Contrato eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas. Los contratos eventuales, celebrados bajo esta modalidad contractual, y al amparo de lo establecido en el artículo 15,1,b del TRET y sus posteriores desarrollos, tendrán una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho. Caso de celebrarse por un plazo inferior al máximo, podrán prorrogarse por una sola vez, hasta su duración máxima. En el contrato se consignará con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique. El trabajador en el momento que finalice el contrato, tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
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Contrato eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas. Los contratos eventuales, celebrados bajo esta modalidad contractual, y al amparo de lo establecido en el artículo 15,1,b 15.1.b del TRET y sus posteriores desarrollos, tendrán una duración máxima de doce meses dentro de un periodo período de dieciocho. Caso de celebrarse por un plazo inferior al máximo, podrán prorrogarse por una sola vez, hasta su duración máxima. En el contrato se consignará con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique. El trabajador en el momento que finalice el contrato, tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
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Contrato eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas. Los contratos eventuales, celebrados bajo esta modalidad contractual, y al amparo de lo establecido en el artículo 15,1,b 15.1.b del TRET y sus posteriores desarrollos, tendrán una duración máxima de doce meses dentro de un periodo período de dieciocho. Caso de celebrarse por un plazo inferior al máximo, podrán prorrogarse por una sola vez, hasta su duración máxima. En el contrato se consignará con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique. cve: BOE-A-2009-2784 El trabajador en el momento que finalice el contrato, tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
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