Coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario deberá contar con un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, a efectos de cumplimiento con lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el resto de normativa vigente relativa a esta materia, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores. Se podrán establecer tantas reuniones como se consideran oportunas, quedando abierto a las necesidades y/o requerimiento de las partes (Empresa adjudicataria – GAAP-SPRL). Una vez realizada la primera reunión de Coordinación y establecidos los criterios generales de coordinación, la empresa adjudicataria, deberá establecer cauces de comunicación y coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la GAAP, debiendo regirse la actividad preventiva y el desarrollo de la prestación del servicio de mantenimiento integral en lo referente a la Prevención de los Riesgos Laborales a lo establecido desde las SPRL. La empresa adjudicataria, en cumplimiento de sus obligaciones de coordinación de las actividades empresariales estará obligado contractualmente a: • Comunicar mediante la cumplimentación del apartado que le corresponde del documento oportuno cuando le sea entregado tras la adjudicación del concurso y previo al inicio del contrato, donde especificará las actividades a realizar, los riesgos asociados a las mismas y las medidas preventivas o de protección a adoptar. • Comunicar de forma expresa, cualquier subcontratación de empresa o autónomo que realice y siempre de forma previa al inicio de las actividades subcontratadas. • A efectos de la preceptiva Coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos, el adjudicatario designará un Técnico Responsable en materia de Prevención de Riesgos Laborales como interlocutor válido en los temas relacionados con las condiciones de trabajo y la actividad preventiva de las tareas y actividades objeto del contrato, estableciéndose esta interlocución entre dicho Técnico y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la GAAP.
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Coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario deberá contar con un Sistema de Gestión Será responsabilidad de la Prevención empresa adjudicataria la observación por parte de Riesgos Laboralessu personal la siguiente normativa: • Ley 31/1995, a efectos de cumplimiento con lo establecido en la Ley 31/1995 8 noviembre de Prevención de Riesgos Laborales laborales. • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de Riesgos Laborales. • R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el las obras de construcción. • R.D. 614/2001 de 8 xx xxxxx, sobre Disposiciones Mínimas para la Protección. • R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el resto de normativa vigente relativa a esta materia. • R.D. 171/2004, de manera 30 de enero, por el que se garantice regula la coordinación de actividades empresariales. La empresa adjudicataria deberá de disponer de un plan de seguridad y salud para la realización del servicio suscrito por un técnico competente, que lo presentará previamente al comienzo de los trabajadorestrabajos. Se podrán establecer tantas reuniones como se consideran oportunas, quedando abierto a las necesidades y/o requerimiento de las partes (Empresa adjudicataria – GAAP-SPRL). Una vez realizada A la primera reunión de Coordinación y establecidos los criterios generales de coordinación, la empresa adjudicataria, deberá establecer cauces de comunicación y coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la GAAP, debiendo regirse la actividad preventiva y el desarrollo de la prestación del servicio de mantenimiento integral en lo referente a la Prevención de los Riesgos Laborales a lo establecido desde las SPRL. La empresa adjudicataria, en cumplimiento de sus obligaciones de coordinación de las actividades empresariales estará obligado contractualmente a: • Comunicar mediante la cumplimentación del apartado que le corresponde del documento oportuno cuando le sea entregado tras la adjudicación del concurso y previo al inicio firma del contrato, donde especificará las actividades el adjudicatario, a realizarfin de cumplir con la Coordinación de Actividades Empresariales, deberá presentar la siguiente documentación: • Certificado de haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad formativa. • Respecto a la formación de los trabajadores en relación al desempeño del puesto o Relación de trabajadores. o Certificación de la capacitación de los trabajadores para ejercer sus funciones. • Registro de firmas de los trabajadores de haber recibido la formación sobre prevención de riesgos asociados a las mismas y las medidas preventivas o en su puesto de trabajo en función de los que establecer la normativa para el mismo. • Registro de firmas de recepción de equipos de protección a adoptarindividual. • Comunicar Comunicación designación de forma expresa, cualquier subcontratación Recursos Preventivos que deberá ser un trabajador de su propia plantilla conocedor del ámbito donde se desarrollan los trabajos previstos en el presente pliego. Durante la ejecución del contrato la empresa o autónomo presentará: • Registro de firmas que realice acredite la recepción de información sobre riesgos y siempre plan de forma previa al inicio emergencia de las actividades subcontratadas. • A efectos de bibliotecas donde se preste servicio proporcionado por la preceptiva Coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos, el adjudicatario designará un Técnico Responsable en materia de Prevención de Riesgos Laborales como interlocutor válido en los temas relacionados con las condiciones de trabajo y la actividad preventiva de las tareas y actividades objeto Subdirección General del contrato, estableciéndose esta interlocución entre dicho Técnico y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la GAAPLibro.
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Coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario deberá COMPRADOR entregará al PROVEEDOR, al comienzo de los trabajos de instalación del EQUIPO en la ubicación pactada, un documento informativo de los riesgos específicos y comunes inherentes a la realización de la instalación del EQUIPO, en el centro de trabajo del PROVEEDOR, donde serán realizados dichos trabajos, incluyendo aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancia de la concurrencia de trabajadores del PROVEEDOR y del COMPRADOR en el mismo centro de trabajo y aquellos riesgos derivados de la prestación de servicios por otros PROVEEDORES del COMPRADOR distintos del PROVEEDOR en el centro de trabajo del COMPRADOR. El PROVEEDOR se obliga por su parte, a poner dichos riesgos en conocimiento de sus trabajadores que intervengan en la realización de los servicios que son objeto del presente contrato de que se trate, con carácter previo al inicio de la prestación de dichos servicios. Igualmente el PROVEEDOR se compromete a formar en la prevención de todos los riesgos incluidos en el documento informativo a cualquier subcontrata o empresa de trabajo temporal que, en caso de contar con un Sistema la oportuna autorización del COMPRADOR anteriormente indicada, pudiera realizar parte del contenido del objeto del presente contrato. Todo ello en cumplimiento de Gestión lo prevenido en la Ley 31/95 de la 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, a efectos de cumplimiento con lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios 17 de PrevenciónEnero de 1996 de desarrollo de la misma, y el resto demás normas que resulten de normativa vigente relativa aplicación en cada momento. El PROVEEDOR informará al COMPRADOR, suficientemente y por escrito, en los 15 días naturales siguientes a esta materiala firma del presente contrato, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores. Se podrán establecer tantas reuniones como se consideran oportunas, quedando abierto a las necesidades y/o requerimiento riesgos laborales específicos de las partes (Empresa adjudicataria – GAAP-SPRL). Una vez realizada la primera reunión de Coordinación y establecidos actividades que realicen los criterios generales de coordinacióntrabajadores del PROVEEDOR en las instalaciones del COMPRADOR y, la empresa adjudicatariaen especial, deberá establecer cauces de comunicación y coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales sobre aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancia de la GAAP, debiendo regirse la concurrencia de trabajadores del PROVEEDOR y del COMPRADOR en el mismo centro de trabajo. El PROVEEDOR entregará al COMPRADOR copia del documento del PROVEEDOR de evaluación de riesgos y planificación de actividad preventiva y acreditará que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el desarrollo centro de trabajo del COMPRADOR. En el caso de que el PROVEEDOR subcontrate, con la debida autorización del COMPRADOR, la realización de algunos de los servicios objeto del presente contrato, el PROVEEDOR será el responsable de solicitar copia de los documentos indicados en este párrafo de las empresas subcontratistas y entregará copia de los mismos al COMPRADOR. Ambas partes actualizarán su documento de información de riesgos laborales siempre que se produzca una modificación de los riesgos existentes en el centro de trabajo o de aquellos riesgos derivados de los servicios prestados por el PROVEEDOR al COMPRADOR en virtud de este contrato. El COMPRADOR informará al PROVEEDOR de cualquier accidente de trabajo que se produzca como consecuencia de los riesgos laborales inherentes a las actividades concurrentes de ambas partes del presente contrato. El COMPRADOR y el PROVEEDOR se comunicarán recíproca e inmediatamente cualquier situación de emergencia que se produzca, susceptible de afectar a la salud o la seguridad de sus trabajadores. El COMPRADOR y el PROVEEDOR designarán, cada una, una persona encargada de la prestación del servicio de mantenimiento integral en lo referente a la Prevención de los Riesgos Laborales a lo establecido desde las SPRL. La empresa adjudicataria, en cumplimiento de sus obligaciones de coordinación de las actividades empresariales estará obligado contractualmente a: • Comunicar mediante preventivas en materia de riesgos laborales y se la cumplimentación del apartado que le corresponde del documento oportuno cuando le sea entregado tras la adjudicación del concurso comunicarán recíprocamente. Además, el COMPRADOR y previo al inicio del contrato, donde especificará las actividades a realizar, los riesgos asociados a las mismas y el PROVEEDOR adoptarán todas las medidas preventivas o de protección a adoptar. • Comunicar de forma expresa, cualquier subcontratación de empresa o autónomo coordinación que realice y siempre de forma previa al inicio de las actividades subcontratadas. • A efectos sean necesarias para el correcto cumplimiento de la preceptiva Coordinación de actividades empresariales normativa en materia de prevención de riesgosriesgos laborales. • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES El PROVEEDOR acepta y reconoce que todos los borradores, documentos, fórmulas, especificaciones, libros, manuales de instrucciones, informes, diarios, libros contables, cuentas, secretos y cualquier tipo de datos concernientes a la actividad del COMPRADOR, sus métodos, procedimientos, técnicas o equipos de trabajo, son absolutamente confidenciales. Durante la vigencia del presente contrato, e incluso una vez terminado, extinguido, resuelto o rescindido el mismo, por la causa que fuere, el adjudicatario designará un Técnico Responsable PROVEEDOR se obliga a que ni ella ni sus empleados, divulguen a terceros, ni utilicen en materia su propio beneficio, cualquier información confidencial obtenida como consecuencia de Prevención la prestación de Riesgos Laborales los servicios objeto del presente contrato, ya sea referida al COMPRADOR ya a otras sociedades o personas físicas clientes relacionadas con la misma. En este sentido, ambas partes contratantes reconocen que dicha información es propiedad del COMPRADOR, perdurando el deber de confidencialidad, por tanto, del PROVEEDOR hacia el COMPRADOR con carácter ilimitado en el tiempo. Una vez producida la terminación, extinción, resolución o rescisión efectiva del presente contrato, por cualquier causa, el PROVEEDOR se obliga a hacer entrega y/o a devolver al COMPRADOR, toda la documentación y todos y cada uno de los soportes utilizados que, como interlocutor válido consecuencia de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, obre en su poder o en poder de sus empleados o colaboradores, y que tenga relación con las operaciones efectuadas por el COMPRADOR, sus clientes o las sociedades o personas que hayan mantenido algún tipo de relación con la misma, sin que el PROVEEDOR o sus empleados o colaboradores tengan derecho a retener copia alguna ni dato alguno, sea cual fuese, de la mencionada documentación y soportes. Así mismo, el PROVEEDOR se obliga a que, si por causa del suministro del producto y/o servicio descrito en la OFERTA tuviera que realizar cualquier tratamiento de datos de carácter personal, éstos no serán utilizados con fin alguno distinto del objeto específico del presente contrato, tratando en todo momento dichos datos conforme a las instrucciones establecidas en dicho sentido por el COMPRADOR, obligándose también expresamente el PROVEEDOR a no ceder dichos datos a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, debiendo estarse en todo momento por el PROVEEDOR a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, su/s Reglamento/s de desarrollo y demás normas legales que fuesen de aplicación en cada momento durante la vigencia de este contrato. El PROVEEDOR adoptará en relación con los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento en virtud del presente contrato, las medidas de seguridad de nivel alto, reguladas en los temas relacionados artículos 8 al 26, ambos inclusive, del Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx y establecidas en el Anexo I a las presentes Condiciones Generales, con objeto de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado, así como a adoptar en el futuro, cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento de datos personales. Una vez finalizados los servicios que son objeto del presente contrato, todos los datos personales utilizados en la realización de dichos servicios deberán ser destruidos o devueltos al COMPRADOR, según el COMPRADOR indique, cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. El PROVEEDOR se obliga a poner en conocimiento del personal que dedique al cumplimiento del presente contrato, las obligaciones citadas en los párrafos anteriores. La trasgresión de su deber de confidencialidad, así como de sus obligaciones de no utilización indebida y de no cesión a terceros de posibles datos de carácter personal, por parte del PROVEEDOR o de cualquiera de sus empleados, será justa causa de resolución o rescisión si así lo considera oportuno el COMPRADOR, del presente contrato sin perjuicio del abono por el PROVEEDOR al COMPRADOR de cualquier sanción impuesta a ésta por la Agencia de Protección de Datos como consecuencia de una infracción directamente imputable al COMPRADOR, así como cualquier indemnización que por daños y perjuicios causados al COMPRADOR hubiere lugar, en caso de que así lo estime el Juzgado o Tribunal al que por turno corresponda conocer de dicha reclamación. Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales proporcionados y los que el PROVEEDOR facilite en cualquier momento al COMPRADOR serán incluidos en un fichero automatizado de datos titularidad del COMPRADOR y mantenido bajo su responsabilidad. La finalidad de dicho fichero es el cumplimiento y gestión de forma adecuada de las relaciones con el PROVEEDOR, así como su utilización con fines comerciales, de información y publicitarios de todo tipo de productos y servicios tanto propios como de terceros. El PROVEEDOR podrá en cualquier momento acceder a dicho fichero con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso y, en su caso, de rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación a SANITAS HOSPITALES, en la dirección ya indicada en el encabezamiento de este contrato. • RECLAMACIONES E INDEMNIZACIONES Las condiciones establecidas por el COMPRADOR sobre modelos, calidades, medidas y formas de ejecución, serán cumplidas por el PROVEEDOR con la mayor exactitud. En el caso de que los suministros y prestaciones no coincidan con las referidas condiciones, el PROVEEDOR tendrá la obligación de sustituir el suministro o realizar la prestación cuantas veces sea necesario hasta que quede a satisfacción del COMPRADOR y en el plazo que éste establezca, no dándole estas circunstancias derecho al PROVEEDOR a pedir cantidad alguna por este concepto ni a justificar retrasos, siendo las sustituciones del exclusivo cargo del PROVEEDOR. En caso de que el suministro no fuese definitivamente aceptado por el COMPRADOR por incumplimiento de las condiciones pactadas, el COMPRADOR tendrá derecho a rescindir total o parcialmente el presente contrato, con indemnización a cargo del PROVEEDOR por daños y perjuicios. Después de 14 días contados desde el envío por el COMPRADOR al PROVEEDOR del oportuno escrito de reclamación, el COMPRADOR tendrá derecho a devolver el producto suministrado a cargo y riesgo del PROVEEDOR, reservándose en todo caso el COMPRADOR las acciones que le correspondan. • GARANTIAS El plazo de garantía del EQUIPO, sus componentes y accesorios será el expresado en la OFERTA del PROVEEDOR. Las garantías contarán desde el día en que el COMPRADOR muestre su conformidad por escrito a la instalación y funcionamiento del EQUIPO. El PROVEEDOR garantiza al COMPRADOR el correcto suministro y/o la correcta realización del servicio contratado, los niveles de calidad y las consistencias establecidas en la OFERTA y sus documentos complementarios, así como, en su caso, la calidad de los materiales de repuesto empleados en la reparación de las averías lo que será realizado libre del cargo para el COMPRADOR. Durante el periodo de garantía, el PROVEEDOR se compromete a reparar o sustituir, a elección del COMPRADOR, libre de todo cargo, todo elemento, pieza o mercancía que tenga deficiencias de cualquier tipo (defecto de material y/o de instalación). Si dentro del plazo concedido por el COMPRADOR el PROVEEDOR no subsana estos defectos, el COMPRADOR puede efectuar estos trabajos por su cuenta o encomendárselos a terceros, siendo todos los gastos que se originen por estos conceptos por cuenta del COMPRADOR. Los periodos de reparación o de sustitución de productos suministrados se adicionarán al periodo de garantía. El PROVEEDOR responderá de todos los daños materiales y averías que produzca con motivo de los trabajos que realice, en las instalaciones, servicios, vehículos y bienes a terceros, siendo de su cuenta la reparación de los daños. Asimismo, responderá de los daños corporales que se produzcan, tanto dentro como fuera del emplazamiento de la instalación, motivado por el propio trabajo de la instalación del EQUIPO objeto de este contrato. En atención a los aspectos relacionados anteriormente, el PROVEEDOR queda obligado a disponer de cuantos medios fueran necesarios para la seguridad del los trabajos de instalación dando cumplimiento a cuanto se derive de los Reglamentos de seguridad e higiene en el trabajo y disponiendo de un seguro multirriesgo de construcción, daños a terceros y responsabilidad civil, por importe de 600.000.- Euros por siniestro, que garantice suficientemente a terceros los daños que puedan sufrir personalmente o en sus propiedades. El COMPRADOR tendrá la actividad preventiva consideración xx xxxxxxx a estos efectos. Si el siniestro superase este importe, el PROVEEDOR asumirá totalmente el exceso. El COMPRADOR entregará al COMPRADOR copia de la póliza suscrita y en vigor para su comprobación por ésta última. Mientras el COMPRADOR no haya recibido copia de la misma, no vendrá obligada a efectuar pago alguno al PROVEEDOR. • CESION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO Se establece la prohibición absoluta para el PROVEEDOR de ceder en todo o en parte este contrato, sus derechos u obligaciones, sin el consentimiento expreso del COMPRADOR. La vulneración de esta obligación será motivo de resolución del contrato. El COMPRADOR podrá ceder los derechos y obligaciones del presente contrato a cualquier otra empresa de su grupo, sin necesidad de autorización del PROVEEDOR, que por medio del presente acto manifiesta su plena conformidad y autorización a dicha cesión. • CESION DE CREDITO Para la cesión a terceros del crédito correspondiente a cualquier adquisición de equipo que el COMPRADOR concierte con el PROVEEDOR, éste precisará la autorización expresa, escrita y previa del COMPRADOR. • PROPIEDAD INDUSTRIAL El PROVEEDOR asume la responsabilidad y garantiza que sus procesos de fabricación y productos no infringen las tareas patentes ni lesionan la propiedad industrial ni derechos de terceros. El PROVEEDOR cede al COMPRADOR el derecho de uso del software descrito en la OFERTA y actividades sus actualizaciones, exclusivamente para su utilización en la unidad objeto del contrato, estableciéndose esta interlocución entre dicho Técnico siendo éste el único uso autorizado al COMPRADOR. La cesión de este derecho, se entiende como no exclusiva y no limitada en el Servicio tiempo. • SUSPENSION/ANULACION DEL PEDIDO El COMPRADOR podrá suspender temporalmente y/o anular total o parcialmente la adquisición de Prevención de Riesgos Laborales de la GAAP.EQUIPO, sin coste alguno para el COMPRADOR, si:
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