Control judicial Cláusulas de Ejemplo

Control judicial. El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas: a) la aprobación adminis- trativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control; b) las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas; c) si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad; d) cuando se pruebe una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075.
Control judicial. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 1098 de 2006 “…La Resolución que así lo disponga se notificará en la forma prevista en el inciso tercero del artículo anterior y estará sometida a la impugnación y al control judicial establecidos para la que impone las medidas”; por lo tanto, si la autoridad administrativa resuelve desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de Vulneración de Derechos, la parte interesada podrá solicitar al juez competente la revisión de la Resolución para su modificación, suspensión o terminación. Para tal efecto la autoridad administrativa deberá, mediante auto, ordenar la remisión del expediente al juez competente quien ordenará el seguimiento del caso al equipo interdisciplinario. Analizadas las fases del Proceso de Restablecimiento de Derechos, se consagra en ellos las actuaciones más relevantes que estipula la Ley 1098 de 2006 y los Protocolos definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector y garante de los derechos fundamentales de los niños niñas y adolescentes, se percibe una visión general para extraer los yerros, dificultades e incongruencias en la actuación administrativa, frente a los sujetos de especial protección. Como consecuencia de la anterior normativa, teniendo en cuenta la Constitución de 1991 y los tratados internacionales como la Convención Internacional sobre los Derechos del niños, obliga a las autoridades competentes, y en general a todos los integrantes del sistema de protección, a aplicar esta normativa y en forma especial el papel relevante que se le dio a los niños, las niñas y los adolescentes y sus derechos los cuales en los términos del artículo 44 prevalecen frente a los derechos de los demás sujetos y porque el mismo concepto se incorporó como fuente de derecho la Convención Internacional del Niño, ratificados por Colombia.16 La protección integral debe fundamentarse de conformidad a la normativa a prevalecer el derecho a tener una familia a no ser separada de ella, siempre y cuando no existan elementos contundentes que determinen que el interés superior conduzca a la separación de esta.17 16 O´XXXXXX, Xxxxxx. “La Doctrina de la Protección Integral y las Normas Jurídicas Vigentes en Relación a la Familia” Ponencia dictada en ciudada de Mexico el 30 de septiembre de 2004. 00 XXXXXXXXX XXXXXXX, Xxxx Xxxxxxx. Op. Cit., p. 240 Una vez analizado el Proceso Administrativo de Restablecimiento de derechos – PARD-, se comparó con la realidad fáct...
Control judicial sobre las cláusulas abusivas. Su enunciado indicativo. La cláusula abierta
Control judicial 

Related to Control judicial

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.