CRITERIOS PARA LA APRECIACIÓN DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Precio: De conformidad con lo previsto en el artículo 152.2 del TRLCSP, se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que sean inferiores en más de cinco unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para La Contratacion Del Suministro De Productos, Pliego De Clausulas Administrativas Para La Contratacion Del Servicio De Mantenimiento Eléctrico Integral Y De Telegestión De Las Instalaciones Comprendidas en Los Edificios Deportivos Gestionados Por Logroño Deporte S. A., Pliego De Clausulas Administrativas Para La Contratacion Del Servicio De Limpieza De Los Contenedores Higiénicos Y Alfombras Ubicadas en Los Edificios Deportivos Gestionados Por Logroño Deporte S. A.