Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe contradicción de tesis, es preciso tener en cuenta las consideraciones esenciales que sustentan las posturas de los cuerpos colegiados. Al resolver el recurso de queja 372/2019 el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, señaló en las consideraciones xxxxxxx de su resolución, de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, lo siguiente: “(…) • Xxxxxxx Xxxxx Vivó Xxxxxx, en su carácter de representante legal de STAR MÉDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, promovió juicio xx xxxxxx indirecto, en contra del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, Presidente Municipal del Municipio de Chihuahua, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, Subdirección de Gobernación Municipal, adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento Municipal, Director de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, Jefa de Oficina Adscrita al Departamento Jurídico de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, Inspectores Adscritos a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua y Director del Periódico Oficial del Estado, a quienes reclamaron lo que se indica a continuación: ‘IV.- ACTOS RECLAMADOS: A. DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.- Los dictámenes, discusión, votación, aprobación del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisará y especificará más delante. B. DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA en su carácter de autoridad ORDENADORA Y POSIBLE EJECUTORA.- La ratificación y remisión al ejecutivo estatal para su publicación en el Periódico Oficial, así como la posible aplicación del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisara y especificara más delante. C. DEL C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA en su carácter de autoridad ORDENADORA y POSIBLE EJECUTORA.- La ratificación y remisión al ejecutivo estatal para su publicación en el Periódico Oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisará y especificará más delante (sic). Así como todas las consecuencias jurídicas que resulten con motivo de la inminente aplicación y ejecución del citado ordenamiento legal promulgado y aprobado. D. DEL SUBDIRECCIÓN (sic) DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, ADSCRITO A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL en su carácter de autoridad ORDENADORA y POSIBLE EJECUTORA.- La eventual exigencia de acreditar la "actualización" de la licencia de uso de suelo y la "certificación" protección civil, así como la posible clausura o decisión de dejar sin efecto la licencia o constancia EP-108. E. DEL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA en su carácter de autoridad ORDENADORA Y POSIBLE EJECUTORA.- a) La orden de publicación del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisará y especificará más delante (sic). Así como todas las consecuencias jurídicas que resulten con motivo de la inminente aplicación y ejecución del citado decreto promulgado y aprobado. F. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO en su carácter de autoridades ORDENADORAS Y ADEMÁS POSIBLE EJECUTORAS LA PRIMERA DE ELLAS a) La remisión y orden de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisará y especificará más delante (sic). Así como todas las consecuencias jurídicas que resulten con motivo de la inminente aplicación y ejecución del citado decreto promulgado y aprobado. G. DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, Jefa de Oficina Adscrita al Departamento Jurídico de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua e Inspectores adscritos a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, en su carácter de autoridades ORDENADORAS Y EJECUTORAS DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, así como de los siguientes actos: • Resolución del procedimiento JI-039/19 dictada dentro de la audiencia administrativa de fecha 27 de septiembre de 2019, emitida por el INGENIERO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA. • Audiencia Administrativa de fecha 27 de septiembre de 2019 relativa al procedimiento JI-039/19, celebrado por el INGENIERO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA. • Cédula de notificación de fecha 07 de octubre de 2019, realizada por la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Santiago Xxxxxx, jefa de Oficina Adscrita al Departamento Jurídico de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, en virtud de la cual notifica la resolución del procedimiento administrativo JI-039/19 de fecha 27 de septiembre de 2019. • ACTAS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE FOLIO 5428, 5487, 6564 y 6711 emitidas de forma complementaria a la cédula de notificación de fecha 07 de octubre de 2019, POR INSPECTORES ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA. • Orden de visita de Inspección y Comisión con número de oficio SAUI 0773/2019 de fecha 4 de septiembre de 2019, emitida por el INGENIERO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA.’ • En el capítulo de suspensión, solicitó la medida para: ‘Solicitamos la suspensión provisional y en su momento la definitiva en su caso, del acto reclamado de conformidad con lo preceptuado por los artículos 131, 132, 133 y 147 vigente Xxx xx Xxxxxx (sic), solicitando con el objetivo de que cesen los efectos de la ejecución de la resolución de fecha 27 de septiembre de 2019 donde se encuentra (sic) inmersas las siguientes órdenes de las cuales se solicita a su vez su suspensión. ‘se ordena conceder un tiempo perentorio de, hasta por el término de 40 días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación de la resolución, tiempo Considerarían (sic) de esta dirección, es suficiente para que tramitar y regular los permisos y/o Licencias correspondientes. En el entendido de que una vez transcurrido el plazo señalado y en caso de hacer caso omiso y regularizar esta determinación respecto a obtener los permisos municipales, se ordena la CLAUSURA DEFINITIVA DEL RESTAURANTE en cuestión.’ Se solicita la suspensión del presente acto para el efecto de que NO SE MATERIALICE la orden de clausura, en el sentido de que se desprende la inminente ejecución de la misma, aunado a que carece de sustento alguno de acuerdo a los conceptos de violación aquí vertidos, así como para que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran y salvaguardar la materia del presente amparo. ‘se ordena que EN UN PLAZO NO MAYOR A 40 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN, ACREDITAR DE FORMA FEHACIENTE CUENTA CON LOS 541 CAJONES, (...) cosa contraria de no cumplir con Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena la aplicación inmediata de LA MEDIDA DE SEGURIDAD CON CARÁCTER DE CLAUSURA TEMPORAL DEL HOSPITAL PRIVADO hasta que realice las adecuaciones señaladas en el cuerpo de la presente resolución con las consecuencias legales que esto conlleva.’ Se solicita la suspensión del presente acto para el efecto de que NO SE MATERIALICE la orden de clausura, en el sentido de que se desprende la inminente ejecución de la misma, así como la injustificada imposición de la medida de seguridad antes citada, dado que carece de sustento alguno ya que surgiría la imposición de un mínimo de cajones de estacionamiento, situación que se tilda de inconstitucional de acuerdo a los conceptos de violación aquí vertidos, así como para que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran y salvaguardar la materia del presente amparo. ‘... de conformidad con el artículo 245 fracciones I, II y VII de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena aplicar la medida de seguridad consistente en LA CLAUSURA DEFINITIVA, Y EL RETIRO INMEDIATO Y DEFINITIVO DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE LABORANDO EN ACTIVIDADES RELATIVAS AL COBRO, ASÍ COMO LOS INSTRUMENTOS, LOS APARATOS Y EL MOBILIARIO QUE SEAN UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE ACCESO Y SALIDA AL ESTACIONAMIENTO.’ Por otra parte, de acuerdo a como se describe en el último párrafo de los antes trascritos (sic) se estima indispensable SE RESTITUYAN LOS DERECHOS CON QUE GOZA MI REPRESENTADA amparados dentro de la Licencia y/o Constancia como Estacionamiento Público de folio EP-108., los cuales le fueron privados a razón de las ilegales imposiciones de las autoridades responsables aquí señaladas de acuerdo a lo contemplado por el artículo 147 de la Xxx xx Xxxxxx, así como por considerarse actos de tracto sucesivo ya que los efectos de la clausura trascurren en el tiempo y no se ven cesados con la imposición de sellos, SE SOLICITA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS QUE EMANAN DE LAS MISMAS, la cual fue instaurada de forma ilegal. […] Aunado a lo antes descrito SE SOLICITA SE DECRETE LA SUSPENSIÓN CON RESPECTO A LOS POSIBLES ACTOS DE MOLESTIA QUE PODRÍA EJECUTAR LA SUBDIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, en razón de las condicionantes impuestas a la Constancia de Estacionamiento Público EP-108, las cuales como describe en el presente ocurso dejan en estado de indefensión a esta moral quejosa al ser de imposible realización.’ • De dicha demanda de garantías correspondió conocer, por razón de turno, a la Juez Décimo de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, donde se admitió por auto de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, y como está ordenado en el cuaderno principal, se dio trámite por duplicado del incidente de suspensión, relativo al juicio xx xxxxxx 1902/2019-V-1, promovido por Star Médica, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante Xxxxxxx Xxxxx Vivó Xxxxxx, se señaló hora y día para la celebración de la audiencia incidental y se negó la suspensión provisional por lo que respecta a la clausura del restaurante que opera dentro de las instalaciones de Star Médica y se concedió la suspensión provisional únicamente respecto a la clausura temporal y definitiva del estacionamiento. ‘…TERCERA.- el representante legal de la moral denominada ‘STAR MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE’, no demostró que cuenta con la Licencias (sic ¿licencia?) sic de Uso de Suelo para ejercer como giro comercial de Estacionamiento Público, no obstante que presentó copia simple de una constancia de registro de estacionamiento público con el número de folio EP-108, emitida por la Subdirección de Gobernación Municipal de Chihuahua, para la moral denominada ‘STAR MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE’, ubicada en Avenida Periférico de la juventud Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx número 6103 del fraccionamiento Jardines de San Xxxxxxxxx para un total de cajones de 434, sin embargo, del cuerpo de la propia Constancia se señala que se encuentra condicionado a la actualización de la Licencia de Uso de Suelo como Estacionamiento Público y la Certificación de Protección Civil Municipal, situación que al no (sic) carecer de las citadas documentales es (sic) pierde efecto la Constancia EP108, por no contar los (sic) demás requisitos. Por lo que esta Dirección, de conformidad con el artículo 245 fracciones I, II y VII de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena aplicar la medida de seguridad consistente en LA CLAUSURA DEFINITIVA, Y EL RETIRO INMEDIATO Y DEFINITIVO DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE LABORANDO EN ACTIVIDADES RELATIVAS AL COBRO, ASÍ COMO LOS INSTRUMENTOS, LOS APARATOS Y EL MOBILIARIO QUE SEAN UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE ACCESO Y SALIDA AL ESTACIONAMIENTO. Con excepción del mobiliario necesario para el Servicio de Valet Parking o Asistencia para Estacionamiento del predio ubicado en Avenida Periférico de la juventud Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000 xxx xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx esta Ciudad. CUARTA.- el representante legal de la moral denominada ‘STAR MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE’ no demostró que cumple con los 541 cajones de estacionamiento que fueron aprobado (sic ¿aprobados?) sic y autorizados en el Plano Arquitectónico identificado con folio CDJ-NORMATIVO-C03, por lo cual, de conformidad con el artículo 242 fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena que EN UN PLAZO NO MAYOR A 40 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, ACREDITAR DE FORMA FEHACIENTENMENTE (sic ¿fehacientemente?) sic CUENTA CON LOS 541 CAJONES, en la forma y término establecido, así como sus dimensiones según su tipo como fueron autorizados por esta Dirección, cosa contraria en caso de no cumplir con Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena la aplicación inmediata de LA MEDIDA DE SEGURIDAD CON CARÁCTER DE CLAUSURA TEMPORAL DEL HOSPITAL PRIVADO hasta que realice las adecuaciones señaladas en el cuerpo de la presente resolución con las consecuencias legales que esto conlleva. …’ ‘Época: Séptima Época
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Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe contradicción de tesis, es preciso tener en cuenta las consideraciones esenciales que sustentan las posturas de los cuerpos colegiados. Al resolver el recurso de queja 372/2019 el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, señaló en En este apartado se plasmarán las consideraciones xxxxxxx de su resoluciónlas resoluciones que integran la presente contradicción de tesis. El actor en el juicio de origen demandó de Petróleos Mexicanos el reconocimiento de diversas enfermedades de carácter profesional, de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, lo siguiente: “(…) • Xxxxxxx Xxxxx Vivó Xxxxxx, en su carácter de representante legal de STAR MÉDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, promovió juicio xx xxxxxx indirecto, en contra del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, Presidente Municipal del Municipio de Chihuahua, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, Subdirección de Gobernación Municipal, adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento Municipal, Director de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, Jefa de Oficina Adscrita al Departamento Jurídico de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, Inspectores Adscritos a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua y Director del Periódico Oficial del Estado, a quienes reclamaron lo que se indica a continuación: ‘IV.- ACTOS RECLAMADOS: A. DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.- Los dictámenes, discusión, votación, aprobación del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad indemnización por riesgo de trabajo, comerciopago de días festivos, descansos obligatorios, descansos semanales, turnos especiales, incremento de antigüedad, incremento de pensión jubilatoria, prestación de un serviciolabores peligrosas e insalubres así como el pago de horas extras. El Tribunal Colegiado del conocimiento, igualdad con apoyo en lo determinado en las jurisprudencias 2a./J. 7/2006, de rubro: “HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL XX XXXXXX PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL”, 2a./J. 35/2014 (10a.) de rubro: “HORAS EXTRAS. DEBE EXAMINARSE SU RAZONABILIDAD CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL AUN EN EL CASO EN QUE EL DEMANDADO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA Y SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO”, y no discriminación2a./J. 115/2016 (10a.), violación de rubro: “HORAS EXTRAS. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO PRECISE EL HORARIO EN QUE INGERÍA ALIMENTOS DURANTE LA JORNADA CONTINUA, NO NECESARIAMENTE HACE QUE EL RECLAMO DE SU PAGO SEA INVEROSÍMIL”; determinó que tratándose del reclamo del pago de horas extras de labores, la carga de la prueba sobre su existencia o inexistencia o sobre la duración de la jornada, siempre corresponde al patrón, pero cuando la acción de pago de ese concepto se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada excesiva, las Juntas pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos. Destacó que la especial naturaleza del trabajo desempeñado en las plataformas marinas, obliga tanto al patrón como a los trabajadores a determinar en específico, las condiciones en que se precisará y especificará más delante. B. DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA en su carácter de autoridad ORDENADORA Y POSIBLE EJECUTORA.- La ratificación y remisión al ejecutivo estatal para su publicación desarrollarán las actividades laborales, las cuales se instituyen en el Periódico Oficialcontrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Petrolero y el sindicato de trabajadores correspondiente. A partir de ello, así como la posible aplicación parte patronal y la trabajadora, convinieron a través del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad instrumento colectivo de trabajo, comerciolas condiciones de trabajo a desarrollar en las plataformas marinas, prestación consistente en prestar los servicios subordinados 14 días en una jornada de 12 horas, con un serviciodía de descanso por cada día laborado, igualdad es decir, descansan 14 días, por lo que laboran 14 días por 12 horas y no discriminación, violación que descansan 14 días tal y como se precisara y especificara más delante. C. DEL C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA en su carácter de autoridad ORDENADORA y POSIBLE EJECUTORA.- La ratificación y remisión al ejecutivo estatal para su publicación asienta en el Periódico Oficial contrato colectivo de trabajo. De conformidad con los artículos 59, 61, 69 y 70, de la Ley Federal del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUATrabajo, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio se puede deducir que la propia ley permite que el trabajador y el patrón puedan fijar la duración de mi representada los derechos humanos de libertad la jornada de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisará y especificará más delante (sic). Así como todas pudiendo repartir las consecuencias jurídicas que resulten con motivo de la inminente aplicación y ejecución del citado ordenamiento legal promulgado y aprobado. D. DEL SUBDIRECCIÓN (sic) DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, ADSCRITO A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL en su carácter de autoridad ORDENADORA y POSIBLE EJECUTORA.- La eventual exigencia de acreditar la "actualización" de la licencia de uso de suelo y la "certificación" protección civil, así como la posible clausura o decisión de dejar sin efecto la licencia o constancia EP-108. E. DEL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA en su carácter de autoridad ORDENADORA Y POSIBLE EJECUTORA.- a) La orden de publicación del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad horas de trabajo, comercioen cualquier modalidad, prestación con la limitante de un servicioque éstas no excedan los máximos legales, igualdad asimismo, se debe tomar en consideración que en los trabajos que requieran una labor continua, como en las plataformas marinas, los prestadores de servicios subordinados y no discriminaciónel patrón fijarán los días en que aquéllos deban disfrutar del descanso semanal. Aduce que legalmente el máximo de horas permitido para laborar de manera general, violación que se precisará y especificará más delante (sic). Así como todas las consecuencias jurídicas que resulten con motivo de la inminente aplicación y ejecución del citado decreto promulgado y aprobado. F. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO en su carácter de autoridades ORDENADORAS Y ADEMÁS POSIBLE EJECUTORAS LA PRIMERA DE ELLAS a) La remisión y orden de publicación en el Periódico Oficial del Estado lapso de Chihuahua del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUAcuatro semanas, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64es de 192 horas con un mínimo de 4 días de descanso, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos ahí que la jornada 14x14, correspondiente al esquema de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisará y especificará más delante (sic). Así como todas las consecuencias jurídicas que resulten con motivo de la inminente aplicación y ejecución del citado decreto promulgado y aprobado. G. DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, Jefa de Oficina Adscrita al Departamento Jurídico de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua e Inspectores adscritos a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahuaplataformas marinas, en el que el trabajador labora 12 horas al día durante dos semanas y descansa, a su carácter vez, dos semanas, da un total de autoridades ORDENADORAS Y EJECUTORAS DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA168 horas por mes y, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64por ende, así como de los siguientes actos: • Resolución del procedimiento JI-039/19 dictada dentro de 24 horas menos que en la audiencia administrativa de fecha 27 de septiembre de 2019, emitida por el INGENIERO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA. • Audiencia Administrativa de fecha 27 de septiembre de 2019 relativa al procedimiento JI-039/19, celebrado por el INGENIERO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA. • Cédula de notificación de fecha 07 de octubre de 2019, realizada por la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Santiago Xxxxxx, jefa de Oficina Adscrita al Departamento Jurídico de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahuajornada legal, en virtud de la cual notifica la resolución del procedimiento administrativo JI-039/19 de fecha 27 de septiembre de 2019. • ACTAS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE FOLIO 5428, 5487, 6564 y 6711 emitidas de forma complementaria a la cédula de notificación de fecha 07 de octubre de 2019, POR INSPECTORES ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA. • Orden de visita de Inspección y Comisión con número de oficio SAUI 0773/2019 de fecha 4 de septiembre de 2019, emitida por el INGENIERO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA.’ • En el capítulo de suspensión, solicitó la medida para: ‘Solicitamos la suspensión provisional y en su momento la definitiva en su caso, del acto reclamado de conformidad con lo preceptuado por los artículos 131, 132, 133 y 147 vigente Xxx xx Xxxxxx (sic), solicitando con el objetivo de que cesen los efectos de la ejecución de la resolución de fecha 27 de septiembre de 2019 donde se encuentra (sic) inmersas las siguientes órdenes de las cuales se solicita a su vez su suspensión. ‘se ordena conceder un tiempo perentorio de, hasta por el término de 40 días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación de la resolución, tiempo Considerarían (sic) de esta dirección, es suficiente para que tramitar y regular los permisos y/o Licencias correspondientes. En el entendido de que una vez transcurrido también descansa 10 días más del mínimo permitido; a partir de lo anterior, es evidente que en la distribución de las horas de trabajo de la jornada especial en plataformas marinas según lo previsto en el plazo señalado y en caso instrumento colectivo de hacer caso omiso y regularizar esta determinación respecto a obtener los permisos municipalestrabajo, se ordena respetó lo previsto en Ley Federal del Trabajo. Al respecto, estimó aplicable la CLAUSURA DEFINITIVA jurisprudencia número 174/2006, de esta Xxxxxxx Xxxx de rubro: “JORNADA SEMANAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS QUE LA CONFORMAN, SE PRESUME LA APLICACIÓN DEL RESTAURANTE ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO”, máxime si se toma en cuestión.’ Se solicita cuenta la suspensión del presente acto naturaleza especial que tienen las labores de plataformas marítimas. Sostuvo que lo contrario implicaría la necesidad de que, concluida la jornada normal de ocho horas, los trabajadores regresaran a tierra cada día, para el efecto de que NO SE MATERIALICE la orden de clausurapresentarse a laborar al día siguiente a las plataformas y así sucesivamente, lo cual no se traduciría en el sentido de que se desprende la inminente ejecución de la mismaninguna ventaja para las partes, aunado a que carece de sustento alguno de acuerdo a los conceptos de violación aquí vertidos, así como para que las cosas se mantengan en el estado que instrumento colectivo de trabajo, particularmente en su cláusula 190 se encuentran y salvaguardar la materia del presente amparo. ‘se ordena que EN UN PLAZO NO MAYOR A 40 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN, ACREDITAR DE FORMA FEHACIENTE CUENTA CON LOS 541 CAJONES, (...) cosa contraria de no cumplir con Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena la aplicación inmediata de LA MEDIDA DE SEGURIDAD CON CARÁCTER DE CLAUSURA TEMPORAL DEL HOSPITAL PRIVADO hasta que realice las adecuaciones señaladas en el cuerpo de la presente resolución con las consecuencias legales que esto conlleva.’ Se solicita la suspensión del presente acto para el efecto de que NO SE MATERIALICE la orden de clausura, en el sentido de que se desprende la inminente ejecución de la misma, así como la injustificada imposición de la medida de seguridad antes citada, dado que carece de sustento alguno ya que surgiría la imposición de un mínimo de cajones de estacionamiento, situación que se tilda de inconstitucional de acuerdo a los conceptos de violación aquí vertidos, así como para que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran y salvaguardar la materia del presente amparo. ‘... de conformidad con el artículo 245 fracciones I, II y VII de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena aplicar la medida de seguridad consistente en LA CLAUSURA DEFINITIVA, Y EL RETIRO INMEDIATO Y DEFINITIVO DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE LABORANDO EN ACTIVIDADES RELATIVAS AL COBRO, ASÍ COMO LOS INSTRUMENTOS, LOS APARATOS Y EL MOBILIARIO QUE SEAN UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE ACCESO Y SALIDA AL ESTACIONAMIENTO.’ Por otra parte, de acuerdo a como se describe en el último párrafo de los antes trascritos (sic) se estima indispensable SE RESTITUYAN LOS DERECHOS CON QUE GOZA MI REPRESENTADA amparados dentro de la Licencia y/o Constancia como Estacionamiento Público de folio EP-108., los cuales le fueron privados a razón de las ilegales imposiciones de las autoridades responsables aquí señaladas de acuerdo a lo contemplado por el artículo 147 de la Xxx xx Xxxxxx, así como por considerarse actos de tracto sucesivo ya que los efectos de la clausura trascurren en prevé el tiempo y no se ven cesados con la imposición extra fijo que debe pagarse a este tipo de sellos, SE SOLICITA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS QUE EMANAN DE LAS MISMAS, la cual fue instaurada de forma ilegal. […] Aunado a lo antes descrito SE SOLICITA SE DECRETE LA SUSPENSIÓN CON RESPECTO A LOS POSIBLES ACTOS DE MOLESTIA QUE PODRÍA EJECUTAR LA SUBDIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, trabajadores que prestan sus servicios en razón de las condicionantes impuestas a la Constancia de Estacionamiento Público EP-108, las cuales como describe en el presente ocurso dejan en estado de indefensión a esta moral quejosa al ser de imposible realizaciónequipos e instalaciones marinas.’ • De dicha demanda de garantías correspondió conocer, por razón de turno, a la Juez Décimo de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, donde se admitió por auto de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, y como está ordenado en el cuaderno principal, se dio trámite por duplicado del incidente de suspensión, relativo al juicio xx xxxxxx 1902/2019-V-1, promovido por Star Médica, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante Xxxxxxx Xxxxx Vivó Xxxxxx, se señaló hora y día para la celebración de la audiencia incidental y se negó la suspensión provisional por lo que respecta a la clausura del restaurante que opera dentro de las instalaciones de Star Médica y se concedió la suspensión provisional únicamente respecto a la clausura temporal y definitiva del estacionamiento. ‘…TERCERA.- el representante legal de la moral denominada ‘STAR MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE’, no demostró que cuenta con la Licencias (sic ¿licencia?) sic de Uso de Suelo para ejercer como giro comercial de Estacionamiento Público, no obstante que presentó copia simple de una constancia de registro de estacionamiento público con el número de folio EP-108, emitida por la Subdirección de Gobernación Municipal de Chihuahua, para la moral denominada ‘STAR MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE’, ubicada en Avenida Periférico de la juventud Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx número 6103 del fraccionamiento Jardines de San Xxxxxxxxx para un total de cajones de 434, sin embargo, del cuerpo de la propia Constancia se señala que se encuentra condicionado a la actualización de la Licencia de Uso de Suelo como Estacionamiento Público y la Certificación de Protección Civil Municipal, situación que al no (sic) carecer de las citadas documentales es (sic) pierde efecto la Constancia EP108, por no contar los (sic) demás requisitos. Por lo que esta Dirección, de conformidad con el artículo 245 fracciones I, II y VII de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena aplicar la medida de seguridad consistente en LA CLAUSURA DEFINITIVA, Y EL RETIRO INMEDIATO Y DEFINITIVO DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE LABORANDO EN ACTIVIDADES RELATIVAS AL COBRO, ASÍ COMO LOS INSTRUMENTOS, LOS APARATOS Y EL MOBILIARIO QUE SEAN UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE ACCESO Y SALIDA AL ESTACIONAMIENTO. Con excepción del mobiliario necesario para el Servicio de Valet Parking o Asistencia para Estacionamiento del predio ubicado en Avenida Periférico de la juventud Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000 xxx xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx esta Ciudad. CUARTA.- el representante legal de la moral denominada ‘STAR MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE’ no demostró que cumple con los 541 cajones de estacionamiento que fueron aprobado (sic ¿aprobados?) sic y autorizados en el Plano Arquitectónico identificado con folio CDJ-NORMATIVO-C03, por lo cual, de conformidad con el artículo 242 fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena que EN UN PLAZO NO MAYOR A 40 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, ACREDITAR DE FORMA FEHACIENTENMENTE (sic ¿fehacientemente?) sic CUENTA CON LOS 541 CAJONES, en la forma y término establecido, así como sus dimensiones según su tipo como fueron autorizados por esta Dirección, cosa contraria en caso de no cumplir con Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena la aplicación inmediata de LA MEDIDA DE SEGURIDAD CON CARÁCTER DE CLAUSURA TEMPORAL DEL HOSPITAL PRIVADO hasta que realice las adecuaciones señaladas en el cuerpo de la presente resolución con las consecuencias legales que esto conlleva. …’ ‘Época: Séptima Época
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Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe o no contradicción de tesis, tesis es preciso tener en cuenta las consideraciones esenciales que sustentan las posturas de los cuerpos colegiados. Al resolver el recurso Amparo Directo 601/2018, en sesión de queja 372/2019 el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, señaló en las consideraciones xxxxxxx de su resolución, de ocho quince de noviembre de dos mil diecinuevedieciocho, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados que lo integran, sostuvo la tesis siguiente: “(…) • Xxxxxxx Xxxxx Vivó XxxxxxFONDO DE AHORRO. PROCEDE SU PAGO A LOS BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS O PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE HAYAN OBTENIDO UNA PENSIÓN POR VIUDEZ, ORFANDAD O ASCENDENCIA. Conforme al artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, anualmente, en el mes de julio, los jubilados y pensionados recibirán, por concepto de fondo de ahorro, el equivalente al número de días a que se refiere la cláusula 144 del pacto mencionado, del monto mensual de la jubilación o pensión, siempre y cuando se hubieran hecho las aportaciones por ese concepto al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en los años que establece la norma. De no cumplir con la temporalidad aludida, el pago se hará proporcional; de ahí que si el artículo 14 del régimen señalado prevé que a la muerte de un trabajador, de un jubilado o de un pensionado, se otorgarán a sus beneficiarios, en su carácter caso: I. Pensión de representante legal viudez; II. Pensión de STAR MÉDICAorfandad; o, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLEIII. Pensión de ascendencia, promovió juicio xx xxxxxx indirectoes inconcuso que el pago de fondo de ahorro debe cubrirse a los beneficiarios que prevé este último precepto, en contra del Ayuntamiento del Municipio cuando se cumplan los requisitos exigidos, pues la denominación de Chihuahua"pensionados" es genérica y, Presidente Municipal del Municipio por ende, no es excluyente de Chihuahuaquien obtuvo los derechos de una pensión, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, Subdirección de Gobernación Municipal, adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento Municipal, Director de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, Jefa de Oficina Adscrita al Departamento Jurídico como consecuencia de la Dirección muerte del trabajador.” (Décima Época, Registro: 2019183, Instancia: Tribunales Colegiados de Desarrollo Urbano y Ecología Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Municipio de Chihuahua, Inspectores Adscritos a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua y Director del Periódico Oficial del Estado, a quienes reclamaron lo que se indica a continuación: ‘IV.- ACTOS RECLAMADOS: A. DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.- Los dictámenes, discusión, votación, aprobación del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisará y especificará más delante. B. DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA en su carácter de autoridad ORDENADORA Y POSIBLE EJECUTORA.- La ratificación y remisión al ejecutivo estatal para su publicación en el Periódico Oficial, así como la posible aplicación del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisara y especificara más delante. C. DEL C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA en su carácter de autoridad ORDENADORA y POSIBLE EJECUTORA.- La ratificación y remisión al ejecutivo estatal para su publicación en el Periódico Oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisará y especificará más delante (sic). Así como todas las consecuencias jurídicas que resulten con motivo Semanario Judicial de la inminente aplicación y ejecución del citado ordenamiento legal promulgado y aprobado. D. DEL SUBDIRECCIÓN (sic) DE GOBERNACIÓN MUNICIPALFederación, ADSCRITO A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL en su carácter de autoridad ORDENADORA y POSIBLE EJECUTORA.- La eventual exigencia de acreditar la "actualización" de la licencia de uso de suelo y la "certificación" protección civilLibro 63, así como la posible clausura o decisión de dejar sin efecto la licencia o constancia EP-108. E. DEL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA en su carácter de autoridad ORDENADORA Y POSIBLE EJECUTORA.- a) La orden de publicación del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisará y especificará más delante (sic). Así como todas las consecuencias jurídicas que resulten con motivo de la inminente aplicación y ejecución del citado decreto promulgado y aprobado. F. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO en su carácter de autoridades ORDENADORAS Y ADEMÁS POSIBLE EJECUTORAS LA PRIMERA DE ELLAS a) La remisión y orden de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisará y especificará más delante (sic). Así como todas las consecuencias jurídicas que resulten con motivo de la inminente aplicación y ejecución del citado decreto promulgado y aprobado. G. DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, Jefa de Oficina Adscrita al Departamento Jurídico de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua e Inspectores adscritos a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, en su carácter de autoridades ORDENADORAS Y EJECUTORAS DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, así como de los siguientes actos: • Resolución del procedimiento JI-039/19 dictada dentro de la audiencia administrativa de fecha 27 de septiembre Febrero de 2019, emitida Tomo II, Materia(s) Laboral: Tesis I.13o.T.208 L (10a). Página: 3009). “Por otro lado, en el primer concepto de violación el quejoso aduce que de manera infundada la Autoridad lo condenó el otorgamiento y pago del fondo de ahorro, siendo que éste no aplica para la pensión de orfandad puesto que el artículo 7o, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, anexo al Contrato Colectivo de Trabajo, no menciona que los beneficiarios de los pensionados tendrán derecho al pago de fondo de ahorro, sino que tendrán derecho al pago de ese fondo los jubilados o pensionados por edad avanzada, vejez o invalidez. Del mismo modo dice que en el INGENIERO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA. • Audiencia Administrativa caso de fecha 27 de septiembre de 2019 que persistiera la condena relativa al procedimiento JI-039/19pago del fondo de xxxxxx, celebrado la responsable debe dejar a salvo sus derechos para realizar los descuentos relativos a impuestos, cita en apoyo el criterio de rubro: ‘FONDO DE AHORRO DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL BIENIO 2007-2009, DICHA PRESTACIÓN NO SE ENTREGA LIBRE DE IMPUESTOS.’ ‘ARTÍCULO 7o. Anualmente, en el mes de julio los jubilados y pensionados recibirán por concepto de Fondo de Ahorro, el INGENIERO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXequivalente al número de días a que se refiere la Cláusula 144 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA. • Cédula de notificación de fecha 07 de octubre de 2019, realizada por la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Santiago Xxxxxx, jefa de Oficina Adscrita al Departamento Jurídico del monto mensual de la Dirección jubilación o pensión y será proporcional al tiempo que tenga como jubilado o pensionado, computado del 1° de Desarrollo Urbano julio al 30 xx xxxxx del año siguiente, siempre y Ecología del Municipio de Chihuahua, en virtud de la cual notifica la resolución del procedimiento administrativo JI-039/19 de fecha 27 de septiembre de 2019. • ACTAS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE FOLIO 5428, 5487, 6564 y 6711 emitidas de forma complementaria a la cédula de notificación de fecha 07 de octubre de 2019, POR INSPECTORES ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA. • Orden de visita de Inspección y Comisión con número de oficio SAUI 0773/2019 de fecha 4 de septiembre de 2019, emitida por el INGENIERO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA.’ • En el capítulo de suspensión, solicitó la medida paracuando reúnan los requisitos siguientes: ‘Solicitamos ARTÍCULO 14. A la suspensión provisional y en su momento la definitiva muerte de un trabajador, de un jubilado o de un pensionado, se otorgarán a sus beneficiarios, en su caso, del acto reclamado de conformidad con lo preceptuado por los artículos 131, 132, 133 y 147 vigente Xxx xx Xxxxxx (sic), solicitando con el objetivo de que cesen los efectos de la ejecución de la resolución de fecha 27 de septiembre de 2019 donde se encuentra (sic) inmersas las siguientes órdenes de las cuales se solicita a su vez su suspensión. ‘se ordena conceder un tiempo perentorio de, hasta por el término de 40 días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación de la resolución, tiempo Considerarían (sic) de esta dirección, es suficiente para que tramitar y regular los permisos y/o Licencias correspondientes. En el entendido de que una vez transcurrido el plazo señalado y en caso de hacer caso omiso y regularizar esta determinación respecto a obtener los permisos municipales, se ordena la CLAUSURA DEFINITIVA DEL RESTAURANTE en cuestión.’ Se solicita la suspensión del presente acto para el efecto de que NO SE MATERIALICE la orden de clausura, en el sentido de que se desprende la inminente ejecución de la misma, aunado a que carece de sustento alguno de acuerdo a los conceptos de violación aquí vertidos, así como para que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran y salvaguardar la materia del presente amparo. ‘se ordena que EN UN PLAZO NO MAYOR A 40 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN, ACREDITAR DE FORMA FEHACIENTE CUENTA CON LOS 541 CAJONES, (...) cosa contraria de no cumplir con Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena la aplicación inmediata de LA MEDIDA DE SEGURIDAD CON CARÁCTER DE CLAUSURA TEMPORAL DEL HOSPITAL PRIVADO hasta que realice las adecuaciones señaladas en el cuerpo de la presente resolución con las consecuencias legales que esto conlleva.’ Se solicita la suspensión del presente acto para el efecto de que NO SE MATERIALICE la orden de clausura, en el sentido de que se desprende la inminente ejecución de la misma, así como la injustificada imposición de la medida de seguridad antes citada, dado que carece de sustento alguno ya que surgiría la imposición de un mínimo de cajones de estacionamiento, situación que se tilda de inconstitucional de acuerdo a los conceptos de violación aquí vertidos, así como para que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran y salvaguardar la materia del presente amparo. ‘... de conformidad con el artículo 245 fracciones I, II y VII de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena aplicar la medida de seguridad consistente en LA CLAUSURA DEFINITIVA, Y EL RETIRO INMEDIATO Y DEFINITIVO DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE LABORANDO EN ACTIVIDADES RELATIVAS AL COBRO, ASÍ COMO LOS INSTRUMENTOS, LOS APARATOS Y EL MOBILIARIO QUE SEAN UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE ACCESO Y SALIDA AL ESTACIONAMIENTO.’ Por otra parte, de acuerdo a como se describe en el último párrafo de los antes trascritos (sic) se estima indispensable SE RESTITUYAN LOS DERECHOS CON QUE GOZA MI REPRESENTADA amparados dentro de la Licencia y/o Constancia como Estacionamiento Público de folio EP-108., los cuales le fueron privados a razón de las ilegales imposiciones de las autoridades responsables aquí señaladas de acuerdo conforme a lo contemplado por el artículo 147 de la Xxx xx Xxxxxx, así como por considerarse actos de tracto sucesivo ya que los efectos de la clausura trascurren dispuesto en el tiempo y no se ven cesados con la imposición de sellos, SE SOLICITA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS QUE EMANAN DE LAS MISMAS, la cual fue instaurada de forma ilegal. […] Aunado a lo antes descrito SE SOLICITA SE DECRETE LA SUSPENSIÓN CON RESPECTO A LOS POSIBLES ACTOS DE MOLESTIA QUE PODRÍA EJECUTAR LA SUBDIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, en razón de las condicionantes impuestas a la Constancia de Estacionamiento Público EP-108este Régimen, las cuales como describe en el presente ocurso dejan en estado prestaciones siguientes: “I. Pensión de indefensión a esta moral quejosa al ser de imposible realizaciónViudez.’ • De dicha demanda de garantías correspondió conocer, por razón de turno, a la Juez Décimo de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, donde se admitió por auto de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, y como está ordenado en el cuaderno principal, se dio trámite por duplicado del incidente de suspensión, relativo al juicio xx xxxxxx 1902/2019-V-1, promovido por Star Médica, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante Xxxxxxx Xxxxx Vivó Xxxxxx, se señaló hora y día para la celebración de la audiencia incidental y se negó la suspensión provisional por lo que respecta a la clausura del restaurante que opera dentro de las instalaciones de Star Médica y se concedió la suspensión provisional únicamente respecto a la clausura temporal y definitiva del estacionamiento. ‘…TERCERA.- el representante legal de la moral denominada ‘STAR MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE’, no demostró que cuenta con la Licencias (sic ¿licencia?) sic de Uso de Suelo para ejercer como giro comercial de Estacionamiento Público, no obstante que presentó copia simple de una constancia de registro de estacionamiento público con el número de folio EP-108, emitida por la Subdirección de Gobernación Municipal de Chihuahua, para la moral denominada ‘STAR MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE’, ubicada en Avenida Periférico de la juventud Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx número 6103 del fraccionamiento Jardines de San Xxxxxxxxx para un total de cajones de 434, sin embargo, del cuerpo de la propia Constancia se señala que se encuentra condicionado a la actualización de la Licencia de Uso de Suelo como Estacionamiento Público y la Certificación de Protección Civil Municipal, situación que al no (sic) carecer de las citadas documentales es (sic) pierde efecto la Constancia EP108, por no contar los (sic) demás requisitos. Por lo que esta Dirección, de conformidad con el artículo 245 fracciones I, II y VII de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena aplicar la medida de seguridad consistente en LA CLAUSURA DEFINITIVA, Y EL RETIRO INMEDIATO Y DEFINITIVO DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE LABORANDO EN ACTIVIDADES RELATIVAS AL COBRO, ASÍ COMO LOS INSTRUMENTOS, LOS APARATOS Y EL MOBILIARIO QUE SEAN UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE ACCESO Y SALIDA AL ESTACIONAMIENTO. Con excepción del mobiliario necesario para el Servicio de Valet Parking o Asistencia para Estacionamiento del predio ubicado en Avenida Periférico de la juventud Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000 xxx xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx esta Ciudad. CUARTA.- el representante legal de la moral denominada ‘STAR MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE’ no demostró que cumple con los 541 cajones de estacionamiento que fueron aprobado (sic ¿aprobados?) sic y autorizados en el Plano Arquitectónico identificado con folio CDJ-NORMATIVO-C03, por lo cual, de conformidad con el artículo 242 fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena que EN UN PLAZO NO MAYOR A 40 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, ACREDITAR DE FORMA FEHACIENTENMENTE (sic ¿fehacientemente?) sic CUENTA CON LOS 541 CAJONES, en la forma y término establecido, así como sus dimensiones según su tipo como fueron autorizados por esta Dirección, cosa contraria en caso de no cumplir con Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena la aplicación inmediata de LA MEDIDA DE SEGURIDAD CON CARÁCTER DE CLAUSURA TEMPORAL DEL HOSPITAL PRIVADO hasta que realice las adecuaciones señaladas en el cuerpo de la presente resolución con las consecuencias legales que esto conlleva. …’ ‘Época: Séptima Época
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Criterios contendientes. Para Con el propósito de estar en aptitud de establecer si existe determinar la existencia de la contradicción de tesiscriterios denunciada, es preciso tener en cuenta menester formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto y, posteriormente, relatar las consideraciones esenciales que sustentan de las posturas de resoluciones emitidas por los cuerpos colegiadosTribunales Colegiados contendientes. Al resolver el recurso de queja 372/2019 el Del incidente en revisión 225/2021 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Noveno Circuito, señaló en las consideraciones xxxxxxx se desprenden los siguientes antecedentes: La quejosa Construcciones y Mantenimiento Roca, sociedad anónima de su resolución, de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, lo siguiente: “(…) • Xxxxxxx Xxxxx Vivó Xxxxxx, en su carácter de representante legal de STAR MÉDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLEcapital variable, promovió juicio xx xxxxxx indirecto, en contra del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, Presidente Municipal del Municipio de Chihuahua, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, Subdirección de Gobernación Municipal, adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento Municipal, Director de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, Jefa de Oficina Adscrita al Departamento Jurídico de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, Inspectores Adscritos a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua y Director del Periódico Oficial del Estado, a quienes reclamaron lo que se indica a continuación: ‘IV.- ACTOS RECLAMADOS: A. DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.- Los dictámenes, discusión, votación, aprobación del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisará y especificará más delante. B. DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA en su carácter de autoridad ORDENADORA Y POSIBLE EJECUTORA.- La ratificación y remisión al ejecutivo estatal para su publicación en el Periódico Oficialque reclamó, así como la posible aplicación del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUAsustancialmente, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64el congelamiento o inmovilización de sus cuentas bancarias, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisara y especificara más delante. C. DEL C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA en su carácter de autoridad ORDENADORA y POSIBLE EJECUTORA.- La ratificación y remisión al ejecutivo estatal para su publicación en el Periódico Oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisará y especificará más delante (sic). Así como todas las consecuencias jurídicas que resulten con motivo de la inminente aplicación y ejecución emisión del citado ordenamiento legal promulgado y aprobado. D. DEL SUBDIRECCIÓN (sic) DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, ADSCRITO A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL en su carácter de autoridad ORDENADORA y POSIBLE EJECUTORA.- La eventual exigencia de acreditar la "actualización" Acuerdo 119/2021 del Titular de la licencia Unidad de uso Inteligencia Financiera, de suelo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y habérsele incluido en la "certificación" protección civil“Lista de Personas Bloqueadas”, así como la posible clausura o decisión de dejar sin efecto la licencia o constancia EP-108. E. DEL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA en su carácter de autoridad ORDENADORA Y POSIBLE EJECUTORA.- a) La orden de publicación del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación actos que se precisará y especificará más delante (sic). Así como todas las consecuencias jurídicas que resulten con motivo de la inminente aplicación y ejecución del citado decreto promulgado y aprobado. F. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO en su carácter de autoridades ORDENADORAS Y ADEMÁS POSIBLE EJECUTORAS LA PRIMERA DE ELLAS a) La remisión y orden de publicación fundaron en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisará y especificará más delante (sic). Así como todas las consecuencias jurídicas que resulten con motivo de la inminente aplicación y ejecución del citado decreto promulgado y aprobado. G. DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, Jefa de Oficina Adscrita al Departamento Jurídico de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua e Inspectores adscritos a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, en su carácter de autoridades ORDENADORAS Y EJECUTORAS DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, así como de los siguientes actos: • Resolución del procedimiento JI-039/19 dictada dentro de la audiencia administrativa de fecha 27 de septiembre de 2019, emitida por el INGENIERO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA. • Audiencia Administrativa de fecha 27 de septiembre de 2019 relativa al procedimiento JI-039/19, celebrado por el INGENIERO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA. • Cédula de notificación de fecha 07 de octubre de 2019, realizada por la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Santiago Xxxxxx, jefa de Oficina Adscrita al Departamento Jurídico de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, en virtud de la cual notifica la resolución del procedimiento administrativo JI-039/19 de fecha 27 de septiembre de 2019. • ACTAS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE FOLIO 5428, 5487, 6564 y 6711 emitidas de forma complementaria a la cédula de notificación de fecha 07 de octubre de 2019, POR INSPECTORES ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA. • Orden de visita de Inspección y Comisión con número de oficio SAUI 0773/2019 de fecha 4 de septiembre de 2019, emitida por el INGENIERO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA.’ • En el capítulo de suspensión, solicitó la medida para: ‘Solicitamos la suspensión provisional y en su momento la definitiva en su caso, del acto reclamado de conformidad con lo preceptuado por los artículos 131, 132, 133 y 147 vigente Xxx xx Xxxxxx (sic), solicitando con el objetivo de que cesen los efectos de la ejecución de la resolución de fecha 27 de septiembre de 2019 donde se encuentra (sic) inmersas las siguientes órdenes de las cuales se solicita a su vez su suspensión. ‘se ordena conceder un tiempo perentorio de, hasta por el término de 40 días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación de la resolución, tiempo Considerarían (sic) de esta dirección, es suficiente para que tramitar y regular los permisos y/o Licencias correspondientes. En el entendido de que una vez transcurrido el plazo señalado y en caso de hacer caso omiso y regularizar esta determinación respecto a obtener los permisos municipales, se ordena la CLAUSURA DEFINITIVA DEL RESTAURANTE en cuestión.’ Se solicita la suspensión del presente acto para el efecto de que NO SE MATERIALICE la orden de clausura, en el sentido de que se desprende la inminente ejecución de la misma, aunado a que carece de sustento alguno de acuerdo a los conceptos de violación aquí vertidos, así como para que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran y salvaguardar la materia del presente amparo. ‘se ordena que EN UN PLAZO NO MAYOR A 40 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN, ACREDITAR DE FORMA FEHACIENTE CUENTA CON LOS 541 CAJONES, (...) cosa contraria de no cumplir con Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena la aplicación inmediata de LA MEDIDA DE SEGURIDAD CON CARÁCTER DE CLAUSURA TEMPORAL DEL HOSPITAL PRIVADO hasta que realice las adecuaciones señaladas en el cuerpo de la presente resolución con las consecuencias legales que esto conlleva.’ Se solicita la suspensión del presente acto para el efecto de que NO SE MATERIALICE la orden de clausura, en el sentido de que se desprende la inminente ejecución de la misma, así como la injustificada imposición de la medida de seguridad antes citada, dado que carece de sustento alguno ya que surgiría la imposición de un mínimo de cajones de estacionamiento, situación que se tilda de inconstitucional de acuerdo a los conceptos de violación aquí vertidos, así como para que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran y salvaguardar la materia del presente amparo. ‘... de conformidad con el artículo 245 fracciones I, II y VII 115 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para Instituciones de Crédito. El dos de julio de dos mil veintiuno, el Estado de Chihuahua, se ordena aplicar la medida de seguridad consistente en LA CLAUSURA DEFINITIVA, Y EL RETIRO INMEDIATO Y DEFINITIVO DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE LABORANDO EN ACTIVIDADES RELATIVAS AL COBRO, ASÍ COMO LOS INSTRUMENTOS, LOS APARATOS Y EL MOBILIARIO QUE SEAN UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE ACCESO Y SALIDA AL ESTACIONAMIENTO.’ Por otra parte, de acuerdo a como se describe en el último párrafo de los antes trascritos (sic) se estima indispensable SE RESTITUYAN LOS DERECHOS CON QUE GOZA MI REPRESENTADA amparados dentro de la Licencia y/o Constancia como Estacionamiento Público de folio EP-108., los cuales le fueron privados a razón de las ilegales imposiciones de las autoridades responsables aquí señaladas de acuerdo a lo contemplado por el artículo 147 de la Xxx xx Xxxxxx, así como por considerarse actos de tracto sucesivo ya que los efectos de la clausura trascurren en el tiempo y no se ven cesados con la imposición de sellos, SE SOLICITA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS QUE EMANAN DE LAS MISMAS, la cual fue instaurada de forma ilegal. […] Aunado a lo antes descrito SE SOLICITA SE DECRETE LA SUSPENSIÓN CON RESPECTO A LOS POSIBLES ACTOS DE MOLESTIA QUE PODRÍA EJECUTAR LA SUBDIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, en razón de las condicionantes impuestas a la Constancia de Estacionamiento Público EP-108, las cuales como describe en el presente ocurso dejan en estado de indefensión a esta moral quejosa al ser de imposible realización.’ • De dicha demanda de garantías correspondió conocer, por razón de turno, a la Juez Décimo Octavo de Distrito en el EstadoEstado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudadReynosa, donde se admitió por auto al que tocó conocer de cuatro la demanda, celebró la audiencia incidental en la que negó la suspensión definitiva. Inconforme con lo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de noviembre revisión y la autoridad responsable revisión adhesiva, cuyo conocimiento correspondió al citado Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y mediante resolución de dieciséis xx xxxxx de dos mil diecinueveveintidós determinó modificar la resolución recurrida y negar la suspensión definitiva al considerar, y como está ordenado en lo que aquí importa, que el oficio en el cuaderno principalque el Agregado Jurídico xxx Xxxx Federal de Investigación (FBI), se dio trámite por duplicado del incidente de suspensión, relativo solicitó al juicio xx xxxxxx 1902/2019-V-1, promovido por Star Médica, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante Xxxxxxx Xxxxx Vivó Xxxxxx, se señaló hora y día para la celebración Jefe de la audiencia incidental y se negó la suspensión provisional por lo que respecta a la clausura del restaurante que opera dentro Unidad de las instalaciones de Star Médica y se concedió la suspensión provisional únicamente respecto a la clausura temporal y definitiva del estacionamiento. ‘…TERCERA.- el representante legal Inteligencia Financiera de la moral denominada ‘STAR MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE’, no demostró que cuenta con la Licencias (sic ¿licencia?) sic Secretaría de Uso de Suelo para ejercer como giro comercial de Estacionamiento Hacienda y Crédito Público, no obstante que presentó copia simple valorar la posibilidad de una constancia bloquear las cuentas de registro de estacionamiento público con la empresa quejosa, actualiza el número de folio EP-108, emitida supuesto previsto por la Subdirección de Gobernación Municipal de ChihuahuaXxxxxxx Xxxx en la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.)10, para que justifica la moral denominada ‘STAR MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE’, ubicada en Avenida Periférico de la juventud Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx número 6103 aplicación del fraccionamiento Jardines de San Xxxxxxxxx para un total de cajones de 434, sin embargo, del cuerpo de la propia Constancia se señala que se encuentra condicionado a la actualización de la Licencia de Uso de Suelo como Estacionamiento Público y la Certificación de Protección Civil Municipal, situación que al no (sic) carecer de las citadas documentales es (sic) pierde efecto la Constancia EP108, por no contar los (sic) demás requisitos. Por lo que esta Dirección, de conformidad con el artículo 245 fracciones I, II y VII 115 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado Instituciones de Chihuahua, se ordena aplicar la medida Crédito. Las consideraciones de seguridad consistente en LA CLAUSURA DEFINITIVA, Y EL RETIRO INMEDIATO Y DEFINITIVO DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE LABORANDO EN ACTIVIDADES RELATIVAS AL COBRO, ASÍ COMO LOS INSTRUMENTOS, LOS APARATOS Y EL MOBILIARIO QUE SEAN UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE ACCESO Y SALIDA AL ESTACIONAMIENTO. Con excepción del mobiliario necesario para el Servicio de Valet Parking o Asistencia para Estacionamiento del predio ubicado en Avenida Periférico de la juventud Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000 xxx xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx esta Ciudad. CUARTA.- el representante legal de la moral denominada ‘STAR MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE’ no demostró que cumple con los 541 cajones de estacionamiento que fueron aprobado (sic ¿aprobados?) sic y autorizados en el Plano Arquitectónico identificado con folio CDJ-NORMATIVO-C03, por lo cual, de conformidad con el artículo 242 fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena que EN UN PLAZO NO MAYOR A 40 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, ACREDITAR DE FORMA FEHACIENTENMENTE (sic ¿fehacientemente?) sic CUENTA CON LOS 541 CAJONESesa ejecutoria, en la forma y término establecidoparte que interesa, así como sus dimensiones según su tipo como fueron autorizados por esta Dirección, cosa contraria en caso de no cumplir con Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se ordena la aplicación inmediata de LA MEDIDA DE SEGURIDAD CON CARÁCTER DE CLAUSURA TEMPORAL DEL HOSPITAL PRIVADO hasta que realice las adecuaciones señaladas en el cuerpo de la presente resolución con las consecuencias legales que esto conlleva. …’ ‘Época: Séptima Épocaseñalan lo siguiente:
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