Auxiliares Cláusulas de Ejemplo

Auxiliares. Son aquellos empleados que se dedican a tareas elementales administrativas o de apoyo, así como a las puramente mecánicas derivadas de aquéllas. Podrán realizar tareas no meramente burocráticas, sino otras como pesar, anotación de pesos, comprobación de existencias, atención de centrales telefónicas, reparto de documentación, fotocopias, recepción y similares. Dichas tareas en caso necesario podrán ser realizadas fuera del centro de trabajo, siempre que lo exija la naturaleza de las mismas.
Auxiliares. En esta tarea se incluye el personal que realiza diversas tareas complementarias, así clasificadas:
Auxiliares. Es quien, sin iniciativa, se dediquen dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquéllas. Tendrán esta categoría los mecanógrafos de ambos sexos, los operadores de máquinas de cálculo, etc.
Auxiliares. 4 Auxiliares discontinuos (temporada Alta). Equipo xx Xxxxxxxx”.
Auxiliares. 6. Ayudantes. Tareas. Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Auxiliares. 1 auxiliar para el despacho del Secretario General (que hable inglés); - 3 auxiliares, uno para cada despacho de los Directores Ejecutivos (que hable inglés); - 1 auxiliar para el despacho del secretario de la Asamblea General (que hable inglés); - 1 auxiliar para los despachos de los Directores Regionales (que hable inglés); - 1 auxiliar de enlace para el mostrador de inscripciones (que hable inglés); - 2 auxiliares para el despacho de la secretaría de Conferencias (que hablen inglés).
Auxiliares. 5.1. Conserje
Auxiliares. A I Gerente. II Subgerente. III Técnico de reparaciones.
Auxiliares. Cada categoría de las comprendidas en el Grupo de Personal Administrativo / Comercial podrá tener los niveles que sean considerados necesarios. La adecuación de las categorías de cada clase se realizará conforme a las Normas contenidas en este Convenio. Son los que teniendo suficientes conocimientos técnicos y prácticos, llevan la dirección y gobierno de la Entidad o de alguna o algunas áreas, unidades o dependencias de la misma, de cuya marcha o actividad son directamente responsables. Dentro de esta clase se comprenden seis categorías: - Jefe de Primera. Pertenecen a esta categoría los Directores, que son quienes desempeñan funciones de dirección y gerencia, y de relación entre los órganos rectores de la Caja y el resto del personal, siendo los primeros Jefes Administrativos de la Entidad. - Jefe de Segunda. Integran esta categoría los Subdirectores de la Institución, que ejercen de modo permanente funciones análogas a las del Director, y/o quienes con representatividad suficiente delegada por ésta, se hallen al frente de una o más dependencias, teniendo a su cargo la dirección, gobierno e inspección de las mismas. - Jefe de Tercera. Forman la tercera categoría quienes se hallen al frente de una o más dependencias, en orden a su dimensión funcional o necesidades organizativas de la Entidad. - Jefe de Cuarta. Constituyen la cuarta categoría quienes, sin estar comprendidos en la categoría anterior, ejercen su función principal sobre una o varias dependencias. - Jefe de Quinta. Comprenden la quinta categoría los Jefes que, sin estar comprendidos en las categorías anteriores, realizan las funciones señaladas por la propia Entidad para la mayor perfección y desarrollo de las tareas que se les encomienden. - Jefe de Sexta. Comprenden la sexta categoría los Jefes que, sin estar comprendidos en las categorías anteriores, realizan las funciones señaladas por la propia Entidad para la mayor perfección y desarrollo de las tareas que se les encomienden en los puestos que se determinen.