Penal Cláusulas de Ejemplo

Penal. 12.1 En caso de que XXXX incumpla con cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Convenio, y la OIM decrete la terminación unilateral del Convenio, XXXX pagará a la OIM una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Convenio. 12.2 XXXX renuncia expresamente a cualquier requerimiento prejudicial o judicial para la constitución en xxxx de la pena aquí estipulada, renunciando a los beneficios consagrados en los Art. 1594,1595 y 1600 del Código Civil.
Penal. El Asegurador garantiza la defensa penal del Asegurado en aquellos procedimientos que a su vez queden cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil de acuerdo con el alcance y contenido que en ella se establece.
Penal. El incumplimiento del presente contrato hará deudor contratante incumplido, de una pena pecuniaria equivalente a tres (3) cánones de arriendo, sin perjuicio de la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones que emanan de este contrato.
Penal. En caso de que se produzca cualquier incumplimiento, tal y como se define en el apartado anterior, la Parte incumplidora deberá: - Abonar a la otra Parte, en concepto de cláusula penal no sustitutiva de daños y perjuicios, una cantidad que ascenderá a TRES MIL EUROS (3.000 €) por cada incumplimiento. - Abonar a la Parte no incumplidora cualesquiera gastos en los que se incurra para la resolución del conflicto surgido, así como para ejecutar o interpretar cualquier Cláusula del Contrato por la vía judicial o arbitral. En los supuestos de conflicto judicial o arbitral, la Parte que venza en el litigio o procedimiento arbitral estará legitimada para recobrar los gastos derivados de la intervención profesional de sus asesores, incluyéndose entre dichos gastos, sin ánimo de ser exhaustivos, los honorarios de los abogados, procuradores y peritos, y ello con independencia de que la intervención de estos profesionales no fuera preceptiva, así como las tasas judiciales y los gastos que, en su caso, se generasen como consecuencia del sometimiento del conflicto a una corte o institución de arbitraje. - Abonar cualesquiera otros daños y perjuicios causados a la Parte no incumplidora. 25.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. DESISTIMIENTO UNILATERAL. 25.1Resolución del Contrato. Serán causas de resolución del Contrato, entre otras, las siguientes: - El transcurso de la duración inicial del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, si cualquiera de las Partes hubiera notificado expresamente su voluntad de no prorrogarlo conforme a lo previsto en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales. - El cese, por cualquier motivo, de una de las Partes en la continuidad de sus negocios o línea de actividad principal, la alteración sustancial de la naturaleza de su empresa, su disolución, liquidación o cierre ordenado, así como la cesión global de sus activos. - La comisión de tres (3) incumplimientos, aunque hubieran sido subsanados, conforme a lo definido en la Cláusula anterior, en un plazo de UN (1) AÑO. - El incumplimiento de las cantidades y/o calidades de los Productos acordadas por las Partes en más de un 5% en siete (7) pedidos consecutivos de Producto o cuatro (4) veces a lo largo xx xxxx (10) meses, aunque los mismos no sean consecutivos. - La pérdida, no renovación o no obtención de los correspondientes certificados descritos en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales. - La realización de dos (2) reclamaciones por parte del cliente de KH Vives en un plazo de seis (6) meses cons...
Penal. Disciplinaria
Penal. Se presenta cuando el funcionario ha realizado una conducta que se tiene tipificada como delito en el código penal, entre ellos podemos mencionar peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, prevaricato, abusos de autoridad, entre otras. Son conductas constitutivas de hechos punibles: Violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. Cuando exista interés ilícito en la celebración de contratos. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación.
Penal. La responsabilidad penal es aquella derivada de actuaciones que transgreden, sin justificación legítima, los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento penal4.
Penal. Si el contratista no diere cumplimiento en forma total a parcial al objeto del contrato, pagará al
Penal. Si el contratista no
Penal. Si el contratista no diere cumplimiento en forma total a parcial