Convocatoria de licitaciones. Los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 177, deberán anunciarse en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales. Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», sin que en este caso la publicidad efectuada en los diarios oficiales autonómicos o provinciales pueda sustituir a la que debe hacerse en el «Boletín Oficial del Estado».
Convocatoria de licitaciones. 1. Los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 177, deberán anunciarse en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales. Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», sin que en este caso la publicidad efectuada en los diarios oficiales autonómicos o provinciales pueda sustituir a la que debe hacerse en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros o servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
3. El envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» deberá preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
4. Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación. En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el artículo 177.2, esta publicidad podrá sustituir a la que debe efectuarse en el «Boletín Oficial del Estado» o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.
Convocatoria de licitaciones. 1. Los procedimientos para la adjudicación de contratos de la Asociación para el Desarrollo Rural de la Sierra Sur xx Xxxx, deberán anunciarse en el perfil de contratante de dicha entidad cuando su importe supere los 50.000 euros, sin perjuicio de que, cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros o servicios no sujetos a regulación armonizada puedan ser anunciados, además, en el «Boletín Oficial del Estado», en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales o en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en medios de comunicación.
2. El envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» deberá preceder, en su caso, a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boleti nes deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
Convocatoria de licitaciones. 1. Los procedimientos para la adjudicación de contratos de la Asociación para el Desarrollo de la Campiña Norte xx Xxxx “PRODECAN”, deberán anunciarse en el perfil de contratante de dicha entidad cuando su importe supere los 50.000 euros, sin perjuicio de que, cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros o servicios no sujetos a regu lación armonizada puedan ser anunciados, además, en el «Boletín Oficial del Estado», en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales o en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en medios de comunicación.
2. El envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» deberá preceder, en su caso, a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
Convocatoria de licitaciones. Artículo 126. Convocatoria de licitaciones
Convocatoria de licitaciones. 1. Los procedimientos para la adjudicación de contratos de la Fundación Parque Histórico xxx Xxxxx, deberán anunciarse en el perfil del contratante de la entidad cuando su importe supere los 50.000 euros, sin perjuicio de que, cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, se anuncien por el mismo medio los contratos de importe inferior, ni que cuando así también lo estime el órgano de contratación, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministro o servicios no sujetos a regulación armonizada puedan ser anunciados, además, en el “Boletín Oficial del Estado”, en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales o en el “ Diario Oficial de la Unión Europea” o en medios de comunicación.
2. El envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea” deberá preceder, en su caso, a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará pruebas suficientes en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
Convocatoria de licitaciones. Artículo 135. Anuncio de licitación.
Convocatoria de licitaciones. 2. Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros o servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Convocatoria de licitaciones. Los procedimientos para la adjudicación de contratos de la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) deberán anunciarse en el perfil de contratante de dicha entidad de conformidad con lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda acordar además su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales o en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en medios de comunicación. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
Convocatoria de licitaciones. Los procedimientos para la adjudicación de contratos del G.D.R. Alto Narcea Muniellos, deberán anunciarse en el perfil de contratante de dicha entidad cuando su importe supere los 60.000 euros, sin perjuicio de que, cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros o servicios no sujetos a regulación armonizada puedan ser anunciados, además, en el «Boletín Oficial del Estado», en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales o en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en medios de comunicación. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.