Unión Europea. Fondo Social Europeo • Personas con discapacidad • Contrato indefinidoConversion de contratos temporales de fomento del empleo, así como de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje en las empresas ordinarias4 • Contrato temporal de fomento del empleo 4 • Contratación indefinida o temporal y conversión de todos los contratos temporales por un Centro Especial de Empleo 5 • Contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal 5 • Contratos formativos 5 • Para la Formación y el aprendizaje • En prácticasPara la Formación y el Aprendizaje, si no se ha optado por la reducción de la Ley 3/2012 • Mayores de 45 años 6 • Trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios del Artículo 274 de la del Real Decreto Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida. 6 • Jóvenes menores de 25 años 6 • Contrato para la Formación y el Aprendizaje 6 • Contratos a trabajadores procedentes de ETT 7 • Contrato indefinido por la empresa usuaria de trabajadores procedentes de una empresa de trabajo temporal que hubiesen estados contratados bajo la modalidad de 7 • para la formación y el aprendizaje • en prácticas • Conversión de contratos en indefinido 8 • Conversión de contratos 8 • en prácticas • de relevo • sustitución por jubilación • para la formación y el aprendizaje • temporales agrarios • Víctimas 9 • Víctimas de trata de seres humanos 9 • Víctimas de violencia de género 9 • Víctimas del terrorismo 9 • Víctimas de violencia doméstica 9 • Trabajadores en situación de exclusión social • En general 10 • Procedentes de una empresa de inserción 10 • Contratos formalizados por empresas de inserción 10 • menores de 30 años o 35 con discapacidad • mayores de 30 años • Trabajadores parados de larga duración • Parados de larga duración 11 • Conciliación de la vida personal, laboral y familiar • Contratos de interinidad para sustituir a 12 • trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares • a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia • trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato ejercitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo • Mantenimiento del empleo • Mantenimiento del empleo a trabajadores mayores 13 • Empleo selectivo 13 • Prolongación del periodo de actividad...
Unión Europea. Alemania Hungría Xxxxxxx Italia Bulgaria Xxxxxxx Croacia Luxemburgo Dinamarca Malta Eslovaquia Países Bajos Eslovenia Polonia España Portugal Estonia Xxxxx Unido Finlandia República Xxxxx Xxxxxxx Rumanía
Unión Europea servicios de asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho de la jurisdicción de origen;
Unión Europea. Nota 1: Los acuerdos comerciales suscritos con Canadá, Corea, Estados Unidos y México, no cubren las entidades del nivel municipal, por esta razón no se relacionan en la anterior tabla. Así mismo, es importante indicar que de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 439 de 1998 de EL FONDO de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, EL FONDO dará trato nacional a los servicios prestados por proponentes provenientes de los países de Bolivia, Ecuador y Perú. Nota 2: Los Estados de la Alianza Pacífico son: Chile, Colombia, México y Perú. Sin embargo, a nivel municipal, las alcaldías están obligadas únicamente con Chile y Perú. Nota 3: Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Nota 4: Los Estados del Triángulo Norte son El Xxxxxxxx, Guatemala y Honduras. Sin embargo, a nivel municipal, las alcaldías están obligadas únicamente con Guatemala. Nota 5: Los Estados de la Unión Europea con los cuales las Entidades Estatales deben aplicar el Acuerdo Comercial son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Xxxxx Unido, República Checa, Rumania y Suecia. Nota 6: El Acuerdo Comercial con los Estados que conforman la Alianza Pacífico se aplican a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $655’366.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $16.384’153.000. Nota 7: El Acuerdo Comercial con Chile se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $643’264.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $16.081’602.000. Nota 8: El Acuerdo Comercial con Xxxxx Rica se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $1.162’733.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $16.389’628.000. Nota 9: El Acuerdo Comercial con los Estados que conforman la AELC se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $852’074.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $21.301’857.000. Nota 10: El Acuerdo C...
Unión Europea. Apartado dedicado a la actividad de la Comisión Mixta para la Unión Europea en relación al control de la aplicación del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas de la Unión Europea.
Unión Europea. 1. Los anuncios de contratos adjudicados por las entidades indicadas en los Anexos 1 a 3 del Apéndice I de la UE se publican en la versión en línea del Diario Oficial de la Unión Europea, en el portal "Tenders Electronic Daily" - xxxx://xxx.xxxxxx.xx.
1. Estadísticas - xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxx.xxx.
1. Islandia no publica actualmente estadísticas de conformidad con el párrafo 5 del artículo XVI ni anuncios relativos a los contratos adjudicados de conformidad con el párrafo 6 del artículo XVI.
0. Xxxxx 0:
1. La información sobre las adjudicaciones de los contratos públicos por la "Administración de Contratación Pública" (Ministerio de Hacienda) se puede obtener consultando el siguiente sitio Web: xxxx://xxx.xx.xxx.xx/XxxxxxxXxxxxxx/Xxxxx/XxxxxxXxxxxxx.xxxx.
2. La información sobre las adjudicaciones de los contratos públicos por las demás entidades incluidas en el Anexo 1 del Apéndice I se puede obtener consultando la página de inicio del sitio Web de cada entidad.
2. La información sobre las adjudicaciones de los contratos públicos por las entidades incluidas en los Anexos 2 y 3 del Apéndice I se puede obtener consultando la página de inicio del sitio Web de cada entidad.
Unión Europea. La base de la legislación comunitaria europea en lo que se refiere a derecho de defensa de la competencia está dada por los artículos 85 y 86 del Tratado de Roma (1957), que es el instrumento legal que estableció la Comunidad Económica Europea. El primero de tales artículos declara incompatibles con el mercado común a las convenios, decisiones de asociaciones empresarias y prácticas concertadas “que puedan afectar el comercio entre estados miembros y cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir o distorsionar la competencia dentro xxx xxxxxxx común”. El artículo 86, en cambio, prohibe los actos que impliquen “que una o más empresas exploten de modo abusivo una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial de éste”. El organismo de aplicación de las normas de defensa de la competencia en la Unión Europea es la Comisión Europea, que se encarga de investigar los hechos, reglamentar el ejercicio de los derechos, otorgar autorizaciones y atender las denuncias por violaciones a las normas. Sus decisiones son apelables ante los órganos judiciales comunitarios, y pueden llegar en última instancia hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las prácticas verticales con efectos potenciales sobre el comercio entre estados miembros han sido analizadas por las autoridades de la Unión Europea de diferentes maneras, si bien fueron incluidas en su gran mayoría dentro de la categoría de prácticas concertadas a las que se les aplica el artículo 85 del Tratado de Roma. El tipo de prácticas tratado con más frecuencia por la Comisión Europea es el de las relacionadas con la distribución y con los territorios exclusivos, respecto de los cuales existe una jurisprudencia y una reglamentación muy copiosa. El precedente más importante sobre el tema es “Comisión Europea c/ Consten & Grundig” (1966), en el cual el Tribunal de Justicia estableció que los convenios de distribución y territorios exclusivos que afectaban el comercio entre estados miembros infringían el artículo 85. En este caso, el tribunal sancionó a un fabricante alemán de televisores y a quien era el distribuidor exclusivo de sus productos en Francia, en virtud de que el contrato que los ligaba le garantizaba a este último una protección absoluta contra importaciones paralelas de televisores Grundig hacia territorio francés. Esta interpretación del Tribunal de Justicia europeo tuvo como consecuencia que numerosos contratos de distribución entre empresas quedaran sospechados de violar el Trata...
Unión Europea. FEDER Los siguientes Anexos forman parte inseparable del presente pliego:
Unión Europea. FEDER No obstante, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.
Unión Europea. FEDER -Los licitadores adjunten y firme electrónicamente toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano de contratación, según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP. Los licitadores deberán firmar, mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, los documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma. -El cumplimiento de unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual JAVA y que se detallan en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas” que PLACSP pone a disposición de los licitadores. -Si el licitador es una UTE (Unión Temporal de Empresas) es preciso que la persona que está cumplimentado la oferta en la Herramienta de PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto o, por el contrario, se refiere a un miembro concreto. En el primer caso, no será necesario aportar ninguna documentación adicional a nivel de miembros de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la Herramienta va a solicitar la aportación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esa documentación no se satisface no es posible realizar la firma del sobre del sobre ni, por ello, la presentación de la proposición. En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público. Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente a los efectos de la correcta utilización de la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma.