Criterios de Precalificación Cláusulas de Ejemplo

Criterios de Precalificación. (Los criterios y las evidencias básicas más reconocidas por el BCIE para cumplir con la precalificación se presentan a continuación, el Prestatario/Beneficiario podrá hacer ajustes a los criterios. El BCIE conocerá y aceptará los ajustes recomendados y plenamente justificados por el Prestatario/Beneficiario).
Criterios de Precalificación. Criterio 1: Capacidad para obligarse y contratar
Criterios de Precalificación. El oferente que no cumpla todos los criterios no pasará a la etapa de evaluación de la oferta técnica. Evaluación Evidencia Presentada
Criterios de Precalificación. El oferente que no cumpla todos los criterios no pasará a la etapa de evaluación de la oferta técnica. Criterio de Precalificación 1: Capacidad para obligarse y contratar Evaluación Evidencia Presentada Cumple / No Cumple

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  • Criterios de Evaluación y Calificación Esta sección detalla los criterios que se utilizarán para establecer la oferta evaluada como la más baja y las calificaciones que deberá poseer el Oferente para ejecutar el contrato.

  • REQUISITOS DE CALIFICACIÓN De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento, los requisitos de calificación11 son los siguientes:

  • CALIFICACIÓN DE OFERTAS Luego de culminada la evaluación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe determinar si los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar según el orden de prelación cumplen con los requisitos de calificación detallados en la sección específica de las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación debe ser descalificada. Si ninguno de los dos postores cumple con los requisitos de calificación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe verificar los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación.

  • RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS Procederá el rechazo de la propuesta cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente DBC. Las causales de descalificación son: Incumplimiento u omisión a la presentación de cualquier Formulario de Declaración Jurada requerido en el presente DBC; Incumplimiento a la Declaración Jurada del Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Cuando la propuesta técnica y/o económica no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC. Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial. Cuando producto de la revisión de la propuesta económica, existiera una diferencia superior al dos por ciento (2%), entre el monto expresado en numeral con el monto expresado en literal. Cuando el período de validez de la propuesta, no se ajuste al plazo mínimo requerido en el presente DBC. Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta. Cuando el proponente presente dos o más propuestas. Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras. Cuando la propuesta presente errores no subsanables. Si para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalda lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Si para la suscripción del contrato la documentación solicitada, no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo que el proponente hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cuando la causa sea ajena a su voluntad. Cuando el proponente desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato. La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales señaladas precedentemente.

  • Objeto y calificación Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento mediante subasta pública de DOS (2) VIVIENDA propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, ubicada en la Plaza Xxxx XXXXX de esta localidad, en el sitio conocido como “El Rodeo”. Procede de una promoción de 50 viviendas en bloques plurifamiliares, construidos en virtud del Plan Nacional de 1957, del Instituto Nacional de Vivienda. Régimen de Viviendas xx Xxxxx Limitada, Grupo II; (actualmente descatalogadas de tal condición como viviendas de Protección oficial al amparo de la Ley 00 xx xxxxx 0000; reglamento 24 junio 1955 y la calificación definitiva por plazo de 20 años realizada por el Instituto Nacional de la Vivienda el 15 de Octubre de 1965). Cód. Validación: 5XSGKSZE5W4WH5T6EEN3NX4SJ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 15 La división horizontal del inmueble fue practicada por el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, (acuerdo Junta de Gobierno 5 xx xxxxxx 2008) e inscrita en el Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros Tomo 609 Libro 97 Folio 36 Finca 4508 Inscripción 5ª. Los inmuebles en cuestión objeto de enajenación son: a) Vivienda sita en el nº 99 - 2º izquierda de la Plaza Xxxx XXXXX de esta localidad: finca registral nº 8.387 (IDUFIR: 06009000300473). Descripción básica: salón comedor, 3 dormitorios, cocina, despensa, cuarto de baño y distribuidor, con una superficie útil 55,18 m2 y superficie construida 74,95 m2. Este bien está inscrito en el Registro de la Propiedad xx Xxxxx de los Caballeros (Badajoz), en el Tomo 609, Libro 97, Folio 123, Alta 1.

  • Criterios objetivos de adjudicación Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.

  • Objeto y Calificación del Contrato El objeto del contrato consistirá en la sustitución de luminarias existentes de vapor de sodio de 150, 250 y 400 w en las zonas señaladas, por luminarias completas con tecnología Led de 40, 51, 63 y 105 w, a la oferta mas ventajosa en función de un único criterio de adjudicación, de conformidad con el Proyecto aprobado por la Junta de Gobierno en fecha 31 de octubre de 2017, Pliego de Prescripciones Técnicas, Estudio Básico de Seguridad y Salud y estudio básico de gestión de residuos, adjuntos como documentos, 2 y 3 al citado Xxxxxx, que junto al proyecto se acompaña como Anexo IV del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El Código CPV es 31527200-8. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo MIXTO de suministro y servicios, para la prestación del suministro de las luminarias y el servicio de instalación de las mismas, según establece el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el objeto de prestación de servicios concurren las características del artículo 10 del TRLCSP. En el objeto de suministro concurren las del art. 9 del TRLCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del TRLCSP, se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, siendo éste el contenido de la prestación del suministro de las luminarias. De conformidad con el artículo 25.2 del TRLCSP, las diferentes prestaciones de este contrato se fusionan en un contrato mixto ya que se encuentran directamente vinculadas entre sí y mantienen relaciones de complementariedad que exige su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del Ayuntamiento xx Xxxx, tal y como se justifica en el expediente.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

  • FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.