Distribución de la jornada Cláusulas de Ejemplo

Distribución de la jornada. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del VI Convenio General del Sector, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. A falta de ello, se aplicarán las siguientes normas: A) Las Empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad. B) Las empresas podrán distribuir irregularmente el 15% de la jornada anual señalada en el artículo anterior, pudiendo afectar con ello a la jornada máxima semanal o mensual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios. Las empresas comunicarán el inicio de la jornada irregular con, al menos, 15 días de antelación. Ello no obstante, el 5% de la jornada anual podrá comunicarse al menos con 48 horas de antelación o 24 horas cuando se trate de una urgencia. 2. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias: en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas. 3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador. 4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación según el valor resultante de la fórmula prevista en el anexo II del Convenio Colectivo General del Sector. 5. Las Empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos productivos continuados durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se e...
Distribución de la jornada. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año, en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante, podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
Distribución de la jornada. Dicha jornada ordinaria (1.820 horas) podrá ser se distribuida de forma irregular según las necesidades de la empresa, con absoluto respeto de los descansos legales entre jornadas (art. 34.3 ET) y semanal (art. 37.1 ET y normativa de desarrollo), disfrutándose de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. Salvo pacto en contrario, la empresa en la distribución de la jornada posibilitará el disfrute del descanso semanal al menos un fin de semana (sábado y domingo) cada dos meses. La empresa, en consecuencia, señalará los cuadrantes de horarios y turnos, si los hubiera, respetando en todo caso la legalidad vigente, que serán puestos en conocimiento de los trabajadores antes de que desplieguen efectos, y siempre con una antelación de cuarenta y ocho horas. La empresa, en la medida que la naturaleza del servicio y el nivel de actividad lo permita, distribuirá el tiempo de trabajo adaptando la duración y distribución de la jornada de trabajo favoreciendo la conciliación efectiva de la vida personal, familiar y laboral. La distribución irregular de la jornada no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en este convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas. Si como consecuencia de la prestación laboral y/o del propio servicio se produjera un exceso o un defecto entre las horas realizadas y las pactadas en el contrato de trabajo, se realizará una regularización de horas con periodicidad anual (por año natural). En el supuesto de defecto de horas, para posibilitar la recuperación de las mismas, la fecha tope de la regularización será el trimestre posterior a la finalización del año natural, es decir, durante los meses de enero, febrero y marzo del año natural siguiente. Para lograr la recuperación de horas que debe el personal (exceso-defecto), la empresa ofertará al menos en dos ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas, la empresa podrá proceder al descuento en la nómina del trabajador del importe correspondiente por hora ordinaria. Los tiempos de exceso de prestación efectiva de trabajo que se produzcan sobre la jornada anual no serán considerados horas extraordinarias si tales excesos se compensan debidamente con descanso conforme a lo previsto en el presente Convenio Colectivo, en una hora de descanso por cada hora que exceda la jornada efectiva de...
Distribución de la jornada. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.
Distribución de la jornada. 1. Durante todo el año se vacará el lunes por la mañana. 2. Los lunes de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx y xx Xxxxxxxxxxx se considerarán festivos y no recuperables durante toda la jornada. 3. Por otra parte se considerará festivo, no recuperable y durante toda la jornada el día 26 de diciembre, segundo día de Xxxxxx xx Xxxxxxx, salvo que sea víspera de fiesta, en cuyo caso se vacará únicamente por la tarde. 4. Todo trabajador tendrá derecho a disponer de dos días de descanso al año para asuntos propios, sin que pueda coincidir con vísperas de fiesta, puentes, ni ser disfrutado por dos personas, de la misma empresa, simultáneamente. En época de rebajas, para su disfrute, será necesario el mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador. Podrá sustituirse el disfrute de los días por asuntos propios por un incremento igual en el período de vacaciones. 5. Treinta y tres horas anuales -disfrutadas 3 por mes- entre las 9 y las 12 horas de la mañana. Las horas, no disfrutadas por el personal, serán abonadas por la Empresa, como si de horas extraordinarias se tratara. No podrán coincidir al mismo tiempo un número de trabajadores que determine la Empresa según sus necesidades de organización. El disfrute lo será de acuerdo entre los trabajadores y, a falta de acuerdo, tendrá preferencia en la elección el trabajador más antiguo. 6. Empresa y trabajadores podrán acordar el cambio de los períodos no laborales de general aplicación fijados en alguno de los apartados anteriores, para lo cual será obligatorio su sustitución por otro similar y de igual duración. 7. El resto de horas a reducir, hasta alcanzar la jornada pactada, se concretarán:
Distribución de la jornada. 1. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estaciónales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio, no obstante, podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo. 2.Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguiente: en cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de siete a nueve horas; en cómputo semanal dichos limites no podrán excederse de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas.
Distribución de la jornada. La jornada máxima laboral anual será de 1800 h. de trabajo efectivo, distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en este artículo. 1. Durante los meses de Noviembre-Diciembre de cada año, las empresas negociarán el calendario laboral para el año siguiente con los/as representantes legales de los/as trabajadores/as si los hubiere, y en su defecto con los/as trabajadores/as. La distribución y ejecución de la jornada anual tendrá lugar entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre. 2. La jornada máxima diaria será de 8 horas. La jornada correspondiente a los/as trabajadores/as a Tiempo Parcial que no exceda de 4 horas se realizará de forma continuada. 3. Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de 6 horas deberá establecerse un período de descanso durante la misma de 15 minutos que se considerará tiempo efectivo de trabajo 4. El descanso mínimo de la jornada partida será al menos de dos horas. El periodo de descanso diario entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente será, al menos, de doce horas. 5. La jornada se desarrollará en los centros de trabajo de Lunes x Xxxxxxx. 6. Sin menoscabo de lo expuesto en el punto 2 de este artículo, las empresas podrán ampliar la jornada hasta nueve horas diarias durante catorce semanas al año, previo acuerdo con los/ as representantes legales de los/as trabajadores/as si los hubiere o en su defecto con los/as trabajadores/as. 7. Los/as trabajadores/as del sector disfrutarán de un día libre, además xxx xxxxxxx, en turnos rotativos de lunes x xxxxxxx ambos inclusive, y no será posible su compensación económica. De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute en otro momento, así como la recuperación del disfrute por la coincidencia del día libre rotativo con festivo. 8. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando por disposición legal se autorice la apertura de los establecimientos en domingo o festivos y éstos realicen dicha apertura, la asistencia al trabajo de dichos días será voluntaria para el trabajador. Se compensará con un día libre o una compensación económica consistente en el pago de 12 euros/hora por domingo o festivo trabajado. 9. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter individual, en el mes siguiente a la finalización del período de distribución de la jornada anual. Los excesos en el tiempo de prestación del trabajo, se compensarán mediante descanso por cada hora que...
Distribución de la jornada. En materia de distribución de la jornada, se estará a lo que disponga el artículo 47 del IV Convenio Estatal de la Madera.
Distribución de la jornada. 1. La distribución de la jornada se regirá por lo establecido en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes. cve: BOE-A-2022-23018 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Debido a las características de las Oficinas de Farmacia, la distribución de la jornada se realizará teniendo en cuenta que todos los días del año son laborables, a efectos de los servicios farmacéuticos, respetándose los descansos semanales contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y abonando las compensaciones económicas oportunas reflejadas en las tablas de retribuciones de este Convenio. 3. En el caso de realizarse una jornada continuada superior a seis horas, se establecerá durante la misma un descanso de 20 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. 4. En las oficinas de farmacia con más de dos empleados se garantizará, a los empleados con jornada de lunes x xxxxxxx en farmacias de horarios ampliados, que al menos una vez al mes, el descanso semanal establecido sea disfrutado en fin de semana para mejorar la conciliación de la vida personal y laboral. A estos efectos, se considerará fin de semana el intervalo de tiempo entre el sábado a las 00:00 horas y el lunes a las 00:00 horas.
Distribución de la jornada. La jornada semanal ordinaria será de 40 horas de trabajo efectivo realizada de lunes a viernes.