o (B) una vez desembolsado el Préstamo de Dinero de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. (ii) Partidas de Débito. Las débito: las acreencias a favor de Panacorp xx Xxxxxxx resultantes de los Préstamos de Dinero bajo la Línea de Crédito, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “débito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables efectuados por Panacorp Xxxxxxx a favor del Cliente de conformidad con el literal (h) de la Cláusula 4 de este Capítulo. La remesa de las partidas de débito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez se efectúe el desembolso xxx xxxxxxxx al Cliente, directamente, si es un Préstamo de Dinero bajo la modalidad LMP, o (B) una vez entregados los Títulos Valores Marginables al Cliente, si es un Préstamo de Títulos Valores Marginables de conformidad con el literal (i) de la cláusula Cláusula 3 de este Capítulo, o (C) mediante la ejecución de la comisión de compra de Títulos Valores Marginables, si es un Préstamo de Dinero es bajo la modalidad PFM. b. Valoración de las Partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio tendrán un valor expresado en la misma moneda, la cual deriva de los contratos que les dieron origen. La valoración de las partidas de la Cuenta Corriente de Comercio se hará conforme a las siguientes reglas: (i) Partidas derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables: las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, se valoran de acuerdo al Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables, más los intereses devengados bajo el Préstamo de Títulos Valores Marginables desde la Fecha Valor de la Remesa. En virtud de la reserva de usufructo prevista en el literal (c) de la Cláusula 4 de este Capítulo, no forman parte de las partidas de crédito o débito derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables (A) el dinero proveniente de intereses pagados por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son títulos de deuda); ni (B) el dinero proveniente de dividendos decretados y pagados en dinero por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son acciones o ADRs); ni (C) los intereses devengados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son títulos de deuda); ni (D) los dividendos decretados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son acciones o ADRs). A los efectos del ordinal 4 del Artículo 797 del Código de Comercio, las partes acuerdan que las partidas de crédito no están sujetas a la condición de pago del emisor de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, sino que se valorarán y compensarán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, independientemente del pago por el emisor. (ii) Partidas Derivadas de los Préstamos de Dinero: Las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Dinero remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, tendrán la cuantía del monto del Saldo Deudor o la cuantía del saldo de los Préstamos de Dinero otorgados por el Cliente a Panacorp, más el monto de intereses devengado por el Saldo Deudor desde la Fecha Valor de la Remesa. (iii) Otras Monedas: cualquier remesa a la Cuenta Corriente de Comercio de partidas denominadas en monedas distintas al Dólar de los Estados Unidos de América, se valorará además de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda, según la Tasa de Cambio vigente en cualquier momento, pero serán pagaderas única y exclusivamente en Dólares de los Estados Unidos de América, por cuanto las partes acuerdan que a los efectos de la presente Cuenta Corriente de Comercio, el Dólar de los Estados Unidos de América es la moneda única de pago, pero no de cuenta. c. Régimen de Intereses de las Partidas Remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio. Todas las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio producen intereses que se determinan de acuerdo a lo establecido en los contratos que les dieron origen, y se calculan diariamente desde la Fecha Valor de la Remesa, a las tasas de interés establecidas en la confirmación, y según sean determinadas diariamente por Panacorp. Los intereses devengados por las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio se reflejarán en los Estados de Cuenta como “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” o “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito”, y estarán sujetos a compensación con las demás partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” y de “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito” no devengarán intereses. d. Efecto Suspensivo de la Cuenta Corriente de Comercio. Es convenio expreso entre las partes que las obligaciones derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores Marginables son remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio a los efectos de liquidación por compensación, mediante determinación del saldo exigible al cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. Hasta tanto se verifique el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio y se determine el saldo mediante compensación, de acuerdo a lo establecido en el literal (e) de esta Cláusula, los créditos recíprocos derivados de los Préstamos de Dinero y los Préstamos de Títulos Valores Marginables, serán inexigibles e indisponibles, y no estarán a la orden de las partes. Por tanto, una vez hecha la remesa, ni el Cliente ni Xxxxxxxx podrán (i) exigir la cancelación o pago de las partidas remesadas; (ii) compensar los créditos u obligaciones remesadas con otros créditos u obligaciones no remesadas; (iii) ceder a favor de terceros los derechos representados en las partidas remesadas; ni (iv) delegar a cargo de terceros el pago de obligaciones representadas en partidas remesadas. e. Cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. La conclusión definitiva de la Cuenta Corriente de Comercio fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes derivadas de los contratos remesados, y produce, de pleno derecho, la compensación del íntegro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente. La presente Cuenta Corriente de Comercio concluirá al ocurrir uno cualquiera de los eventos que se enumeran a continuación (los “Eventos de Compensación”), los cuales constituyen eventos de cierre definitivo, no parcial, de la Cuenta Corriente de Comercio: (i) Compensación Semestral. A los 180 días calendario de la apertura de la Cuenta Corriente de Comercio se producirá la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. El saldo que arroje la compensación semestral será un saldo definitivo y exigible por el acreedor, por lo que no será llevado como partida a una nueva cuenta corriente. (ii) Compensación por Remesa en Dinero. Los Préstamos de Dinero que el Cliente efectúe a favor de Panacorp de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo y su remesa a la Cuenta Corriente de Comercio, producirá de pleno derecho a la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. (iii) Terminación Unilateral. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la terminación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, mediante notificación previa con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación. La compensación por terminación unilateral será efectiva al segundo Día Hábil siguiente a la solicitud. (iv) Evento de Provisión de Xxxxxx. En caso de que el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio disminuya de forma en que el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento resulte inferior al Valor Mínimo del Índice de Requerimiento de Mantenimiento (en adelante un “Evento de Provisión de Margen”), se producirá el cierre y compensación automática de la Cuenta Corriente de Comercio, salvo que el Cliente al Día Hábil siguiente, otorgue y desembolse a Panacorp un Préstamo de Títulos Valores Marginables y remese la partida de crédito resultante a la Cuenta Corriente de Comercio, a efectos de reponer el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento al 50% (dicho aporte referido como “Provisión de Margen”). La determinación del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento a los efectos de la verificación del Evento de Provisión de Xxxxxx, se hará conforme a los Valores xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables, según su cotización a la 1:30 p.m. de cada Día Hábil. Panacorp podrá (pero no está obligada a) informar al Cliente verificarse un Evento de Provisión de Xxxxxx. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Cliente deberá informarse acerca del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables en todo momento, por lo que Panacorp no estará obligada a informar al Cliente antes de proceder según lo dispuesto en esta Cláusula, salvo por la obligación de suministrar Estados de Cuenta, en los cuales se indicarán los Valores xx Xxxxxxx, las Tasas de Margen y el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento vigentes a la fecha xxx xxxxx. En caso de exclusión de Títulos Valores como Títulos Valores Marginables, Panacorp informará al Cliente, con por lo menos cinco (5) días continuos de anticipación, antes de proceder el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. En caso que dicha exclusión sea por determinación de la Comisión Nacional de Valores, o de otra autoridad gubernamental competente, Panacorp no tendrá que notificar al Cliente y podrá proceder de inmediato según lo dispuesto en la sección anterior. f. Determinación y pago del Saldo. El Saldo de la cuenta Corriente de Comercio se determinará de acuerdo con la valoración que tengan partidas de débito y crédito a las 1:30 p.m. del Día Hábil en que se verifique el Evento de Compensación, de acuerdo con las reglas de valoración que se establecen en el literal (b) de esta Clausula 5. El saldo resultante se considerará aceptado por el Cliente si éste no manifiesta su inconformidad o reparo dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al envío de la confirmación o Estados de Cuenta por parte de Panacorp, y constituirá un crédito líquido y exigible, que deberá ser cancelado dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se verifique el Evento de Compensación. El saldo definitivo no devengará intereses sino por retardo en el pago, en cuyo caso devengará intereses calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx. El pago del sado resultante ser hará mediante abono a la Cuenta Bancaria del Cliente, salvo por lo previsto en el literal siguiente. El Cliente otorga a Panacorp opción irrevocable de pagar el saldo resultante del cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, cualquiera que sea la causal de terminación, mediante dación en pago, con la entrega de Títulos Valores Marginables de la misma clase, especie y hasta por los montos que eran objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio a la Fecha de Cierre. g. Comisión de Reinstalación. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo de alguno de los Eventos de Compensación previsto en los literales (e)(i) y (e)(ii) de esta Cláusula 5, y salvo que el Cliente haya solicitado el pago del saldo por lo menos cinco (5) Días Hábiles antes del último Día Hábil del mes (la “Fecha de Cierre”), Panacorp procederá a ejecutar por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables sustancialmente idénticos a los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(i) de esta Cláusula 5, se remesará a la nueva Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito o crédito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero, la diferencia entre los Saldos de Intereses por Partidas de Débito y los Saldos de Intereses por Partidas de Crédito a la Fecha de Cierre (en adelante el “Saldo Neto de Intereses”). Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(ii) de esta Cláusula 5, se remesará a la Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito que no devengará intereses, a la diferencia, si es positiva, entre el Saldo Neto de Intereses y el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación. Se remesará además como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, salvo que el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación haya sido por un monto superior al Saldo Neto de Intereses, en cuyo caso se remesará como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el monto resultante de restar al Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, la diferencia entre el Préstamo de Dinero del Cliente y el Saldo Neto de Intereses. La recompra de los Títulos Valores Marginables a que se refiere este literal se hará con financiamiento de Panacorp bajo la modalidad PFM, de manera de replicar, en lo posible, el financiamiento y el portafolio de Títulos Valores Marginables existentes en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. A tal efecto, Xxxxxxxx enviará el primer Día Hábil del mes siguiente a la Fecha de Cierre, una confirmación de la ejecución de la comisión de reinstalación conforme a esta Cláusula, la cual será en forma y contenido similar al Anexo VI-A de este documento. h. Contraprestación. La presente Cuenta Corriente de Comercio no dará lugar al pago de contraprestación alguna, incluyendo comisiones por remesas que requieran la ejecución de actos de gestión.

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Contrato de Cuenta Corriente de Comercio. A los efectos de la liquidación mediante compensación de las obligaciones recíprocas entre Panacorp MSI y el Cliente, derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de cuenta corriente mercantil o de comercio (“Cuenta Corriente de Comercio”), el cual estará sujeto a los siguientes términos y condiciones: a. Remesas a la Cuenta Corriente de Comercio. Panacorp MSI y el Cliente acuerdan remesar a la Cuenta Corriente de Comercio, las siguientes partidas de débito y crédito: (i) Partidas de Créditocrédito: las acreencias a favor del Cliente resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, Marginables son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “crédito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Dinero efectuados por el Cliente de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. La remesa de las partidas de crédito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez que se perfeccione el Préstamo de Títulos Valores Marginables, con la entrega a Panacorp MSI de los Títulos Valores Marginables que son objeto del contrato, o (B) una vez desembolsado el Préstamo de Dinero de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. (ii) Partidas de Débito. Las débito: las acreencias a favor de Panacorp MSI resultantes de los Préstamos de Dinero bajo la Línea de Crédito, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “débito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables efectuados por Panacorp MSI a favor del Cliente de conformidad con el literal (h) de la Cláusula 4 de este Capítulo. La remesa de las partidas de débito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez se efectúe el desembolso xxx xxxxxxxx al Cliente, directamente, si es un Préstamo de Dinero bajo la modalidad LMP, o (B) una vez entregados los Títulos Valores Marginables al Cliente, si es un Préstamo de Títulos Valores Marginables de conformidad con el literal (i) de la cláusula Cláusula 3 de este Capítulo, o (C) mediante la ejecución de la comisión de compra de Títulos Valores Marginables, si es un Préstamo de Dinero es bajo la modalidad PFM. b. Valoración de las Partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio tendrán un valor expresado en la misma moneda, la cual deriva de los contratos que les dieron origen. La valoración de las partidas de la Cuenta Corriente de Comercio se hará conforme a las siguientes reglas: (i) Partidas derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables: las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, se valoran de acuerdo al Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables, más los intereses devengados bajo el Préstamo de Títulos Valores Marginables desde la Fecha Valor de la Remesa. En virtud de la reserva de usufructo prevista en el literal (c) de la Cláusula 4 de este Capítulo, no forman parte de las partidas de crédito o débito derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables (A) el dinero proveniente de intereses pagados por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son títulos de deuda); ni (B) el dinero proveniente de dividendos decretados y pagados en dinero por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son acciones o ADRs); ni (C) los intereses devengados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son títulos de deuda); ni (D) los dividendos decretados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son acciones o ADRs). A los efectos del ordinal 4 del Artículo 797 del Código de Comercio, las partes acuerdan que las partidas de crédito no están sujetas a la condición de pago del emisor de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, sino que se valorarán y compensarán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, independientemente del pago por el emisor. (ii) Partidas Derivadas de los Préstamos de Dinero: Las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Dinero remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, tendrán la cuantía del monto del Saldo Deudor o la cuantía del saldo de los Préstamos de Dinero otorgados por el Cliente a Panacorp, más el monto de intereses devengado por el Saldo Deudor desde la Fecha Valor de la Remesa. (iii) Otras Monedas: cualquier remesa a la Cuenta Corriente de Comercio de partidas denominadas en monedas distintas al Dólar de los Estados Unidos de América, se valorará además de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda, según la Tasa de Cambio vigente en cualquier momento, pero serán pagaderas única y exclusivamente en Dólares de los Estados Unidos de América, por cuanto las partes acuerdan que a los efectos de la presente Cuenta Corriente de Comercio, el Dólar de los Estados Unidos de América es la moneda única de pago, pero no de cuenta. c. Régimen de Intereses de las Partidas Remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio. Todas las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio producen intereses que se determinan de acuerdo a lo establecido en los contratos que les dieron origen, y se calculan diariamente desde la Fecha Valor de la Remesa, a las tasas de interés establecidas en la confirmación, y según sean determinadas diariamente por Panacorp. Los intereses devengados por las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio se reflejarán en los Estados de Cuenta como “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” o “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito”, y estarán sujetos a compensación con las demás partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” y de “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito” no devengarán intereses. d. Efecto Suspensivo de la Cuenta Corriente de Comercio. Es convenio expreso entre las partes que las obligaciones derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores Marginables son remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio a los efectos de liquidación por compensación, mediante determinación del saldo exigible al cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. Hasta tanto se verifique el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio y se determine el saldo mediante compensación, de acuerdo a lo establecido en el literal (e) de esta Cláusula, los créditos recíprocos derivados de los Préstamos de Dinero y los Préstamos de Títulos Valores Marginables, serán inexigibles e indisponibles, y no estarán a la orden de las partes. Por tanto, una vez hecha la remesa, ni el Cliente ni Xxxxxxxx podrán (i) exigir la cancelación o pago de las partidas remesadas; (ii) compensar los créditos u obligaciones remesadas con otros créditos u obligaciones no remesadas; (iii) ceder a favor de terceros los derechos representados en las partidas remesadas; ni (iv) delegar a cargo de terceros el pago de obligaciones representadas en partidas remesadas. e. Cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. La conclusión definitiva de la Cuenta Corriente de Comercio fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes derivadas de los contratos remesados, y produce, de pleno derecho, la compensación del íntegro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente. La presente Cuenta Corriente de Comercio concluirá al ocurrir uno cualquiera de los eventos que se enumeran a continuación (los “Eventos de Compensación”), los cuales constituyen eventos de cierre definitivo, no parcial, de la Cuenta Corriente de Comercio: (i) Compensación Semestral. A los 180 días calendario de la apertura de la Cuenta Corriente de Comercio se producirá la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. El saldo que arroje la compensación semestral será un saldo definitivo y exigible por el acreedor, por lo que no será llevado como partida a una nueva cuenta corriente. (ii) Compensación por Remesa en Dinero. Los Préstamos de Dinero que el Cliente efectúe a favor de Panacorp de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo y su remesa a la Cuenta Corriente de Comercio, producirá de pleno derecho a la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. (iii) Terminación Unilateral. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la terminación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, mediante notificación previa con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación. La compensación por terminación unilateral será efectiva al segundo Día Hábil siguiente a la solicitud. (iv) Evento de Provisión de Xxxxxx. En caso de que el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio disminuya de forma en que el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento resulte inferior al Valor Mínimo del Índice de Requerimiento de Mantenimiento (en adelante un “Evento de Provisión de Margen”), se producirá el cierre y compensación automática de la Cuenta Corriente de Comercio, salvo que el Cliente al Día Hábil siguiente, otorgue y desembolse a Panacorp un Préstamo de Títulos Valores Marginables y remese la partida de crédito resultante a la Cuenta Corriente de Comercio, a efectos de reponer el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento al 50% (dicho aporte referido como “Provisión de Margen”). La determinación del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento a los efectos de la verificación del Evento de Provisión de Xxxxxx, se hará conforme a los Valores xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables, según su cotización a la 1:30 p.m. de cada Día Hábil. Panacorp podrá (pero no está obligada a) informar al Cliente verificarse un Evento de Provisión de Xxxxxx. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Cliente deberá informarse acerca del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables en todo momento, por lo que Panacorp no estará obligada a informar al Cliente antes de proceder según lo dispuesto en esta Cláusula, salvo por la obligación de suministrar Estados de Cuenta, en los cuales se indicarán los Valores xx Xxxxxxx, las Tasas de Margen y el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento vigentes a la fecha xxx xxxxx. En caso de exclusión de Títulos Valores como Títulos Valores Marginables, Panacorp informará al Cliente, con por lo menos cinco (5) días continuos de anticipación, antes de proceder el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. En caso que dicha exclusión sea por determinación de la Comisión Nacional de Valores, o de otra autoridad gubernamental competente, Panacorp no tendrá que notificar al Cliente y podrá proceder de inmediato según lo dispuesto en la sección anterior. f. Determinación y pago del Saldo. El Saldo de la cuenta Corriente de Comercio se determinará de acuerdo con la valoración que tengan partidas de débito y crédito a las 1:30 p.m. del Día Hábil en que se verifique el Evento de Compensación, de acuerdo con las reglas de valoración que se establecen en el literal (b) de esta Clausula 5. El saldo resultante se considerará aceptado por el Cliente si éste no manifiesta su inconformidad o reparo dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al envío de la confirmación o Estados de Cuenta por parte de Panacorp, y constituirá un crédito líquido y exigible, que deberá ser cancelado dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se verifique el Evento de Compensación. El saldo definitivo no devengará intereses sino por retardo en el pago, en cuyo caso devengará intereses calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx. El pago del sado resultante ser hará mediante abono a la Cuenta Bancaria del Cliente, salvo por lo previsto en el literal siguiente. El Cliente otorga a Panacorp opción irrevocable de pagar el saldo resultante del cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, cualquiera que sea la causal de terminación, mediante dación en pago, con la entrega de Títulos Valores Marginables de la misma clase, especie y hasta por los montos que eran objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio a la Fecha de Cierre. g. Comisión de Reinstalación. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo de alguno de los Eventos de Compensación previsto en los literales (e)(i) y (e)(ii) de esta Cláusula 5, y salvo que el Cliente haya solicitado el pago del saldo por lo menos cinco (5) Días Hábiles antes del último Día Hábil del mes (la “Fecha de Cierre”), Panacorp procederá a ejecutar por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables sustancialmente idénticos a los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(i) de esta Cláusula 5, se remesará a la nueva Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito o crédito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero, la diferencia entre los Saldos de Intereses por Partidas de Débito y los Saldos de Intereses por Partidas de Crédito a la Fecha de Cierre (en adelante el “Saldo Neto de Intereses”). Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(ii) de esta Cláusula 5, se remesará a la Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito que no devengará intereses, a la diferencia, si es positiva, entre el Saldo Neto de Intereses y el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación. Se remesará además como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, salvo que el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación haya sido por un monto superior al Saldo Neto de Intereses, en cuyo caso se remesará como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el monto resultante de restar al Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, la diferencia entre el Préstamo de Dinero del Cliente y el Saldo Neto de Intereses. La recompra de los Títulos Valores Marginables a que se refiere este literal se hará con financiamiento de Panacorp bajo la modalidad PFM, de manera de replicar, en lo posible, el financiamiento y el portafolio de Títulos Valores Marginables existentes en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. A tal efecto, Xxxxxxxx enviará el primer Día Hábil del mes siguiente a la Fecha de Cierre, una confirmación de la ejecución de la comisión de reinstalación conforme a esta Cláusula, la cual será en forma y contenido similar al Anexo VI-A de este documento. h. Contraprestación. La presente Cuenta Corriente de Comercio no dará lugar al pago de contraprestación alguna, incluyendo comisiones por remesas que requieran la ejecución de actos de gestión.

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Samples: Cuenta De Inversión Mercantil

Contrato de Cuenta Corriente de Comercio. A los efectos de la liquidación mediante compensación de las obligaciones recíprocas entre Panacorp Winexco y el Cliente, derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de cuenta corriente mercantil o de comercio (“Cuenta Corriente de Comercio”), el cual estará sujeto a los siguientes términos y condiciones: a. Remesas a la Cuenta Corriente de Comercio. Panacorp Winexco y el Cliente acuerdan remesar a la Cuenta Corriente de Comercio, las siguientes partidas de débito y crédito: (i) Partidas de Créditocrédito: las acreencias a favor del Cliente resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, Marginables son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “crédito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Dinero efectuados por el Cliente de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. La remesa de las partidas de crédito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez que se perfeccione el Préstamo de Títulos Valores Marginables, con la entrega a Panacorp Winexco de los Títulos Valores Marginables que son objeto del contrato, o (B) una vez desembolsado el Préstamo de Dinero de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. (ii) Partidas de Débito. Las débito: las acreencias a favor de Panacorp Winexco resultantes de los Préstamos de Dinero bajo la Línea de Crédito, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “débito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables efectuados por Panacorp Winexco a favor del Cliente de conformidad con el literal (h) de la Cláusula 4 de este Capítulo. La remesa de las partidas de débito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez se efectúe el desembolso xxx xxxxxxxx al Cliente, directamente, si es un Préstamo de Dinero bajo la modalidad LMP, o (B) una vez entregados los Títulos Valores Marginables al Cliente, si es un Préstamo de Títulos Valores Marginables de conformidad con el literal (i) de la cláusula Cláusula 3 de este Capítulo, o (C) mediante la ejecución de la comisión de compra de Títulos Valores Marginables, si es un Préstamo de Dinero es bajo la modalidad PFM. b. Valoración de las Partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio tendrán un valor expresado en la misma moneda, la cual deriva de los contratos que les dieron origen. La valoración de las partidas de la Cuenta Corriente de Comercio se hará conforme a las siguientes reglas: (i) Partidas derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables: las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, se valoran de acuerdo al Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables, más los intereses devengados bajo el Préstamo de Títulos Valores Marginables desde la Fecha Valor de la Remesa. En virtud de la reserva de usufructo prevista en el literal (c) de la Cláusula 4 de este Capítulo, no forman parte de las partidas de crédito o débito derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables (A) el dinero proveniente de intereses pagados por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son títulos de deuda); ni (B) el dinero proveniente de dividendos decretados y pagados en dinero por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son acciones o ADRs); ni (C) los intereses devengados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son títulos de deuda); ni (D) los dividendos decretados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son acciones o ADRs). A los efectos del ordinal 4 del Artículo 797 del Código de Comercio, las partes acuerdan que las partidas de crédito no están sujetas a la condición de pago del emisor de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, sino que se valorarán y compensarán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, independientemente del pago por el emisor. (ii) Partidas Derivadas de los Préstamos de Dinero: Las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Dinero remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, tendrán la cuantía del monto del Saldo Deudor o la cuantía del saldo de los Préstamos de Dinero otorgados por el Cliente a Panacorp, más el monto de intereses devengado por el Saldo Deudor desde la Fecha Valor de la Remesa. (iii) Otras Monedas: cualquier remesa a la Cuenta Corriente de Comercio de partidas denominadas en monedas distintas al Dólar de los Estados Unidos de América, se valorará además de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda, según la Tasa de Cambio vigente en cualquier momento, pero serán pagaderas única y exclusivamente en Dólares de los Estados Unidos de América, por cuanto las partes acuerdan que a los efectos de la presente Cuenta Corriente de Comercio, el Dólar de los Estados Unidos de América es la moneda única de pago, pero no de cuenta. c. Régimen de Intereses de las Partidas Remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio. Todas las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio producen intereses que se determinan de acuerdo a lo establecido en los contratos que les dieron origen, y se calculan diariamente desde la Fecha Valor de la Remesa, a las tasas de interés establecidas en la confirmación, y según sean determinadas diariamente por Panacorp. Los intereses devengados por las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio se reflejarán en los Estados de Cuenta como “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” o “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito”, y estarán sujetos a compensación con las demás partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” y de “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito” no devengarán intereses. d. Efecto Suspensivo de la Cuenta Corriente de Comercio. Es convenio expreso entre las partes que las obligaciones derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores Marginables son remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio a los efectos de liquidación por compensación, mediante determinación del saldo exigible al cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. Hasta tanto se verifique el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio y se determine el saldo mediante compensación, de acuerdo a lo establecido en el literal (e) de esta Cláusula, los créditos recíprocos derivados de los Préstamos de Dinero y los Préstamos de Títulos Valores Marginables, serán inexigibles e indisponibles, y no estarán a la orden de las partes. Por tanto, una vez hecha la remesa, ni el Cliente ni Xxxxxxxx podrán (i) exigir la cancelación o pago de las partidas remesadas; (ii) compensar los créditos u obligaciones remesadas con otros créditos u obligaciones no remesadas; (iii) ceder a favor de terceros los derechos representados en las partidas remesadas; ni (iv) delegar a cargo de terceros el pago de obligaciones representadas en partidas remesadas. e. Cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. La conclusión definitiva de la Cuenta Corriente de Comercio fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes derivadas de los contratos remesados, y produce, de pleno derecho, la compensación del íntegro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente. La presente Cuenta Corriente de Comercio concluirá al ocurrir uno cualquiera de los eventos que se enumeran a continuación (los “Eventos de Compensación”), los cuales constituyen eventos de cierre definitivo, no parcial, de la Cuenta Corriente de Comercio: (i) Compensación Semestral. A los 180 días calendario de la apertura de la Cuenta Corriente de Comercio se producirá la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. El saldo que arroje la compensación semestral será un saldo definitivo y exigible por el acreedor, por lo que no será llevado como partida a una nueva cuenta corriente. (ii) Compensación por Remesa en Dinero. Los Préstamos de Dinero que el Cliente efectúe a favor de Panacorp de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo y su remesa a la Cuenta Corriente de Comercio, producirá de pleno derecho a la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. (iii) Terminación Unilateral. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la terminación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, mediante notificación previa con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación. La compensación por terminación unilateral será efectiva al segundo Día Hábil siguiente a la solicitud. (iv) Evento de Provisión de Xxxxxx. En caso de que el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio disminuya de forma en que el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento resulte inferior al Valor Mínimo del Índice de Requerimiento de Mantenimiento (en adelante un “Evento de Provisión de Margen”), se producirá el cierre y compensación automática de la Cuenta Corriente de Comercio, salvo que el Cliente al Día Hábil siguiente, otorgue y desembolse a Panacorp un Préstamo de Títulos Valores Marginables y remese la partida de crédito resultante a la Cuenta Corriente de Comercio, a efectos de reponer el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento al 50% (dicho aporte referido como “Provisión de Margen”). La determinación del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento a los efectos de la verificación del Evento de Provisión de Xxxxxx, se hará conforme a los Valores xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables, según su cotización a la 1:30 p.m. de cada Día Hábil. Panacorp podrá (pero no está obligada a) informar al Cliente verificarse un Evento de Provisión de Xxxxxx. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Cliente deberá informarse acerca del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables en todo momento, por lo que Panacorp no estará obligada a informar al Cliente antes de proceder según lo dispuesto en esta Cláusula, salvo por la obligación de suministrar Estados de Cuenta, en los cuales se indicarán los Valores xx Xxxxxxx, las Tasas de Margen y el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento vigentes a la fecha xxx xxxxx. En caso de exclusión de Títulos Valores como Títulos Valores Marginables, Panacorp informará al Cliente, con por lo menos cinco (5) días continuos de anticipación, antes de proceder el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. En caso que dicha exclusión sea por determinación de la Comisión Nacional de Valores, o de otra autoridad gubernamental competente, Panacorp no tendrá que notificar al Cliente y podrá proceder de inmediato según lo dispuesto en la sección anterior. f. Determinación y pago del Saldo. El Saldo de la cuenta Corriente de Comercio se determinará de acuerdo con la valoración que tengan partidas de débito y crédito a las 1:30 p.m. del Día Hábil en que se verifique el Evento de Compensación, de acuerdo con las reglas de valoración que se establecen en el literal (b) de esta Clausula 5. El saldo resultante se considerará aceptado por el Cliente si éste no manifiesta su inconformidad o reparo dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al envío de la confirmación o Estados de Cuenta por parte de Panacorp, y constituirá un crédito líquido y exigible, que deberá ser cancelado dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se verifique el Evento de Compensación. El saldo definitivo no devengará intereses sino por retardo en el pago, en cuyo caso devengará intereses calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx. El pago del sado resultante ser hará mediante abono a la Cuenta Bancaria del Cliente, salvo por lo previsto en el literal siguiente. El Cliente otorga a Panacorp opción irrevocable de pagar el saldo resultante del cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, cualquiera que sea la causal de terminación, mediante dación en pago, con la entrega de Títulos Valores Marginables de la misma clase, especie y hasta por los montos que eran objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio a la Fecha de Cierre. g. Comisión de Reinstalación. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo de alguno de los Eventos de Compensación previsto en los literales (e)(i) y (e)(ii) de esta Cláusula 5, y salvo que el Cliente haya solicitado el pago del saldo por lo menos cinco (5) Días Hábiles antes del último Día Hábil del mes (la “Fecha de Cierre”), Panacorp procederá a ejecutar por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables sustancialmente idénticos a los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(i) de esta Cláusula 5, se remesará a la nueva Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito o crédito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero, la diferencia entre los Saldos de Intereses por Partidas de Débito y los Saldos de Intereses por Partidas de Crédito a la Fecha de Cierre (en adelante el “Saldo Neto de Intereses”). Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(ii) de esta Cláusula 5, se remesará a la Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito que no devengará intereses, a la diferencia, si es positiva, entre el Saldo Neto de Intereses y el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación. Se remesará además como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, salvo que el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación haya sido por un monto superior al Saldo Neto de Intereses, en cuyo caso se remesará como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el monto resultante de restar al Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, la diferencia entre el Préstamo de Dinero del Cliente y el Saldo Neto de Intereses. La recompra de los Títulos Valores Marginables a que se refiere este literal se hará con financiamiento de Panacorp bajo la modalidad PFM, de manera de replicar, en lo posible, el financiamiento y el portafolio de Títulos Valores Marginables existentes en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. A tal efecto, Xxxxxxxx enviará el primer Día Hábil del mes siguiente a la Fecha de Cierre, una confirmación de la ejecución de la comisión de reinstalación conforme a esta Cláusula, la cual será en forma y contenido similar al Anexo VI-A de este documento. h. Contraprestación. La presente Cuenta Corriente de Comercio no dará lugar al pago de contraprestación alguna, incluyendo comisiones por remesas que requieran la ejecución de actos de gestión.

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Samples: Cuenta De Corretaje Bursátil

Contrato de Cuenta Corriente de Comercio. A los efectos de la liquidación mediante compensación de las obligaciones recíprocas entre Panacorp AVS y el Cliente, derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de cuenta corriente mercantil o de comercio (“Cuenta Corriente de Comercio”), el cual estará sujeto a los siguientes términos y condiciones: a. Remesas a la Cuenta Corriente de Comercio. Panacorp AVS y el Cliente acuerdan remesar a la Cuenta Corriente de Comercio, las siguientes partidas de débito y crédito: (i) Partidas de Créditocrédito: las acreencias a favor del Cliente resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “crédito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Dinero efectuados por el Cliente de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. La remesa de las partidas de crédito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez que se perfeccione el Préstamo de Títulos Valores Marginables, con la entrega a Panacorp AVS de los Títulos Valores Marginables que son objeto del contrato, o (B) una vez desembolsado el Préstamo de Dinero de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. (ii) Partidas de Débito. Las débito: las acreencias a favor de Panacorp AVS resultantes de los Préstamos de Dinero bajo la Línea de Crédito, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de “débito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables efectuados por Panacorp AVS a favor del Cliente de conformidad con el literal (h) de la Cláusula 4 de este Capítulo. La remesa de las partidas de débito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez se efectúe el desembolso xxx xxxxxxxx al Cliente, directamente, si es un Préstamo de Dinero bajo la modalidad LMP, o (B) una vez entregados los Títulos Valores Marginables al Cliente, si es un Préstamo de Títulos Valores Marginables de conformidad con el literal (i) de la cláusula Cláusula 3 de este Capítulo, o (C) mediante la ejecución de la comisión de compra de Títulos Valores Marginables, si es un Préstamo de Dinero es bajo la modalidad PFM. b. Valoración de las Partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio tendrán un valor expresado en la misma moneda, la cual deriva de los contratos que les dieron origen. La valoración de las partidas de la Cuenta Corriente de Comercio se hará conforme a las siguientes reglas: (i) Partidas derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables: las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, se valoran de acuerdo al Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables, más los intereses devengados bajo el Préstamo de Títulos Valores Marginables desde la Fecha Valor de la Remesa. En virtud de la reserva de usufructo prevista en el literal (c) de la Cláusula 4 de este Capítulo, no forman parte de las partidas de crédito o débito derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables (A) el dinero proveniente de intereses pagados por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son títulos de deuda); ni (B) el dinero proveniente de dividendos decretados y pagados en dinero por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son acciones o ADRs); ni (C) los intereses devengados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son títulos de deuda); ni (D) los dividendos decretados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son acciones o ADRs). A los efectos del ordinal 4 del Artículo 797 del Código de Comercio, las partes acuerdan que las partidas de crédito no están sujetas a la condición de pago del emisor de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, sino que se valorarán y compensarán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, independientemente del pago por el emisor. (ii) Partidas Derivadas de los Préstamos de Dinero: Las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Dinero remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, tendrán la cuantía del monto del Saldo Deudor o la cuantía del saldo de los Préstamos de Dinero otorgados por el Cliente a Panacorp, más el monto de intereses devengado por el Saldo Deudor desde la Fecha Valor de la Remesa. (iii) Otras Monedas: cualquier remesa a la Cuenta Corriente de Comercio de partidas denominadas en monedas distintas al Dólar de los Estados Unidos de América, se valorará además de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda, según la Tasa de Cambio vigente en cualquier momento, pero serán pagaderas única y exclusivamente en Dólares de los Estados Unidos de América, por cuanto las partes acuerdan que a los efectos de la presente Cuenta Corriente de Comercio, el Dólar de los Estados Unidos de América es la moneda única de pago, pero no de cuenta. c. Régimen de Intereses de las Partidas Remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio. Todas las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio producen intereses que se determinan de acuerdo a lo establecido en los contratos que les dieron origen, y se calculan diariamente desde la Fecha Valor de la Remesa, a las tasas de interés establecidas en la confirmación, y según sean determinadas diariamente por Panacorp. Los intereses devengados por las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio se reflejarán en los Estados de Cuenta como “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” o “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito”, y estarán sujetos a compensación con las demás partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” y de “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito” no devengarán intereses. d. Efecto Suspensivo de la Cuenta Corriente de Comercio. Es convenio expreso entre las partes que las obligaciones derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores Marginables son remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio a los efectos de liquidación por compensación, mediante determinación del saldo exigible al cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. Hasta tanto se verifique el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio y se determine el saldo mediante compensación, de acuerdo a lo establecido en el literal (e) de esta Cláusula, los créditos recíprocos derivados de los Préstamos de Dinero y los Préstamos de Títulos Valores Marginables, serán inexigibles e indisponibles, y no estarán a la orden de las partes. Por tanto, una vez hecha la remesa, ni el Cliente ni Xxxxxxxx podrán (i) exigir la cancelación o pago de las partidas remesadas; (ii) compensar los créditos u obligaciones remesadas con otros créditos u obligaciones no remesadas; (iii) ceder a favor de terceros los derechos representados en las partidas remesadas; ni (iv) delegar a cargo de terceros el pago de obligaciones representadas en partidas remesadas. e. Cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. La conclusión definitiva de la Cuenta Corriente de Comercio fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes derivadas de los contratos remesados, y produce, de pleno derecho, la compensación del íntegro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente. La presente Cuenta Corriente de Comercio concluirá al ocurrir uno cualquiera de los eventos que se enumeran a continuación (los “Eventos de Compensación”), los cuales constituyen eventos de cierre definitivo, no parcial, de la Cuenta Corriente de Comercio: (i) Compensación Semestral. A los 180 días calendario de la apertura de la Cuenta Corriente de Comercio se producirá la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. El saldo que arroje la compensación semestral será un saldo definitivo y exigible por el acreedor, por lo que no será llevado como partida a una nueva cuenta corriente. (ii) Compensación por Remesa en Dinero. Los Préstamos de Dinero que el Cliente efectúe a favor de Panacorp de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo y su remesa a la Cuenta Corriente de Comercio, producirá de pleno derecho a la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. (iii) Terminación Unilateral. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la terminación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, mediante notificación previa con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación. La compensación por terminación unilateral será efectiva al segundo Día Hábil siguiente a la solicitud. (iv) Evento de Provisión de Xxxxxx. En caso de que el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio disminuya de forma en que el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento resulte inferior al Valor Mínimo del Índice de Requerimiento de Mantenimiento (en adelante un “Evento de Provisión de Margen”), se producirá el cierre y compensación automática de la Cuenta Corriente de Comercio, salvo que el Cliente al Día Hábil siguiente, otorgue y desembolse a Panacorp un Préstamo de Títulos Valores Marginables y remese la partida de crédito resultante a la Cuenta Corriente de Comercio, a efectos de reponer el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento al 50% (dicho aporte referido como “Provisión de Margen”). La determinación del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento a los efectos de la verificación del Evento de Provisión de Xxxxxx, se hará conforme a los Valores xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables, según su cotización a la 1:30 p.m. de cada Día Hábil. Panacorp podrá (pero no está obligada a) informar al Cliente verificarse un Evento de Provisión de Xxxxxx. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Cliente deberá informarse acerca del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables en todo momento, por lo que Panacorp no estará obligada a informar al Cliente antes de proceder según lo dispuesto en esta Cláusula, salvo por la obligación de suministrar Estados de Cuenta, en los cuales se indicarán los Valores xx Xxxxxxx, las Tasas de Margen y el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento vigentes a la fecha xxx xxxxx. En caso de exclusión de Títulos Valores como Títulos Valores Marginables, Panacorp informará al Cliente, con por lo menos cinco (5) días continuos de anticipación, antes de proceder el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. En caso que dicha exclusión sea por determinación de la Comisión Nacional de Valores, o de otra autoridad gubernamental competente, Panacorp no tendrá que notificar al Cliente y podrá proceder de inmediato según lo dispuesto en la sección anterior. f. Determinación y pago del Saldo. El Saldo de la cuenta Corriente de Comercio se determinará de acuerdo con la valoración que tengan partidas de débito y crédito a las 1:30 p.m. del Día Hábil en que se verifique el Evento de Compensación, de acuerdo con las reglas de valoración que se establecen en el literal (b) de esta Clausula 5. El saldo resultante se considerará aceptado por el Cliente si éste no manifiesta su inconformidad o reparo dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al envío de la confirmación o Estados de Cuenta por parte de Panacorp, y constituirá un crédito líquido y exigible, que deberá ser cancelado dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se verifique el Evento de Compensación. El saldo definitivo no devengará intereses sino por retardo en el pago, en cuyo caso devengará intereses calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx. El pago del sado resultante ser hará mediante abono a la Cuenta Bancaria del Cliente, salvo por lo previsto en el literal siguiente. El Cliente otorga a Panacorp opción irrevocable de pagar el saldo resultante del cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, cualquiera que sea la causal de terminación, mediante dación en pago, con la entrega de Títulos Valores Marginables de la misma clase, especie y hasta por los montos que eran objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio a la Fecha de Cierre. g. Comisión de Reinstalación. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo de alguno de los Eventos de Compensación previsto en los literales (e)(i) y (e)(ii) de esta Cláusula 5, y salvo que el Cliente haya solicitado el pago del saldo por lo menos cinco (5) Días Hábiles antes del último Día Hábil del mes (la “Fecha de Cierre”), Panacorp procederá a ejecutar por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables sustancialmente idénticos a los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(i) de esta Cláusula 5, se remesará a la nueva Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito o crédito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero, la diferencia entre los Saldos de Intereses por Partidas de Débito y los Saldos de Intereses por Partidas de Crédito a la Fecha de Cierre (en adelante el “Saldo Neto de Intereses”). Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(ii) de esta Cláusula 5, se remesará a la Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito que no devengará intereses, a la diferencia, si es positiva, entre el Saldo Neto de Intereses y el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación. Se remesará además como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, salvo que el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación haya sido por un monto superior al Saldo Neto de Intereses, en cuyo caso se remesará como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el monto resultante de restar al Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, la diferencia entre el Préstamo de Dinero del Cliente y el Saldo Neto de Intereses. La recompra de los Títulos Valores Marginables a que se refiere este literal se hará con financiamiento de Panacorp bajo la modalidad PFM, de manera de replicar, en lo posible, el financiamiento y el portafolio de Títulos Valores Marginables existentes en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. A tal efecto, Xxxxxxxx enviará el primer Día Hábil del mes siguiente a la Fecha de Cierre, una confirmación de la ejecución de la comisión de reinstalación conforme a esta Cláusula, la cual será en forma y contenido similar al Anexo VI-A de este documento. h. Contraprestación. La presente Cuenta Corriente de Comercio no dará lugar al pago de contraprestación alguna, incluyendo comisiones por remesas que requieran la ejecución de actos de gestión.

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Samples: Cuenta De Corretaje Bursátil

Contrato de Cuenta Corriente de Comercio. A los efectos de la liquidación mediante compensación de las obligaciones recíprocas entre Panacorp MSI y el Cliente, derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores, las partes acuerdan celebrar celebran el presente contrato de cuenta corriente mercantil o de comercio (“Cuenta Corriente de Comercio”), el cual que estará sujeto a los siguientes términos y condiciones: a. (i) Remesas a la Cuenta Corriente de Comercio. Panacorp MSI y el Cliente acuerdan remesar a la Cuenta Corriente de Comercio, las siguientes partidas de débito y crédito: : (iA) Partidas Partida de Créditocrédito: las acreencias la acreencia a favor del Cliente resultantes resultante de los Préstamos la Garantía de Títulos Valores Marginables, son Margen es irrevocablemente remesadas remesada a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán figurará como partidas partida de “crédito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas (B) Partida de débito: la acreencia a la Cuenta Corriente favor de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Dinero efectuados por el Cliente de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. La remesa de las partidas de crédito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez que se perfeccione el Préstamo MSI resultante xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables, con la entrega a Panacorp de los Títulos Valores Marginables que son objeto del contrato, o (B) una vez desembolsado el Préstamo de Dinero de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. (ii) Partidas de Débito. Las acreencias a favor de Panacorp resultantes de los Préstamos de Dinero bajo la Línea de Crédito, son es irrevocablemente remesadas remesada a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán figurará como partidas partida de “débito”. Igualmente, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio las acreencias resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables efectuados por Panacorp a favor del Cliente de conformidad con el literal (h) de la Cláusula 4 de este Capítulo. La remesa de las partidas de débito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, esto es (A) una vez se efectúe el desembolso xxx xxxxxxxx al Cliente, directamente, si es un Préstamo de Dinero bajo la modalidad LMP, o (B) una vez entregados los Títulos Valores Marginables al Cliente, si es un Préstamo de Títulos Valores Marginables de conformidad con el literal (i) de la cláusula 3 de este Capítulo, o (C) mediante la ejecución de la comisión de compra de Títulos Valores Marginables, si es un Préstamo de Dinero es bajo la modalidad PFM. b. (ii) Valoración de las Partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio tendrán un valor expresado en la misma moneda, la el cual deriva de los contratos que les dieron origen. La valoración de las partidas de la Cuenta Corriente de Comercio se hará conforme a las siguientes reglas: : (iA) Partidas derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables: las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, se valoran de acuerdo al a su Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores MarginablesXxxxxxx, más los intereses devengados bajo el Préstamo de Títulos Valores Marginables desde la Fecha Valor de la Remesa. En virtud de la reserva de usufructo prevista en el literal (cb) de la Cláusula 4 10 de este Capítulo, no forman parte de las partidas de crédito o débito derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables (A1) el dinero proveniente de intereses pagados por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son títulos de deuda); ni (B2) el dinero proveniente de dividendos decretados y pagados en dinero por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son acciones o ADRs); ni (C3) los intereses devengados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son títulos de deuda); ni (D4) los dividendos decretados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son acciones o ADRs). A los efectos del ordinal 4 del Artículo 797 del Código de Comercio, las partes acuerdan que las partidas de crédito no están sujetas a la condición de pago del emisor de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, sino que se valorarán y compensarán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, independientemente del pago por el emisor. (ii) Partidas Derivadas de los Préstamos de Dinero: Las partidas de débito o crédito, derivadas de los Préstamos de Dinero remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, tendrán la cuantía del monto del Saldo Deudor o la cuantía del saldo de los Préstamos de Dinero otorgados por el Cliente a Panacorp, más el monto de intereses devengado por el Saldo Deudor desde la Fecha Valor de la Remesa. (iii) Otras Monedas: cualquier remesa a la Cuenta Corriente de Comercio de partidas denominadas en monedas distintas al Dólar de los Estados Unidos de América, se valorará además de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda, según la Tasa de Cambio vigente en cualquier momento, pero serán pagaderas única y exclusivamente en Dólares de los Estados Unidos de América, por cuanto las partes acuerdan que a los efectos de la presente Cuenta Corriente de Comercio, el Dólar de los Estados Unidos de América es la moneda única de pago, pero no de cuenta. c. Régimen de Intereses de las Partidas Remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio. Todas las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio producen intereses que se determinan de acuerdo a lo establecido en los contratos que les dieron origen, y se calculan diariamente desde la Fecha Valor de la Remesa, a las tasas de interés establecidas en la confirmación, y según sean determinadas diariamente por Panacorp. Los intereses devengados por las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio se reflejarán en los Estados de Cuenta como “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” o “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito”, y estarán sujetos a compensación con las demás partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de “Saldos de Intereses por Partidas de Débito” y de “Saldos de Intereses por Partidas de Crédito” no devengarán intereses. d. Efecto Suspensivo de la Cuenta Corriente de Comercio. Es convenio expreso entre las partes que las obligaciones derivadas de los Préstamos de Dinero y de los Préstamos de Títulos Valores Marginables son remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio a los efectos de liquidación por compensación, mediante determinación del saldo exigible al cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. Hasta tanto se verifique el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio y se determine el saldo mediante compensación, de acuerdo a lo establecido en el literal (e) de esta Cláusula, los créditos recíprocos derivados de los Préstamos de Dinero y los Préstamos de Títulos Valores Marginables, serán inexigibles e indisponibles, y no estarán a la orden de las partes. Por tanto, una vez hecha la remesa, ni el Cliente ni Xxxxxxxx podrán (i) exigir la cancelación o pago de las partidas remesadas; (ii) compensar los créditos u obligaciones remesadas con otros créditos u obligaciones no remesadas; (iii) ceder a favor de terceros los derechos representados en las partidas remesadas; ni (iv) delegar a cargo de terceros el pago de obligaciones representadas en partidas remesadas. e. Cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. La conclusión definitiva de la Cuenta Corriente de Comercio fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes derivadas de los contratos remesados, y produce, de pleno derecho, la compensación del íntegro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente. La presente Cuenta Corriente de Comercio concluirá al ocurrir uno cualquiera de los eventos que se enumeran a continuación (los “Eventos de Compensación”), los cuales constituyen eventos de cierre definitivo, no parcial, de la Cuenta Corriente de Comercio: (i) Compensación Semestral. A los 180 días calendario de la apertura de la Cuenta Corriente de Comercio se producirá la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. El saldo que arroje la compensación semestral será un saldo definitivo y exigible por el acreedor, por lo que no será llevado como partida a una nueva cuenta corriente. (ii) Compensación por Remesa en Dinero. Los Préstamos de Dinero que el Cliente efectúe a favor de Panacorp de conformidad con el literal (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo y su remesa a la Cuenta Corriente de Comercio, producirá de pleno derecho a la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. (iii) Terminación Unilateral. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la terminación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, mediante notificación previa con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación. La compensación por terminación unilateral será efectiva al segundo Día Hábil siguiente a la solicitud. (iv) Evento de Provisión de Xxxxxx. En caso de que el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio disminuya de forma en que el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento resulte inferior al Valor Mínimo del Índice de Requerimiento de Mantenimiento (en adelante un “Evento de Provisión de Margen”), se producirá el cierre y compensación automática de la Cuenta Corriente de Comercio, salvo que el Cliente al Día Hábil siguiente, otorgue y desembolse a Panacorp un Préstamo de Títulos Valores Marginables y remese la partida de crédito resultante a la Cuenta Corriente de Comercio, a efectos de reponer el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento al 50% (dicho aporte referido como “Provisión de Margen”). La determinación del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento a los efectos de la verificación del Evento de Provisión de Xxxxxx, se hará conforme a los Valores xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables, según su cotización a la 1:30 p.m. de cada Día Hábil. Panacorp podrá (pero no está obligada a) informar al Cliente verificarse un Evento de Provisión de Xxxxxx. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Cliente deberá informarse acerca del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables en todo momento, por lo que Panacorp no estará obligada a informar al Cliente antes de proceder según lo dispuesto en esta Cláusula, salvo por la obligación de suministrar Estados de Cuenta, en los cuales se indicarán los Valores xx Xxxxxxx, las Tasas de Margen y el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento vigentes a la fecha xxx xxxxx. En caso de exclusión de Títulos Valores como Títulos Valores Marginables, Panacorp informará al Cliente, con por lo menos cinco (5) días continuos de anticipación, antes de proceder el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. En caso que dicha exclusión sea por determinación de la Comisión Nacional de Valores, o de otra autoridad gubernamental competente, Panacorp no tendrá que notificar al Cliente y podrá proceder de inmediato según lo dispuesto en la sección anterior. f. Determinación y pago del Saldo. El Saldo de la cuenta Corriente de Comercio se determinará de acuerdo con la valoración que tengan partidas de débito y crédito a las 1:30 p.m. del Día Hábil en que se verifique el Evento de Compensación, de acuerdo con las reglas de valoración que se establecen en el literal (b) de esta Clausula 5. El saldo resultante se considerará aceptado por el Cliente si éste no manifiesta su inconformidad o reparo dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al envío de la confirmación o Estados de Cuenta por parte de Panacorp, y constituirá un crédito líquido y exigible, que deberá ser cancelado dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se verifique el Evento de Compensación. El saldo definitivo no devengará intereses sino por retardo en el pago, en cuyo caso devengará intereses calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx. El pago del sado resultante ser hará mediante abono a la Cuenta Bancaria del Cliente, salvo por lo previsto en el literal siguiente. El Cliente otorga a Panacorp opción irrevocable de pagar el saldo resultante del cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, cualquiera que sea la causal de terminación, mediante dación en pago, con la entrega de Títulos Valores Marginables de la misma clase, especie y hasta por los montos que eran objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio a la Fecha de Cierre. g. Comisión de Reinstalación. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo de alguno de los Eventos de Compensación previsto en los literales (e)(i) y (e)(ii) de esta Cláusula 5, y salvo que el Cliente haya solicitado el pago del saldo por lo menos cinco (5) Días Hábiles antes del último Día Hábil del mes (la “Fecha de Cierre”), Panacorp procederá a ejecutar por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables sustancialmente idénticos a los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(i) de esta Cláusula 5, se remesará a la nueva Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito o crédito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero, la diferencia entre los Saldos de Intereses por Partidas de Débito y los Saldos de Intereses por Partidas de Crédito a la Fecha de Cierre (en adelante el “Saldo Neto de Intereses”). Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en el literal (e)(ii) de esta Cláusula 5, se remesará a la Cuenta Corriente de Comercio como partida de débito que no devengará intereses, a la diferencia, si es positiva, entre el Saldo Neto de Intereses y el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación. Se remesará además como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, salvo que el Préstamo de Dinero del Cliente que dio origen al Evento de Compensación haya sido por un monto superior al Saldo Neto de Intereses, en cuyo caso se remesará como partida de débito sujeto al régimen de un Préstamo de Dinero que devengará intereses, el monto resultante de restar al Saldo Deudor a la Fecha de Cierre, la diferencia entre el Préstamo de Dinero del Cliente y el Saldo Neto de Intereses. La recompra de los Títulos Valores Marginables a que se refiere este literal se hará con financiamiento de Panacorp bajo la modalidad PFM, de manera de replicar, en lo posible, el financiamiento y el portafolio de Títulos Valores Marginables existentes en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. A tal efecto, Xxxxxxxx enviará el primer Día Hábil del mes siguiente a la Fecha de Cierre, una confirmación de la ejecución de la comisión de reinstalación conforme a esta Cláusula, la cual será en forma y contenido similar al Anexo VI-A de este documento. h. Contraprestación. La presente Cuenta Corriente de Comercio no dará lugar al pago de contraprestación alguna, incluyendo comisiones por remesas que requieran la ejecución de actos de gestión.

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