Pagarés Cláusulas de Ejemplo

Pagarés. Cada vez que se efectúe un desembolso de fondos xxx Xxxxxxxx, el Prestatario entregará un Pagaré librado a favor del BCIE por la cantidad desembolsada. En caso xx xxxx, dicho Pagaré establecerá el pago de intereses moratorios a la misma tasa pactada en este Contrato para tal evento; la redacción de ese Pagaré se hará de conformidad con las estipulaciones establecidas en el Anexo D. Durante el plazo de vigencia xxx Xxxxxxxx, el Prestatario se obliga a que los pagarés que libre a favor del BCIE, sean válidos, vinculantes y ejecutables, confiriéndole al BCIE el derecho a recurrir a proceso ejecutivo conforme la Ley Aplicable. El libramiento y entrega al BCIE de cualquier Pagaré no constituirá novación ni pago respecto xxx Xxxxxxxx.
Pagarés. Los Pagarés que entregue El Prestatario al BCIE de conformidad con el modelo, que aparece como Anexo D al contrato xx xxxxxxxx, constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante, y confieren al BCIE el derecho a recurrir a juicio ejecutivo conforme a la legislación costarricense.
Pagarés. Se aplica la alícuota general del 14 %0
Pagarés. El crédito quedó documentado adicionalmente en pagarés que suscribirá el acreditado a favor de XXXXXXXX, por cada una de las disposiciones correspondientes, en el momento en que se efectúen las mismas. Los pagarés tiene un plazo de vencimiento que en ningún caso excederá de la fecha en que se cumplan 120 meses contados a partir de la fecha en que el acreditado ejerza la primera disposición del crédito y será cubierto mediante exhibiciones de mensualidades y sucesivas.
Pagarés. 15.1. Para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones financieras estipuladas en este CONTRATO, tales como la amortización de principal, el pago de intereses, Tasa de Administración, Comisión de Compromiso y demás cargas, la FINANCIADA se obliga a emitir, a favor de la FINAME, antes de la utilización de la primera cuota del Crédito, un Pagaré Global, ("Pagaré Global"), en la forma del Anexo IV, por el valor de U$S 77.000.000,00 (setenta y siete millones de dólares norteamericanos), con vencimiento en el 42º (cuadragésimo segundo) mes, a contar a partir de la fecha de declaración de eficacia de este Contrato de Financiamiento,
Pagarés. Los pagarés se encuentran alcanzados por el Impuesto de Sellos por aplicación del art. 9 de la Ley 2407, debiendo recaudarse el mismo aplicando la alícuota que fije la Ley Impositiva del año que correspondiere aplicar conforme el año de suscripción del contrato. Conforme la Ley 4489, mediante la cual se fijaron los montos y alícuotas del año 2010, se estableció la alícuota xxx xxxx por mil (10%o) para los pagares acordados entre particulares. Es pertinente tener presente que mediante el art. 55 inc. 14 “se exceptúa del impuesto a las fianzas, avales y pagares que se otorguen a favor de entidades bancarias oficiales, o mixtas u otros organismos oficiales, por préstamos de dinero instrumentados en garantía o como consecuencia de ellos”
Pagarés. En los términos del artículo 26 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la ARRENDATARIA suscribe a la orden de la ARRENDADORA pagarés cuyo importe global es igual a la RENTA TOTAL. La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se consideran como pago de la RENTA TOTAL ni de sus parcialidades. La Arrendataria se obliga a suscribir un nuevo pagaré que ampare las modificaciones que sufran las variaciones de las rentas del presente contrato, simultáneo a la cancelación del pagaré anterior, en la inteligencia de que la negativa a suscribir el nuevo título de crédito facultará a la Arrendadora para dar por vencido en forma anticipada el presente contrato.
Pagarés. Las Partes convienen en celebrar el presente Contrato a efecto de que el Cliente invierta con cargo al saldo disponible en la Cuenta de Depósito en préstamos a cargo del Banco instrumentados mediante Pagarés. Cada préstamo celebrado en los términos del presente Capítulo se documentará mediante la emisión de Pagarés, los cuales el Banco recibirá del Cliente en depósito para su guarda y administración, acreditándose dicho depósito con el comprobante de Operación que el Banco emita para tales efectos, el cual desde este momento el Cliente reconoce que no es un título de crédito.
Pagarés. 17.1.- Para asegurar el pago del Principal, de los Intereses, de la Comisión de la Administración, del Encargo de Compromiso y los demás encargos subsecuentes de este Contrato de Financiamiento, la REPÚBLICA DOMINICANA entregará al BNDES un Pagaré Global, en la forma del Anexo III, en el valor de USS 93.697.887.60 (noventa y tres millones, seiscientos noventa y siete mil, ochocientos ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América y sesenta centavos), correspondiente a la totalidad del Crédito previsto en la cláusula 1.1 de este Contrato de Financiamiento, cuya expiración se da en el 24º (el vigésimo cuarto) mes de la Declaración de Efectividad del Contrato de Financiamiento.
Pagarés. En relación al pagaré propuesto para la firma dentro del acuerdo de reestructuración, y que luce agregado en el Anexo N° 23 del instrumento, se encuentra constituido conforme a la ley Argentina, y en rigor se ajusta a los términos dispuestos por el Decreto-Ley 5965/63, por lo que, los síndicos no ofrecen objeción en torno a su suscripción. Sostienen que si se compara con aquellos pagarés librados con el acuerdo original y (vide documentos PDF 70, 74, 75, 78, 79), se puede inferir que prácticamente no existen diferencias. Por caso, establece un interés compensatorio del 5% anual lo que luce razonable, debe pagarse en dólares estadounidenses (billetes) al igual que aquellos, se establece la renuncia a la “imprevisión” por parte de MOLCA, cláusula que es utilizada en ese tipo de instrumentos asumidos en dólares, se amplía el plazo de pago y en este caso a 11 años (es decir, un año más que aquél plazo de pago establecido en el acuerdo de reestructuración), el lugar de pago es en el domicilio de IFC en Estados Unidos de América (art. 44 Decreto-Ley 5965/63) lo que luce razonable, y el lugar de la ejecución del pagaré -para caso de incumplimiento-, es en Argentina, conforme la ley local. Añaden que se trata de una garantía adicional a las ya constituidas, y a las ofrecidas por MOLCA en este nuevo acuerdo de reestructuración. En lo que respecta, a las garantías constituidas - esto es - los bienes de la concursada que, resguardan el pago de la deuda que IFC tiene reconocida en el concurso, no es un dato menor, reiterar que la entidad acreedora, se insinuó en la etapa tempestiva y, tanto su crédito como el privilegio especial pretendidos, fueron admitidos mediante la sentencia de verificación nro. 70 de fecha 16/12/2022 y su aclaratoria de fecha 17/02/2023 (Auto n.° 11).