Corrección del absentismo. Las partes firmantes del presente acuerdo reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y entienden que su reducción implica, tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de Empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad. Para conseguir adecuadamente estos objetivos acuerdan: 1) Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el ambiente de trabajo en orden a una efectiva mejora de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta la normativa de la O.I.T. 2) Los Representantes de los Trabajadores deberán ser consultados en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión sobre la salud física y/o mental del trabajador. 3) Al cuantificar y catalogar las causas del absentismo, no serán computables a efectos de tal cuantificación las ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente en los siguientes casos: – Matrimonio. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Nacimiento de hijo, enfermedad o accidente graves, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, asimilándose a esta las relaciones derivadas de la pareja de hecho debidamente acreditadas mediante su inscripción en el correspondiente registro público. – Traslado de domicilio habitual. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. – Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. – Los permisos por lactancia de un hijo menor de nueve meses – Las ausencias derivadas de ingreso hospitalario de, al menos, 24 horas. – Las ausencias debidas a accidente laboral. – Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, previamente comunicadas a la empresa, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, y se acredite con la orden de protección a favor de la víctima. – Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente cuando así se decrete por la Autoridad Laboral o lo decida la Dirección de la Empresa, sea o no a instancia de los Representantes de los Trabajadores. – Suspensión del contrato de trabajo por maternidad y/o paternidad. – Los demás supuestos de suspensión del contrato de trabajo por causas legalmente establecidas, excepto la incapacidad temporal. 4) Para reducir el absentismo injustificado (entendiendo como tal la incapacidad temporal de acuerdo con el epígrafe anterior y la falta no justificada), la primera baja por IT que se produzca cuando la cifra individual de absentismo excediera del 3 por 100 de la jornada/hora a trabajar durante el periodo de tres meses naturales, el trabajador afectado dejará de percibir el complemento de incapacidad temporal si consuetudinariamente o mediante pacto expreso lo viniera devengando. Tal cómputo se efectuará trimestralmente. Desde la segunda baja por IT, inclusive, y cuando la cifra individual de absentismo exceda del 2 por 100 de la jornada/hora a trabajar durante el periodo de tres meses naturales, el trabajador afectado dejará de percibir el complemento de Incapacidad Temporal. En la aplicación de este apartado, la Empresa tendrá en cuenta la evolución 5) El destino que se dé al importe de estos fondos se decidirá con la participación de los Representantes de los Trabajadores. 6) En este capítulo ambas partes se regirán por el criterio básico de buscar la reducción de las causas que lo generan y centrarse en aquellas en las que, una actuación realista y negociadora, pueda conseguir su reducción a corto y medio plazo.
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Corrección del absentismo. Las partes firmantes del presente acuerdo reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el El absentismo injustificado conlleva una perdida de productividad e incide de manera negativa en los cos- tes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las empresas y entienden que su reducción implica, tanto un aumento la posibilidad de la presencia del trabajador en el puesto mejorar los niveles de trabajo como la correcta organización de la medicina de Empresa empleo y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental renta de los trabajadores. De igual formaLa reducción del absentismo injustificado en el ámbito de cada empresa debe ser un objetivo compartido por la repre- sentación sindical y empresarial, las partes son conscientes del grave quebranto dado que en la economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad. Para conseguir adecuadamente estos objetivos acuerdan:
1) Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el ambiente de trabajo en orden a una efectiva mejora de proyec- ta sobre las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta el clima laboral la normativa de productividad y la O.I.T.
2) Los Representantes salud de los Trabajadores deberán ser consultados trabajadores. Para ello, se han de evitar, entre otros, trastornos en todas aquellas decisiones relativas a tecnologíalos turnos, organización del trabajo incrementos en volumen y utilización ritmos de materias primas trabajo, y en horas o jornadas extras. A tal fin, se establece una comisión que tengan repercusión sobre la salud física y/o mental del trabajador.
3) Al cuantificar y catalogar debe: – Identificar las causas del absentismo, no serán computables a efectos de tal cuantificación las ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente en los siguientes casos: – Matrimonio. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Nacimiento de hijo, enfermedad o accidente graves, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, asimilándose a esta las relaciones derivadas de analizando la pareja de hecho debidamente acreditadas mediante situación así como su inscripción evolución en el ámbito correspondiente registro público( empresa, área funcional, per- files y causas) – Establecer criterios para la reducción del absen- tismo injustificado, así como mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras. – Traslado de domicilio habitual. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. – Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. – Los permisos por lactancia de un hijo menor de nueve meses – Las ausencias derivadas de ingreso hospitalario de, al menos, 24 horas. – Las ausencias debidas a accidente laboral. – Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, previamente comunicadas a Difundir la empresa, motivadas por información sobre la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, exis- tente y se acredite con la orden de protección a favor de la víctima. – Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente cuando así se decrete por la Autoridad Laboral o lo decida la Dirección de la Empresa, sea o no a instancia de los Representantes de los Trabajadores. – Suspensión del contrato de trabajo por maternidad y/o paternidad. – Los demás supuestos de suspensión del contrato de trabajo por causas legalmente establecidas, excepto la incapacidad temporal.
4) Para reducir el absentismo injustificado (entendiendo como tal la incapacidad temporal de acuerdo con el epígrafe anterior y la falta no justificada), las medidas acordadas En la primera baja por IT incapacidad temporal, debida- mente acreditada por la Seguridad Social, del año, la empresa complementará las prestaciones a las que se produzca cuando la cifra individual de absentismo excediera del 3 obligatoriamente tuviera derecho el trabajador hasta el 100 por 100 de la jornada/hora retribución sujeta a trabajar durante cotización y desde el periodo primer día. A partir de tres meses naturalesésta, el trabajador afectado dejará de percibir el complemento de incapacidad temporal si consuetudinariamente o mediante pacto expreso lo viniera devengando. Tal cómputo se efectuará trimestralmente. Desde la segunda baja y consecutivas, la empresa no abonará cantidad alguna en los tres pri- meros días aun con justificante médico. A partir del cuarto día y siguientes la empresa complementará hasta el 100 por IT100 y hasta un máximo de 18 meses las prestaciones sujetas a cotización a las que obliga- toriamente tuviera derecho el trabajador. comprometen expresamente a no promover niveles inferiores de negociación, inclusiveestatutarios o extraestatuta- xxxx, que pudieran suponer revisiones de lo pactado. Los firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a seguir reforzando el ámbito del Convenio estatal, de tal forma que el mismo tienda a ser referencia para el conjunto del sector, y cuando la cifra individual para ello se establece que sus contenidos tendrán carácter de absentismo exceda del 2 por 100 de la jornada/hora derecho supletorio a trabajar durante el periodo de tres meses naturales, el trabajador afectado dejará de percibir el complemento de Incapacidad Temporal. En la aplicación de este apartado, la Empresa tendrá en cuenta la evolución
5) El destino que se dé al importe de estos fondos se decidirá con la participación de todos los Representantes de los Trabajadoresefectos legales.
6) En este capítulo ambas partes se regirán por el criterio básico de buscar la reducción de las causas que lo generan y centrarse en aquellas en las que, una actuación realista y negociadora, pueda conseguir su reducción a corto y medio plazo.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Mayoristas De Productos Farmacéuticos
Corrección del absentismo. Las partes firmantes del presente acuerdo reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y entienden que su reducción implica, tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de Empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad. Para conseguir adecuadamente estos objetivos acuerdan:
1) Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el ambiente de trabajo en orden a una efectiva mejora de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta la normativa de la O.I.T.
2) Los Representantes de los Trabajadores deberán ser consultados en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión sobre la salud física y/o mental del trabajador.. cve: BOE-A-2012-12566
3) Al cuantificar y catalogar las causas del absentismo, no serán computables a efectos de tal cuantificación las ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente en los siguientes casos: – Matrimonio. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Nacimiento de hijo, enfermedad o accidente graves, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, asimilándose a esta ésta las relaciones derivadas de la pareja de hecho debidamente acreditadas mediante su inscripción en el correspondiente registro público. – Traslado de domicilio habitual. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. – Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. – Los permisos por lactancia de un hijo menor de nueve meses – Las ausencias derivadas de ingreso hospitalario de, al menos, 24 horas. – Las ausencias debidas a accidente laboral. – Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, previamente comunicadas a la empresa, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, y se acredite con la orden de protección a favor de la víctima. – Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente cuando así se decrete por la Autoridad Laboral o lo decida la Dirección de la Empresa, sea o no a instancia de los Representantes de los Trabajadores. – Suspensión del contrato de trabajo por maternidad y/o paternidad. – Los demás supuestos de suspensión del contrato de trabajo por causas legalmente establecidas, excepto la incapacidad temporal.
4) Para reducir el absentismo injustificado (entendiendo como tal la incapacidad temporal de acuerdo con el epígrafe anterior y la falta no justificada), la primera baja por IT que se produzca cuando la cifra individual de absentismo excediera del 3 por 100 de la jornada/hora a trabajar durante el periodo período de tres meses naturales, el trabajador afectado dejará de percibir el complemento de incapacidad temporal si consuetudinariamente o mediante pacto expreso lo viniera devengando. Tal cómputo se efectuará trimestralmente. Desde la segunda baja por IT, inclusive, y cuando la cifra individual de absentismo exceda del 2 por 100 de la jornada/hora a trabajar durante el periodo período de tres meses naturales, el trabajador afectado dejará de percibir el complemento de Incapacidad Temporal. En la aplicación de este apartado, la Empresa tendrá en cuenta la evolución
5) El destino que se dé al importe de estos fondos se decidirá con la participación de los Representantes de los Trabajadores.
6) En este capítulo ambas partes se regirán por el criterio básico de buscar la reducción de las causas que lo generan y centrarse en aquellas en las que, una actuación realista y negociadora, pueda conseguir su reducción a corto y medio plazo.
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Corrección del absentismo. Las partes firmantes del presente acuerdo reconocen el grave problema que para nuestra sociedad so- ciedad supone el absentismo y entienden que su reducción implica, tanto un aumento de la presencia del trabajador de la persona trabajadora en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de Empresa empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridadseguri- dad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadoreslas personas trabajadoras. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad. Para conseguir adecuadamente estos objetivos acuerdan:
1) . Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el ambiente am- biente de trabajo en orden a una efectiva mejora de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta la normativa de la O.I.T.OIT.
2) Los Representantes . La representación legal de los Trabajadores las personas trabajadoras deberán ser consultados en todas aquellas aque- llas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión sobre la salud física y/o mental del trabajadorde la persona trabajadora.
3) . Al cuantificar y catalogar las causas del absentismo, no serán computables a efectos de tal cuantificación las ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente legal- mente en los siguientes casos: – Matrimonio. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Nacimiento de hijo, enfermedad o accidente gravesgrave, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, asimilándose a esta ésta las relaciones derivadas de la pareja de hecho debidamente acreditadas mediante su inscripción inscrip- ción en el correspondiente registro público. – Traslado de domicilio habitual. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personalperso- nal. – Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos esta- blecidos legal o convencionalmente. – Los permisos por lactancia de un hijo menor de nueve meses – Las ausencias derivadas de ingreso hospitalario de, al menos, 24 horas. – Las ausencias debidas a accidente laboral. – Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, previamente comunicadas a la empresa, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, y se acredite con la orden de protección a favor de la víctima. – Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente cuando así se decrete por la Autoridad Laboral o lo decida la Dirección de la Empresaempresa, sea o no a instancia de los Representantes la representación legal de los Trabajadoreslas personas trabajadoras. – Suspensión del contrato de trabajo por maternidad y/o paternidadnacimiento de hijo. – Los demás supuestos de suspensión del contrato de trabajo por causas legalmente establecidasestable- cidas, excepto la incapacidad temporal.
4) . Para reducir el absentismo injustificado (entendiendo como tal la incapacidad temporal de acuerdo con el epígrafe anterior y la falta no justificada), la primera baja por IT que se produzca cuando la cifra individual de absentismo excediera del 3 por 100 de la jornada/hora a trabajar durante el periodo período de tres meses naturales, el trabajador afectado la persona trabajadora afectada dejará de percibir VOLVER AL INDICE el complemento de incapacidad temporal si consuetudinariamente o mediante pacto expreso lo viniera devengando. Tal cómputo se efectuará trimestralmente. Desde la segunda baja por IT, inclusive, y cuando la cifra individual de absentismo exceda del 2 por 100 de la jornada/hora a trabajar durante el periodo período de tres meses naturales, el trabajador afectado la persona tra- bajadora afectada dejará de percibir el complemento de Incapacidad Temporalincapacidad temporal. En la aplicación de este apartado, la Empresa empresa tendrá en cuenta la evoluciónevolución histórica de absentismo de la persona trabajadora afectada.
5) . El destino que se dé al importe de estos fondos se decidirá con la participación de los Representantes la repre- sentación legal de los Trabajadoreslas personas trabajadoras.
6) . En este capítulo ambas partes se regirán por el criterio básico de buscar la reducción de las causas que lo generan y centrarse en aquellas en las que, una actuación realista y negociadora, pueda conseguir su reducción a corto y medio plazo.. VOLVER AL INDICE
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Samples: Convenio Laboral
Corrección del absentismo. Las partes firmantes del presente acuerdo reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y entienden que su reducción implica, tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de Empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad. Para conseguir adecuadamente estos objetivos acuerdan:
1) Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el ambiente de trabajo en orden a una efectiva mejora de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta la normativa de la O.I.T.
2) Los Representantes de los Trabajadores deberán ser consultados en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión sobre la salud física y/o mental del trabajador.
3) Al cuantificar y catalogar las causas del absentismo, no serán computables a efectos de tal cuantificación las ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente en los siguientes casos: – - Matrimonio. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – - Nacimiento de hijo, enfermedad o accidente graves, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, asimilándose a esta ésta las relaciones derivadas de la pareja de hecho debidamente acreditadas mediante su inscripción en el correspondiente registro público. – - Traslado de domicilio habitual. – - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. – - Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. – - Los permisos por lactancia de un hijo menor de nueve meses – - Las ausencias derivadas de ingreso hospitalario de, al menos, 24 horas. – - Las ausencias debidas a accidente laboral. – - Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, previamente comunicadas a la empresa, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, y se acredite con la orden de protección a favor de la víctima. – - Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente cuando así se decrete por la Autoridad Laboral o lo decida la Dirección de la Empresa, sea o no a instancia de los Representantes de los Trabajadores. – - Suspensión del contrato de trabajo por maternidad y/o paternidad. – - Los demás supuestos de suspensión del contrato de trabajo por causas legalmente establecidas, excepto la incapacidad temporal.
4) Para reducir el absentismo injustificado (entendiendo como tal la incapacidad temporal de acuerdo con el epígrafe anterior y la falta no justificada), la primera baja por IT que se produzca cuando la cifra individual de absentismo excediera del 3 por 100 de la jornada/hora a trabajar durante el periodo período de tres meses naturales, el trabajador afectado dejará de percibir el complemento de incapacidad temporal si consuetudinariamente o mediante pacto expreso lo viniera devengando. Tal cómputo se efectuará trimestralmente. Desde la segunda baja por IT, inclusive, y cuando la cifra individual de absentismo exceda del 2 por 100 de la jornada/hora a trabajar durante el periodo período de tres meses naturales, el trabajador afectado dejará de percibir el complemento de Incapacidad Temporal. En la aplicación de este apartado, la Empresa tendrá en cuenta la evoluciónevolución histórica de absentismo del trabajador afectado.
5) El destino que se dé al importe de estos fondos se decidirá con la participación de los Representantes de los Trabajadores.
6) En este capítulo ambas partes se regirán por el criterio básico de buscar la reducción de las causas que lo generan y centrarse en aquellas en las que, una actuación realista y negociadora, pueda conseguir su reducción a corto y medio plazo.
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Samples: Convenio Colectivo
Corrección del absentismo. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las partes firmantes del presente acuerdo reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y entienden que su reducción implica, tanto un aumento de la presencia del trabajador de la persona trabajadora en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de Empresa empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadoreslas personas trabajadoras. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad. Para conseguir adecuadamente estos objetivos acuerdan:
1) . Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el ambiente de trabajo en orden a una efectiva mejora de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta la normativa de la O.I.T.OIT.
2) Los Representantes . La representación legal de los Trabajadores las personas trabajadoras deberán ser consultados en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión sobre la salud física y/o mental del trabajadorde la persona trabajadora.
3) . Al cuantificar y catalogar las causas del absentismo, no serán computables a efectos de tal cuantificación las ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente en los siguientes casos: – Matrimonio. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Nacimiento de hijo, enfermedad o accidente graves, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, asimilándose a esta ésta las relaciones derivadas de la pareja de hecho debidamente acreditadas mediante su inscripción en el correspondiente registro público. – Traslado de domicilio habitual. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. – Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. – Los permisos por lactancia de un hijo menor de nueve meses – Las ausencias derivadas de ingreso hospitalario de, al menos, 24 horas. – Las ausencias debidas a accidente laboral. – Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, previamente comunicadas a la empresa, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, y se acredite con la orden de protección a favor de la víctima. – Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente cuando así se decrete por la Autoridad Laboral o lo decida la Dirección de la Empresaempresa, sea o no a instancia de los Representantes la representación legal de los Trabajadoreslas personas trabajadoras. – Suspensión del contrato de trabajo por maternidad y/o paternidadnacimiento de hijo. – Los demás supuestos de suspensión del contrato de trabajo por causas legalmente establecidas, excepto la incapacidad temporal.
4) . Para reducir el absentismo injustificado (entendiendo como tal la incapacidad temporal de acuerdo con el epígrafe anterior y la falta no justificada), la primera baja por IT que se produzca cuando la cifra individual de absentismo excediera del 3 por 100 de la jornada/hora a trabajar durante el periodo período de tres meses naturales, el trabajador afectado la persona trabajadora afectada dejará de percibir el complemento de incapacidad temporal si consuetudinariamente o mediante pacto expreso lo viniera devengando. Tal cómputo se efectuará trimestralmente. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Desde la segunda baja por IT, inclusive, y cuando la cifra individual de absentismo exceda del 2 por 100 de la jornada/hora a trabajar durante el periodo período de tres meses naturales, el trabajador afectado la persona trabajadora afectada dejará de percibir el complemento de Incapacidad Temporalincapacidad temporal. En la aplicación de este apartado, la Empresa empresa tendrá en cuenta la evoluciónevolución histórica de absentismo de la persona trabajadora afectada.
5) . El destino que se dé al importe de estos fondos se decidirá con la participación de los Representantes la representación legal de los Trabajadoreslas personas trabajadoras.
6) . En este capítulo ambas partes se regirán por el criterio básico de buscar la reducción de las causas que lo generan y centrarse en aquellas en las que, una actuación realista y negociadora, pueda conseguir su reducción a corto y medio plazo.
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