Control y Prevención de Derrames y otros tipos de contaminación Cláusulas de Ejemplo

Control y Prevención de Derrames y otros tipos de contaminación. Para minimizar el riesgo de derrames o liberaciones al ambiente, los contratistas deben utilizar procedimientos de protección adecuados, tales como contenciones dobles, capacitación del personal, protección contra derrames y otras medidas como parte de las actividades que impliquen el uso, almacenamiento o manipulación de productos derivados del petróleo o materiales peligrosos dentro de O-I Colombia. • Los recipientes de materiales peligrosos y productos derivados del petróleo se deben almacenar, en sitios en donde no estén expuestos a la lluvia, al agua superficial (río, canales de agua lluvia y aguas residuales) ni al suelo. • En caso de ser necesario achicar un dique que haya acumulado agua, el contratista debe identificar previamente con su supervisor/interventor los canales de efluentes más cercanos para hacer allí la descarga. En caso que el agua del dique esté contaminada con lubricantes o combustibles, no se podrá enviar al efluente sino manejar como un derrame de químico y disponerlo como residuo peligroso. • Cualquier derrame o liberación de sustancias químicas peligrosas o productos derivados del petróleo se debe limpiar inmediatamente. Una vez atendido, el contratista responsable debe informar a O-I Colombia (área ambiental) sobre el evento indicando el hecho ocurrido, las acciones implementadas para su atención y las medidas tomadas o planificadas para reducir, eliminar y evitar que vuelva a ocurrir. • Solamente se pueden realizar los siguientes tipos de descargas a los canales de agua lluvia: • Agua subterránea no contaminada • Agua de desagües de cimientos y de lechos de cimentación • Líquido condensado de aire acondicionado sin sustancias químicas agregadas • Agua potable no contaminada • Líneas de agua, sistema de rociadores y extinción del fuego por descarga de agua • No se permite ninguna otra descarga de agua que no sea de lluvia, salvo que la apruebe por escrito el departamento EHS de O-I Colombia. • No se puede eliminar ningún material peligroso, sustancias químicas ni productos derivados del petróleo en la red de alcantarillado de la empresa • Está prohibido utilizar el alcantarillado de aguas residuales de forma indiscriminada para deshacerse de los residuos o derrames de productos químicos. • Están prohibidas las quemas de residuos a cielo abierto en propiedad O-I Colombia.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.