Auxiliares. 2.5 Auxiliares administrativos.
Auxiliares. Son aquellos empleados que se dedican a tareas elementales administrativas o de apoyo, así como a las puramente mecánicas derivadas de aquéllas. Podrán realizar tareas no meramente burocráticas, sino otras como pesar, anotación de pesos, comprobación de existencias, atención de centrales telefónicas, reparto de documentación, fotocopias, recepción y similares. Dichas tareas en caso necesario podrán ser realizadas fuera del centro de trabajo, siempre que lo exija la naturaleza de las mismas.
2. Las categorías para el personal comercial se adaptarán a las definiciones anteriores asimilándose a la categoría de Oficial de primera a los promotores o supervisores de ventas y a los de segunda a los viajantes corredores de plaza; y a los auxiliares las de degustadores o demostradores, y en general los encargados de tareas auxiliares de la venta que podrán realizar fuera del centro de trabajo, como grandes superficies, o similares cuando lo exija la actividad de la empresa. Dentro de este grupo se establece como categoría especial la de Repartidores y/o autoventas, que se define en el artículo 44.
Auxiliares. Es quien, sin iniciativa, se dediquen dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquéllas. Tendrán esta categoría los mecanógrafos de ambos sexos, los operadores de máquinas de cálculo, etc.
Auxiliares. Cada categoría de las comprendidas en el Grupo de Personal Administrativo / Comercial podrá tener los niveles que sean considerados necesarios. La adecuación de las categorías de cada clase se realizará conforme a las Normas contenidas en este Convenio.
Auxiliares. Data 27-12-2017 Son aquellos empleados que se dedican a tareas elementales administrativas o de apoyo, así como a las puramente mecánicas derivadas de aquéllas. podrán realizar tareas no meramente burocráticas, sino otras como pesar, anotación de pesos, comprobación de existencias, atención de centrales telefónicas, reparto de documentación, fotocopias, recepción y similares. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Dichas tareas en caso necesario podrán ser realizadas fuera del centro de trabajo, siempre que lo exija la naturaleza de las mismas.
Auxiliares. En esta tarea se incluye el personal que realiza diversas tareas complementarias, así clasificadas:
a) Categoría B: Incluye personal de maestranza y limpieza de áreas no fabriles, ordenanzas, acompañantes de camiones, personal auxiliar de cocina y comedores internos, y personal de vigilancia, porteros y serenos sin control sobre personas y/o mercaderías.
b) Categoría A: Incluye personal de vigilancia, porteros y serenos con control sobre personas y/o mercaderías, chóferes de automotores y/o motoelevadores, cocineros y personal auxiliar de guarderías y sala cuna. Los chóferes de camiones, responsables del transporte de mercaderías serán considerados en la categoría B de empleados.
Auxiliares. Ayudantes. Tareas. Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Auxiliares. Están comprendidos aquellos que poseen formación educativa de nivel secundario y capacitación específica.
Auxiliares. 5.1. Conserje
Auxiliares. Son Auxiliares los que poseen conocimientos teóricos y prácticos de algunas de las funciones de un Área, Unidad u Oficina, y desarrollan normalmente cualquiera de las funciones que constituyen la operatoria habitual de dicha Unidad u Oficina. La clase de Auxiliares comprende las siguientes categorías: - Auxiliar de Primera - Auxiliar A - Auxiliar B - Auxiliar C - Auxiliar de Entrada A partir de la firma del presente Convenio Colectivo se establecen como nuevos sueldos base anuales, para la categoría de “Auxiliar de Entrada”, 19.370,68 €; para la categoría de “Auxiliar C”, 21.000,00 €; y para la categoría de “Auxiliar A”, 29.781,76 €. Estas cifras se considerarán previas a la actualización salarial de 2003, por lo que, a partir de la indicada fecha de firma, dichos sueldos base anuales serán incrementados, para los años 2003, 2004 y 2005 de acuerdo con los tipos de incremento señalados en los apartados Primero, Segundo y Tercero de la Disposición Adicional Séptima de este Convenio Colectivo. Para el personal que durante el año 2003 ostente o haya ostentado las categorías de “Auxiliar C” o de “Auxiliar A”, se reconocerá el nuevo salario a partir de 1 año a contar desde su ingreso en la Entidad, sin que en ningún caso este reconocimiento pueda ser anterior al 1 de Enero de 2003.