OBSERVACIONES GENERALES Cláusulas de Ejemplo

OBSERVACIONES GENERALES. La presente norma contiene remisiones externas # APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS - OFERTAS ECONÓMICAS QUE HUBIERAN SIDO PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FIJACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN PROMEDIO Buenos Aires, 03 xx xxxxx de 2014 Que a través de la modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los alcances y modalidades allí previstas, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamePnLteIEsGe-e2s0t1a8b-l3ez0c2a94la75a7p-lic-aDciGónOdINe FU la misma; Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor; Que asimismo la Ley en estudio excluye del régimen las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos; Que por Decreto N° 1.312/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.809; Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la "Metodología de Redeterminación de Precios" a la que debían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por dicha Ley; Que al respecto, cabe destacar que los contratos de suministro y de servicios, se encuentran previstos en la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764; Que en consecuencia, a los fines de la aplicación efectiva de las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.763, resulta necesario el dictado de la reglamentación correspondiente que contemple los nuevos supuestos alcanzados por el Régimen en estudio; Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al "Régimen de Redeterminación de Precios" conforme fuera arriba detallado, resulta procedente, encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de la "Metodología de Redeterminación de Precios", de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley N° 4.763, y la presente reglamentación. Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
OBSERVACIONES GENERALES. 1) Las condiciones arriba reseñadas deben interpretarse y aplicarse, en general, con el espíritu más amplio posible. Los estados neuróticos y psicopáticos originados por la guerra o la cautividad, así como los casos de tuberculosis en todos sus grados, deben beneficiarse especialmente de esta liberalidad. Los prisioneros xx xxxxxx que hayan sufrido varias heridas, de las cuales ninguna aisladamente considerada justifique la repatriación, serán examinados con igual espíritu, habida cuenta del traumatismo físico debido al número de las heridas. 2) Todos los casos indiscutibles que den derecho a la repatriación directa (amputación, ceguera o sordera total, franca tuberculosis pulmonar, enfermedad mental, neoplasma maligno, etc.) serán examinados y repatriados lo antes posible por los médicos del campamento o por comisiones de médicos militares designadas por la Potencia detenedora. 3) Las heridas y las enfermedades anteriores a la guerra, que se hayan agravado, así como las heridas xx xxxxxx que no hayan impedido la reanudación del servicio militar, no darán derecho a la repatriación directa. 4) Las presentes disposiciones se interpretarán y se aplicarán de manera análoga en todos los Estados Partes en el conflicto. Las Potencias y las autoridades interesadas darán a las Comisiones médicas mixtas las facilidades necesarias para el desempeño de su tarea. 5) Los ejemplos arriba mencionados en el número 1) sólo son casos típicos. Los casos que no correspondan exactamente a estas disposiciones serán juzgados con el espíritu de las estipulaciones del artículo 110 del presente Convenio y de los principios contenidos en el presente acuerdo.
OBSERVACIONES GENERALES. Determinados prestadores, en su mayoría asociaciones, allegaron el contrato siguiendo el modelo de condiciones uniformes contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001. Se indicó a los prestadores que adecuaran los contratos de condiciones uniformes a la Resolución CRA 400 de 2006, que modificó la Resolución CRA 376 de 2006, particularmente, en el siguiente aspecto: - Aclara el inciso 2 de la cláusula 23 del modelo de condiciones uniformes, en el sentido de precisar que los intereses moratorios no pueden superar una y media vez del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de la usura. Los contratos de condiciones uniformes allegados no se ajustan a la normatividad vigente. Por lo que se les indicó a los prestadores que actualicen el clausulado conforme con las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo21, el Decreto Ley 019 de 201222, las Leyes 1266 de 200823, 1480 de 201124 y el Decreto 1077 de 201525.
OBSERVACIONES GENERALES. Las Casas de Valores deberán ponderar cada una de las cuentas de su balance (activos) de acuerdo con los estados financieros trimestrales que transmiten a la Comisión Nacional de Valores.
OBSERVACIONES GENERALES firma asegurado titular fecha: / / Aprobado según las condiciones de la póliza, excluyendo lo declarado según lo aceptado por el asegurado. Aprobado limitando capital o monto máximo, o eliminando alguna de las coberturas consideradas en la póliza colectiva.
OBSERVACIONES GENERALES. La presente Norma contiene remisiones externas #
OBSERVACIONES GENERALES. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro.
OBSERVACIONES GENERALES. El adjudicatario, durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, habrá de facilitar en todo momento, a las personas designadas por la Audiencia de Cuentas de Canarias, la información y documentación que ésta solicite para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se encuentra el suministro, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
OBSERVACIONES GENERALES. Se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere el pliego de condiciones, emitidas en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados en su idioma original y en traducción simple al castellano. • Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deben ser debidamente salvadas. • Las propuestas deben radicarse en el SECOP II en el lugar y hasta el día y hora fijadas para el cierre del proceso, señaladas en el Anexo 1Datos del Proceso”. • De la radicación de propuestas, la plataforma SECOP II, genererá un certificado. • La presentación de la propuesta constituye un compromiso entre el proponente y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, según el cual dicha propuesta, permanece abierta para su evaluación y aceptación durante la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, so pena de hacerla efectiva si el proponente la retira, salvo que este retiro obedezca a la configuración de una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
OBSERVACIONES GENERALES firma asegurado titular fecha: / / Aprobado según las condiciones de la póliza, excluyendo lo declarado según lo aceptado por el asegurado. Aprobado limitando capital o monto máximo, o eliminando alguna de las coberturas consideradas en la póliza colectiva. / / timbre de recepción rut. 99.301.000 - 6 Nº Póliza Inicio de vigencia requerida / / rut de la empresa ubicación física en caso de capital xx xxxxxx, indicar monto imponible: $ en caso de capital fijo, indicar monto de capital asegurable fecha de solicitud / / firma / timbre empleador contratante grupo/tramo del seguro a incorporar al trabajador fecha de contrato trabajador / / razón social empresa contratante coberturas incluidas en el colectivo en el caso que corresponda, indique coberturas voluntarias a contratar Vida Salud Dental Catastrófico Vida Salud Dental Catastrófico sexo M F estado civil xxxxxx xxxxxxx xxxxx conviviente civil ciudad actividad que realiza en la empresa (breve descripción) deporte y/x xxxxxx que practica comuna dirección particular (calle, número, depto.) email teléfono fecha nacimiento (dd / mm / aaaa) / / nombres apellido materno apellido paterno rut VIMP 665 07/2018 banco número de cuenta cuenta corriente cuenta vista Antecedentes de las cargas (grupo familiar) a incluir en el seguro de salud u otro rut apellidos paterno y materno nombre fecha nacim. parentesco sistema de salud (isapre o fonasa) Designación de beneficiarios para el seguro de vida 1 apellidos paterno y materno, nombre(s) rut parentesco fecha nacim. sexo % dirección particular (calle, número, depto., comuna) teléfono email 2 apellidos paterno y materno, nombre(s) rut parentesco fecha nacim. sexo % dirección particular (calle, número, depto., comuna) teléfono email 3 apellidos paterno y materno, nombre(s) rut parentesco fecha nacim. sexo % dirección particular (calle, número, depto., comuna) teléfono email Al designar a más de un beneficiario, se debe indicar el % que corresponda a cada uno, de no ser indicado, la aseguradora asumirá que el capital será distribuido en partes iguales entre la totalidad de beneficiarios designados. El beneficiario podrá ser modificado cuantas veces se requiera, a través del formulario "Actualización de Beneficiario". Para el asegurador, será válida la última actualización de beneficiario. Se recomienda no designar como beneficiario a menores de 18 años, ya que tal situación podría demorar el pago de la indemnización.