DÉBITOS AUTOMÁTICOS Cláusulas de Ejemplo

DÉBITOS AUTOMÁTICOS. El (Los) DEUDOR(ES) faculta(n) e instruye(n) a la EIF a debitar de forma automática, de la(s) Cuenta(s) _______ (incorporar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y/o la(s) Cuenta(s) de Caja de Ahorro, según corresponda(n), en el marco de la normativa vigente) y mientras el préstamo no se encuentre en estado de ejecución, las obligaciones pendientes de pago conforme al Plan de Pagos, hasta el monto de los fondos disponibles y sin necesidad de aviso, siendo responsabilidad de éste (éstos), mantener los fondos suficientes. De existir obligaciones pendientes de pago, la presente cláusula no exime ni limita la(s) responsabilidad(es) del (de los) DEUDOR(ES) de cancelar dichas obligaciones; además de mantenerse la facultad de la EIF de ejercer su “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES”, señaladas en el presente documento.
DÉBITOS AUTOMÁTICOS. El(Los) ACREDITADO(S) _________(incorporar “faculta(n) e instruye(n) a la EIF a realizar débitos de forma automática” o “rechaza(n) los débitos automáticos de cuenta(s) del(de los) mismo(s) para efectos de los reembolsos por las sumas utilizadas”). Los débitos automáticos, se realizarán de la(s) cuenta(s) _______(incorporar la información que permita la identificación e individualización de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y/o la(s) Cuenta(s) de Caja de Ahorro, según corresponda(n), en el marco de la normativa vigente), sobre el(los) monto(s) correspondiente(s) al(a los) reembolso(s) de la(s) suma(s) utilizada(s), pago(s) de interés(es), comisión(es) y gastos establecidos en el presente contrato y en conformidad al(a los) reporte(s) periódico(s) generado(s) por la utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), mientras las operaciones efectuadas no se encuentre(n) en estado de ejecución, realizando el débito automático, hasta el monto de los fondos disponibles y sin necesidad de aviso, siendo responsabilidad del(de los) ACREDITADO(S), mantener los fondos suficientes en su(s) cuenta(s) para cubrir el(los) monto(s) mínimo(s) de reembolso(s) por las operaciones o transacciones realizadas y por otros compromisos estipulados contractualmente, es obligación de la EIF realizar el débito automático del(de los) monto(s) que corresponda(n) en la(s) fecha(s) de reembolso(s), siempre que existan los fondos suficientes. Encontrándose facultado(s) el(los) ACREDITADO(S) a permitir modificaciones y/o incorporaciones de cuentas mediante otro(s) documento(s) emitido(s) por la EIF, que formará(n) parte del presente contrato, sin necesidad que el(los) mismo(s) sea(n) inserto(s) contractualmente, ni requerirá(n) de suscripción de adenda alguna por este motivo. De existir obligaciones pendientes de pago, por la falta de fondos suficientes en la(s) referida(s) cuenta(s), el(los) ACREDITADO(S) debe(n) efectuar los pagos que correspondan conforme al plazo de reembolso estipulado en la cláusula denominada “PLAZO PARA UTILIZACIÓN Y DE REEMBOLSO” de este contrato, por lo que la presente cláusula no exime ni limita la(s) responsabilidad(es) del(de los) ACREDITADO(S) de cancelar dichas obligaciones; además de mantenerse la facultad de la EIF de ejercer su “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES”, señalados en el presente documento, ante el incumplimiento y xxxx por parte del(de los) ACREDITADO(S).
DÉBITOS AUTOMÁTICOS. El(Los) DEUDOR(ES) faculta(n) e instruye(n) a la COOPERATIVA a debitar de forma automática, de la(s) Cuenta(s) ………………….. de Caja de Ahorro, en el marco de la normativa vigente).. y mientras el préstamo no se encuentre en estado de ejecución, las obligaciones pendientes de pago conforme al Plan de Pagos, hasta el monto de los fondos disponibles y sin necesidad de aviso, siendo responsabilidad de éste (éstos), mantener los fondos suficientes. De existir obligaciones pendientes de pago, la presente cláusula no exime ni limita la(s) responsabilidad(es) del (de los) DEUDOR(ES) de cancelar dichas obligaciones; además de mantenerse la facultad de la COOPERATIVA de ejercer su “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES”, señaladas en el presente documento.
DÉBITOS AUTOMÁTICOS. Si Usted decide rescindir parcial o totalmente el Contrato de Tarjeta de Crédito, deberá tener en cuenta que si posee débitos automáticos asociados, éstos deberán ser cance- lados ante el establecimiento que genera dichos débitos. Los costos del mantenimiento de sus Tarjetas de Crédito, se encuentran enunciados en el Anexo de Tasas, Comisiones y Cargos. Los intereses compensatorios o financieros aplicados por el Banco, tendrán el límite establecido en el art. 16 de la ley 25.065, y/o lo que las leyes que la reemplacen establezcan. Los valores de las tasas de interés detalladas en el Anexo de Tasas, Comisiones y Cargos, son de referencia. Tenga en cuenta que los valores de las tasas se fijan de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx, por ende las mismas van cambiando a lo largo del tiempo.
DÉBITOS AUTOMÁTICOS. Si Usted decide rescindir parcial o totalmente el contrato de Tarjeta de Crédito, deberá tener en cuenta que si posee débitos automáticos asociados, los pagos deberán ser cancelados por Usted ante el establecimiento/comercio que genera dichos débitos dado que dichos débitos auto- máticos serán dados de baja.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.