Del Impuesto de Sellos Cláusulas de Ejemplo

Del Impuesto de Sellos. El Impuesto de Sellos se encuentra legislado en el Libro Segundo, Título Tercero del Código Tributario. Por los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados que se realicen en el territorio de la Provincia y sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia; en ambos casos, que se encuentren mencionados en la Ley Impositiva Anual -con independencia de la denominación de la figura jurídica empleada entre las partes para celebrar el instrumento gravado-; sobre operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o de compras y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuados por entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21526, se pagará un impuesto con arreglo a las disposiciones de este Título y de acuerdo con las alícuotas o cuotas fijas que para cada uno de ellos se establezca en la Ley Impositiva Anual. Están también sujetos al pago de este impuesto los actos, contratos u operaciones de las características indicadas precedentemente que se realicen fuera de la Provincia cuando de su texto o como consecuencia de los mismos deben cumplir efectos en ella, sea en lugares de dominio privado o público incluidos aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos y demás lugares de interés público o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del Estado Nacional, en tanto esa imposición no interfiera con tal interés o utilidad. Los contratos de seguros serán gravados únicamente cuando cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la Provincia xx Xxxxxxx. Los instrumentos que no consignen lugar de otorgamiento se reputarán otorgados en jurisdicción provincial, sin admitir prueba en contrario. En todos los casos los actos formalizados en el exterior deberán pagar el impuesto de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley al tener efectos en jurisdicción de la Provincia. Fuente: Artículo 261°, Código Tributario., Instrumentación: Este Impuesto, por su carácter objetivo e instantáneo, procede por el solo hecho de la instrumentación. Por los actos contratos u operaciones a que se refiere el Artículo 261 del CT, deberá pagarse el Impuesto correspondiente por el sólo hecho de su instrumentación con abstracción de su validez o eficacia jurídica o verificación de sus efectos. Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones, de manera que r...
Del Impuesto de Sellos. El Impuesto en cuestión encuentra su fuente normativa en el Código Fiscal (Ley N° 2680), la Ley impositiva N° 2681 y sus complementar ias. Ley Provincial N ° 2680 – Libro Tercero Parte Espe cial, Titulo Primero, Artículos 218 y
Del Impuesto de Sellos. El Impuesto de Sellos encuentra su fuente en el Código Tributario, Libro Segundo, Parte Especial, Título Tercero.
Del Impuesto de Sellos. Su fuente normativa se encuentra en el Código Fiscal -t.o./00- Título III
Del Impuesto de Sellos. El Impuesto en cuestión encuentra su fuente normativa en el Código Fiscal (Ley I N° 2686), el Decreto Reglamentario n° 1130/2003, la Ley Provincial I N° 2407 y su complementación mediante las Leyes Impositivas anuales que correspondiere.
Del Impuesto de Sellos. Su fuente normativa se encuentra en el Código Tributario (ley Nº 6006, T.O. DEC. 27/04) El Impuesto de Sellos grava todos los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados, que se realicen en el territorio de la Provincia, para surtir efectos en ella. Están también sujetos al pago de este impuesto los actos, contratos u operaciones de las características indicadas en el párrafo anterior que se realicen fuera de la Provincia cuando de su texto o como consecuencia de los mismos deben cumplir efectos en ella.- (CÓDIGO FISCAL, ART. 188)
Del Impuesto de Sellos. El Impuesto de Sellos encuentra su fuente normativa en el Código Fiscal, Libro Segundo, Título III, Capítulo I El Impuesto de Sellos, grava todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realizaren en el territorio de la Provincia o aquellos actos, contratos y operaciones de carácter oneroso concertados en instrumentos públicos o privados fuera de la jurisdicción, cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio provincial, o cuando se produzcan efectos en la Provincia, según lo establece el artículo 153 del CF. Los instrumentos que no consignen lugar de otorgamiento, se reputarán otorgados en jurisdicción Provincial, sin admitir prueba en contrario. Los contradocumentos en instrumento público o privado estarán sujetos al mismo impuesto aplicable a los actos que contradicen. Se gravará con un Impuesto fijo los actos de aclaratoria, confirmación o ratificación de actos anteriores que hayan pagado el Impuesto de Sellos y los de simple modificación parcial de cláusulas pactadas siempre que: • No se aumente su valor, cualquiera fuere la causa. • No se cambie su naturaleza o los términos del acuerdo o de otro modo se efectúe la novación de las obligaciones convenidas. • No se sustituyan las partes intervinientes o no se prorrogue el plazo convenido, cuando la prórroga pudiera hacer variar el Impuesto aplicable. Si se dieran estos supuestos, se pagará, sobre el respectivo instrumento, el impuesto que corresponda por el nuevo acto. Por todos los actos, contratos u operaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, deberán satisfacerse los impuestos correspondientes por el solo hecho de su instrumentación o existencia material, con abstracción de su validez o eficacia jurídica o verificación de sus efectos. Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones, de manera que revistan los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones, sin necesidad de otro documento. La anulación de los actos o la no utilización total o parcial de los instrumentos, no dará lugar a devolución, compensación o acreditación del Impuesto pagado.

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