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Penal Cláusulas de Ejemplo

Penal. 12.1 En caso de que XXXX incumpla con cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Convenio, y la OIM decrete la terminación unilateral del Convenio, XXXX pagará a la OIM una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Convenio. 12.2 XXXX renuncia expresamente a cualquier requerimiento prejudicial o judicial para la constitución en xxxx de la pena aquí estipulada, renunciando a los beneficios consagrados en los Art. 1594,1595 y 1600 del Código Civil.
Penal. El Asegurador garantiza la defensa penal del Asegurado en aquellos procedimientos que a su vez queden cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil de acuerdo con el alcance y contenido que en ella se establece.
Penal. El incumplimiento del presente contrato hará deudor contratante incumplido, de una pena pecuniaria equivalente a tres (3) cánones de arriendo, sin perjuicio de la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones que emanan de este contrato.
Penal. En caso de que se produzca cualquier incumplimiento, tal y como se define en el apartado anterior, la Parte incumplidora deberá: - Abonar a la otra Parte, en concepto de cláusula penal no sustitutiva de daños y perjuicios, una cantidad que ascenderá a TRES MIL EUROS (3.000 €) por cada incumplimiento. - Abonar a la Parte no incumplidora cualesquiera gastos en los que se incurra para la resolución del conflicto surgido, así como para ejecutar o interpretar cualquier Cláusula del Contrato por la vía judicial o arbitral. En los supuestos de conflicto judicial o arbitral, la Parte que venza en el litigio o procedimiento arbitral estará legitimada para recobrar los gastos derivados de la intervención profesional de sus asesores, incluyéndose entre dichos gastos, sin ánimo de ser exhaustivos, los honorarios de los abogados, procuradores y peritos, y ello con independencia de que la intervención de estos profesionales no fuera preceptiva, así como las tasas judiciales y los gastos que, en su caso, se generasen como consecuencia del sometimiento del conflicto a una corte o institución de arbitraje. - Abonar cualesquiera otros daños y perjuicios causados a la Parte no incumplidora. 25.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. DESISTIMIENTO UNILATERAL. 25.1Resolución del Contrato. Serán causas de resolución del Contrato, entre otras, las siguientes: - El transcurso de la duración inicial del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, si cualquiera de las Partes hubiera notificado expresamente su voluntad de no prorrogarlo conforme a lo previsto en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales. - El cese, por cualquier motivo, de una de las Partes en la continuidad de sus negocios o línea de actividad principal, la alteración sustancial de la naturaleza de su empresa, su disolución, liquidación o cierre ordenado, así como la cesión global de sus activos. - La comisión de tres (3) incumplimientos, aunque hubieran sido subsanados, conforme a lo definido en la Cláusula anterior, en un plazo de UN (1) AÑO. - El incumplimiento de las cantidades y/o calidades de los Productos acordadas por las Partes en más de un 5% en siete (7) pedidos consecutivos de Producto o cuatro (4) veces a lo largo xx xxxx (10) meses, aunque los mismos no sean consecutivos. - La pérdida, no renovación o no obtención de los correspondientes certificados descritos en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales. - La realización de dos (2) reclamaciones por parte del cliente de KH Vives en un plazo de seis (6) meses cons...
Penal. En caso de declaratoria de incumplimiento, o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en el presente contrato, el contratista pagará a la ANI a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a la ANI, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del contratista y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que la ANI constituya en xxxx al contratista El contratista facultará a la ANI para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a favor del contratista. El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.
Penal. Si el contratista no
Penal. Si cualquiera de las partes incumpliere una de las obligaciones a su cargo, deberá pagar a la otra la suma de (valor en letras) ($ valor en números) a título xx xxxx derivada de dicho incumplimiento.
Penal. La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, los supuestos y montos deberán incluirse en el respectivo cartel y le serán aplicables las disposiciones indicadas en los Artículos anteriores.
Penal. El solicitante (Fiado) y sus obligados declaran que conocen los términos y condiciones de la Fianza Global que se entrega al beneficiario para cumplimiento de las obligaciones contractuales entre ellos. El presente documento, forma parte integrante de la Fianza Global y se regirá por las normas reguladoras de la misma, respondiendo hasta por el monto individual y durante la vigencia de este documento de inclusión. El monto total que este Documento de Inclusión se disminuirá en la proporción a los pagos efectuados por el Fiado, Obligado Solidario, terceros a la misma Afianzadoras y por el cumplimiento parcial del Fiado. Este documento de Inclusión sólo podrá ser cancelado con la conformidad expresa y por escrito del Beneficiario o de la comprobación de que ha sido cumplida la obligación garantizada. a de de NOMBRE Y FIRMA DE INSTITUCIÓN AFIANZADORA 1. AFIANZADORA ASERTA, S. A. DE C. V. 010-03 (PROVEEDORES, PRESTADORES DE BIENES Y SERVICIO) 010-04 (CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA) 010-06 (FISCALES) 010-07 (ECOLÓGICAS) 010-02 (JUDICIALES) 2. AFIANZADORA INSURGENTES, S. A. DE C. V. 2441-7004-500000 (CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA) 2441-7004-600000 (PROVEEDORES, PRESTADORES DE BIENES Y SERVICIOS) 2441-7004-700000 (FISCALES)
Penal. Si los hechos cometidos por una persona usuaria del Campo de Golf pudiesen ser susceptibles de infracción penal se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento incoado hasta que haya pronunciamien- to de aquel o si fuese positivo hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante el PDM podrá adoptar las medidas cautelares procedentes, que deberá comunicar al Ministerio Fiscal y a todos los interesados.