Convenios para formular débitos. Como requisito previo a la apertura de una cuenta, deberá obtenerse la conformidad expresa de los titulares para que se debiten los importes por los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos. 1.10.1. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.). 1.10.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el titular haya contratado. En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 1.11. 1.10.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que la entidad preste de manera efectiva. Deberán detallarse las comisiones y/o cargos, con mención de importes y porcentajes, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a: - Apertura de cuenta. - Mantenimiento de cuenta. - Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos. - Operaciones por ventanilla -de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 4.13.- o con cajeros automáticos de la entidad. - Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del régimen de cámaras compensadoras. - Rechazo de cheques de terceros. - Provisión de boletas de depósitos. - Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”. - Débitos automáticos. - Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior. - Depósitos de terceros (cobranzas). - Depósitos fuera de hora. - Certificación de firmas. - Saldos inmovilizados. 1.10.4. Toda modificación en las condiciones pactadas deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
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Samples: Anexo a La Solicitud De Producto, Anexo a La Solicitud De Producto, Anexo a La Solicitud De Producto
Convenios para formular débitos. Como requisito previo a la apertura de una cuenta, deberá obtenerse la conformidad expresa ex- presa de los titulares para que se debiten los importes por los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos.
1.10.14.4.8.1. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridadse- guridad, etc.).
1.10.24.4.8.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente direc- tamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directosdirec- tos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios ser- vicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. ., cuando se encuentre en- cuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el titular cuentacorrentista haya contratado. En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestosim- puestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá po- drá quedar en poder de la empresa o ente. El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentementeprece- dentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 1.11pun- to 4.4.9.
1.10.34.4.8.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que preste la entidad preste de manera efectivaentidad. Deberán detallarse las comisiones y/o cargosy gastos, con mención de importes y porcentajesporcen- xxxxx, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a: - Apertura de cuenta. - Mantenimiento de cuenta. - Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos. - Operaciones por ventanilla -de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 4.13.- o con cajeros automáticos de la entidad. - Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del régimen ré- gimen de cámaras compensadoras. - Depósitos o extracciones en casas distintas de aquellas en las cuales están radicadas las cuentas. - Rechazo de cheques de terceros. - Provisión de boletas de depósitos. - Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”. - Débitos automáticos. - Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exteriorexte- rior. - Depósitos de terceros (cobranzas). - Depósitos fuera de hora. - Certificación de firmas. - Saldos inmovilizados.
1.10.44.4.8.4. Toda modificación Las modificaciones en las condiciones pactadas deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. o importe de las normas sobre “Protección comisiones o gastos cuyo débito hubiere sido aceptado deberán ser comunicadas al titular y obte- ner su consentimiento, con por lo menos 5 días hábiles de anterioridad a su aplicación. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido pa- ra el envío o puesta a disposición de los usuarios resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días. En caso de servicios financieros”cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gas- tos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos gastos sin el previo conocimiento de los clientes o a pesar de su oposición, conforme a lo establecido precedente- mente, deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre “Protección dentro de los usuarios 5 días hábiles si- guientes a la fecha en que aquél presente su reclamo ante la entidad. Adicio- nalmente, corresponderá reconocer el importe de servicios financieros”los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el lí- mite equivalente al 100% de los débitos observados.
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Samples: Circular
Convenios para formular débitos. Como requisito previo El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a DEBITAR de la apertura CUENTA, sumas derivadas de una cuenta, deberá obtenerse la conformidad expresa de los titulares para que se debiten los importes por los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos.:
1.10.1. a. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.).
1.10.2. b. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el titular CLIENTE haya contratado. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. En caso de que el cliente -titular de la caja de ahorro- formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema Para cada impuesto, tasa, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados adheridos, el servicio de débito automático quedará incorporado cuando el cliente reciba la factura/ liquidación/ cupón/ resumen, etc, con la leyenda: “Importe a través de la entidad financiera ser debitado en la cual mantiene Cuenta N º … en el BANCO” En tanto ello no ocurra el CLIENTE deberá continuar efectuando los pagos en su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistemamodalidad habitual”. La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 1.11.
1.10.3Reversión de débitos Automáticos. Comisiones pactadas libremente al momento El BANCO no está obligado a efectuar el/los débitos al/los cual/es el CLIENTE ha adherido si la cuenta no posee los fondos suficientes para cubrir el total de la apertura o posteriormentesu importe, por los servicios lo que la entidad preste de manera efectiva. Deberán detallarse en ese caso el CLIENTE asume las comisiones y/o cargos, con mención de importes y porcentajes, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a: - Apertura de cuenta. - Mantenimiento de cuenta. - Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos. - Operaciones por ventanilla -de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 4.13.- o con cajeros automáticos de la entidad. - Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos consecuencias derivadas del régimen de cámaras compensadoras. - Rechazo de cheques de terceros. - Provisión de boletas de depósitos. - Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento incumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestiónpagos, implementación y control de solucionando directamente con su acreedor los riesgos relacionados diferendos que pudieran suscitarse con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”. - Débitos automáticos. - Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior. - Depósitos de terceros (cobranzas). - Depósitos fuera de hora. - Certificación de firmas. - Saldos inmovilizadosrelación a la facturación.
1.10.4. Toda modificación en las condiciones pactadas deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
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Samples: Cuenta Sueldo
Convenios para formular débitos. Como requisito previo a la apertura de una cuenta, deberá obtenerse la conformidad expresa de los titulares para que se debiten los importes por los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos.
1.10.11.9.1. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.).
1.10.21.9.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente directa- mente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento co- nocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el titular haya contratado. En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través tra- vés de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa em- presa o ente. El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos as- pectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción op- ción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad posibili- dad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 1.111.10.
1.10.31.9.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que preste la entidad preste de manera efectivaentidad. Deberán detallarse las comisiones y/o cargosy gastos, con mención de importes y porcentajes, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes co- rrespondientes a: - Apertura de cuenta. - Mantenimiento de cuenta. - Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos. - Operaciones por ventanilla -de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 4.13.- o con cajeros automáticos de la entidad. - Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del régimen de cámaras compensadoras. - Depósitos o extracciones en casas distintas de aquellas en las cuales están radica- das las cuentas. - Rechazo de cheques de terceros. Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A” 5091 Vigencia: 24/06/2010 Página 5 - Provisión de boletas de depósitos. - Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”. - Débitos automáticos. - Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior. - Depósitos de terceros (cobranzas). - Depósitos fuera de hora. - Certificación de firmas. - Saldos inmovilizados.
1.10.41.9.4. Toda modificación Las modificaciones en las condiciones pactadas deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. o importe de las normas sobre “Protección comisiones o gastos cuyo débi- to hubiere sido aceptado deberán ser comunicadas al titular y obtener su consentimien- to, con por lo menos 5 días hábiles de anterioridad a su aplicación. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los usuarios resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al clien- te, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días. En caso de servicios financieros”cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos gastos sin el previo conocimiento de los clien- tes o a pesar de su oposición, conforme a lo establecido precedentemente, deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre “Protección dentro de los usuarios 5 días hábiles siguientes a la fecha en que aquél presente su reclamo ante la entidad. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de servicios financieros”los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses com- pensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados.
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Samples: Circular
Convenios para formular débitos. Como requisito previo a la apertura de una cuenta, deberá obtenerse la conformidad expresa de los titulares para que se debiten los importes por los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos.
1.10.1. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.).
1.10.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente directa- mente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento co- nocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el titular haya contratado. En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través tra- vés de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa em- presa o ente. El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos as- pectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción op- ción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad posibili- dad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 1.11.
1.10.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que la entidad preste de manera efectiva. Deberán detallarse las comisiones y/o cargos, con mención de importes y porcentajes, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a: - Apertura de cuenta. - Mantenimiento de cuenta. - Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos. - Operaciones por ventanilla -de –de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 4.13.- 4.11.– o con cajeros automáticos de la entidad. - Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del régimen de cámaras compensadoras. - Rechazo de cheques de terceros. - Provisión de boletas de depósitos. - Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades en- tidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos es- tablecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información informa- ción y recursos asociados para las entidades financieras”. - Débitos automáticos. - Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior. - Depósitos de terceros (cobranzas). - Depósitos fuera de hora. - Certificación de firmas. - Saldos inmovilizados.
1.10.4. Toda modificación en las condiciones pactadas deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados reintegra- dos a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
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