Common use of CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES Clause in Contracts

CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. (…)” (Resaltado fuera del texto).

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Samples: www.transcaribe.gov.co, www.transcaribe.gov.co

CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis doce (612) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis doce (612) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. (…)” (Resaltado fuera del texto).

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más mas de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta. Para poder ejercer el derecho de movilidad de Administradora de Riesgos Profesionales o Caja de Compensación, el empleador se debe encontrar al día con los sistemas de salud y pensiones. De acuerdo a la norma en cita no se puede acceder a su solicitud. Cordialmente solicitamos a la entidad suministrar el NIT. Amablemente solicitamos a la entidad que para la acreditación de experiencia en primas del grupo uno (…)” 1) se acepte una relación suscrita por el representante legal la cual se entiende emitida bajo la gravedad de juramento de mínimo uno (Resaltado fuera 1) y máximo veinte (20) clientes públicos y/o privados, con los cuales haya ejecutado y/o se encuentre ejecutando programas de seguros similares a los que la entidad desea contratar en este proceso (sin importar las vigencias) dentro de los últimos 6 años contados a partir de la fecha de cierre del texto)presente proceso. Y que la sumatoria en primas de los clientes relacionados sea igual o superior a $1.600.000.000- Nota 1: Así mismo se solicita a la entidad aceptar que de los clientes relacionados para el grupo uno (1) cada uno de los clientes contenga por lo menos dos (2) de las pólizas que conforman este grupo. Amablemente solicitamos a la entidad que para la acreditación de experiencia en primas del grupo uno (2) se acepte una relación suscrita por el representante legal la cual se entiende emitida bajo la gravedad de juramento de mínimo uno (1) y máximo veinte (20) clientes públicos y/o privados, con los cuales haya ejecutado y/o se encuentre ejecutando programas de seguros similares a los que la entidad desea contratar en este proceso (sin importar las vigencias) dentro de los últimos 6 años contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso. Y que la sumatoria en primas de los clientes relacionados sea igual o superior a $500.000.000 Así mismo se solicita a la entidad se acepte para la acreditación de experiencia en Infidelidad y Riesgos Financieros acreditación en pólizas de Manejo Global Bancario. Cordialmente solicitamos a la entidad que para cumplir con la exigencia de este numeral se elimine que las certificaciones de experiencia emitidas por los clientes sean en xxxxx iguales a los que desea contratar los servicios postales nacionales, y se acepte que sean certificaciones xx xxxxx similares a los que son objeto del presente proceso, lo anterior por qué no todas las entidades públicas y/o privadas tienen las mismas necesidades que Servicios postales nacionales. Por lo que sería muy complicado tener contratos en las mismas condiciones.

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Samples: www.4-72.com.co