Unión Europea Cláusulas de Ejemplo

Unión Europea. Fondo Social EuropeoPersonas con discapacidad • Contrato indefinidoConversion de contratos temporales de fomento del empleo, así como de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje en las empresas ordinarias4 • Contrato temporal de fomento del empleo 4 • Contratación indefinida o temporal y conversión de todos los contratos temporales por un Centro Especial de Empleo 5 • Contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal 5 • Contratos formativos 5 • Para la Formación y el aprendizaje • En prácticasPara la Formación y el Aprendizaje, si no se ha optado por la reducción de la Ley 3/2012 • Mayores de 45 años 6 • Trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios del Artículo 274 de la del Real Decreto Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida. 6 • Jóvenes menores de 25 años 6 • Contrato para la Formación y el Aprendizaje 6 • Contratos a trabajadores procedentes de ETT 7 • Contrato indefinido por la empresa usuaria de trabajadores procedentes de una empresa de trabajo temporal que hubiesen estados contratados bajo la modalidad de 7 • para la formación y el aprendizaje • en prácticas • Conversión de contratos en indefinido 8 • Conversión de contratos 8 • en prácticas • de relevo • sustitución por jubilación • para la formación y el aprendizaje • temporales agrarios • Víctimas 9 • Víctimas de trata de seres humanos 9 • Víctimas de violencia de género 9 • Víctimas del terrorismo 9 • Víctimas de violencia doméstica 9 • Trabajadores en situación de exclusión social • En general 10 • Procedentes de una empresa de inserción 10 • Contratos formalizados por empresas de inserción 10 • menores de 30 años o 35 con discapacidad • mayores de 30 años • Trabajadores parados de larga duración • Parados de larga duración 11 • Conciliación de la vida personal, laboral y familiar • Contratos de interinidad para sustituir a 12 • trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares • a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia • trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato ejercitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo • Mantenimiento del empleo • Mantenimiento del empleo a trabajadores mayores 13 • Empleo selectivo 13 • Prolongación del periodo de actividad...
Unión Europea. Alemania Hungría Xxxxxxx Italia Bulgaria Xxxxxxx Croacia Luxemburgo Dinamarca Malta Eslovaquia Países Bajos Eslovenia Polonia España Portugal Estonia Xxxxx Unido Finlandia República Xxxxx Xxxxxxx Rumanía
Unión Europea a) servicios de asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho de la jurisdicción de origen;
Unión Europea. Nota 1: Los acuerdos comerciales suscritos con Canadá, Corea, Estados Unidos y México, no cubren las entidades del nivel municipal, por esta razón no se relacionan en la anterior tabla. Así mismo, es importante indicar que de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 439 de 1998 de EL FONDO de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, EL FONDO dará trato nacional a los servicios prestados por proponentes provenientes de los países de Bolivia, Ecuador y Perú. Nota 2: Los Estados de la Alianza Pacífico son: Chile, Colombia, México y Perú. Sin embargo, a nivel municipal, las alcaldías están obligadas únicamente con Chile y Perú. Nota 3: Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Nota 4: Los Estados del Triángulo Norte son El Xxxxxxxx, Guatemala y Honduras. Sin embargo, a nivel municipal, las alcaldías están obligadas únicamente con Guatemala. Nota 5: Los Estados de la Unión Europea con los cuales las Entidades Estatales deben aplicar el Acuerdo Comercial son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Xxxxx Unido, República Checa, Rumania y Suecia. Nota 6: El Acuerdo Comercial con los Estados que conforman la Alianza Pacífico se aplican a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $655’366.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $16.384’153.000. Nota 7: El Acuerdo Comercial con Chile se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $643’264.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $16.081’602.000. Nota 8: El Acuerdo Comercial con Xxxxx Rica se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $1.162’733.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $16.389’628.000. Nota 9: El Acuerdo Comercial con los Estados que conforman la AELC se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $852’074.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $21.301’857.000. Nota 10: El Acuerdo C...
Unión Europea. 1. Los anuncios de contratos adjudicados por las entidades indicadas en los Anexos 1 a 3 del Apéndice I de la UE se publican en la versión en línea del Diario Oficial de la Unión Europea, en el portal "Tenders Electronic Daily" - xxxx://xxx.xxxxxx.xx.
Unión Europea. Habilidades a adquirir: Dominio de la estructura y la organización de la Unión Europea.
Unión Europea. Existe a nivel comunitario una lista de indicadores que miden la calidad de los servicios de telefonía vocal. Estos indicadores deben permitir a las agencias reguladoras de cada país controlar la calidad del servicio y tomar las medidas correctivas apropiadas, por ejemplo fijando unos determinados objetivos de calidad a los operadores con poder significativo xx xxxxxxx. Tales operadores deben mantener una información actualizada de los resultados obtenidos con arreglo a dichos parámetros. Desde el año 2001 solamente los reguladores en Bélgica, Irlanda y Xxxxx Unido, hicieron públicas las evaluaciones de calidad de los servicios. La normatividad aplicable se encuentra disponible en: • Decisión 2001/22/CE. Sustituye el anexo III de la Directiva 98/10/CE. Los parámetros definidos anteriormente eran: proporción de llamadas fallidas y demora de establecimiento de llamada. A partir de esta modificación se incluyen todos los parámetros de calidad establecidos en el estándar ETSI EG 201 769-1. Contiene el conjunto armonizado de parámetros de calidad del servicio que se deben utilizar en toda la Comunidad Europea, pero los estados miembros pueden decidir la inclusión de otros parámetros. Los Estados miembros tienen la posibilidad de abstenerse de exigir a los operadores la medición de estos dos parámetros si la calidad es satisfactoria9. • Directiva 2002/22/CE: Servicio Universal y derecho de los usuarios en relación con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Esta Directiva define el conjunto mínimo de servicios de calidad al que todos los usuarios tienen acceso. Fija obligaciones con miras a la prestación de ciertos servicios obligatorios tales como el suministro al público de líneas arrendadas. Los Estados miembros velarán por que las autoridades 8xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxx_xx 9 xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxx-xxx/xxx/xx/xx/xxx/0000/x_000/x_00000000000xx00000000.xxx nacionales de reglamentación, previa consideración de las opiniones de las partes interesadas, estén facultadas para exigir a las empresas que prestan servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público la publicación de información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de sus servicios, destinada a los usuarios finales. La información también se facilitará antes de su publicación a la autoridad nacional de reglamentación, a petición de ésta. En su anexo III reafirma la facultad que ti...
Unión Europea. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinadas organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Unión Europea. La resolución de adjudicación será motivada, se notificará a los licitadores conforme al artículo 135.4 de la LSCP y simultáneamente se publicara en el perfil de contratante.