Defensa judicial y constitución de fianzas Cláusulas de Ejemplo

Defensa judicial y constitución de fianzasQué cubre? 6.1. Defensa judicial Dentro del capital contratado para Responsabilidad civil, asumimos su defensa frente a las reclamaciones judiciales de cualquier perjudicado por hechos cubiertos en las garantías contratadas de responsabilidad civil de esta póliza, aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. Usted, como Xxxxxxxxx, deberá prestar la colaboración necesaria para la defensa jurídica, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asis- tencia personal que fueran precisos. Además, usted no podrá realizar, sin nuestra previa autorización, acto alguno de reconocimiento de res- ponsabilidad ni tampoco negociar, renunciar o rechazar reclamaciones relativas a siniestros cubiertos por esta garantía. De surgir algún conflicto de intereses entre usted y nosotros, lo pondre- mos en su conocimiento, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes e inaplazables que sean necesarias para la defensa jurídica, y usted po- drá elegir entre el mantenimiento de nuestra dirección jurídica o confiar su defensa a otra persona. En este último caso, le abonaremos los gastos acreditados de tal dirección jurídica hasta un máximo de 6.000 euros. 6.2. Constitución de fianzas ¿Qué no cubren las garantías de Responsabilidad Civil? Las reclamaciones por hechos derivados de: a) La propiedad de viviendas distintas a la asegurada en esta póliza. b) La explotación de una industria o negocio, dentro o fuera de la vivienda, el ejercicio de un oficio, profesión o servicio, retribuido o no, y el desempeño de cargo o actividad en cualquier asociación, aunque sea con carácter honorífico o voluntario. c) El incumplimiento de obligaciones contractuales o responsabilidad civil contractual. d) Los riesgos o actividades que deban ser objeto de cobertura por un segu- ro obligatorio. e) La tenencia y uso de explosivos. f) Las averías o defectos conocidos por usted y no subsanados. g) Cualquier acción persistente cuando por sus características y circunstan- cias hubiera podido ser evitada o reducida. h) La realización de obras o reparaciones en el hogar cuando no tengan las consideración de obras menores. i) La propiedad o uso de cualquier vehículo a motor, salvo en lo previsto en el párrafo f) del punto 4.1.
Defensa judicial y constitución de fianzas. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la Póliza, salvo pacto en contrario, la compañía aseguradora asumirá la defensa jurídica frente a las reclamaciones del perjudicado, designando los letrados y procuradores que le defenderán y representarán en las actuaciones judiciales que le siguieren por la reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por la Póliza, aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
Defensa judicial y constitución de fianzas. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro ampa- rado por la Póliza, salvo pacto en contrario asumiremos la defensa jurídica frente a las reclamaciones del perjudicado, designando los letrados y procura- dores que le defenderán y representarán en las actuaciones judiciales que se le siguieren por la reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta Póliza, aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. Usted, como Xxxxxxxxx, deberá prestar la colaboración necesaria a la defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos. Independientemente del resultado del procedimiento judicial, nos reser- vamos la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho resultado o el conformarnos con el mismo. Si se produce algún conflicto entre usted y nosotros, por tener que sustentar intereses diferentes, lo pondremos en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias, que por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, usted podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por nuestra cuenta, o confiar su defensa a otra persona. En este último caso le abonaremos los gastos de tal dirección jurídica hasta el 1 por 100 de la Suma Asegurada para la garantía de Responsabilidad Civil. La cantidad indemnizable por estos conceptos se considera incluida en el límite de cobertura establecido para la garantía de Responsabilidad Civil.
Defensa judicial y constitución de fianzas. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro ampa- rado por la Póliza, salvo pacto en contrario, asumiremos la defensa jurídica frente a las reclamaciones del perjudicado, designando los letrados y procu- radores que le defenderán y representarán en las actuaciones judiciales que se le siguieren por la reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta Póliza, aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. Usted, como Xxxxxxxxx, deberá prestar la colaboración necesaria a la defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales es siempre potestad nuestra, salvo que en la Póliza se haya pactado lo contrario. Independientemente del resultado del procedimiento judicial, nos reser- vamos la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho resultado o el conformarnos con el mismo. Abonaremos las Fianzas que a Usted le impongan como garantía exclusiva de responsabilidades civiles o para la obtención de la libertad provisional en procedimientos penales, a causa de siniestros amparados por esta Póliza.
Defensa judicial y constitución de fianzasQué cubre? 3.1. Defensa judicial Dentro del capital máximo de Responsabilidad civil, y hasta un límite parcial de 150.000 euros, Generali asume la defensa del Asegurado frente a las reclamaciones xxxx- ciales de cualquier perjudicado por hechos cubiertos en las garantías de responsabilidad que figuren contratadas en las Condiciones Particulares, aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para su defensa jurídica, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal, en su caso, que fueran precisos. Además, el Asegurado no podrá realizar acto alguno de re- conocimiento de responsabilidad ni negociar, renunciar o rechazar reclamaciones relativas a siniestros cubiertos o susceptibles de ser cubiertos por el Asegurador, salvo autorización previa y expresa por parte de éste. De surgir algún conflicto de intereses entre el Asegurado y Generali, ésta lo pondrá en conocimiento de aquél, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes e inaplazables que sean necesarias para la defensa jurídica, y el Asegurado podrá elegir entre mantener la dirección jurídica xx Xxxxxxxx o confiar su defensa a otra persona. En este último caso, los gastos acreditados de tal dirección jurídica estarán limitados a un máximo de 6.000 euros. 3.2. Constitución de fianzas Hasta un máximo de 150.000 euros, cubre las fianzas que se le impongan al Asegurado en procedimientos penales seguidos contra él por delitos o faltas a título de culpa o negli- gencia -nunca por procedimientos penales seguidos por delitos dolosos-, como garantía exclusiva de responsabilidades civiles o para la obtención de la libertad provisional, a causa de siniestros amparados por esta póliza. a) La propiedad y uso de edificios distintos al asegurado en esta póliza. b) Cualquier tipo de explotación industrial, comercial o profesional ubicada en el edificio asegurado. c) El incumplimiento de obligaciones contractuales o responsabilidad civil contrac- tual.

Related to Defensa judicial y constitución de fianzas

  • CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de suspensión de la adjudicación, la constitución de una garantía por importe equivalente al 2% del importe total anual ofertado por el adjudicatario, IVA excluido. Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del contrato, y en particular, al pago de las penalidades, así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato. La garantía será objeto de incautación en los casos de resolución por incumplimiento por parte del contratista. La garantía podrá constituirse de cualquiera de las siguientes formas: a) en metálico. b) mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizado para operar en España. c) por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El depósito de la fianza en metálico se realizará a través de cualquier entidad financiera, banco o caja de ahorros con oficina abierta en Pamplona, mediante su ingreso en metálico a nombre del Parlamento xx Xxxxxxx en la c/c nº XX00 0000 0000 000000000000 (Caja Rural xx Xxxxxxx). En caso de que la fianza se constituya mediante aval, el mismo será formulado de acuerdo con lo establecido en el Decreto Xxxxx 205/1988, de 21 de julio y depositado en el Servicio de Intervención del Parlamento xx Xxxxxxx. La fianza prestada por personas o entidades distintas del adjudicatario queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuera constituía por éste. En ese supuesto, incluso cuando la fianza se presente mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refiere la Ley 525 de la Compilación de Derecho Civil Xxxxx xx Xxxxxxx. La falta de constitución de la garantía dentro del plazo supondrá que la propuesta de adjudicación a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará su exclusión de la licitación. Alternativamente a las modalidades descritas en los apartados a), b) y c) anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3.d) de la LFCP 2/2018, el adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante “retención de precio” en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Parlamento xx Xxxxxxx al adjudicatario. En caso de que el primer pago no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la garantía, la “retención” se efectuará también en los siguientes pagos hasta alcanzar dicho total.

  • Persona Jurídica Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, en el cual conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia, o representante debidamente acreditado según corresponda, las facultades del representante legal y que el término de duración de esta no es inferior a un año. Así mismo, su objeto social debe corresponder al desarrollo de actividades como consultor. En el evento de existir limitante del representante legal para contratar, se debe presentar copia del acta expedida como lo determina el Código de Comercio, en la que se señale que ha sido facultado por el órgano social competente, para comprometer a la sociedad como mínimo hasta por el valor de la oferta presentada y en el contrato que se derive de este proceso, o en su defecto presentar la certificación del Secretario de la Junta u órgano social competente donde conste la autorización correspondiente. En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, este requisito procederá de igual forma para cada una de las personas jurídicas que los integren. En el evento de que actúe uno de los suplentes del representante legal y si se consagra en el certificado de Existencia y Representación Legal que éste actúa ante la falta temporal o absoluta del representante legal titular, se deberá anexar a la propuesta, la certificación del órgano competente donde conste la ausencia del representante legal titular. Persona natural: Se deberá aportar fotocopia del documento de identidad del proponente y acreditar ser profesional en: Ingeniería Civil o Arquitectura con tarjeta profesional vigente. En caso que la propuesta sea presentada por persona natural cuya profesión sea arquitecto, deberá ser avalada de conformidad con el numeral 2.5.1.1. y el anexo N° 1 de los presentes pliegos de condiciones.

  • Autorización de Prórrogas Siempre y cuando en el apartado de tiempo y/o condiciones de entrega de la carátula, no exista la negativa a otorgar prórrogas, previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas en la cláusula cuarta, a solicitud expresa de “El Proveedor”, y por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “El Estado”, se podrán otorgar prórrogas para la entrega de los bienes, quedando enterado “El Proveedor” que si no cumple con el nuevo periodo de entrega “El Estado” procederá a cobrar el concepto xx xxxxx convencionales a partir de la nueva fecha pactada.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

  • DEFENSA JURÍDICA En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por Ia póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, Ia dirección jurídica frente a Ia reclamación del perjudicado, designando los Letrados y procuradores que defenderán y representaran al Asegurado en las actuaciones judiciales que se Ie siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas. EI Asegurado deberá prestar Ia colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y Ia asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se Ie requiera por el Asegurador. Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos Legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicara al Asegurado, quedando este en Libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a Ia defensa del Asegurado, el Asegurador Io pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para Ia defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de Ia dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo caso, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica. Las cantidades que, en virtud de la presente cobertura, deba pagar el asegurado tendrán como Límite la suma asegurada para "responsabilidad civil profesional". La presente cobertura no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formule contra el Tomador/Asegurado sea inferior al importe de Ia franquicia establecida en póliza.

  • Documentos. Personas Físicas / Jurídicas y/o Consorcios a) Si la oferta adjudicada estuviera acompañada de documentos emitidos por autoridades extranjeras, el Oferente deberá acompañar los documentos debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.

  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

  • Naturaleza jurídica El Distrito xx Xxxxxxxxxxxx (Xxxxx del Cauca) es una entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado Colombiano, perteneciente a la rama del Poder Ejecutivo, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señale la Constitución y la Ley. A partir del acto legislativo 002 de 2007 el Congreso de la Republica modificó los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole a la ciudad xx Xxxxxxxxxxxx la categoría de Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. Su régimen político, fiscal y administrativo se regirá por la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, en especial la ley 1617 de 2013 y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios. En los términos del Artículo 34 de la ley 1617 de 2013, los distritos estarán divididos en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, con homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, social, cultural y económico. Respecto a las Alcaldías Locales mediante Acuerdo 07 de 2004 se crean las localidades urbana y suburbana en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico xx Xxxxxxxxxxxx y se establece su organización y funcionamiento. Por otro lado, el título V del Acuerdo 07 de 2004 en su artículo 42 establece “Naturaleza. En cada una de las localidades habrá un Fondo de Desarrollo Local, que tendrá un patrimonio autónomo, personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el Alcalde local. Con cargo a los Fondos de Desarrollo Local se financiarán la prestación de los servicios, la construcción de las obras de competencia de las JAL, las erogaciones que se generen por asistencia de los ediles a sesiones Plenarias y Comisiones Permanentes en el periodo de sesiones ordinarias y extraordinarias”.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE .-El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

  • CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. 17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro. 17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià. 17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.