CONTRATO DE DEPÓSITO. En este contrato se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie a cambio de una remuneración en dinero. El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario. Al depositario le está prohibido servirse de la cosa que se la ha dado en depósito; tampoco puede darla a otro en depósito sin autorización del depositante, salvo autorización o costumbre en contrario.
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