Convenios de ámbito inferior. En los Convenios Colectivos de ámbito inferior al nacional y superior al de la empresa, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se excluirán expresamente, de la negociación: período de prueba, clasificación de categorías profesionales, modalida- des de contratación, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica. Así mismo, en los Convenios Colectivos de ámbito de empresa que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio se exclui- rán expresamente de la negociación: retribuciones salariales, clasifica- ción de categorías profesionales, jornada y vacaciones, finalizando obli- gatoriamente su ámbito temporal el 31 de diciembre del año 2009. Estas condiciones restrictivas se mantendrán en todos los convenios colectivos que puedan negociarse. Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el convenio estatal tendrá carác- ter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a que sus delegados sindicales y centros asociados respe- ten la presente disposición.
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Convenios de ámbito inferior. En los Convenios Colectivos colectivos de ámbito inferior al nacional y superior al de la empresainferior, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio Colectivocolectivo, se excluirán expresamente, expresamente de la negociaciónsu negociación las siguientes materias: período Período de prueba, clasificación de categorías profesionalesprofesional, modalida- des modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica. Así mismo, cve: BOE-A-2018-9681 Verificable en los xxxx://xxx.xxx.xx Los Convenios Colectivos de ámbito colectivos de empresa que pudieran negociarse a partir o grupos de la firma empresa únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del presente Convenio se exclui- rán expresamente estatal o respecto de la negociación: retribuciones salarialeslos Convenios autonómicos en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. Las demás materias serán consideradas como condiciones indisponibles por los Convenios de empresa o grupos de empresa, clasifica- ción que incurrirán en concurrencia de categorías profesionales, jornada y vacaciones, finalizando obli- gatoriamente su ámbito temporal Convenios en caso de regular de forma distinta lo dispuesto en el 31 de diciembre del año 2009presente Convenio sectorial. Estas condiciones restrictivas se mantendrán en todos los convenios Convenios colectivos que puedan negociarse. Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el convenio Convenio estatal tendrá carác- ter carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivocolectivo, se comprometen a que sus delegados sindicales y centros asociados respe- ten respeten la presente disposición.
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Convenios de ámbito inferior. En Desarrollarán o regularán las materias de carácter obligacional o normativo propias de su ámbito y, en su caso, aplicarán los contenidos de los acuerdos de ámbito superior, ello, sin menoscabo de lo dispuesto en tal sentido en el Título III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. El presente Convenio Colectivo sectorial de carácter estatal se circunscribe dentro del marco normativo de un sector en el que existe negociación colectiva a todos los niveles, optando las partes firmantes fundamentalmente por la negociación a nivel de contrata. Es por ello que las partes negociadoras han querido que dicho Convenio Estatal ampare, garantice y proteja los numerosos Convenios Colectivos de ámbito inferior que existen en el sector y las condiciones laborales establecidas en los mismos. De tal modo, respecto a cualquier interpretación que pueda hacerse, derivada de la Ley de Contratos del Sector Público o de cualquier otra norma y su remisión a los Convenios de carácter sectorial, el texto del Convenio General del Sector debe interpretarse en el sentido de entender como pactado dentro del mismo que las percepciones económicas a percibir por los trabajadores serán aquellas que establezcan los Convenios Colectivos de ámbito inferior al nacional y superior al que sean de la empresa, aplicación en cada una de las contratas así como el resto de condiciones laborales no vedadas por el presente convenio; obligación que pudieran negociarse vincula a partir todas aquellas empresas y personas trabajadoras que se encuentren en los supuestos enmarcados dentro del ámbito de la firma aplicación del presente Convenio ColectivoGeneral del Sector, se excluirán expresamente, así como a aquellas otras entidades que viniesen obligadas a la subrogación empresarial por la Ley de la negociación: período de prueba, clasificación de categorías profesionales, modalida- des de contratación, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene Contratos del Sector Público o por cualquier otra norma. El convenio colectivo sectorial y movilidad geográfica. Así mismo, en los Convenios Colectivos convenios de ámbito de empresa inferior referidos que pudieran negociarse a partir negociarse, mantienen entre ellos una relación de la firma subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito inferior al convenio colectivo marco estatal modificar las materias no disponibles de éste, salvo las excepciones derivadas del presente Convenio se exclui- rán expresamente convenio colectivo y del Texto refundido del Estatuto de la negociación: retribuciones salariales, clasifica- ción de categorías profesionales, jornada y vacaciones, finalizando obli- gatoriamente su ámbito temporal el 31 de diciembre del año 2009. Estas condiciones restrictivas se mantendrán en todos los convenios colectivos que puedan negociarse. Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el convenio estatal tendrá carác- ter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a que sus delegados sindicales y centros asociados respe- ten la presente disposiciónTrabajadores.
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Convenios de ámbito inferior. En los Convenios Colectivos de ámbito inferior al nacional y superior al de la empresainferior, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se excluirán expresamente, expresamente de la negociaciónsu negociación las siguientes materias: período de prueba, clasificación de categorías profesionalesprofesional, modalida- des modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica. Así mismo, en los Los Convenios Colectivos de ámbito colectivos de empresa que pudieran negociarse a partir o grupos de la firma empresa únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del presente Convenio se exclui- rán expresamente estatal o respecto de la negociación: retribuciones salarialeslos Convenios autonómicos en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. Las demás materias serán consideradas como condiciones indisponibles por los Convenios de empresa o grupos de empresa, clasifica- ción que incurrirán en concurrencia de categorías profesionales, jornada y vacaciones, finalizando obli- gatoriamente su ámbito temporal Convenios en caso de regular de forma distinta lo dispuesto en el 31 de diciembre del año 2009presente Convenio sectorial. Estas condiciones restrictivas se mantendrán en todos los convenios colectivos que puedan negociarse. Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el convenio estatal tendrá carác- ter carácter de derecho de- recho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a que sus delegados sindicales y centros asociados respe- ten respeten la presente disposición.
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