Contratos de obras Cláusulas de Ejemplo

Contratos de obras. Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de obras podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos: a) Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
Contratos de obras. Además de en los casos previstos en el artículo 76, los contratos de obras podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:
Contratos de obras. Los contratos de obras se definen en el artículo 6 del TRLCSP: “1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
Contratos de obras. 5.3.1. Fase de ejecución
Contratos de obras. I. Datos referidos a la adjudicación del contrato 1. Año de ejecución.
Contratos de obras a) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe a la empresa contratista de la obra principal o a la empresa concesionaria de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Fundación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. b) Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido a la misma empresa contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de éste procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a éste procedimiento durante un periodo de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
Contratos de obras. Son aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por GRANTECAN. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por "obra" se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Contratos de obras. Los registros profesionales y las declaraciones y certificados correspondientes para cada Estado miembro serán los siguientes:
Contratos de obras. Contratos concesión de obras públicas
Contratos de obras. Son los contratos que tienen por objeto la realización de una obra o ejecución de alguno de los trabajos del Xxxxx X. Art. 6 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011.