Controversias vinculadas al ESTUDIO DE FACTIBILIDAD COMPLEMENT ARlO Cláusulas de Ejemplo

Controversias vinculadas al ESTUDIO DE FACTIBILIDAD COMPLEMENT ARlO. Cualquier controversia a prop6sito del Estudio de Factibilidad Complementario a que se refiere el numeral 5.3 sera negociado directamente entre las PARTES dentro de un plaza de . diez (1 0) dfas utiles contados a partir de Ia notificaci6n de Ia controversia, hecha por escrito de una Parte a Ia otra. Si ello no fuera posible, Ia soluci6n estara a lo·que resuelva un experto,·que sera designado de comun acuerdo por las PARTES. Si transcurridos cinco (5) dias x.Xxxxx de iniciado p0r cualquiera de las PARTES el procedimiento para llegar a-un acuerdo sobre Ia designaci6n de un experto, nose llegara a dicho .acuerdo, cualqaiera de las partes podra solicitar al Centro de Arbitraje de Ia Camara de Comercio de Lima que proceda a Ia designaci6n correspondiente. Para tal efecto, cada parte presentara su propuesta de experto de no mas de cinco (5) alternativas. En caso coincidan las propuestas en un experto, este sera designado como ·tal par el Centro de Arbitraje. En caso exista mas de una coincidencia en las listas, el experto sera designado mediante sorteo entre los nombres coincidentes; en caso no exista coincidencia, el experto sera designado mediante sorteo entre los nombres propuestos par las partes. Correspondera al - expertb. : designado establecer las reg las del proceso pericial correspondiente, depiendo cuarido menos convocar a las partes a una (1) audiencia una vez conocidas sus posiciones y sus respectivas absoluciones_ Realizada dicha audiencia, el plazo para emitir Ia decisi6n final de Ia controversia no debera ser mayor a dos (2) meses. El Centro de Arbitraje de Ia Camara de Comercio de Lima resolvera cualquier .recusaci6n que se formula contra el experto designado, conforme a su Reglamento. PROINVERSI6N coadyuvara con Ia posici6n de ACTIVOS MIN EROS. La decisi6n del experto designado sobre las controversias que se sometan a su consideraci6n tendra el caracter xx xxxxx arbitral final e inapelable.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.