Contratos de trabajo en prácticas. Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encaminados a concertar con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificado de profesionalidad, todo ello en la forma prevista en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Las actividades para las que se establecen contratos en prácticas serán las incluidas en los Grupos Profesionales 3, 4, 5, 6 y 7 del Convenio. La retribución garantizada de los trabajadores contratados en prácticas será el 65 o 80 por 100 del SMG del Grupo profesional en que realice la prestación de su relación laboral, durante, respectivamente, el primero y segundo año de vigencia del contrato.
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Contratos de trabajo en prácticas. Se entenderán referidos estará a esta modalidad contractuallo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose la posibilidad de utilizar este tipo de contratación para el personal de estructura, incluido en el Grupo Profesional III del presente convenio. Igualmente será posible la contratación en prácticas del personal de estructura perteneciente al Grupo Profesional II, siempre que los encaminados a concertar con quienes estuvieran en posesión conocimientos requeridos para el puesto de un título universitario o trabajo de que se trate, sean objeto de una específica formación profesional de grado medio o superior o títulos titulación oficialmente reconocidos reconocida como equivalentes, o de certificado de profesionalidad, todo ello en la forma prevista en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Las actividades para las que se establecen contratos en prácticas serán las incluidas en los Grupos Profesionales 3, 4, 5, 6 y 7 del Convenioequivalente. La retribución garantizada para este tipo de los trabajadores contratados en prácticas contratos será la de un 60 % y 75 % durante el 65 o 80 por 100 del SMG del Grupo profesional en que realice la prestación de su relación laboral, durante, respectivamente, el primero y primer ó segundo año sobre el salario fijado en las tablas salariales de vigencia del contratoeste Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
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Contratos de trabajo en prácticas. Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encaminados a concertar concer- tar con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificado de profesionalidad, todo ello en la forma prevista en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Las actividades para las que se establecen contratos en prácticas serán las incluidas inclui- das en los Grupos Profesionales 3, 4, 5, 6 y 7 del Convenio. La retribución garantizada de los trabajadores contratados en prácticas será el 65 o 80 por 100 del SMG del Grupo profesional en que realice la prestación de su relación laboral, durante, respectivamente, el primero y segundo año de vigencia del contrato.
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Contratos de trabajo en prácticas. Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encaminados a concertar con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificado de profesionalidad, todo ello en la forma prevista en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Las actividades para las que se establecen contratos en prácticas serán las incluidas en los Grupos Profesionales 3, 4, 5, 6 y 7 del Convenio. La retribución garantizada de los trabajadores contratados en prácticas será el 65 60 o 80 75 por 100 del SMG del Grupo profesional en que realice la prestación de su relación laboral, durante, respectivamente, el primero y segundo año de vigencia del contrato.
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