Common use of Contratos para la formación Clause in Contracts

Contratos para la formación. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de las personas trabajadoras. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de 30 meses. En todo caso, se garantizará siempre que su duración se extienda hasta la finalización de los cursos de formación que estén realizando la persona trabajadora en ese periodo y en atención a sus necesidades formativas, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con las personas trabajadoras mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. No podrán ser contratadas bajo esta modalidad, por razones de edad, las personas menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. MARTES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 Los contratos para la formación estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5, 6 y 7 de aquellas personas trabajadoras que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. La retribución no podrá ser inferior al salario convenio establecido para el salario del grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario convenio correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del presente Convenio. Expirada la duración del contrato, la persona trabajadora no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, la persona trabajadora no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, permiso por nacimiento y cuidado del menor y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

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Contratos para la formación. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación for- mación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de las personas los trabajadores y trabajadoras. La duración mínima del contrato será de seis nueve meses y la máxima de 30 meses. En todo caso, se garantizará siempre que su duración se extienda hasta la finalización de los cursos de formación que estén realizando la persona trabajadora en ese periodo y en atención a sus las necesidades formativasformativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con las personas trabajadores y trabajadoras mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida reco- nocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. Lo anterior, ni con los colectivos en situación queda sujeto a la excepción prevista por la Disposición Transitoria 9ª de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, 3/12 en cuanto a la edad de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondientecontratación. No podrán ser contratadas contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, las personas los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias extraor- dinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. MARTES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 Los contratos para la formación estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5, 6 y 7 de aquellas personas aquellos trabajadores y trabajadoras que no estén en posesión de la formación forma- ción teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. La retribución no podrá ser inferior al salario convenio establecido para el salario sa- xxxxx del grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajotra- bajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario convenio correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida esta- blecida para cada año de vigencia del presente Convenio. Expirada la duración del contrato, la persona trabajadora el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, la persona trabajadora el trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, permiso por nacimiento y cuidado del menor maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

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Contratos para la formación. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá como por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de las personas trabajadoras. La duración mínima los/as trabajadores/as en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del contrato será de seis meses y la máxima de 30 meses. En todo caso, se garantizará siempre que su duración se extienda hasta la finalización de los cursos sistema de formación que estén realizando profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la persona trabajadora en ese periodo formación y en atención a sus necesidades formativas, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas: a) Se podrá celebrar con las personas trabajadoras trabajadores/as mayores de 16 dieciséis años y menores de 25 veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, . de 13 de diciembre, para la regulación . b) La duración mínima del régimen contrato será de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. No podrán ser contratadas bajo esta modalidad, por razones de edad, las personas menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. MARTES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 Los contratos para la formación estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional seis meses y la formación en puestos máxima de trabajo de los Grupos 4, 5, 6 y 7 de aquellas personas trabajadoras que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formacióntres años. En caso de que el contrato se deberá especificar el horario hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal indicada anteriormente, podrá prorrogarse mediante acuerdo de enseñanza. La retribución no podrá las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior al salario convenio establecido para el salario del grupo profesional a seis meses y sin que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario convenio correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del presente Convenio. Expirada la duración total del contrato, la persona trabajadora no podrá ser contratado contrato pueda exceder de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, la persona trabajadora no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formacióntres años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactanciaembarazo, permiso por nacimiento y cuidado del menor y maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia, paternidad y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. c) Expirada la duración del contrato, el/la trabajador/a no podrá ser contratado/a bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. d) Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 25% del total de la jornada se dedicará a formación durante el primer año, siendo del 15% durante el segundo y tercer año. Se concretarán en el contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con ésta de forma racional. En el contrato deberá figurar el nombre y grupo profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. e) El salario a percibir por el/la trabajador/a contratado en formación será el 75,85 y 95% del xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, cuando se refiera a personal de fábrica, o taller, y del auxiliar cuando se trate de personal administrativo, durante el primer, segundo o tercer año del contrato, respectivamente. En el caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador/a un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en el que constará la duración de la misma.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos para la formación. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de las personas los trabajadores y trabajadoras. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de 30 meses. En todo caso, se garantizará siempre que su duración se extienda hasta la finalización de los cursos de formación que estén realizando la persona el trabajador o trabajadora en ese periodo y en atención a sus necesidades formativas, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con las personas trabajadores y trabajadoras mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. Lo anterior, ni con los colectivos en situación queda sujeto a la excepción prevista por la Disposición Transitoria 9ª de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, 3/12 en cuanto a la edad de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondientecontratación. No podrán ser contratadas bajo esta modalidad, por razones de edad, las personas menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. MARTES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 Los contratos para la formación estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5, 6 y 7 de aquellas personas aquellos trabajadores y trabajadoras que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. La retribución no podrá ser inferior al salario convenio establecido para el salario del grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario convenio correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del presente Convenio. Expirada la duración del contrato, la persona trabajadora o trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, la persona trabajadora o trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, permiso por nacimiento y cuidado del menor maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos para la formación. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de las personas los trabajadores y trabajadoras. La duración mínima del contrato será de seis nueve meses y la máxima de 30 meses. En todo caso, se garantizará siempre que su duración se extienda hasta la finalización de los cursos de formación que estén realizando la persona trabajadora en ese periodo y en atención a sus las necesidades formativasformativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con las personas trabajadores y trabajadoras mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. Lo anterior, ni con los colectivos en situación queda sujeto a la excepción prevista por la Disposición Transitoria 9ª de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, 3/12 en cuanto a la edad de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondientecontratación. No podrán ser contratadas contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, las personas los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. MARTES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 Los contratos para la formación estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5, 6 y 7 de aquellas personas aquellos trabajadores y trabajadoras que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. La retribución no podrá ser inferior al salario convenio establecido para el salario del grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario convenio correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del presente Convenio. Expirada la duración del contrato, la persona trabajadora el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, la persona trabajadora el trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, permiso por nacimiento y cuidado del menor maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos para la formación. El contrato para la formación tendrá Tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional lo adecuado desempeño de las personas trabajadoras. La duración mínima del contrato será un oficio calificado en el ámbito de seis meses y la máxima de 30 meses. En todo caso, se garantizará siempre que su duración se extienda hasta la finalización de los cursos de formación que estén realizando la persona trabajadora en ese periodo y en atención a sus necesidades formativas, éste podrá prorrogarse seis meses máseste convenio. Este contrato se podrá celebrar formalizará con trabajadores/las personas trabajadoras mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación calificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El Tal y como se señala en la legislación vigente, además es requisito que estos trabajadores/las sean mayores de 16 años y menores de 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) sin que el límite máximo de edad no será de aplicación se aplique cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con que los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley ley 44/2007, de 13 de diciembre, . Este Contrato para la regulación del régimen Formación tendrá una duración mínima de las empresas seis meses y máxima de inserción, en los casos en que sean contratados tres años. Cuando el Contrato para la Formación se celebre por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas un plazo inferior al máximo establecido en el registro administrativo correspondiente. No podrán ser contratadas bajo esta modalidadpárrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por razones acuerdo de edadambas partes hasta un máximo de 2 veces, y por períodos no inferiores a 6 meses sin que el tiempo acumulado, incluido las personas menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosasprórrogas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. MARTES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 Los contratos para la formación estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5, 6 y 7 de aquellas personas trabajadoras que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesariapoda exceder del referido plazo máximo. El tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible que el tiempo dedicado a la formación nunca las acciones formativas, será inferior al 25del 75 % el primer durante lo primero año y del 20 85 % durante lo segundo y tercero año de la jornada prevista en el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajoconvenio colectivo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará podrá adoptar como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. La retribución no podrá ser inferior será del 80 % xxx xxxxxxx señalado en las tablas salariales, del oficio profesional para la que se va a formar en contratos con duración menor o igual a un año. En los contratos en que se supere este año, la cuantía se incrementará al salario convenio establecido para el salario del grupo profesional que le corresponda, 85 % nos mismos términos señalados anteriormente. Esta retribución será siempre en proporción al tiempo de trabajotrabajo efectivo. No podrán ser contratados bajo esta modalidad, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restantepor razón de edad, sobre el salario convenio correspondiente al trabajo los menores de 18 años para el desempleo de tareas que se ha formalizado el contrato de formación. La retribuciónpor disposición legal habían sido declarados como especialmente peligrosas, así determinadatóxicas, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del presente Convenio. Expirada la duración del contratopenosas e insalubres, la persona trabajadora no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto con independencia de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, la persona trabajadora no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto prohibición legal de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y la lactancia, permiso por nacimiento y cuidado del menor y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración del contratoturnos en cualquier actividad.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos para la formación. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de las personas los trabajadores y trabajadoras. La duración mínima del contrato será de seis nueve meses y la máxima de 30 meses. En todo caso, se garantizará siempre que su duración se extienda hasta la finalización de los cursos de formación que estén realizando la persona trabajadora en ese periodo y en atención a sus las necesidades formativasformativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con las personas trabajadores y trabajadoras mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. Lo anterior, ni con los colectivos en situación queda sujeto a la excepción prevista por la Disposición Transitoria 9ª de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, 3/12 en cuanto a la edad de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondientecontratación. No podrán ser contratadas contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, las personas los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. MARTES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 Los contratos para la formación estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5, 6 y 7 de aquellas personas aquellos trabajadores y trabajadoras que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. La retribución no podrá ser inferior al salario convenio establecido para el salario nivel salarial del grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario convenio correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del presente Convenio. Expirada la duración del contrato, la persona trabajadora el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, la persona trabajadora el trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, permiso por nacimiento y cuidado del menor maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal

Contratos para la formación. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de las personas los trabajadores y trabajadoras. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de 30 meses. En todo caso, se garantizará siempre que su duración se extienda hasta la finalización de los cursos de formación que estén realizando la persona el trabajador o trabajadora en ese periodo y en atención a sus necesidades formativas, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con las personas trabajadores y trabajadoras mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. Lo anterior, ni con los colectivos en situación queda sujeto a la excepción prevista por la Disposición Transitoria 9ª de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, 3/12 en cuanto a la edad de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondientecontratación. No podrán ser contratadas bajo esta modalidad, por razones de edad, las personas menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. MARTES JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 38 Los contratos para la formación estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5, 6 y 7 de aquellas personas aquellos trabajadores y trabajadoras que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. La retribución no podrá ser inferior al salario convenio establecido para el salario del grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario convenio correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del presente Convenio. Expirada la duración del contrato, la persona trabajadora o trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, la persona trabajadora o trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, permiso por nacimiento y cuidado del menor maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

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