Correturnos. 1. En aquellos puestos de trabajo sujetos a régimen de turnos, cuando se opte por una de las modalidades contempladas en el Anexo V a este Convenio Colectivo con correturnos, las funciones prioritarias del mismo, al objeto de que los trabajadores no rebasen el cómputo anual de jornada ni se alteren las cadencias de servicios y descansos del calendario laboral, entre otras, serán las siguientes: - Cobertura de vacaciones. -
Appears in 2 contracts
Samples: www2.fsc.ccoo.es, fsc.ccoo.es
Correturnos. 1. En aquellos puestos de trabajo sujetos a régimen de turnos, cuando se opte por una de las modalidades contempladas en el Anexo V a este Convenio Colectivo con correturnos, las funciones prioritarias del mismo, al objeto de que los trabajadores no rebasen el cómputo anual de jornada ni se alteren las cadencias de servicios y descansos del calendario laboral, entre otras, serán las siguientes: - – Cobertura de vacaciones. -– Cobertura de servicios a desprogramar. – Cobertura de bajas por Incapacidad Temporal. – Cobertura de los permisos previstos en el artículo 68.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Appears in 2 contracts
Samples: fspugtcordoba.es, www.boe.es