CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Se considerará que una propuesta se ajusta a los documentos de la licitación cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a esta determinación, el CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES se basará en los documentos que constituyan la propia propuesta sin recurrir a factores externos. La calificación será dada en términos estrictos de “cumple” o “no cumple”. Si el CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, determina que la propuesta no se ajusta a los documentos de licitación, ésta será desechada sin que posteriormente el licitante pueda subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido. Los documentos de licitación constan de: bases, especificaciones, modificaciones, respuestas, aclaraciones y adiciones, en caso de que las hubiese. Una vez que el CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, determine que las propuestas se ajustan a los documentos de licitación, procederá a su evaluación. Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la Convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la LAASSP. Si el participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación:
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Samples: Licitación Pública Nacional
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Se considerará que una propuesta se ajusta a los documentos de la licitación cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a esta determinación, el CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES CNCA se basará en los documentos que constituyan la propia propuesta sin recurrir a factores externos. La calificación será dada en términos estrictos de “cumple” o “no cumple”. Si el CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTESCNCA, determina que la propuesta no se ajusta a los documentos de licitación, ésta será desechada sin que posteriormente el licitante pueda subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido. Los documentos de licitación constan de: bases, especificaciones, modificaciones, respuestas, aclaraciones y adiciones, en caso de que las hubiese. Una vez que el CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTESCNCA, determine que las propuestas se ajustan a los documentos de licitación, procederá a su evaluación. Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la Convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la LAASSP. Si el participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación:
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CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Se considerará que una propuesta se ajusta a los documentos de la licitación cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a esta determinación, el CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES CONACULTA se basará en los documentos que constituyan la propia propuesta sin recurrir a factores externos. La calificación será dada en términos estrictos de “cumple” o “no cumple”. Si el CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTESCONACULTA, determina que la propuesta no se ajusta a los documentos de licitación, ésta será desechada sin que posteriormente el licitante pueda subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido. Los documentos de licitación constan de: bases, especificaciones, modificaciones, respuestas, aclaraciones y adiciones, en caso de que las hubiese. Una vez que el CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTESCONACULTA, determine que las propuestas se ajustan a los documentos de licitación, procederá a su evaluación. Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la Convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la LAASSP. Si el participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación:
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