Corriente Cláusulas de Ejemplo

Corriente. El impuesto sobre la renta corriente es el impuesto estimado a pagar sobre la renta gravable para el período, utilizando las tasas vigentes a la fecha del balance y cualquier otro ajuste sobre el impuesto por pagar con respecto a años anteriores. El Fideicomiso se encuentra en cumplimiento de toda la normativa vigente en lo relativo a los Tributos que le corresponde pagar como producto de su actividad.
Corriente. 4.4.1. Entidades intervinientes. Todas las entidades financieras podrán abrir “Cuentas corrientes especiales para per- sonas jurídicas”, con ajuste a la presente reglamentación. 4.4.2. Identificación y situación fiscal del titular. Como mínimo se exigirán los siguientes datos: 4.4.2.1. Denominación o razón social. 4.4.2.2. Domicilios real y legal. 4.4.2.3. Fotocopia del contrato o estatuto social. 4.4.2.4. Fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial. 4.4.2.5. Nómina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta, respecto de los cuales deberán cumplimentarse los requisitos estable- cidos para las personas físicas (punto 1.3. de la Sección 1.). 4.4.3. Apertura y funcionamiento. Recaudos. Se deberán extremar los recaudos a fin de prevenir la apertura de cuentas a personas inexistentes debido a la presentación de documentación no auténtica. Las entidades prestarán atención al funcionamiento de las cuentas con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el desarrollo de actividades ilícitas. Deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el mo- vimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades de- claradas por los clientes. 4.4.4. Monedas. 4.4.4.1. Pesos. 4.4.4.2. Dólares estadounidenses. 4.4.4.3. Otras monedas. A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos en otras monedas. 4.4.5. Depósitos y otros créditos. 4.4.5.1. Depósitos por ventanilla o cajeros automáticos. Cuando se empleen boletas, éstas deberán contener, como mínimo, los siguien- tes datos: i) Denominación de la entidad financiera. ii) Razón social del titular y número de cuenta. iii) Importe depositado. iv) Lugar y fecha. v) Cuando se trate de depósitos de cheques u órdenes de pago oficial nominati- vas, la denominación de la entidad girada y el importe de cada uno de los do- cumentos depositados. En los casos de cheques librados al portador o a favor de una persona deter- minada -que posean o no la cláusula “no a la orden”- y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presen- tación en ventanilla o a través de su depósito en cuenta para su compensa- ción electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del man- xxxxx u ordenante de la gestión y su número de identificación personal -según las normas sobre “Documentos de identificación en vig...
Corriente. Para cada uno de estos conceptos se detallarán los registros por hora, día y demanda eléctrica en la acometida de los inmuebles así como en los sistemas y equipos finales, es decir en que consistió la recopilación de series de datos (mediciones puntuales). Es necesario señalar que las mediciones realizadas para este caso deberán hacerse en semana ordinaria con niveles de luz normal. SCT, obtendrá una propuesta de costo por hacer el cambio de iluminación en sus instalaciones con una amortización proyecta menor a 5 años. Determinar el rango actual de cumplimiento de la normatividad por metro cuadrado de temperatura y nivel de iluminación. Con el total de información proporcionada de los equipos, determinar los de mayor consumo, los de mayor variación en sus especificaciones versus el consumo real, para entregar estimaciones objetivas de ahorro y eficiencia de las instalaciones. • Conocer planamente las Normas y requisitos establecidos por la CONUEE, para que la SCT presente en tiempo y forma el multicitado “Diagnóstico Energético” ante esa instancia y de ser necesario, subsanar lo que haga falta ante la misma para cumplir con lo que exige la normatividad en la materia. • Contar con la capacidad para cubrir todos los puntos que se indican en la “Guía para elaborar un Diagnóstico Energético en Inmuebles” publicado por la CONUEE. • Entregar propuesta por escrito en la que se especifique claramente, los tiempos de entrega, así como el listado de nombres del personal que requiere acceso a las instalaciones. • Adjuntar un cronograma de trabajo en el que se especifiquen las visitas a los inmuebles para la toma de mediciones. Flota Vehicular 414 UNIDADES

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  • MEDIO AMBIENTE Como criterio general el CONSTRUCTOR contemplará en todo el proceso de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN el cumplimiento de la totalidad de las normas, procedimientos y preceptos de conservación ambiental tendientes a disminuir el impacto que las obras producen sobre su medio. El CONSTRUCTOR deberá cumplir con las Resoluciones SE N° 15/92 y SE N° 77/98 respecto del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Extra Alta Tensión, ya que la AMPLIACIÓN formará parte de dicho sistema, y con la Resolución del ENRE 546/99 “Procedimientos Ambientales para la Construcción de Instalaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que Utilicen Tensiones de 132 kV o Superiores”. En especial, el CONSTRUCTOR elaborará los Planes de Gestión Ambiental requeridos por el Artículo 4º de la Resolución ENRE Nº 1725/98 y la Resolución ENRE N° 555/01, los que deberán encuadrarse dentro de los lineamientos establecidos en esta última Resolución, sus modificatorias y complementarias. Para la etapa de construcción, provisión y montaje, el CONSTRUCTOR remitirá el Plan de Gestión Ambiental a la TRANSPORTISTA para su aprobación y comunicación al ENRE, previo al comienzo de la OBRA. Será responsabilidad del CONSTRUCTOR su estricto cumplimiento. Asimismo, el CONSTRUCTOR deberá cumplir con lo indicado en la Ley 24.051 y toda otra norma nacional, provincial y / o municipal que establezcan disposiciones respecto a la preservación, conservación y recomposición del medio ambiente. Por otra parte, el CONSTRUCTOR deberá dar cumplimiento a las normas nacionales, provinciales y / o municipales que rigen la generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos. Como criterio general, se hacen extensivos al CONSTRUCTOR los criterios, condiciones, requerimientos y sanciones que se establecen en el apéndice referido a cláusulas ambientales del Reglamento de Diseño y Calidad de Servicio del Sistema de Transporte en Alta Tensión para la etapa de construcción y hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones y brindar asistencia a todos los organismos gubernamentales y de control que sobre la materia tengan injerencia y que requieran la verificación del cumplimiento de las disposiciones vigentes.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, en calidad de EMPLEADOR, ${Nombre Empleador}, y como tal Representante Legal de la compañía, ${Nombre Compañia Empleador}, con Registro Único de Contribuyentes N° ${Registro Único Empleador} domiciliada en ${Dirección Empleador}, barrio ${Barrio Empleador}, parroquia ${Parroquia Empleador}, ciudad ${Ciudad Empleador}, con número de teléfono ${Teléfono Empleador} y correo electrónico: ${Correo Electrónico Empleador}, y, por otra parte, en calidad de TRABAJADOR/A ${Nombre Trabajador}, nacionalidad ${Nacionalidad Trabajador}, estado civil ${Estado Civil Trabajador}, con ${Tipo de Documento Trabajador} número ${Número de Documento Trabajador}, domiciliado en ${Dirección Trabajador} de la parroquia de ${Parroquia Trabajador}, cantón ${Cantón Trabajador}, provincia de ${Provincia Trabajador}, con número telefónico ${Teléfono Trabajador}, y correo electrónico: ${Correo Electrónico Trabajador}, por sus propios derechos. Las partes contratantes declaran tener capacidad legal para contratar y obligarse, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Contrato de Trabajo Eventual Discontinuo, contenido al tenor de las siguientes cláusulas:

  • Plazos El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

  • COBERTURAS ADICIONALES Mediante aceptación expresa y previo pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican: Las siguientes coberturas no implican cambio de la suma asegurada bajo la cobertura principal A: 3.2.1. Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar y erupción volcánica. 3.2.2. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvias, huayco, alud, avalancha, aluvión, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. 3.2.3. Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todas las costas y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se inicie contra el Asegurado 3.2.4. Cobertura “E”: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado, control y custodia, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. 3.2.5. Cobertura “F”: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones personales, ocurridas a terceros, incluida la muerte que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. Quedan excluidos de la cobertura, las personas que estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se efectúe la construcción; y los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; así como los familiares de dichas personas y los miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. 3.2.6. Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

  • ENTIDAD CONVOCANTE Nombre : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RUC Nº : 20131370564 Domicilio legal : Xxxxx Xxx Xxxxxxxx X° 000 - Xxx Xxxxxx Teléfono: : 000-0000 Correo electrónico: : xxxx@xxx.xxx.xx

  • CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)