Contratos laborales. Esta garantía comprende la defensa del asegurado como demandado en un conflicto labo- ral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente ins- crito en el régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Jus- ticia o Supremo.
Contratos laborales. Contratos de servicios.
Contratos laborales. Esta garantía comprende la defensa de los derechos del Asegurado en los conflictos individuales de trabajo, reclamando contra la empresa privada u Organismo público donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales y que deban sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo. Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad administrativa. Para que queden cubiertos los contratos laborales de carácter especial, habrá de pactarse expresamente en las Condiciones Particulares. También comprende esta garantía la defensa de la responsabilidad penal, en procesos seguidos contra el Asegurado durante y con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
Contratos laborales. La defensa de sus derechos laborales en conflictos individuales de trabajo y la reclamación contra la empresa privada u organismo público donde preste sus servicios, por incumpli- miento de las normas contractuales, y que deban sustanciarse necesariamente ante los organismos oficiales de mediación y conciliación y los juzgados y tribunales de lo social. Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcio- narios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad administrativa.
Contratos laborales. Esta garantía comprende la defensa de los derechos del asegurado en los conflictos individuales de trabajo, reclamando contra la empresa privada u Organismo Público donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales y que deban sustanciarse necesariamente ante los Organismos de conciliación y/o la jurisdicción social. Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la autoridad administrativa. También comprende esta garantía la defensa de la responsabilidad penal, en procesos seguidos contra el asegurado durante y con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado.
Contratos laborales. El CONTRATISTA PPP deberá ajustar su conducta a la LEGISLACIÓN APLICABLE en materia laboral.
Contratos laborales. Esta cobertura comprende la defensa de los intereses del Tomador del seguro o Asegurado como demandado, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Supremo. Conciliación, Órganos Jurisdiccionales de lo Social o Tribunal Se excluyen los litigios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutuas de accidentes de trabajo, aunque en tales supuestos una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la jurisdicción laboral.
Contratos laborales. Reclamación a propietarios.
Contratos laborales. Esta garantía comprende la Defensa de los intereses del Tomador como demandado, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo. Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutuas de Accidentes de Trabajo, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la Jurisdicción laboral, así como los litigios promovidos por no hallarse el asalariado inscrito en el régimen de la Seguridad Social.
Contratos laborales. Esta garantía comprende la defensa de los intereses de usted como demandado, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalaria- dos, debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social que deba sustanciarse nece- sariamente ante los organismos de conciliación, magistratura de trabajo o Tribunal Supremo. Queda incluida la defensa del titular de la empresa o del autónomo asegurado ante la juris- dicción social, con inclusión de la previa vía administrativa, en los litigios promovidos por sus asalariados en relación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutua- lidades de Previsión Social. No comprende esta garantía la defensa de usted en los procedimientos instados por la Inspección de Trabajo.
a) Hechos anteriores a la vigencia de la póliza y los que aún pudiendo haber tenido co- xxxxxxx sean declarados después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
b) La defensa por actos dolosos o la mala fe por parte de usted.
c) Reclamaciones que tengan su origen o estén relacionadas con el proyecto, construc- ción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el local de negocio, así como los relacionados con canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
d) Reclamaciones contra usted por la no realización de las obras necesarias de conser- vación del local de negocio objeto del seguro.
e) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los pro- cedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expro- piación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a su favor.
f) Los relacionados con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios.
g) Reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza salvo la garantía relativa a los contratos laborales o por cualesquiera de éstos contra no- sotros como aseguradores.
h) Las reclamaciones que pueda formular usted contra nosotros aseguradores.
i) Reclamaciones a propietarios de cosas o animales que por cualquier razón se hallen en su poder o bajo su responsabilidad o de la de personas de las que usted deba responder.