Control judicial Cláusulas de Ejemplo

Control judicial. El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas:
Control judicial. Así mismo, además de la protección que brinda control legislativo y administrativo, el usuario siempre tendrá la posibilidad de acudir al juez para solicitar la nulidad de la cláusula que considera abusiva. La doctrina ha sostenido que el juez en estos casos debe cumplir con una función reguladora, en donde casi juzga en equidad, para defender la parte más débil en la relación contractual, que tuvo que someterse –forzosamente– al modelo presentado. En un sentido similar la jurisprudencia alemana consideró nulo todo acto contrario a las buenas costumbres, era considerado inmoral que la parte con poder económico impusiera cláusulas leoninas. Dicho criterio, a pesar de constituir un punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ importante fue superado, abandonando el examen acerca del poder de dominio de una parte, para analizar en primer lugar si se trata de contratos de adhesión o condiciones generales. Según lo dispuso el legislador colombiano, es sujeto de protección frente a cláusulas inequitativas todo consumidor financiero, sin distinción en base a su posición en el contrato. La decisión judicial es la forma de control más tradicional, teniendo en cuenta que la intervención estatal en el sector financiero se ha realizado de forma inversa, desde lo jurisdiccional a lo legal, enfrentando al juez a una difícil situación en donde no tenía regulación expresa acerca de la protección al consumidor financiero, de manera que debía remitirse a la Constitución, que es una fuente bastante general, y a los principios generales. En sentencia del 19 de octubre de 1994, el magistrado ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ aceptó la posibilidad de aplicar la teoría del abuso del derecho en materia contractual. Más adelante, la Corte Suprema de Justicia dejó por sentado que las estipulaciones de un contrato deben analizarse a la luz de la buena fe, que es la única que al fin y al cabo permite no solo mantener el equilibrio contractual, sino controlar el poder efectivo de una de las partes como una entidad financiera. En el año de 2001, el Tribunal enunció las características arquetípicas de las cláusulas abusivas. Ante la ausencia de legislación al respecto, la jurisprudencia diseñó argumentos basados en la buena fe como principio general de derecho que no es susceptible de ser dispuesto por las partes, que no está al alcance de la autonomía de la voluntad. Así mismo, por principio general de las obligaciones y los contratos, el límite de la autonomía de la voluntad es el orden público, y en este sentido la buen...
Control judicial. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 1098 de 2006 “…La Resolución que así lo disponga se notificará en la forma prevista en el inciso tercero del artículo anterior y estará sometida a la impugnación y al control judicial establecidos para la que impone las medidas”; por lo tanto, si la autoridad administrativa resuelve desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de Vulneración de Derechos, la parte interesada podrá solicitar al juez competente la revisión de la Resolución para su modificación, suspensión o terminación. Para tal efecto la autoridad administrativa deberá, mediante auto, ordenar la remisión del expediente al juez competente quien ordenará el seguimiento del caso al equipo interdisciplinario. Analizadas las fases del Proceso de Restablecimiento de Derechos, se consagra en ellos las actuaciones más relevantes que estipula la Ley 1098 de 2006 y los Protocolos definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector y garante de los derechos fundamentales de los niños niñas y adolescentes, se percibe una visión general para extraer los yerros, dificultades e incongruencias en la actuación administrativa, frente a los sujetos de especial protección. Como consecuencia de la anterior normativa, teniendo en cuenta la Constitución de 1991 y los tratados internacionales como la Convención Internacional sobre los Derechos del niños, obliga a las autoridades competentes, y en general a todos los integrantes del sistema de protección, a aplicar esta normativa y en forma especial el papel relevante que se le dio a los niños, las niñas y los adolescentes y sus derechos los cuales en los términos del artículo 44 prevalecen frente a los derechos de los demás sujetos y porque el mismo concepto se incorporó como fuente de derecho la Convención Internacional del Niño, ratificados por Colombia.16 La protección integral debe fundamentarse de conformidad a la normativa a prevalecer el derecho a tener una familia a no ser separada de ella, siempre y cuando no existan elementos contundentes que determinen que el interés superior conduzca a la separación de esta.17 16 O´▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇. “La Doctrina de la Protección Integral y las Normas Jurídicas Vigentes en Relación a la Familia” Ponencia dictada en ciudada de Mexico el 30 de septiembre de 2004. ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Op. Cit., p. 240
Control judicial sobre las cláusulas abusivas. Su enunciado indicativo. La cláusula abierta (a) una disposición legal de carácter imperativo que tiene por objeto o por efecto el control de legiti- midad directo de los preceptos de autonomía que integran los contratos. Su contenido halla funda- mento en la preservación de la equidad y del prin- cipio de buena fe, en el equilibrio del sinalagma, en las reglas esenciales que gobiernan el derecho dispositivo, en la intangibilidad de los derechos de los consumidores, en tanto débiles jurídicos, y en la finalidad misma del contrato tal como las partes lo han tenido en vista al concluirlo. Es (b) aplicable a todas las hipótesis que se le subsuman, pero específicamente a los supuestos no incluidos en el elenco de cláusulas ineficaces de pleno dere- cho o en el enunciado de cláusulas factibles de ser judicialmente declaradas nulas. Operan como una red de protección en tanto impiden que se evadan aquellas hipótesis no incluidas en los elencos de cláusulas calificadas como abusivas. Y (c) dada su amplitud presupone que las listas de cláusulas –negras o grises– sean meramente indicativas. (a) Alemania (AGB-Gesetz, 1977) contiene una cláusula abierta como la descripta (parág. 9); un elenco de ocho categorías de cláusulas prohi- bidas previa apreciación judicial (parág. 10) y otro de diesiséis cláusulas prohibidas sin necesidad de apreciación judicial (parág. 11). El expuesto es el sistema vigente en Italia a partir de la sanción del artículo 1469 bis. En efecto, Italia dispone de una cláusula general (art. 1469 bis); un enunciado de veinte cláusulas que “se presumen vejatorias hasta la prueba en contrario” y otro de tres cláusulas ineficaces de pleno derecho (art. 1469 quinquies, Cód. Civil). (b) En Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte se ejerce el control judicial a través de la aplicación de diversos principios. Por ejemplo, se alude al (a) principio de la consideration que, en una de sus acepciones, preserva el equilibrio o relación de reci- procidad entre beneficios y sacrificios, aunque no de una equivalencia matemática. También se aplica la (b) doctrina de la repugnancy en tanto permite al Tribunal la declaración de ineficacia de una cláusula de exclusión con fundamento en que la misma contraría “el propósito principal u objetivo del contrato” (the main purpose of contract)34. Y se acude a los (c) principios del fundamental term y fundamental breach para impedir que un contratante, responsable de incumplimiento contractual, haga...
Control judicial 

Related to Control judicial

  • Competencia Judicial Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este documento y/o el o los Contratos a intervenir, sus incumplimientos, interpretaciones, resoluciones o nulidades serán sometidos al Tribunal Superior Administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley que instituye el Tribunal Superior Administrativo.

  • Personas jurídicas 1. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.

  • Persona Jurídica Cuando el proponente, o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, sea una persona jurídica, se deberá comprobar su existencia y representación legal mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio. En el certificado se verificará la siguiente información: • Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria. • El objeto de la empresa debe estar directamente relacionado con el objeto del presente proceso de selección. • La duración de la sociedad no será inferior a la del plazo del contrato y cinco (5) años más. • Documento de identificación del Representante Legal de la persona jurídica. 1. Autorización de la Junta Directiva de Socios o Asamblea General o ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Social 2. Identificación Tributaria: El proponente deberá anexar fotocopia del Registro Único Tributario – RUT, actualizado con la actividad CIIU correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente. En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberá cumplir con este requisito. 3. Certificación ▇▇ ▇▇▇ y salvo de aportes parafiscales y de seguridad social: El proponente deberá anexar la respectiva certificación en la cual se indique que se encuentra cumpliendo y/o a paz y salvo en el pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social –EPS, Pensiones y ARL-, así como de los Aportes Parafiscales –SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar-, y Subsidio Familiar a que haya lugar, de todos los empleados a su cargo. La certificación deberá ser suscrita por el revisor fiscal cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos ▇▇ ▇▇▇ o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la presentación de la propuesta. Este documento deberá ser expedido con fecha no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección. Cada una de las personas jurídicas, miembros de un Consorcio o Unión Temporal en forma independiente, deberán anexar esta certificación. 4. Certificación bancaria: El proponente deberá aportar certificación bancaria no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección, a través del cual se acredite que el proponente es el titular de la cuenta en la cual se abonará el valor del contrato. 5. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Persona Jurídica y Representante Legal expedido por la Procuraduría General de la Nación no mayor a noventa (90) días contados a partir de la fecha de selección. Cada una de las personas jurídicas, miembros de un Consorcio o Unión Temporal en forma independiente, deberán anexar esta certificación. 6. Certificado de antecedentes fiscales de la Persona Jurídica y Representante Legal expedido por la Contraloría General de la República no mayor a noventa (90) días contados a partir de la fecha de selección. Cada una de las personas jurídicas, miembros de un Consorcio o Unión Temporal en forma independiente, deberán anexar esta certificación. 7. Certificado de antecedentes judiciales del Representante Legal no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. Cada una de las personas jurídicas, miembros de un Consorcio o Unión Temporal en forma independiente, deberán anexar esta certificación.

  • CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 32.1 De conformidad con la Cláusula 33 de las IAO, el Contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta el Contratante haya determinado que cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y que representa el costo evaluado como más bajo, siempre y cuando el Contratante haya determinado que dicho Oferente (a) es elegible de conformidad con la Cláusula 4 de las IAO y (b) está calificado de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 5 de las IAO.

  • Procedimiento y criterios de adjudicación Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.