Penal. 12.1 En caso de que XXXX incumpla con cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Convenio, y la OIM decrete la terminación unilateral del Convenio, XXXX pagará a la OIM una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Convenio.
Penal. El Asegurador garantiza la defensa penal del Asegurado en aquellos procedimientos que a su vez queden cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil de acuerdo con el alcance y contenido que en ella se establece.
Penal. El incumplimiento del presente contrato hará deudor contratante incumplido, de una pena pecuniaria equivalente a tres (3) cánones de arriendo, sin perjuicio de la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones que emanan de este contrato.
Penal. En caso de que se produzca cualquier incumplimiento, tal y como se define en el apartado anterior, la Parte incumplidora deberá: - Abonar a la otra Parte, en concepto de cláusula penal no sustitutiva de daños y perjuicios, una cantidad que ascenderá a TRES MIL EUROS (3.000 €) por cada incumplimiento. - Abonar a la Parte no incumplidora cualesquiera gastos en los que se incurra para la resolución del conflicto surgido, así como para ejecutar o interpretar cualquier Cláusula del Contrato por la vía judicial o arbitral. En los supuestos de conflicto judicial o arbitral, la Parte que venza en el litigio o procedimiento arbitral estará legitimada para recobrar los gastos derivados de la intervención profesional de sus asesores, incluyéndose entre dichos gastos, sin ánimo de ser exhaustivos, los honorarios de los abogados, procuradores y peritos, y ello con independencia de que la intervención de estos profesionales no fuera preceptiva, así como las tasas judiciales y los gastos que, en su caso, se generasen como consecuencia del sometimiento del conflicto a una corte o institución de arbitraje. - Abonar cualesquiera otros daños y perjuicios causados a la Parte no incumplidora. 25.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. DESISTIMIENTO UNILATERAL. 25.1Resolución del Contrato. Serán causas de resolución del Contrato, entre otras, las siguientes: - El transcurso de la duración inicial del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, si cualquiera de las Partes hubiera notificado expresamente su voluntad de no prorrogarlo conforme a lo previsto en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales. - El cese, por cualquier motivo, de una de las Partes en la continuidad de sus negocios o línea de actividad principal, la alteración sustancial de la naturaleza de su empresa, su disolución, liquidación o cierre ordenado, así como la cesión global de sus activos. - La comisión de tres (3) incumplimientos, aunque hubieran sido subsanados, conforme a lo definido en la Cláusula anterior, en un plazo de UN (1) AÑO. - El incumplimiento de las cantidades y/o calidades de los Productos acordadas por las Partes en más de un 5% en siete (7) pedidos consecutivos de Producto o cuatro (4) veces a lo largo xx xxxx (10) meses, aunque los mismos no sean consecutivos. - La pérdida, no renovación o no obtención de los correspondientes certificados descritos en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales. - La realización de dos (2) reclamaciones por parte del cliente de KH Vives en un plazo de seis (6) meses cons...
Penal. La responsabilidad penal es aquella derivada de actuaciones que transgreden, sin justificación legítima, los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento penal4.
Penal a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo a la Ley, dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (Lps.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
Penal. EL CONSULTOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, este deberá pagar una multa xx XXXX PUNTO DIECIOCHO (0.18%) del monto del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que el CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y Multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor.-
Penal. Si cualquiera de las partes incumpliere una de las obligaciones a su cargo, deberá pagar a la otra la suma de (valor en letras) ($ valor en números) a título xx xxxx derivada de dicho incumplimiento.
Penal. EL CONTRATANTE reconoce que pagará Al CONTRATADO el valor de $ ( MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más IVA, al momento en que ocurriere cualquiera de las siguientes condiciones:
Penal. En caso de declaratoria de incumplimiento, o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en el presente contrato, el contratista pagará a la ANI a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a la ANI, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del contratista y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que la ANI constituya en xxxx al contratista El contratista facultará a la ANI para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a favor del contratista. El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.