Common use of CRITERIOS DE VERIFICACION Clause in Contracts

CRITERIOS DE VERIFICACION. Conforme al numeral 3º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. Teniendo en cuenta que los servicios que se pretenden adquirir son de características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en citado artículo, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que dé el menor precio a la Entidad, teniendo en cuenta lo siguiente: Propuesta Económica – Precio más bajo. Según puja, se adjudicará al que oferte el menor precio previo cumpliendo las características mínimas técnicas exigidas. Así pues, los proponentes HABILITADOS en los criterios jurídicos, financieros y técnicos; así como, en el cumplimiento de las condiciones de la oferta económica podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio en busca de ofrecer el menor precio a la entidad. El procedimiento para la realización de la subasta será conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y los manuales e instructivos que para el efecto ha emitido Colombia Compra Eficiente. NOTA 2: El valor de la oferta inicial de cada proponente no podrá superar el valor del presupuesto oficial establecido para el proceso de selección, so pena de rechazo de la oferta económica. Igualmente, la propuesta económica inicial NO podrá superar los “valores TECHO unitarios IVA incluido”, establecidos por la entidad respecto de cada ítem, de acuerdo con el anexo denominado “ANEXO - ANÁLISIS DEL VALOR DE PRESUPUESTO Y XXX XXXXXXX” y señalados igualmente en el sobre económico del proceso contenido en la plataforma SECOP II, so pena de rechazo de la oferta económica respectiva conforme a la causal de rechazo establecida para ello. luego de aplicado el margen de mejora correspondiente en los términos del presente pliego de condiciones. Teniendo en cuenta que los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir cuentan con características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, concordante con el artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que ofrezca el menor precio a la Entidad, es decir, que en este tipo de procesos de contratación se tendrá como único factor de selección el menor precio. Así pues, los proponentes que se califiquen como HABILITADOS en los criterios de verificación, incluida la oferta económica, podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio ofreciendo un menor precio a la entidad. La celebración de la Subasta Inversa Electrónica será a través del SECOP II, en el día y hora definido en el cronograma del proceso, a través de la plataforma dispuesta para Subastas Inversas Electrónicas por Colombia Compra Eficiente. Los proponentes deberán estar inscritos como proveedores en la plataforma y son de su exclusiva responsabilidad capacitarse en el uso de la herramienta a través de los diferentes medios que ofrece CCE, así como leer cuidadosamente las guías correspondientes, en especial la de presentación de ofertas como proponente plural y las relativas a la subasta inversa. Los proponentes deberán tener en cuenta las guías establecidas por Colombia Compra Eficiente en especial la de conformación de un proponente plural en el evento que la propuesta sea presentada por esta modalidad, y deberá por su cuenta capacitarse en el uso de la herramienta a través de los diferentes medios que ofrece CCE. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, solamente podrá efectuarse la subasta inversa para mejorar OFERTAS económicas iniciales, cuando existan por lo menos dos (2) proponentes habilitados. La subasta debe iniciar con el valor más bajo (precio de arranque) presentado por los oferentes, y, en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa, en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo valido establecido, expresados en números enteros. En el evento que un proponente habilitado no participe en la subasta inversa, la Entidad tomará como su oferta económica definitiva la oferta económica inicial. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, numeral 3, el cual establece que “Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”, el presente proceso se adjudicará a quien conforme a lo ya enunciado, cumpla con los requisitos habilitantes, la validación de la oferta económica como cumple, y presente el último mejor lance en el evento de subasta, conforme al informe de subasta electrónica que reporta la plataforma SECOP II.

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Samples: Carta De Presentación De Las Ofertas

CRITERIOS DE VERIFICACION. Conforme al numeral 3º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. Teniendo en cuenta que los servicios que se pretenden adquirir son de características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en citado artículo, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que dé el menor precio a la Entidad, teniendo en cuenta lo siguiente: Página 33 de 74 FACTORES DE ESCOGENCIA Subasta Propuesta Económica – Precio más bajo. Según puja, se adjudicará al que oferte el menor precio previo cumpliendo las características mínimas técnicas exigidas. Así pues, los proponentes HABILITADOS en los criterios jurídicos, financieros y técnicos; así como, en el cumplimiento de las condiciones de la oferta económica podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio en busca de ofrecer el menor precio a la entidad. El procedimiento para la realización de la subasta será conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y los manuales e instructivos que para el efecto ha emitido Colombia Compra Eficiente. NOTA 2: El valor de la oferta inicial de cada proponente no podrá superar el valor del presupuesto oficial establecido para el proceso de selección, so pena de rechazo de la oferta económica. Igualmente, la propuesta económica inicial NO no podrá superar los valores TECHO unitarios IVA incluido, establecidos por la entidad respecto de cada ítem, de acuerdo con el anexo denominado “ANEXO - ANÁLISIS DEL VALOR DE PRESUPUESTO Y XXX XXXXXXX” y señalados igualmente en el sobre económico del proceso contenido en la plataforma SECOP II, so pena de rechazo de la oferta económica respectiva conforme a la causal de rechazo establecida para ello. luego El porcentaje obtenido como descuento al finalizar el evento de aplicado subasta, se aplicará de manera uniforme a todos los ítems que componen la oferta económica, sobre la base de la oferta inicial de precio que se tuvo en cuenta para el margen inicio del evento de mejora correspondiente en los términos del presente pliego de condicionessubasta. Teniendo en cuenta que los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir cuentan con características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, concordante con el artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que ofrezca el menor precio a la Entidad, es decir, que en este tipo de procesos de contratación se tendrá como único factor de selección el menor precio. Así pues, los proponentes que se califiquen como HABILITADOS en los criterios de verificación, incluida la Página 34 de 74 oferta económica, podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio ofreciendo un menor precio a la entidad. La celebración de la Subasta Inversa Electrónica Electrónica, será a través del SECOP II, en el día y hora definido en el cronograma del proceso, a través de la plataforma dispuesta para Subastas Inversas Electrónicas por Colombia Compra Eficiente. Los proponentes deberán estar inscritos como proveedores en la plataforma y son de su exclusiva responsabilidad capacitarse en el uso de la herramienta a través de los diferentes medios que ofrece CCE, así como leer cuidadosamente las guías correspondientes, en especial la de presentación de ofertas como proponente plural y las relativas a la subasta inversa. Los proponentes deberán tener en cuenta las guías establecidas por Colombia Compra Eficiente en especial la de conformación de un proponente plural en el evento que la propuesta sea presentada por esta modalidad, y deberá por su cuenta capacitarse en el uso de la herramienta a través de los diferentes medios que ofrece CCE. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 1860 de 2021, solamente podrá efectuarse la subasta inversa para mejorar OFERTAS económicas iniciales, cuando existan por lo menos siempre que haya como mínimo dos (2) proponentes oferentes habilitados, cuyos bienes o servicios cumplan con la ficha técnica. La subasta debe iniciar con el valor precio más bajo (precio de arranque) presentado indicado por los oferentes, oferentes y, en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa, inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo valido establecidoXxxxxx Xxxxxx establecido respecto al lance más bajo que hagan los oferentes, expresados en números enteros. enteros En el evento que un proponente habilitado no participe en la subasta inversa, la Entidad tomará como su oferta económica definitiva la oferta económica inicial. Si los oferentes no presentan lances durante la subasta, la Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo. Al terminar la presentación de cada lance, la Entidad Estatal debe informar el valor xxx xxxxx más bajo. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, numeral 3, el cual establece que “Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”, el presente proceso se adjudicará a quien conforme a lo ya enunciado, cumpla con los requisitos habilitantes, la validación de la oferta económica como cumple, y presente el último mejor lance en el evento de subasta, conforme al informe de subasta electrónica que reporta la plataforma SECOP II.

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Samples: Carta De Presentación De Las Ofertas

CRITERIOS DE VERIFICACION. Conforme al numeral 3º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. Teniendo en cuenta que los servicios que se pretenden adquirir son de características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en citado artículo, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que dé el menor precio a la Entidad, teniendo en cuenta lo siguiente: FACTORES DE ESCOGENCIA Subasta Propuesta Económica – Precio más bajo. Según puja, se adjudicará al que oferte el menor precio previo cumpliendo las características mínimas técnicas exigidas. Así pues, los proponentes HABILITADOS en los criterios jurídicos, financieros y técnicos; así como, en el cumplimiento de las condiciones de la oferta económica podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio en busca de ofrecer el menor precio a la entidad. El procedimiento para la realización de la subasta será conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 2015, modificado por el artículo 6 del Decreto 1860 de 2021, y los manuales e instructivos que para el efecto ha emitido Colombia Compra Eficiente. NOTA 2: El valor de la oferta inicial de cada proponente no podrá superar el valor del presupuesto oficial establecido para el proceso de selección, so pena de rechazo de la oferta económica. Igualmente, la propuesta económica inicial NO podrá superar los “valores TECHO unitarios IVA incluido”, establecidos por la entidad respecto de cada ítem, de acuerdo con el anexo denominado “ANEXO - ANÁLISIS DEL VALOR DE PRESUPUESTO Y XXX XXXXXXX” y señalados igualmente en el sobre económico del proceso contenido en la plataforma SECOP II, so pena de rechazo de la oferta económica respectiva conforme a la causal de rechazo establecida para ello. luego los valores unitarios de aplicado cada ítem IVA incluido sin decimales, adicional diligenciará en SECOP II el margen valor total de mejora correspondiente su oferta en una de las secciones del cuestionario para llevar a cabo el evento de la subasta. El porcentaje obtenido como descuento al finalizar el evento de subasta, se aplicará de manera uniforme a todos los términos ítems que componen la oferta económica, sobre la base de la oferta inicial de precio que se tuvo en cuenta para el inicio del presente pliego evento de condicionessubasta. Teniendo en cuenta que los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir cuentan con características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, concordante con el artículo 2.2.1.2.1.2.1 (modificado por el artículo 6 del Decreto 1860 de 2021) y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que ofrezca el menor precio a la Entidad, es decir, que en este tipo de procesos de contratación se tendrá como único factor de selección el menor precio. Así pues, los proponentes que se califiquen como HABILITADOS en los criterios de verificación, incluida la oferta económica, podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio ofreciendo un menor precio a la entidad. La celebración de la Subasta Inversa Electrónica será a través del SECOP II, en el día y hora definido en el cronograma del proceso, a través de la plataforma dispuesta para Subastas Inversas Electrónicas por Colombia Compra Eficiente. Los proponentes deberán estar inscritos como proveedores en la plataforma y son de su exclusiva responsabilidad capacitarse en el uso de la herramienta a través de los diferentes medios que ofrece CCE, así como leer cuidadosamente las guías correspondientes, en especial la de presentación de ofertas como proponente plural y las relativas a la subasta inversa. Los proponentes deberán tener en cuenta las guías establecidas por Colombia Compra Eficiente en especial la de conformación de un proponente plural en el evento que la propuesta sea presentada por esta modalidad, y deberá por su cuenta capacitarse en el uso de la herramienta a través de los diferentes medios que ofrece CCE. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, solamente podrá efectuarse la subasta inversa para mejorar OFERTAS económicas iniciales, cuando existan por lo menos dos (2) proponentes habilitados. La subasta debe iniciar con el valor más bajo (precio de arranque) presentado por los oferentes, y, en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa, en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo valido establecido, expresados en números enteros. En el evento que un proponente habilitado no participe en la subasta inversa, la Entidad tomará como su oferta económica definitiva la oferta económica inicial. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, numeral 3, el cual establece que “Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”, el presente proceso se adjudicará a quien conforme a lo ya enunciado, cumpla con los requisitos habilitantes, la validación de la oferta económica como cumple, y presente el último mejor lance en el evento de subasta, conforme al informe de subasta electrónica que reporta la plataforma SECOP II.

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Samples: Contrato Modalidad De Selección Objeto Valor

CRITERIOS DE VERIFICACION. Conforme al numeral 3º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. Teniendo en cuenta que los servicios que se pretenden adquirir son de características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en citado artículo, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que dé el menor precio a la Entidad, teniendo en cuenta lo siguiente: FACTORES DE ESCOGENCIA Subasta Propuesta Económica – Precio más bajo. Según puja, se adjudicará al que oferte el menor precio previo cumpliendo las características mínimas técnicas exigidas. Así pues, los proponentes HABILITADOS en los criterios jurídicos, financieros y técnicos; así como, en el cumplimiento de las condiciones de la oferta económica podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio en busca de ofrecer el menor precio a la entidad. El procedimiento para la realización de la subasta será conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 2015, modificado por el artículo 6 del Decreto 1860 de 2021, y los manuales e instructivos que para el efecto ha emitido Colombia Compra Eficiente. NOTA 2: El valor de la oferta inicial de cada proponente no podrá superar el valor del presupuesto oficial establecido para el proceso de selección, so pena de rechazo de la oferta económica. Igualmente, la propuesta económica inicial NO podrá superar los “valores TECHO unitarios IVA incluido”, establecidos por la entidad respecto de cada ítem, de acuerdo con el anexo denominado “ANEXO - ANÁLISIS DEL VALOR DE PRESUPUESTO Y XXX XXXXXXX” y señalados igualmente en el sobre económico del proceso contenido en la plataforma SECOP II, so pena de rechazo de la oferta económica respectiva conforme a la causal de rechazo establecida para ello. luego de aplicado el margen de mejora correspondiente en los términos del presente pliego de condiciones. Teniendo en cuenta que los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir cuentan con características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en el numeral 3 del artículo 5 de Los valores techo serán registrados por la Ley 1150 de 2007, concordante con el artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que ofrezca el menor precio a la Entidad, es decir, que en este tipo de procesos de contratación se tendrá como único factor de selección el menor precio. Así pues, los proponentes que se califiquen como HABILITADOS en los criterios de verificación, incluida la oferta económica, podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio ofreciendo un menor precio a la entidad. La celebración de la Subasta Inversa Electrónica será a través del SECOP II, en el día y hora definido en el cronograma del proceso, a través de la plataforma dispuesta para Subastas Inversas Electrónicas por Colombia Compra Eficiente. Los proponentes deberán estar inscritos como proveedores entidad en la plataforma y son de su exclusiva responsabilidad capacitarse en el uso de la herramienta a través de los diferentes medios que ofrece CCE, así como leer cuidadosamente las guías correspondientes, en especial la de presentación de ofertas como proponente plural y las relativas a la subasta inversa. Los proponentes deberán tener en cuenta las guías establecidas por Colombia Compra Eficiente en especial la de conformación de un proponente plural en el evento que la propuesta sea presentada por esta modalidad, y deberá por su cuenta capacitarse en el uso de la herramienta a través de los diferentes medios que ofrece CCE. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, solamente podrá efectuarse la subasta inversa para mejorar OFERTAS económicas iniciales, cuando existan por lo menos dos (2) proponentes habilitados. La subasta debe iniciar con el valor más bajo (precio de arranque) presentado por los oferentes, y, en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa, en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo valido establecido, expresados en números enteros. En el evento que un proponente habilitado no participe SECOP II en la subasta inversa, la Entidad tomará como su oferta económica definitiva la oferta económica inicial. De conformidad con el artículo 5 sección de la Ley 1150 de 2007, numeral 3, el cual establece que “Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”, el presente proceso sobre económico e igualmente se adjudicará detallan a quien conforme a lo ya enunciado, cumpla con los requisitos habilitantes, la validación de la oferta económica como cumple, y presente el último mejor lance en el evento de subasta, conforme al informe de subasta electrónica que reporta la plataforma SECOP II.continuación:

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