COORDINADORES. Para todos los efectos de este Contrato así como para la administración de los diferentes Convenios que suscriban, el Permisionario se coordinará con el CENACE a través del Area de Control . El Suministrador puede cambiar libremente por razones técnicas el Area de Control a la que quedará adscrito el Permisionario y su Fuente de Energía, mediante aviso por escrito dirigido al Permisionario con la anticipación convenida. Cada una de las Partes designará a un coordinador y a un coordinador suplente para que lleve a cabo las funciones operativas que se requieran de conformidad con el presente Contrato y sus Convenios. El coordinador estará facultado para actuar a nombre de la Parte que lo hubiere designado y cada una de las Partes avisará a la otra, dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de firma del presente, el nombre, puesto y domicilio del coordinador y del suplente designados. Asimismo, cada Parte notificará por escrito de inmediato a la otra en caso de que hubiere algún cambio en dichas designaciones. Los coordinadores tendrán las siguientes funciones:
a) Servir de vínculo entre las Partes para todos los asuntos relacionados con la instrumentación y operación del presente Contrato y sus Convenios;
b) Establecer procedimientos para intercambiar información con respecto al avance de la construcción y desarrollo de las instalaciones, el avance de las instalaciones de interconexión en el Punto de Interconexión, pruebas y la Fecha de Operación Normal;
c) Acordar por escrito los criterios para las pruebas de desempeño de los sistemas de comunicación, protecciones y equipos relacionados con el Punto de Interconexión;
d) Con base en las condiciones técnicas específicas del Punto de Interconexión, definir la potencia máxima que el Permisionario podrá entregar al Suministrador, y la energía eléctrica en el Punto de Interconexión;
e) Organizar los grupos de trabajo que sean necesarios para desarrollar sus funciones de conformidad con el presente Contrato y sus Convenios, y
f) Otras que las Partes acuerden de manera expresa y por escrito.
COORDINADORES. Para efectos de coordinación y ejecución del presente convenio, las partes designan a los siguientes coordinadores: Por LA UNIVERSIDAD: Mg. Xxxxxxxx Mariñas Xxxxxxx, Directora de la Escuela Profesional de Enfermería, pudiendo delegar tal responsabilidad, previa comunicación a LA EMPRESA. Por LA EMPRESA: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe de Administración y Riesgo.
COORDINADORES. 10.1. Para el logro del objeto del Convenio, LAS PARTES designan como sus coordinadores encargados de la ejecución, seguimiento y supervisión de todas las actividades que se deriven del presente Convenio, a los siguientes:
a) Por CÁLIDDA: El Coordinador de Integridad y Prevención de Daños, el señor Xxxxxx Limo Xxxxxx, con correo Xxxxxx.Xxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxx@xxxxxxx.xxx.xx.
COORDINADORES. Cada una de las Partes designará a una persona para que ejerza como coordinadora con miras a velar por la aplicación de las disposiciones del presente Memorando de Entendimiento.
COORDINADORES. 10.1. Para el logro del objeto del Convenio, LAS PARTES designan como sus coordinadores encargados de la ejecución, seguimiento y supervisión de todas las actividades que se deriven del presente Convenio, a los siguientes:
a) Por ENEL: Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxx (xxxx.xxxxxx@xxxx.xxx)
COORDINADORES. Tanto EL DESARROLLADOR como EL BANCO designarán una persona para la coordinación del presente contrato, quienes respectivamente, serán el contacto en cada una de LAS PARTES para tramitar todo lo relacionado con el mismo. De igual forma, para dichos efectos LAS PARTES registran las direcciones que adelante se indican. Tal designación, no implica delegación de la representación, la cual será ejercida por los representantes legales que figuran inscritos en el correspondiente certificado de existencia y representación legal de cada parte. Dirección Física: Dirección Electrónica: Teléfono: Dirección Electrónica: Dirección Correspondencia: Teléfono: Cualquier comunicación requerida para la coordinación del presente contrato deberá ser por escrito y deberá ser dirigida a las direcciones antes anotadas. EL DESARROLLADOR y EL BANCO deberán informar, por escrito y con la debida anticipación cualquier cambio de dirección o del coordinador. En aras de agilizar las comunicaciones, éstas podrán ser enviadas vía fax o correo electrónico dirigido a los números y direcciones electrónicas antes mencionadas; en este caso la respectiva comunicación se considerará recibida luego de ser confirmada con el destinatario de la misma.
COORDINADORES. Una parte esencial del contrato es la definición y documentación xxxxx de las responsabilidades asignadas a los coordinadores (Cap. 4.2) involu- crados. El Supervisor responsable (SR) del contratista está autorizado a dar instrucciones a su personal. Es responsable de la planificación y la realización correcta del trabajo.
COORDINADORES. 20.1 El Contratista nombrará a un coordinador administrativo y a un coordinador pedagógico. La misma persona no podrá desempeñar ambas funciones.
20.2 Si el Contratista es un grupo, los coordinadores deberán pertenecer al socio principal. En tal caso, los coordinadores también gestionarán las relaciones entre los socios en sus respectivos ámbitos (administrativo o pedagógico) y actuarán como portavoces de los mismos. Todos los gastos correspondientes a las actividades de los coordinadores correrán íntegramente a cargo del Contratista.
20.3 Las funciones de los coordinadores administrativos y pedagógicos se definen en el punto 2.3.7 xxx xxxxxx de condiciones.
COORDINADORES. Cada una de las partes designará y comunicará a la otra, por escrito, el nombre de la persona que servirá de Coordinador para la ejecución de este contrato, quienes serán el canal de comunicación oficial entre las partes y serán los responsables de vigilar la ejecución y cumplimiento del presente contrato, de coordinar las reuniones de trabajo con su contraparte, mantener un archivo apropiado que incluya la información indispensable relacionada con la prestación del servicio, así como coordinar las actividades de su representada relativas al presente contrato. Los Coordinadores definirán de común acuerdo la celebración de reuniones periódicas de planeación, seguimiento y evaluación, con la frecuencia y duración que sea necesaria atendiendo la urgencia o severidad con que se califique la atención solicitada. Con independencia de lo anterior el coordinador de “EL PRESTADOR” deberá atender en cualquier momento las contingencias que se presentaren en la prestación de los servicios objeto de este contrato. Ambas partes convienen en notificarse de inmediato y con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación, por escrito con acuse de recibo cualquier remoción o sustitución de su coordinador. “EL PRESTADOR” se obliga a entregar al Coordinador de “&5&”, en cualquier tiempo, los reportes que éste le solicite, para aclarar algún punto específico en relación con los servicios contratados.
COORDINADORES. Para organizar y coordinar las materias que contiene y estipula el presente convenio, y las que se desprendan, CONAF actuará a través del/la Jefe/a de Sección de Monitoreo e Información del SNASPE, o la persona designada por el/la Gerente de Áreas Silvestres Protegidas para tales efectos, en tanto que La ROC actuará a través de la persona que se designe mediante comunicación escrita con a la Corporación.