CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET Y LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. - CÁLIDDA
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET Y LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. - CÁLIDDA
Conste por el presente documento, el Convenio Interinstitucional, en adelante el “Convenio”, que celebran, de una parte, EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET, con RUC N° 20164503080 y domicilio legal para estos efectos en Xx. Xxxxx Xx 000, xxxx 0, xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado su Gerente de Proyectos, el señor XXXXXX XXXXX XXX XXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución N° 007- 2020-INVERMET-CD de fecha 16 de diciembre del año 2020 y en virtud de las facultades delegadas en el literal y) del artículo 5 de la Resolución N° 000044-2021-INVERMET- GG, de fecha 13 de julio de 2021, a quien en adelante se le denominará EL INVERMET, y de la otra parte, la empresa GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. – CÁLIDDA GAS NATURAL DEL PERÚ, con RUC. N° 20503758114, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxx 0, Xxxxxx Comercial La Rambla, San Xxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su apoderado, el señor XXXXX XXXXXXXXX VEGAS XXXXXX, identificado con D.N.I. N° 02845609, cuyas facultades constan inscritas en la Partida Electrónica N° 11352499 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Oficina de Lima, a quien en adelante se le denominará CÁLIDDA, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente Convenio se sustenta en los siguientes dispositivos legales
1.1. Constitución Política del Perú.
1.2. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
1.3. Decreto Ley N° 22830, Ley de Creación del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET.
1.4. Decreto Legislativo Nº 295 que aprueba el Código Civil
1.5. Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.
1.6. Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx Xxxxx de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
1.7. Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el T.U.O de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1.8. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
1.9. Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, TUO Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.
1.10. Ordenanza N° 2315-2021, Ordenanza que aprueba el Reglamento del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET.
1.11. Resolución N° 009-2011-CD, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INVERMET.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
2.1 El INVERMET, de conformidad con el Decreto Ley N° 22830, Ley que crea el Fondo Metropolitano de Inversiones, y el Reglamento de EL INVERMET, aprobado por Ordenanza N° 2315-2021, es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) con personería jurídica y autonomía administrativa, económica y técnica, tiene por objeto proporcionar recursos para el financiamiento del Programa de Inversiones y Obras Urbanas de la MML y de las Municipalidades Distritales, y se rige por las normas contenidas en su Ley de Creación, sus modificatorias, ampliatorias y conexas.
El INVERMET, en cumplimiento de sus funciones, viene ejecutando la obra “Mejoramiento del servicio de transitabilidad de la Av. Industrial en el tramo Av. Argentina y la Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx- Xxxx CIU 2463382”, en adelante la OBRA PÚBLICA.
2.2 Por su parte, CÁLIDDA es la empresa concesionaria del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Lima, aprobado mediante Resolución Suprema N° 015-2002-EM
2.3 ÁLIDDA, en virtud del Contrato de Concesión con el Estado Peruano, asumió la obligación de construir, instalar y operar el “Sistema de Distribución”, conforme dicho término es definido en el Contrato de Concesión, por un plazo de treinta y tres (33) años contados a partir del 9 de diciembre del 2000.
2.4 Con fecha 9 de diciembre del 2000, TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ
S.A. (“TGP”) y el Estado Peruano suscribieron el Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (según ha sido y puede ser modificado, el “Contrato de Concesión”).
2.5 Mediante Resolución Suprema No. 015-2002-EM se aprobó la cesión de posición contractual de TGP en el Contrato de Concesión a favor de CÁLIDDA y con fecha 0 xx xxxx xx 0000, XXX, Xxxx-Xxxxxxxxx S.A. y CÁLIDDA, con la intervención del Estado peruano, suscribieron el Convenio de Cesión de Posición Contractual del Contrato de Concesión. Como consecuencia de ello, CÁLIDDA sustituyó íntegramente a TGP en todos sus derechos y obligaciones bajo el Contrato de Concesión.
2.6 Para los efectos del presente Convenio, cuando se haga referencia a EL INVERMET y a CÁLIDDA conjuntamente, se les denominará LAS PARTES.
CLÁUSULA TERCERA: ANTECEDENTES
3.1. El 10 xx xxxx de 2021 se suscribió el Contrato N° 000008-2021-INVERMET-OAF entre el INVERMET y la empresa CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L cuyo objeto es la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de
transitabilidad de la Av. Industrial en el tramo Av. Argentina y la Av. Xxxxxxx Xxxxxx, distrito xx Xxxxxxx de Lima, Provincia de Lima-Lima CIU 2463382” por un monto de S/ 6´198,236.98 (seis millones ciento noventa y ocho mil doscientos treinta y seis con 98/100 soles), y con un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días calendario.
3.2. La Gerencia de Proyectos de INVERMET, luego de efectuada las evaluaciones técnicas correspondientes ha detectado interferencias para la ejecución de la obra mencionada en el numeral anterior y que ameritan ser removidas a fin de lograr la continuación de la ejecución de la obra en mención.
3.3. De este modo, mediante comunicación electrónica del 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Proyectos solicitó a CÁLIDDA se sirvan remitir el cronograma y el presupuesto actualizados para la liberación de interferencias de su infraestructura de gas natural ubicado en el área de influencia del proyecto "Mejoramiento del servicio de transitabilidad de la Av. Industrial en el tramo Av. Argentina y la Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx CIU 2463382".
3.4. Con Carta N° 2021-109607, recibida el 10 xx xxxxx de 2021, CÁLIDDA remitió el presupuesto para la reubicación de postes y nivelación de válvulas que asciende a S/ 90,018.18 (Noventa Mil Dieciocho con 18/100 Soles) incluido el IGV en las cuadras N° 05, N° 06 y N° 07 de la Av. Industrial, Cercado de Lima sito en el área de influencia del proyecto "Mejoramiento del servicio de transitabilidad de la Av. Industrial en el tramo Av. Argentina y la Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx CIU 2463382".
3.5. Con Informe N° 013-2021-INVERMET-GP-EPPV, del 15 xx xxxxx de 2021, la Gerencia de Proyectos a través de su Especialista, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx concluyó en otorgar la conformidad del presupuesto por un monto de S/ 90,018.18 (Noventa Mil Dieciocho con 18/100 Soles) y recomendó al Gerente de Proyectos iniciar el procedimiento de firma del convenio.
3.6. Con Memorando N° 000695-2021-INVERMET-GP, la GP concluyó que correspondería a INVERMET formalizar el acuerdo correspondiente con CALIDDA a fin de que se liberen las interferencias e INVERMET se haga cargo de desembolsar el monto correspondiente.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la liberación de interferencias, mediante la reubicación de postes y nivelación de válvulas de propiedad de CÁLIDDA ubicadas entre las cuadras N° 05, N° 06 y N° 07 de la Av. Industrial, distrito de Lima, provincia de Lima – Lima, en adelante los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, cuyo costo y alcances ha sido detallado en el Presupuesto de fecha 10.06.2021, en adelante el Presupuesto, remitido por CÁLIDDA a través de la Carta N° 0527-2021-EOMR-B, el cual forma parte integrante del presente convenio como Anexo N° 1.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
5.1 EL INVERMET, se compromete a:
5.1.1. Asumir el costo total que implique los TRABAJOS DE REUBICACIÓN citada en la Cláusula Cuarta del presente Convenio, de conformidad con el Presupuesto detallado en el Anexo N° 01.
5.1.2. Suscribir, previo al inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, un “Acta de inicio de trabajos”, a través de la cual se establece la fecha de inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, a través del coordinador designado en el numeral 10.1. del presente Convenio.
5.1.3. Aprobar las modificaciones y/o ejecución de los trabajos adicionales a los presupuestados, siempre que resulten indispensables para cumplir con el objeto del Convenio, debiendo suscribirse la adenda respectiva, a efectos de efectuarse el pago correspondiente.
5.1.4 Gestionar y tramitar en forma oportuna y cuando corresponda las autorizaciones siguientes : (i) el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) ante el Ministerio de Cultura; (ii) el Instrumento de Gestión Ambiental ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (iii) la gestión y tramitación para el Uso del Derecho de Vía; cualquier demora en la entrega de estas autorizaciones a CÁLIDDA por parte de INVERMET, significará la prórroga de los plazos, proporcional a los días de demora , sin responsabilidad alguna para CÁLIDDA.
5.2 CÁLIDDA, se compromete a:
5.2.1. Tramitar y obtener los permisos y/o autorizaciones municipales para la realización de los trabajos de reubicación, materia de Convenio.
5.2.2. Ejecutar los trabajos de reubicación de acuerdo al PRESUPUESTO y cronograma de obras señalados en los Anexos N° 1 y N° 2 del presente Convenio, aprobados por INVERMET.
5.2.3. Presentar a EL INVERMET un Informe Técnico Final que contenga: Memoria Descriptiva y actas de inspección de la vigilancia realizada. Dicho Informe Técnico Final será presentado dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de concluidos los trabajos de reubicación.
5.2.3. Suscribir previo al inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, un “Acta de inicio de trabajos”, a través de la cual se establece la fecha de inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, a través del coordinador designado en el numeral9.1. del presente Convenio.
5.2.4. Efectuar las entregas parciales a INVERMET de la liberación de interferencias en concordancia al avance de obra, previa coordinación expresa entre los coordinadores designados por INVERMET y CÁLIDDA en el numeral 10.1. del presente Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZOS DE EJECUCIÓN
6.1. El plazo de ejecución de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN se encuentra establecido en el cronograma de obra, el cual forma parte integrante del presente Convenio como Anexo N° 2.
6.2. Previo al inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, LAS PARTES suscriben un “Acta de inicio de trabajos”, a través de la cual se establece la fecha de inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN.
6.3. Los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, conforme al Cronograma de Obra, se inician como máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del “Acta de inicio de trabajos” referida en el párrafo precedente; y solo se iniciarán siempre que EL INVERMET haya cancelado el costo total del PRESUPUESTO y que CÁLIDDA cuente con los permisos y autorizaciones de las entidades correspondientes.
6.4. En caso de producirse atrasos y/o paralizaciones en la ejecución de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, por caso fortuito, fuerza mayor o causas ajenas a CÁLIDDA, dichos períodos serán agregados a los plazos establecidos en el Cronograma de obra, siendo que para ello CÁLIDDA deberá presentar la solicitud respectiva debidamente sustentada. No obstante, en caso de que los atrasos y/o paralizaciones sean por causas imputables a INVERMET y/o sus contratistas, los costos y gastos que se generen deberán ser asumidos por el INVERMET.
CLÁUSULA SÉTIMA: FINANCIAMIENTO DE LOS TRABAJOS DE REUBICACIÓN Y FORMA DE PAGO
7.1 EL INVERMET se compromete a asumir el costo total de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN conforme al PRESUPUESTO emitido por CÁLIDDA y que ascienden a la suma total de S/ 90,018.18 (Noventa Mil Dieciocho con 18/100 Soles) incluido el IGV en un (1) único desembolso, para cuyo efecto CÁLIDDA, en un plazo de cinco (5) días calendario posterior a la suscripción del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, debe remitir a EL INVERMET el comprobante de pago correspondiente.
7.2 Dentro de los diez (10) días calendario posterior a la recepción de la factura emitida por CÁLIDDA, EL INVERMET debe efectuar el pago por el costo total previsto en el PRESUPUESTO, en la cuenta bancaria de CÁLIDDA que se indique para tal efecto.
CLÁUSULA OCTAVA: LUGAR DE EJECUCIÓN Y PROPIEDAD DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL
8.1 Los TRABAJOS DE REUBICACIÓN se realizan dentro del ámbito geográfico de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad de la Av. Industrial en el tramo Av. Argentina y la Av. Xxxxxxx Xxxxxx, distrito xx Xxxxxxx de Lima, Provincia de Lima-Lima CIU 2463382”.
8.2 CALIDDA es el propietario de la Infraestructura del sistema de distribución de Gas Natural, el cual se encuentra ubicado en la zona de intervención del PROYECTO,
los cuáles será desmontados, retirados, reubicados e instalados en virtud del presente Convenio.
CLÁUSULA NOVENA: PLAZO DE VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONVENIO
9.1. El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de un (01) año calendario, contado a partir de la fecha de su suscripción.
9.2. El presente Xxxxxxxx podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de LAS PARTES con una anticipación xx xxxx (10) días calendario al término de la vigencia del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: COORDINADORES
10.1. Para el logro del objeto del Convenio, LAS PARTES designan como sus coordinadores encargados de la ejecución, seguimiento y supervisión de todas las actividades que se deriven del presente Convenio, a los siguientes:
a) Por CÁLIDDA: El Coordinador de Integridad y Prevención de Daños, el señor Xxxxxx Limo Xxxxxx, con correo Xxxxxx.Xxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxx@xxxxxxx.xxx.xx.
b) Por EL INVERMET: La Gerencia de Proyectos, a través del señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, con correo xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
10.2. Los Coordinadores son responsables del seguimiento a la ejecución del presente Convenio, debiendo informar a sus respectivas entidades sobre cualquier incidencia a efectos que se adopten las acciones que permitan facilitar su cumplimiento oportuno, en las condiciones, plazos y cronogramas que se hayan acordado, para lo cual podrán conformar equipos técnicos de trabajo. Asimismo, coordinarán la atención y, de ser el caso, solución a cualquier incidente que se suscite, dentro del marco del presente Convenio e informarán periódicamente a sus respectivas entidades sobre los resultados obtenidos en su ejecución.
10.3. Todo cambio en la designación de los coordinadores deberá ser comunicado obligatoriamente a la otra parte por escrito, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente en que se dispuso el mencionado cambio.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: COMUNICACIONES
11.1. Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES puede efectuarse de la siguiente manera:
a) Comunicación por medio físico. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento o comunicación notarial correspondiente sea entregado al domicilio del destinatario, el cual figura en la introducción del presente Convenio.
b) Comunicación por medio virtual. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx y los correos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, cursado
entre quienes suscriben este Xxxxxxxx, así como entre los coordinadores designados por LAS PARTES, sea recibido y confirmado por el destinatario.
11.2. Cabe señalar que LAS PARTES podrán efectuar ambas formas de comunicación u optar por una de las mismas conforme a lo preceptuado en esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente Xxxxxxxx se realiza dentro del plazo de su vigencia y a través de la suscripción de la adenda correspondiente bajo las mismas formalidades que dieron origen al presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD
13.1 LAS PARTES son responsables de la ejecución del presente Convenio y sus compromisos son exigibles de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.
13.2 LAS PARTES intervinientes dejan expresa constancia que en ningún caso tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor en el desarrollo y ejecución del presente Convenio.
13.3 INVERMET será responsable por las afectaciones ocasionadas por sus contratistas y/o subcontratistas a las instalaciones de gas natural, que se generen producto de la ejecución del “Proyecto” En este supuesto, INVERMET deberá asumir los costos, daños y perjuicios producto de la afectación. Para ello, CÁLIDDA emitirá una carta de notificación de daños a INVERMET para el que proceda con realizar el pago correspondiente de manera directa o a través de las Pólizas de responsabilidad civil.
13.4 INVERMET contratará o exigirá a sus contratistas la contratación de las pólizas de responsabilidad civil que cubran daños y perjuicios a terceros, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de la materia.
13.5 INVERMET se obliga a mantener indemne a CALIDDA frente a:
a) Cualquier daño o perjuicio que se ocasione sobre personas, bienes y/o personal de CALIDDA o de terceros que se produzca a causa de la ejecución de cualquier trabajo de cargo de INVERMET o sus contratistas comprendidos en el Proyecto.
b) Quejas de terceros, vecinos y/o propietarios de los predios ubicados o colindantes a la Zona de Influencia, que verse sobre cualquier aspecto relacionado a la ejecución del Proyecto y/o del Proyecto de Reubicación, siempre que dichas quejas no sean originadas en actos u omisiones atribuibles al personal o contratistas de XXXXXXX.
13.6 CALIDDA no será responsable por los compromisos y obligaciones que INVERMET y/o sus contratistas y/o subcontratistas xxxxx asumido frente a terceros. De presentarse cualquier caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otro
evento no imputable a CALIDDA, los plazos estipulados se prorrogarán por el periodo que tome superar las causas que motivaron la paralización del Proyecto.
13.7 El INVERMET no será responsable de las contrataciones con terceros, proveedores o personal que efectúe CÁLIDDA para la ejecución del Convenio, no asumiendo ninguna responsabilidad laboral, civil o de otra naturaleza frente a terceros, siendo ésta asumida directamente por CÁLIDDA conforme a la normativa vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
14.1 LAS PARTES podrán resolver el presente Convenio, sin requerimiento de aviso previo, bastando, para tal efecto, una comunicación simple por escrito o por medio virtual, en caso sobrevengan las siguientes causales:
a) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos asumidos por LAS PARTES. Para dicho efecto, la parte afectada remitirá una comunicación solicitando el cumplimiento de los compromisos asumidos, dando para ello un plazo máximo de quince (15) días calendario. En caso de persistir el incumplimiento o no levantarse las observaciones realizadas el Convenio podrá ser declarado resuelto de pleno derecho por la parte afectada. Tratándose del incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 3 de la cláusula décima xxxxxx x xx xxxxxxxx xxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxxx El INVERMET podrá declarar resuelto el Convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil.
b) Por motivos de caso fortuito y/o fuerza mayor, que impidan a LAS PARTES
proseguir con el presente Convenio.
c) Por mutuo acuerdo de LAS PARTES, el cual constara por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15.1 Cualquier conflicto o controversia que se suscite respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, anulación, nulidad, incumplimiento o cualquier otro concepto vinculado al presente Convenio deberá ser resuelto por las Partes mediante trato directo dentro de un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles desde que una parte notifica a la otra de su intención de recurrir a esta Cláusula.
15.2 En el caso que vencido dicho plazo, según pueda ser prorrogado por las Partes mediante acuerdo escrito, subsista algún conflicto o controversia que fuera sometido a dicho trato directo, entonces cualquiera de las Partes podrá someter tal conflicto o controversia a arbitraje de derecho, a cargo de tres árbitros, correspondiendo a cada Parte nombrar a uno, y a los árbitros de cada Parte la designación xxx xxxxxxx. El arbitraje se llevará a cabo según lo previsto en el respectivo reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional de la Cámara de Comercio de Lima y/o Pontificia Universidad Católica del Perú, y el laudo que se expida será final y definitivo.
15.3 El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral instalado en la ciudad de Lima y el laudo arbitral emitido será vinculante para las partes y pondrá fin al proceso de manera definitiva, siendo el Laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Los honorarios del Centro de Arbitraje y del Tribunal serán asumidos por las partes en aportes iguales.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ANTICORRUPCIÓN
16.1 INVERMET se compromete a no ofrecer, ni a consentir y/o insinuar el ofrecimiento, a terceros, en especial a ningún servidor civil perteneciente a cualquier estamento de la administración pública y/o empresas públicas, miembro de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú, candidato a Funcionario Público y/o partido político, directa o indirectamente, de ninguna donación, objeto de valor, promesa, pago, auspicio, promesa o autorización de pago, remuneración, entrega de cualquier bien, suma de dinero, ventaja de cualquier índole u objeto con algún valor pecuniario, ni a solicitar, comprometer o aceptar para sí mismo o para otros, directa o indirectamente, regalos, comisiones, dinero, dádivas, favores, sobornos o cualquier otro tipo de ventajas con el propósito de influenciar en terceros, en especial en un servidor civil y/o en un miembro de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú, para lograr una ventaja inapropiada, sea que se trate de la realización, demora, agilización u omisión de cualquier acto, o algún negocio en beneficio propio y/o de CÁLIDDA, sea por acto propio y/o por su influencia, o actos que puedan ser considerados como una práctica ilegal o de corrupción a criterio de CÁLIDDA con relación a la ejecución del presente Contrato.
Esta obligación se hace extensiva a sus accionistas, directores, ejecutivos, empleados y/o toda persona que trabaje o preste algún tipo de servicio o que trabaje en su representación, incluyendo sin limitación alguna a sus subsidiarias, sucursales, afiliadas, subcontratistas, consultores, representantes e intermediarios.
Todo acto de esta naturaleza constituirá una causal de resolución inmediata y automática del presente convenio, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que el incumplimiento de esta cláusula pudiera ocasionarle a CÁLIDDA o sus funcionarios y/o directivos, pudiendo dar lugar a las medidas correctivas aplicables de acuerdo a las políticas anticorrupción de CÁLIDDA y la normativa vigente.
16.2 Del mismo modo, INVERMET y CÁLIDDA se obligan expresamente a cumplir con todas las obligaciones y condicionantes en materia de prevención de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo que hayan quedado firmes ante las autoridades judiciales y a las exigencias de la Ley N° 30424 y el Decreto Legislativo N° 1352. Siendo ello así, el INVERMET y CÁLIDDA deberán asegurar que todos sus empleados, proveedores y subcontratistas cumplan con dichas disposiciones legales, llevando a cabo todas las medidas necesarias y
convenientes a fin de prevenir y evitar cualquier riesgo, peligro o incumplimiento en dichas materias.
16.3 En este sentido, las Partes convienen en que CÁLIDDA podrá, en cualquier momento, indagar, investigar, inquirir, auditar, solicitar cualquier documento y de cualquier forma comprobar sin restricción alguna, el estricto cumplimiento de las obligaciones bajo el presente Contrato y en especial sobre lo estipulado en este numeral, obligándose INVERMET a facilitar a CÁLIDDA toda la información y documentación pertinente que le sea requerida, así como permitir la realización de dicha investigación cuando XXXXXXX lo considere necesario. Igualmente, INVERMET se compromete a entregar esta información al Gobierno del Perú, incluyendo a cualquier autoridad, sea administrativa, judicial o local, o a cualquier otra persona que CÁLIDDA y/o sus accionistas le indique o determine que puede acceder a esta información.
16.4 CÁLIDDA se encuentra comprometida con una política xx xxxx tolerancias frente al fraude y la corrupción, para lo cual promueve una cultura contra este tipo de conductas y mantiene el más alto nivel de aplicación de estándares profesionales y lineamientos éticos en su forma de operar y realizar negocios.
16.5 Por dicho motivo, se adjunta al presente Convenio, el Código de Ética de CÁLIDDA, como Anexo 03, el mismo que INVERMET declara conocer y se compromete a cumplir y respetar. Asimismo, INVERMET se obliga a difundir, el Código de Ética de CÁLIDDA entre su personal asignado a la ejecución del Servicio, así como a sus empresas subcontratistas, para su conocimiento y cumplimiento bajo responsabilidad del Contratista.
16.6 INVERMET y CÁLIDDA acuerdan que CÁLIDDA está facultada, siempre que considere necesario, a contar con la asistencia de auditores externos para que pueda auditar los libros, registros, cuentas y documentación de manera que se verifique el cumplimiento con las obligaciones descritas; siendo que INVERMET y CÁLIDDA se comprometen a cooperar plenamente con cualquier auditoría o solicitud de documentos.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: PROHIBICION DE LA CESIÓN DE LA POSICIÓN EN EL CONVENIO
LAS PARTES están totalmente impedidas de realizar cesión de su posición en el presente Convenio, salvo expreso consentimiento de las partes, la cual deberá constar por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
18.1 INVERMET podrá dar tratamiento a los datos personales de XXXXXXX, únicamente con la finalidad de cumplir con el objeto del presente Acuerdo.
18.2 INVERMET se obliga a mantener confidencialidad respecto a los datos personales que son materia del tratamiento aun después de finalizada la presente relación contractual, salvo cuando medie consentimiento expreso del titular de datos personales o demás causales previstas en la Ley N° 29733 o normas complementarias.
18.3 Asimismo, INVERMET se compromete a cumplir todas las disposiciones y a adoptar todas las medidas de seguridad contempladas en la Ley N° 29733 y normas complementarias para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en dicho marco normativo.
18.4 En caso se subcontrate la totalidad o parte del objeto del presente Acuerdo, los subcontratistas o terceros deberán cumplir las disposiciones y medidas de la Ley N° 29733, así como tratarlos datos personales con la misma finalidad para la que fueron transferidos y mantener la confidencialidad de los mismos.
18.5 CALIDDA se encuentra facultado para verificar el cumplimiento de la totalidad de las medidas de seguridad a las que INVERMET se ha comprometido a adoptar en concordancia con la Ley N° 29733 y normas complementarias.
18.6 En caso, XXXXXXX autorice a INVERMET a transferir dentro o fuera del territorio nacional los datos personales que han sido encargados, INVERMET se compromete a cumplir con todas las condiciones referentes a transferencia de datos establecidas en la Ley N° 29733 y normas de la materia.
18.7 XXXXXXX ha informado previamente al titular de los datos personales del tratamiento de sus datos y que cuenta con su autorización para proveer o haber provisto a INVERMET los datos personales relacionados con la prestación del servicio objeto del Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO DE LAS PARTES
19.1 Para los efectos del presente Convenio LAS PARTES señalan como su domicilio legal los consignados en la parte introductoria del Convenio, donde deben efectuarse todas las notificaciones que se generen de la ejecución del presente Convenio.
19.2 Se tendrán por válidamente variados los domicilios señalados en la parte introductoria del presente Convenio cuando esta decisión haya sido comunicada por vía notarial a la otra parte con una antelación de cinco (05) días hábiles.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DISPOSICIONES FINALES
20.1 En todo lo que no se encuentre previsto en el presente Acuerdo, será de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
20.2 Queda estipulado que ninguna de LAS PARTES, ni los funcionarios encargados de ejecutar este Acuerdo, podrán realizar modificaciones mediante acuerdos verbales.
20.3 LAS PARTES declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas de este documento y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las reglas de la buena fe y común intención.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: RELACIÓN DE ANEXOS
Forman parte integrante del presente Acuerdo, los siguientes: Anexo N° 01: Xxxxx Xx 0000-000000
Xxxxx Xx 00: Cronograma de ejecución de obra Anexo N° 03: Código de ética
En señal de conformidad con los términos del presente Convenio, LAS PARTES lo firman en dos (02) ejemplares originales de idéntico tenor, en la ciudad de Lima, a los 31 días del mes xx xxxxxx de 2021.
Firmado Digitalmente por:
XXXXX XXXXXXXXX VEGAS XXXXXX
Oficina: San Xxxxx Cargo: Director
Motivo: Gas Natural de Lima y Callao S.A Fecha: 31/08/2021 19:29:02
XXXXXX XXXXX XXX XXXXX XXXXXX
Gerente de Proyectos Fondo Metropolitano de Inversiones –
INVERMET
XXXXX XXXXXXXXX VEGAS XXXXXX
Apoderado CALIDDA
N° Solicitud de Interferencia: SI/20/29632
2021-109607
Lima, 09 xx xxxxx de 2021 Señor:
Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx Gerencia de Proyectos
FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET
Xx. Xxxxx 000, Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxxx: Actualización de Presupuesto de interferencias con infraestructura de gas natural
Referencia: Proyecto "Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de pistas y veredas de la Av. Industrial y Margen izquierda de la cuadra 27 y 28 de la Av. Xxxxxxx Xxxxxx del distrito de Lima, Provincia de Lima, Departamento de Lima”
De nuestra consideración:
Sirva la presente para remitirle nuestro más cordial saludo y al mismo tiempo enviarle el presupuesto de interferencia por los trabajos del proyecto en referencia.
Nota:
No está permitido que las válvulas queden en rampas y/o bajar el nivel de estas, el presupuesto incluye mantener o subir el nivel existente.
No está incluido el costo de nivelación de tapa xx xxxxxx de válvula, se indicó que mantendrían el nivel existente y no modificarían la estructura de la cámara.
La vigilancia técnica equivale a 1 mes en el horario de lunes a sábado de 08:00 am a 05:00 pm.
En virtud de lo solicitado, el presupuesto asciende a: S/. 90,018.18 (Noventa mil dieciocho con 18/100 Soles) incluido el I.G.V. correspondiente. La cotización tiene una vigencia de 30 días calendario desde la fecha de emisión de esta comunicación.
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La forma de pago es la siguiente:
1) Realizar el pago en nuestra Cuenta Corriente en soles a nombre de Gas Natural de Lima y Callao S.A.
Banco: BBVA Continental
Número de Cuenta Corriente: 0011-0586-52-0100001516
Número de CCI: 011-586-000100001516-52
2) Enviar las constancias de pago vía e-mail al correo xxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, luego de recibidas enviaremos la factura respectiva.
Para cualquier consulta adicional, agradeceremos comunicarse con el Xx. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx al teléfono 000000000 y a los correos electrónicos xxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
Se hace conocimiento que en la zona existen redes de gas natural habilitadas, una afectación a las instalaciones del sistema de distribución de gas natural puede provocar fuga de gas natural en la vía pública lo cual podría poner en riesgo la integridad física de sus trabajadores, los vecinos, la propiedad de las personas y el normal abastecimiento de gas natural en el distrito. Si durante la ejecución de la obra el ejecutor daña las instalaciones de gas natural, Xxxxxxx enviará los costos de reparación para su posterior desembolso, de acuerdo con lo establecido en el Art. 82 del Reglamento de Distribución de Gas Natural1.
Quedamos a su disposición para cualquier ampliación y/o aclaración que merezca la presente. Atentamente,
<25723776>
Xxxxxx Limo Xxxxxx
Coordinador de Integridad y Prevención de Daños
p.c.d..: 31, 315, 3151, 3152, 3123, 56, 561, 5611, 5612, 5401, 621, 35, 352, 354, 3541, 3542, 36, 362, 3622,
364
RZA
1 Artículo 82.- Los gastos derivados de la remoción, traslado y reposición de las instalaciones de Distribución que sea necesario ejecutar como consecuencia de obras xx xxxxxx, pavimentación y, en general, por razones de cualquier orden, serán sufragados por los interesados o quienes lo originen. Estos trabajos serán ejecutados por el Concesionario. Para tal efecto se presentará el presupuesto respectivo que deberá ser cancelado por el interesado o quienes lo originen, previamente a su iniciación. Estos pagos no darán lugar a ningún tipo de reembolso por parte del Concesionario.
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ANEXO N° 2 CRONOGRAMA DE OBRA
EM | PARTIDAS | ETAPA | DIAS CALENDARIO | PLAZO (98 DÍAS CALENDARIOS) |
1 | Vigilancia técnica | El servicio tiene un tiempo de ejecución de 26 días hábiles y se realizará durante la etapa de movimiento de tierras | 30 | DÍA 1 AL 30 |
Costos adicionales por bioseguridad COVID 19 | ||||
2 | Reposición de cinta de advertencia seguridad | El servicio se realizará durante la etapa de proceso constructivo de la Base granular. | 23 | DÍA 20 AL 42 |
3 | Nivelación de válvulas | El servicio se realizará durante la etapa de instalación de concreto premezclado en pistas | 45 | DÍA 26 AL 70 |
4 | Reubicación de postes de señalización y potencial | El servicio se realizará durante la etapa de instalación de concreto premezclado en veredas con fechas tentativas entre | 23 | DÍA 76 AL 98 |
INVERMET Xx. Xxxxx 000, Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx de Inversiones Tel. 426 -2219
1 Código de Ética
Código de Ética
CONTENIDO
El Código de Ética: una construcción colectiva 3
¿Qué es y para qué sirve un código de ética? 3
¿Quiénes deben cumplir con este Código? 4
Nuestros valores corporativos 4
¿Cómo actuamos con nuestros grupos de interés? 5
Con nuestros colaboradores 5
Con nuestros proveedores y contratistas 5
Con nuestros clientes 5
Con nuestros accionistas 6
Con los mercados 6
Con la sociedad 6
Con el Gobierno 6
Con los órganos de vigilancia, inspección y control 7
Con la competencia 7
¿Cuándo se presenta una situación de conflicto de intereses? 8
Por relación laboral directa o indirecta 8
Por obsequios y atenciones 8
Por participación en transacciones del Grupo Energía Bogotá 9
Por procesos de contratación 9
¿A quién reportar un conflicto de intereses? 9
¿Cómo se gestiona la información de la Empresa? 10
¿Cuáles son las consideraciones ante el fraude? 11
¿Cuál es el proceso para consultas, reportes de fraude y dilemas éticos? 11
¿Cómo es el proceso de administración y seguimiento de este Código? 12
¿Cuál es el compromiso de los administradores y colaboradores 12
del Grupo con este Código?
¿Cuál es la vigencia del Código? 12
Definiciones 13
EL CÓDIGO DE ÉTICA: UNA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA
Dentro de los lineamientos de la Política Macro de Responsabilidad Global, el Grupo Energía Bogotá ha construido su Código de Ética basado en las mejores prácticas empresariales. La elaboración del Código fue un ejercicio participativo que contó con el aporte de colaboradores de las diferentes áreas de las empresas del Grupo Energía Bogotá, quienes con sus comentarios lo fortalecieron.
Como empresa del Grupo Energía Bogotá, Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda ha adoptado el presente Código de Ética, que fue presentado y aprobado como un propósito institucional único al Comité de Directores de Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante Xxxxxxx).
¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE UN CÓDIGO DE ÉTICA?
El Código de Ética (en adelante Código) establece y desarrolla las pautas de comportamiento y las reglas de actuación del Grupo Energía Bogotá (en adelante el Grupo) yde Cáliddaenlasrelacionesconsusadministradores, colaboradores, proveedores, contratistas y, en general, con sus grupos de interés, así como las actuaciones en los mercados donde se desarrollan sus negocios, con el fin de que sus actuaciones se ajusten a los valores corporativos y a las obligaciones asumidas en la relación contractual.
La aplicación de los lineamientos establecidos en este Código requiere que los administradores y colaboradores se familiaricen con su contenido y tengan claras las definiciones, los conceptos y las instancias a las que pueden recurrir para resolver inquietudes y/o situaciones presentadas como consecuencia del incumplimiento del Código.
Podrán haber situaciones que no estén relacionadas con este Código, a las cuales los administradores y colaboradores de las empresas del Grupo se vean enfrentados. No obstante, es responsabilidad y obligación de cada administrador y colaborador aplicar un buen criterio de acuerdo con los valores corporativos y buscar orientación y apoyo, según el caso, con el jefe inmediato y/o el Director de Cumplimiento, o quien haga sus veces y/o a través del Canal Ético, por medio del cual se remitirá la situación al Comité de Ética y Cumplimiento o de Auditoría y Riesgos de cada empresa del Grupo, según corresponda si llegara a requerirse.
El incumplimiento de los lineamientos establecidos en este Código generará sanciones disciplinarias para los administradores y colaboradores de las empresas del Grupo, contenidas en la legislación vigente aplicable en cada país y en el Reglamento Interno de Trabajo de cada empresa del Grupo. Asimismo, impondrá sanciones a los proveedores y contratistas de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes, el Manual de Contratación y el Manual de Interventoría y/o Supervisión de cada una de ellas.
¿QUIÉNES DEBEN CUMPLIR CON ESTE CÓDIGO?
El Código se aplica en todas las empresas que conforman el Grupo y vincula a todos sus administradores y colaboradores, quienes se adhieren a él firmando el Acuerdo de Adhesión al Código de Ética.
Para los colaboradores, la adhesión al Código se realiza con la firma de un contrato laboral con alguna de las empresas del Grupo Energía Bogotá y anualmente se actualiza bajo la coordinación de la gerencia de gestión humana o quien haga sus veces. Para el caso de miembros de junta directiva que forman parte de los administradores, la firma del acuerdo se hace en el momento de la aceptación de su nombramiento por la asamblea general de accionistas y anualmente se actualiza bajo la coordinación de la secretaría general o quien haga sus veces.
Los proveedores y contratistas en el desarrollo de sus funciones bajo contratos, acuerdos, órdenes de compra o de servicios u otro mecanismo similar, deben actuarde conformidad con este Código y se hace explícito en las cláusulas de los contratos, órdenes de servicio o documentos similares.
NUESTROS VALORES CORPORATIVOS
La actuación de los administradores y colaboradores en las relaciones con los grupos de interés y en el cumplimiento de las responsabilidades que se les asignen, se enmarca dentro de los valores corporativos que direccionan la cultura ética de Xxxxxxx como empresa del Grupo Energía Bogotá, los cuales son:
• Transparencia: realizamos nuestra gestión de forma objetiva, clara y verificable.
• Respeto: interactuamos reconociendo los intereses colectivos, la diversidad individual, la sostenibilidad de los recursos naturales y la institucionalidad.
• Integridad: actuamos con firmeza, rectitud, honestidad y coherencia.
• Equidad: procedemos con justicia, igualdad e imparcialidad, buscando un impacto social positivo e inclusivo.
¿CÓMO ACTUAMOS CON NUESTROS GRUPOS DE INTERÉS?
CON NUESTROS COLABORADORES
Cálidda como empresa del Grupo Energía Bogotá fomenta un clima laboral basado en el respeto, la confianza y el trabajo en equipo. Igualmente, propicia un ambiente seguro y saludable para sus colaboradores evitando, en lo posible, impactos adversos, daños o deterioro en su integridad física o en el ambiente que los rodea, así como en las comunidades de las regiones en las cuales opera.
Cálidda como empresa del Grupo Energía Bogotá se asegura de que las decisiones que adopta con respecto a sus colaboradores se basen en equidad, mérito, desempeño y otros factores objetivos relacionados con las responsabilidades de su cargo.
Los administradores y colaboradores del Grupo no discriminan a ninguna persona por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Asimismo, el Grupo promueve el equilibrio entre las responsabilidades laborales y la vida personal y familiar.
Los administradores y colaboradores no utilizan el carné de identificación ni prendas representativas de las empresas del Grupo o de Cálidda para obtener un beneficio por fuera de esta o para un propósito diferente al de identificarse como empleado de alguna de ellas.
CON NUESTROS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
El Grupo promueve que los proveedores y contratistas conozcan y compartan nuestros valores corporativos. En este sentido, exige de estos, y de su cadena de abastecimiento, un comportamiento alineado con lo establecido en este Código y con las demás normas y políticas que apliquen, principalmente en transparencia, honestidad, seguridad de la información, seguridad industrial, ambiental y calidad. Al mismo tiempo, procura la cooperación en los compromisos del Grupo con sus áreas de interés y con la sociedad.
CON NUESTROS CLIENTES
Se basa en el mutuo respeto, imparcialidad y confianza, teniendo en cuenta el reconocimiento de sus derechos y necesidades.
El Grupo mantiene relaciones transparentes con sus clientes para lo cual, si se requiere, se facilita la información en forma oportuna, precisa, íntegra y comprensible, siempre y cuando dicha información provenga de las relaciones comerciales en un marco de legalidad y no existan acuerdos previos de confidencialidad con terceros.
CON NUESTROS ACCIONISTAS
En las relaciones de las empresas del Grupo con sus accionistas se garantiza no privilegiar a un accionista en detrimento de otro.
CON LOS MERCADOS
El Grupo promueve la integridad y transparencia en los mercados en los que participa y se compromete a que sus administradores y colaboradores cumplan las disposiciones normativas aplicables.
Los administradores y colaboradores se abstienen de realizar actividades como la alteración del precio de los bienes o servicios, la difusión de información falsa o engañosa o la modificación del valor atribuido por el mercado a los bienes y servicios, con el objetivo de influir directa o indirectamente de forma intencional en las decisiones de inversión, compra, venta o negociación con un tercero.
CON LA SOCIEDAD
El Grupo actúa de manera respetuosa y con actitud de diálogo con la sociedad, en especial con las comunidades ubicadas en el entorno de su infraestructura, con el propósito de alcanzar el logro de los intereses comunes, presentar posiciones corporativas y prevenir posibles situaciones de conflicto y riesgo.
El Grupo desarrolla sus actividades de negocio sin interferir, condicionar, coartar o influir en las tendencias políticas de sus administradores y colaboradores o grupos de interés. El relacionamiento con actores políticos de la sociedad y con servidores públicos, se realiza en el marco de los valores corporativos mencionados en este Código.
Las empresasdel Grupo adheridas al Pacto Global delas Naciones Unidas se comprometen a implementar en sus estrategias y operaciones los diez principios en el marco de los derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción.
CON EL GOBIERNO
El Grupo cumple con todas las leyes, normas y regulaciones vigentes en los países en los cuales tiene presencia, respetando las instancias del ordenamiento jurídico del respectivo país.
Los administradores y colaboradores de las empresas del Grupo que por razón de sus responsabilidades tengan alguna relación con el Gobierno y otros organismos estatales, la desarrollan con profesionalismo y seriedad, procurando tener siempre una actitud objetiva con los asuntos de las empresas del Grupo.
Adicionalmente, no efectúan a nombre de GEB o de sus empresas, contribuciones, directas o indirectas, a partidos políticos o sus candidatos, ni prestan sus instalaciones o servicios, ni utilizan su posición para fines de proselitismo político.
En caso de GEB y sus empresas realicen actividades de cabildeo, deberán hacerlo con la debida asesoría de agentes especializados en dicha labor, en concordancia con los valores establecidos en el presente Código y en las mejores prácticas corporativas, de conformidad con el marco legal vigente.
Están prohibidos los pagos de facilitación en el GEB y sus empresas.
Quien incurra en este comportamiento, desatendiendo los principios y valores corporativos de GEB, así como los lineamientos en relación con obsequios y atenciones, establecidos en este código, adicional a las investigaciones disciplinarias y/o fiscales a las que haya lugar, será susceptible de investigación penal.
Los eventos corporativos del GEB o de sus empresas, de contenido académico, comercial, de sensibilización social en los que participen o sean invitados servidores públicos, deben quedar registrados de acuerdo con el mecanismo establecido para tal fin.
Los administradores y colaboradores en el marco de sus funciones no podrán dar o aceptar atenciones de servidores públicos que vayan en contra de los valores corporativos establecidos en el presente Código.
CON LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
El Grupo mantiene relaciones basadas en cooperación y transparencia con las autoridades y los órganos de vigilancia, inspección y control y procura acompañarlos oportuna y diligentemente.
CON LA COMPETENCIA
El Grupo opera en sus mercados basándose en el respeto y la transparencia hacia sus competidores. Los administradores y colaboradores se abstienen de actos que atenten contra la libre y xxxx competencia.
Las empresas del Grupo solo aceptan contratos adjudicados en procesos transparentes. No accede a ofrecer o dar retribuciones contrarias a la sana práctica comercial, ya sea en dinero o en especie y no cede ante presiones a cambio de tales adjudicaciones.
La información sobre las empresas competidoras debe ser obtenida y usada exclusivamente por medios y para fines legítimos, autorizados por la ley y que sean compatibles con la lealtad y el respeto que imponen las buenas prácticas comerciales y de negocios.
¿CUÁNDO SE PRESENTA UNA SITUACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES?
Los administradores y colaboradores del Grupo se encuentran en una situación de conflicto de intereses cuando ven limitado su juicio independiente y objetivo para ejecutar sus responsabilidades, teniendo que escoger en su decisión entre el interés de la empresa y el suyo propio, el de un tercero o el de una parte vinculada. A continuación se presentan algunos ejemplos de situaciones de conflicto de intereses.
POR RELACIÓN LABORAL DIRECTA O INDIRECTA
Los administradores y colaboradores, su cónyuge, compañero o compañera permanente ylas personas que tenganvínculo de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o primero civil, no pueden buscar un beneficio propio o de un tercero mediante información confidencial o utilizando una posición de influencia en las empresas del Grupo.
Los administradores tienen el deber de informar a la junta directiva las relaciones directas o indirectas que mantengan entre ellos, con la sociedad, vinculados económicos, accionistas, proveedores, contratistas o cualquier otro grupo de interés de las que pudieran derivarse situaciones de conflicto de interés o influir en la dirección de su opinión o voto.
Se entiende que hay conflicto de interés por parte de los administradores y colaboradores en el desarrollo de sus responsabilidades cuando su cónyuge, compañero o compañera permanente y las personas que tengan vínculo de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o primero civil se encuentren en una o varias de las siguientes situaciones:
• Relación de superior a subalterno.
• Si pertenece a la dirección de auditoría interna con respecto a otro colaborador de cualquier área que debe auditar.
POR OBSEQUIOS Y ATENCIONES
Los administradores y colaboradores no pueden dar, prometer o recibir obsequios y atenciones relacionados con clientes, proveedores y contratistas, salvo que se trate de artículos promocionales destinados a posicionamiento de imagen y recordación de marca.
Los administradores y colaboradores pueden atender eventos y celebraciones patrocinados por proveedores y contratistas, previa aprobación según las instancias correspondientes, siempre y cuando las empresas del Grupo cubran los gastos de pasajes y viáticos, en caso de requerirse.
Si el administrador o colaborador llegase a tener dudas en el momento de dar o aceptar un obsequio y/o atención, deberá elevar la consulta a la Dirección de Cumplimiento o a quien haga sus veces.
POR PARTICIPACIÓN EN TRANSACCIONES DEL GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ
Los administradores y colaboradores no pueden tener una participación significativa en una propiedad, activo o inversión que la empresa esté adquiriendo o que vaya a adquirir, directa o indirectamente.
Para el caso de su cónyuge, compañero o compañera permanente y las personas con quienes tengan vínculo de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o primero civil, deben informar de dichas adquisiciones al jefe inmediato y/o Director de Cumplimiento o a quien haga sus veces.
POR PROCESOS DE CONTRATACIÓN
Los administradores y colaboradores no deben participar en los procesos de contratación o negociaciones cuando se encuentren incursos en conflictos de interés o cuando tengan interés su cónyuge, compañero o compañera permanente y las personas con quienes tengan vínculo de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o primero civil.
En caso de que se encuentren en situación de conflicto frente a los procesos de contratación, deben declararlo oportuna y expresamente ante el jefe inmediato o el Director de Cumplimiento o a quien haga sus veces.
Los administradores y colaboradores no pueden ser interventores o supervisores cuando se encuentren incursos en un conflicto de interés con respecto al contratista o proveedor. Esta inhabilidad también se aplica frente a contratistas que se desempeñen como supervisores o interventores.
¿A QUIÉN REPORTAR UN CONFLICTO DE INTERESES?
Las situaciones que involucren un conflicto de intereses no siempre pueden ser obvias o fáciles de solucionar. Por tal razón, los administradores y colaboradores deben informar aquellas situaciones que contengan un conflicto de interés tan pronto sean percibidas y antes de tomar cualquier decisión, al jefe inmediato, al Director de Cumplimiento o a quien haga sus veces o a través de los mecanismos del Canal Ético, medio a través del cual se remitirá la situación al Comité que corresponda.
Los conflictos de interés que involucren al Director de Cumplimiento o a los miembros del Comité de Ética son notificados directamente al Comité de Auditoría de la empresa. En caso de que alguna empresa del Grupo no cuente con Comité de Auditoría, se informará al Comité de Ética del corporativo.
Los administradores, colaboradores, proveedores y contratistas y demás grupos de interés también pueden reportar un hecho de conflicto de interés por medio del Canal Ético y siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, los administradores y colaboradores informan y firman anualmente una declaración de conflicto de interés en relación con lo estipulado en este Código.
¿CÓMO SE GESTIONA LA INFORMACIÓN DE LA EMPRESA?
Toda la información generada mediante la gestión empresarial del Grupo Energía Bogotá y de Cálidda es considerada como un activo valioso, por lo cual su protección es de vital importancia en el desarrollo de sus operaciones, su crecimiento y competitividad.
La información debe mantenerse en estricta confidencialidad, excepto cuando su revelación esté debidamente autorizada por los administradores de las empresas del Grupo o sea exigida por un requerimiento legal.
Todos los administradores y colaboradores deben proteger la información que se considere como confidencial y/o privilegiada para el Grupo Energía Bogotá y para Cálidda; asimismo, deben guardar confidencialidad frente a procesos de negociación, procesos contractuales, relaciones comerciales, presentación de ofertas y operaciones en el mercado de valores, entre otros.
El Grupo cumple con las normas y leyes de propiedad intelectual, protección de datos personales y a los términos y condiciones de las licencias obtenidas para la operación de sus negocios.
Los administradores, colaboradores, proveedores y contratistas deben cumplir con los lineamientos sobre protección a la propiedad intelectual y seguridad de la información, referidas al acceso, uso y preservación adecuada de la información y de los recursos tecnológicos.
¿CUÁLES SON LAS CONSIDERACIONES ANTE EL FRAUDE?
El Grupo está comprometido con una política xx xxxx tolerancia frente al fraude y la corrupción, para lo cual promueve una cultura contra estas conductas y mantiene el más alto nivel de normas profesionales y éticas en su forma de operar y hacer negocios.
Los administradores y colaboradores deben conocer y comprender la Política de Control Interno y Prevención de Fraude y la Corrupción en donde se establecen los elementos estructurales, operativos y de mantenimiento sobre prevención, detección, investigación y remediación del fraude y la corrupción.
Los administradores y colaboradores de las empresas del Grupo son responsables del desarrollo y cumplimiento de los procedimientos orientados a prevenir el riesgo de que sus recursos y servicios sean utilizados con finalidad diferente a la que se les haya asignado, especialmente aquellas relacionadas con el lavado de activos, financiación del terrorismo y comisión de cualquier otro delito.
¿CUÁL ES EL PROCESO PARA CONSULTAS, REPORTES DE FRAUDE Y DILEMAS ÉTICOS?
En el trabajo diario se pueden presentar situaciones que afectan directamente a administradores y colaboradores y generan duda sobre cómo actuar. Para tal efecto, es posible asesorarse en primera instancia con el jefe inmediato; igualmente, pueden hacer consultas o denunciar hechos de fraude y corrupción, así como situaciones referentes a la ética y la transparencia directamente a través del Canal Ético siguiendo para tal fin el procedimiento establecido (consultar el Manual de Usuario del Canal Ético), el cual es administrado por un tercero para garantizar independencia.
Las denuncias pueden reportarse por los siguientes medios: el correo electrónico, la página web de cada empresa y a través de una línea telefónica gratuita; estos mecanismos hacen parte del Canal Ético.
Todas las consultas, denuncias o dilemas éticos recibidos se tratan bajo parámetros estrictos de confidencialidad, objetividad, respeto y no generan represalias.
¿CÓMO ES EL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ESTE CÓDIGO?
El seguimiento y vigilancia al cumplimiento del presente Código está a cargo del Comité de Ética y Cumplimiento. Igualmente, a través del Director de Cumplimiento o quien haga sus veces, se atienden las consultas y solicitudes relacionadas con la aplicación del mismo.
Cuando el Comité de Ética y Cumplimiento tenga conocimiento de posibles conductas que vulneren lo dispuesto en el presente Código, puede tomar la decisión de realizar una investigación, como lo describe el procedimiento establecido para tal efecto (Manual Interno de Administración del Canal Ético).
El administrador y colaborador que incumpla lo dispuesto en el presente Código será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, con las normas vigentes en las empresas del Grupo y con la ley aplicable en cada país.
¿CUÁL ES EL COMPROMISO DE LOS ADMINISTRADORES Y COLABORADORES DEL GRUPO CON ESTE CÓDIGO?
Los administradores y colaboradores deben trabajar siempre con la perspectiva de cumplir con los estándares planteados en el Código de Ética y velar porque se dé a conocer y se cumpla.
¿CUÁL ES LA VIGENCIA DEL CÓDIGO?
El presente Código de Ética fue aprobado en reunión del comité de Presidencia del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., celebrada el 13 de septiembre de 2019 según consta en acta Nº 24, y por el Comité de Directores de Cálidda, celebrado el 4 de noviembre de 2019 según consta en acta Nº 320 y a partir de ese momento entra en vigencia y sustituye cualquier versión anterior a esta.
El Código de Ética del Grupo Energía Bogotá se revisará y se actualizará periódicamente, cuando hubiera lugar, previa evaluación y aprobación del Comité de Presidencia y del Comité de Directores.
DEFINICIONES
Administradores: son Administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten estas funciones.
Cabildeo: corresponde a toda actividad desarrollada por un proveedor (persona natural o jurídica), en representación de la compañía, que tenga por objeto la promoción de intereses y objetivos legítimos y lícitos de la organización ante autoridades públicas, relacionadas con las funciones y las decisiones que en el ejercicio de sus competencias se adopten.
Canal Ético: el Canal Ético es un mecanismo que tiene por objeto prevenir, detectar, investigar y remediar cualquier evento de fraude o corrupción, acto ilegal o cualquier conducta indebida que represente un perjuicio para cualquier empresa del Grupo Energía de Bogotá. Asimismo, se puede acudir al Canal Ético para realizar consultas y solicitar aclaraciones sobre dilemas éticos.
Colaborador: toda persona natural vinculada con el GEB o sus Empresas, mediante un contrato laboral o de aprendizaje, para el logro de los objetivos empresariales.
Comité de Ética: el Comité de Ética tiene por objeto contribuir al cumplimiento y fortalecimiento de los estándares de comportamiento ético promulgados en el Código de Ética, así como propender por el desarrollo de acciones coordinadas frente al fraude o corrupción de acuerdo con la Política de Control Interno y Prevención de Fraude y la Corrupción y el Manual del Canal Ético, a través del desarrollo de sus funciones.
Confidencialidad: seguridad de que la información está disponible solamente para el personal autorizado; se parte de que el personal hace un manejo prudente y una utilización estricta relacionada únicamente con las responsabilidades del cargo.
Contratista: persona natural, persona jurídica, consorcio, unión temporal u otro tipo de forma asociativa, con quien se celebra un contrato u orden de servicio.
Corrupción: actividad deshonesta en la cual un administrador, colaborador o contratista de la empresa actúa en contra de los intereses de esta y abusa de su posición para obtener un beneficio personal o una ventaja para él o un tercero.
Fraude: se considera fraude toda actividad deshonesta u omisión intencional diseñada para engañar a otros y generar sobre la víctima una pérdida y/o lograr un beneficio sobre el autor. Algunos de los principales tipos de fraude son: malversación de activos, fraude contable, corrupción, soborno, lavado de activos e infracción a la propiedad intelectual.
Grados de consanguinidad y afinidad: el parentesco por consanguinidad es entre familiares propios, y el parentesco por afinidad es el que surge con respecto a los familiares del cónyuge. A continuación precisamos los términos que se expresan en el Código:
• Hasta segundo grado de consanguinidad: incluye padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos.
• Hasta segundo grado de afinidad: incluye padres del cónyuge, hijos del cónyuge, abuelos del cónyuge y hermanos del cónyuge.
• Primero civil: es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas.
Grupo: conglomerado de empresas que dependen todas de una misma empresa matriz, porque esta tiene una participación económica suficiente en su capital como para tomar las decisiones. Dentro del Grupo Energía Bogotá se incluye para los efectos de este Código a la Fundación Grupo Energía Bogotá.
Información: recurso y activo intangible de una empresa que le permite a la alta gerencia la toma de decisiones correctas. Asimismo, el conocimiento de la empresa que cada colaborador adquiera en virtud de sus funciones.
Información privilegiada: se considera información privilegiada aquella que está sujeta a reserva, la que no ha sido dada a conocer al público existiendo deber para ello y aquella de carácter concreto que no ha sido dada a conocer al público y que, de haberlo sido, la habría tenido en cuenta un inversionista medianamente diligente y prudente al negociar los respectivos valores.
Información relevante: se considera información relevante aquella referente a decisiones tomadas por los órganos de dirección del emisor que puedan inducir al accionista a tomar decisiones de inversión o desinversión en dicho emisor.
Licencias o autorizaciones de uso: autorización o permiso que concede el propietario patrimonial de una aplicación (software), una obra literaria, musical, etc., para que las compañías puedan desarrollar determinadas actividades.
Pagos de facilitación: son pagos, obsequios o atenciones de cualquier valor, no oficiales, que se hacen ilícitamente de manera directa o indirecta a servidores públicos, para obtener, asegurar o agilizar de modo inapropiado la realización de trámites a su cargo, independientemente que los recursos sean de la empresa o del colaborador.
Sin perjuicio de las conductas que se adecuen a la definición dada al respecto, de modo ilustrativo, los siguientes son ejemplos de pagos de facilitación: i) entregar dinero o algo de valor económico para agilizar la inscripción de una servidumbre en la oficina de registro
de instrumentos públicos; ii) prometer o entregar dinero o algo de valor económico para influir a un servidor público en la concesión de una licencia ambiental, o; iii) prometer u entregar dinero o algo de valor económico al servidor público encargado de hacer notificaciones judiciales o administrativas, para acelerar indebidamente este trámite.
Proveedor: persona jurídica o natural en capacidad de suministrar un servicio o bien de potencial interés para las empresas.
Seguridad de la información: preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
Servidor Público: todo miembro de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, o toda persona que actúe en nombre o representación de cualquiera de las instituciones que conforman el gobierno o cualquier organización internacional de carácter público, sin importar el régimen laboral al que pertenezcan.
Este término debe ser asimilado al equivalente en la ley aplicable para cada uno de los países en los tenga Empresas Subordinadas el GEB.