Cambios de turno. En el caso de que las ausencias al trabajo alcancen el 7 por 100 de la planti- lla de personal directo de producción del centro de trabajo, la empresa podrá decidir con criterios objetivos y aplicando las fórmulas de rotación de cada empresa, el cambio de turno cuando lo necesite, por el tiempo que subsista tal índice de ausencias, previa comunicación al interesado y a la RLPT, con una antelación de ocho horas, respetando el descanso mínimo legal entre jornada y jornada, y sin que ello suponga disminución de la retribución. A efectos de determinación del índice de ausencia al trabajo, no se compu- tará el crédito de horas de la RLPT. Mensualmente se facilitará a la RLPT información sobre la evolución del absentismo. Dichos cambios de turno no tendrán la consideración legal de modificacio- nes sustanciales de las condiciones de trabajo.
Cambios de turno. Artículo 19
Cambios de turno. Los trabajadores podrán acordar entre ellos, solicitándolos con tres días hábiles de antelación, siendo precisa la autorización de la empresa, para la efectividad de los mismos
Cambios de turno. 15 Artículo 14. Prestación de Trabajo 17
Cambios de turno. Los turnos de trabajo actualmente existentes, se consideran fijos, no obstante, se establecerán dos periodos anuales en los cuales, se publicarán aquellos puestos que en los diferentes tur- nos hayan quedado libres. De acuerdo con lo anterior: a)La Empresa publicará en el tablón de anuncios, aquellos pues- tos que hayan quedado vacantes. Los operarios que deseen acceder a dichas vacantes, serán incluidos en una relación. Entre los aspirantes a dichas vacantes, se adjudicarán éstas. En los casos de igualdad en el puesto, decidirá la antigüedad de la categoría en el turno, turno y Empresa, a estos efectos el Comité de Empresa y Empresa consensuarán, en la medida de lo posible, con los trabajadores, una lista en la que conste la antigüedad en la categoría y turno.
Cambios de turno. 1. Para el personal que presta servicios en régimen de turnos, se podrán producir variaciones en los turnos progra- mados con arreglo a lo que se establece en el presente artículo, con efectos a partir de la fecha de la firma del conve- nio, con carácter inmediato, y sin necesidad de esperar a su registro y publicación, las previsiones que se regulan en los párrafos siguientes.
Cambios de turno. Cuando surja la necesidad de realizar un cambio de turno, la empresa utilizará el criterio de voluntariedad, y en caso de no existir esta, se establecerá por menor antigüedad en el puesto de trabajo, siempre y cuando no exista personal de ETT en la línea objeto del cambio. De ser así, será el personal de este colectivo el que deberá ser trasladado. Cuando la capacitación técnica sea requisito imprescindible en la ejecución del trabajo, previa comunicación justificada al trabajador afectado y a la RLT, la empresa podrá elegir a la persona más adecuada. En todo caso la persona objeto del cambio deberá ser apta para el cambio de turno, de acuerdo con los criterios que establezca vigilancia de la salud. La notificación del cambio de turno deberá hacerse con una antelación mínima de 48 horas laborables, y respetando el descanso legal entre jornadas. Cuando finalice el motivo que justifique el cambio, el trabajador volverá a su turno de origen. Si por causas productivas u organizativas, un trabajador de MOD o MOI asociado a producción, fuera asignado por la empresa a turno central por un período continuado igual o mayor a un mes, percibirá la "subvención comida" estipulada en el artículo 51 del presente convenio colectivo de empresa. En el caso de asignar a una persona a un turno concreto, la empresa lo realizará con una antelación mínima de 10 días. Si por exigencias organizativas fuera necesario reorganizar los turnos, pudiendo repercutir en la supresión del turno de noche, empresa y la RLT acuerdan analizar el impacto para las personas afectadas, y dentro de la UAP redistribuir la asignación de puestos siguiendo criterios de voluntariedad y antigüedad, sin olvidar las limitaciones técnicas o físicas que deban contemplarse.
Cambios de turno. En el caso de que las ausencias al trabajo alcancen el 10 por 100 de la plantilla de personal del centro de trabajo, la empresa podrá decidir con criterios objetivos, el cambio de turno de los trabajadores cuando lo necesite, por el tiempo que subsista tal índice de ausencias, previa comunicación al interesado y a los representantes de los trabajadores, con una antelación de cuarenta y ocho horas, respetando el descanso mínimo legal entre jornada y jornada, y sin que ello suponga disminución de la retribución para el trabajador. A efectos de determinación del índice de ausencia al trabajo, no se computará el crédito de horas de los representantes legales de los trabajadores, ni el número de trabajadores que pudieran encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, vacaciones o con día de asuntos propios. Cuando las ausencias al trabajo se prolonguen por más de 7 días de tiempo, los trabajadores que hubieren sido cambiados de turno tendrán derecho a volver al turno de trabajo que tenían con anterioridad al cambio, si bien deberán ser sustituidos, de forma rotatoria, por otros trabajadores y así sucesivamente hasta que desaparezca la causa que motiva el cambio de turno. Trimestralmente se facilitará a los representantes legales de los trabajadores información sobre la evolución del absentismo. Dichos cambios de turno no tendrán la consideración legal de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Cambios de turno. Las Empresas autorizarán los cambios de turno solicitados por los trabajadores/as, con una antelación de al menos tres días, y que respondan a necesidades justificadas. –Motivos familiares. –Celebraciones justificadas. BON 173, de 3 de septiembre de 2019 –Consultas médicas. –Cuando la empresa no conceda las vacaciones en el periodo solicitado por el trabajador/a, para facilitar el disfrute de estas. En ningún caso se admitirán cambios de turno para trabajar en otras actividades, sean o no relacionadas con el transporte sanitario. Las empresas podrán negociar con los representantes de los trabajadores el ampliar o modificar los motivos justificados. Como norma general, los cambios se efectuarán entre los trabajadores del mismo servicio (urgencias y programado), debiendo firmar la solicitud los dos trabajadores/as que cambian el turno. Una vez concedido el cambio, el trabajador/a solicitante solo será responsable de su turno.
Cambios de turno. Para cualquier modificación de los horarios y turnos de trabajo que se establezcan así como con respecto a los descansos, vacaciones y diferencias de calendario aprobado, se negociará previamente con la representación sindical. Los cambios de turnos se notificarán al personal que le afecte con 36 horas de antelación, excepto en los casos urgentes imprevistos debidamente justificados, respetando, si el posible, que entre turnos haya un intervalo de al menos 12 horas. Los servicios y turnos podrán cambiarse con la conformidad de las personas interesadas y aceptación expresa y previa por la jefatura correspondiente. Estos cambios en ningún caso generarán los supuestos ni las compensaciones señaladas en el párrafo 2 siguiente.