Corrección en caso que el Contratista omitiera el trabajo. Si el Contratista dejara de hacer el mencionado trabajo requerido por el Fiscal de Obras, el Contratante tendrá el derecho de emplear y pagar a otras personas para que lo lleven a cabo. Si tal trabajo fuera, en la opinión del Fiscal de Obras, de responsabilidad y por cuenta del Contratista, todos los gastos consecuentes o accesorios serán recuperables del Contratista o por el Contratante deduciéndolos de cualesquier dineros que sean adeudados o puedan ser adeudados al Contratista.
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Samples: Solicitud De Propuesta, Contrato De Provisión Y Montaje, Licitación Pública Internacional