Contrato de Prenda. Mediante el contrato de prenda se grava un bien mueble (las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro), para la seguridad de un crédito. Puede darse o no la tenencia de la cosa gravada al acreedor. También puede pignorarse una cosa ajena con autorización de su dueño. Se trata de un contrato accesorio, es decir que depende de la existencia de otra relación jurídica que contempla el crédito que la prenda garantiza.
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