Convalidación de errores. Convalidación de errores a petición de la entidad contratante.- Conforme lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las ofertas una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, éstos podrán ser convalidados por pedido expreso de la entidad contratante.
Appears in 15 contracts
Samples: Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública, Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública, Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública