persona jurídica significa cualquier entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo de acuerdo con la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión (“trust”), sociedad personal (“partnership”), empresa conjunta, empresa individual o asociación;
persona jurídica toda entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad fiduciaria ("trust"), sociedad personal ("partnership"), empresa conjunta ("joint venture"), empresa individual o Asociación;
persona jurídica significa cualquier entidad debidamente constituida u organizada de otra manera conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluida cualquier sociedad , fedeicomiso, participación, empresa conjunta (joint venture), empresa unipersonal o asociación;
1 Se entiende que medidas tributarias no incluyen aranceles aduaneros sobre importaciones o las medidas listadas en los subpárrafos (b) (ii) y (iii) del Artículo 2.2 (Definiciones).
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persona jurídica cualquier entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión, sociedad personal, empresa conjunta, empresa individual o asociación;
(1) El mero hecho de exigir un visado a las personas naturales de determinados países y no a las de otros no debe considerarse como anula ción o menoscabo de las ventajas que proporciona un compromiso específico.
persona jurídica. Es el conjunto de personas físi- cas a quienes la ley concede personalidad jurídica pro- pia, distinta e independien- te de la de cada uno de sus miembros. Es el caso de las sociedades. • Personalidad jurídica. Es la capacidad que tienen de- terminadas entidades para tener patrimonio propio y estar sujeto a obligaciones y derechos distintos de los de sus componentes.
persona jurídica. Es toda persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
persona jurídica significa, respecto de cualquiera de las Partes Contratantes, una entidad constituida de conformidad, y reconocida como persona jurídica, por sus leyes teniendo su sede en el territorio de dicha Parte Contratante. Sin embargo, este Acuerdo no se aplicará a inversiones realizadas por personas naturales que sean nacionales de ambas Partes Contratantes, salvo que dichas personas, al momento de realizar la inversión, tengan su domicilio legal fuera del territorio de la Parte Contratante donde se realizó la inversión.
persona jurídica. Certificado de existencia y representación legal, RUT y fotocopia de la cédula de Representante legal.
persona jurídica. Persona ficticia que surge de un pacto asociativo o del reconocimiento legal que hace de ella una autoridad. La persona jurídica, una vez constituida es distinta a las personas que la conforman.
persona jurídica sujeto colectivo que, en caso de solicitud de Sellos eIDAS, será Titular del sello expedido por este medio. Reconocimiento visual directo: procedimiento mediante el cual el Certificador, con las modalidades indicadas en el Manual, realiza la identificación segura del Cliente de conformidad con el art. 32, párrafo 3, letra a, del Decreto Legislativo 82/2005, necesaria para la emisión de los Certificados.